Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La NOM-037-SCT2-2020 tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección, incluidos los parapetos de puentes, en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer la designación, definición y utilización de los diversos elementos que conforman dichas barreras.
La NOM-037-SCT2-2020 fue publicada en el DOF el 18 de febrero de 20221 y posteriormente su publicó una modificación al inciso 5.1.1. y adición de un artículo transitorio a dicha NOM, el 13 de octubre de 2022. Sin embargo, la autoridad normalizadora detectó que la tabla 2 de la modificación en comento, requiere un par de precisiones: la primera, referente a que para el nivel de contención 5 señalado en la primera columna, es necesario que el vehículo corresponda a camiones articulados con caja seca. Y la segunda, agregar al pie de la tabla 2 la Nota 3 que señale que “En los niveles de contención NC-4, NC-5 y NC-6 para la prueba con el camión unitario o tractocamión, según sea el caso, es preferible, aunque no esencial utilizar una configuración tipo cab-behind-engine (cabina atrás del motor).”
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Las dos precisiones señaladas en el rubro que precede, tienen como fundamento que la NOM-037-SCT2-2020 se apoya en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH), publicado por la American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO), en los años 2009 y 2016, que contiene guías y criterios para seleccionar las barreras de protección que han sido debidamente aprobadas por la Federal Highway Administration en los Estados Unidos de América (EUA) y que dicha asociación, el pasado 15 de noviembre de 2021, emitió las “Aclaraciones sobre la implementación de MASH 2016”, en donde se señala que, para las pruebas de impacto del camión unitario de caja seca, se recomienda utilizar una configuración de cabina detrás de motor, pero que esto no es obligatorio, pudiéndose utilizar una configuración de cabina sobre motor; que el parque vehicular de los EUA se considera representativo del que circula por las carreteras y vías urbanas de la República Mexicana y, en el caso particular de los camiones unitarios de caja seca, existe la presencia de vehículos con la cabina sobre el motor con tendencia a incrementarse sobre todo en las zonas urbanas.
Finalmente, señalar que es necesario que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes proporcione el catálogo de los sistemas de protección que pueden instalarse en las carreteras y calles del territorio nacional, para atender la demanda de las obras de conservación, modernización y construcción que llevan a cabo los gobiernos federal, estatal y municipal.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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