Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La NOM-037-SCT2-2020 tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y colocación de barreras de protección, incluidos los parapetos de puentes, en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, así como establecer la designación, definición y utilización de los diversos elementos que conforman dichas barreras. La NOM-037-SCT2-2020 fue publicada en el DOF el 18 de febrero de 20221 y posteriormente su publicó una modificación al inciso 5.1.1. y adición de un artículo transitorio a dicha NOM, el 13 de octubre de 2022. Sin embargo, la autoridad normalizadora detectó que la tabla 2 de la modificación en comento, requiere un par de precisiones: la primera, referente a que para el nivel de contención 5 señalado en la primera columna, es necesario que el vehículo corresponda a camiones articulados con caja seca. Y la segunda, agregar al pie de la tabla 2 la Nota 3 que señale que “En los niveles de contención NC-4, NC-5 y NC-6 para la prueba con el camión unitario o tractocamión, según sea el caso, es preferible, aunque no esencial utilizar una configuración tipo cab-behind-engine (cabina atrás del motor).”

Apartado II.- Impacto de la regulación

Las dos precisiones señaladas en el rubro que precede, tienen como fundamento que la NOM-037-SCT2-2020 se apoya en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH), publicado por la American Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO), en los años 2009 y 2016, que contiene guías y criterios para seleccionar las barreras de protección que han sido debidamente aprobadas por la Federal Highway Administration en los Estados Unidos de América (EUA) y que dicha asociación, el pasado 15 de noviembre de 2021, emitió las “Aclaraciones sobre la implementación de MASH 2016”, en donde se señala que, para las pruebas de impacto del camión unitario de caja seca, se recomienda utilizar una configuración de cabina detrás de motor, pero que esto no es obligatorio, pudiéndose utilizar una configuración de cabina sobre motor; que el parque vehicular de los EUA se considera representativo del que circula por las carreteras y vías urbanas de la República Mexicana y, en el caso particular de los camiones unitarios de caja seca, existe la presencia de vehículos con la cabina sobre el motor con tendencia a incrementarse sobre todo en las zonas urbanas. Finalmente, señalar que es necesario que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes proporcione el catálogo de los sistemas de protección que pueden instalarse en las carreteras y calles del territorio nacional, para atender la demanda de las obras de conservación, modernización y construcción que llevan a cabo los gobiernos federal, estatal y municipal.

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Apartado III.- Anexos