Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

Las fechas y zonas que el proyecto indica para el levantamiento de la veda de la temporada de pesca de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit y Sonora, tiene sustento en opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura y ha sido validada por la Oficina del Abogado General de la Secretaría. La publicidad del proyecto, por desconocimiento o percepción parcial de la medida, pudiera causar inconformidad por parte de usuarios y público en general lo cual retrasaría el proceso de publicación y contravendría los objetivos de las disposiciones respecto a la entrada en vigor y efectos jurídicos de las medidas que se proponen.



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El proyecto establece las siguientes fechas de fin de veda de la temporada de pesca de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit y Sonora: I. A las 00:00 horas del día de la publicación del presente Acuerdo, en los sistemas lagunares del Estado de Nayarit, para embarcaciones menores. II. A las 00:00 horas del día 14 de septiembre de 2023, en el cuerpo principal de Bahía Magdalena-Bahía Almejas, en el Estado de Baja California Sur, para embarcaciones menores. III. A las 00:00 horas del día 25 de septiembre de 2023, en los Canales y Esteros adyacentes al Puerto Adolfo López Mateos, en el Estado de Baja California Sur, para embarcaciones menores. IV. A las 00:00 horas del día 28 de septiembre de 2023, en el sistema lagunar Caimanero y Las Cabras en el Estado de Sinaloa, para embarcaciones menores. V. A las 00:00 horas del día 14 de septiembre de 2023, en el resto de los sistemas lagunares estuarinos del Sur del Estado de Sinaloa. VI. A las 00:00 horas del día 18 de septiembre de 2023, en los sistemas lagunares estuarinos y bahías del centro-norte del Estado de Sinaloa; y en los sistemas lagunares estuarinos, bahías y zona marina costera del Estado de Sonora, para embarcaciones menores. VII. A las 00:00 del 23 de septiembre de 2023, en aguas marinas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico mexicano, desde la frontera con los Estados Unidos de América, hasta la frontera con la República de Guatemala, incluyendo el Alto Golfo de California, para embarcaciones mayores y desde Bahía Ceuta hasta los límites con Sonora para embarcaciones menores.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulación no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que establece la conclusión del periodo de veda establecido en el Acuerdo publicado en el D.O.F. el 22 de marzo de 2023, de tal forma una vez publicado el Acuerdo los productores podrán iniciar el aprovechamiento del recurso, con los beneficios económicos y sociales derivados de dicho aprovechamiento.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos