
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” (Disposiciones), tienen por objeto establecer los requisitos y el proceso aplicable para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) certifique a los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios en las entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, para que estás coadyuven en la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes financieras y en las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen constituir operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo (PLD/FT). En virtud de lo anterior, toda vez que el artículo 4, fracción I de las Disposiciones prevé como primera etapa del proceso de obtención o renovación del certificado la “Publicación de la convocatoria pública”, esta CNBV somete a consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) la presente solicitud de exención de análisis de impacto regulatorio, a través de la cual se somete a su consideración la “Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” (Convocatoria), con la finalidad de hacer del conocimiento del público interesado las bases y fechas en las cuales se llevarán a cabo los exámenes durante el año 2024, para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento, auditores internos y demás profesionales en materia de PLD/FT. Para mejor referencia se hacen del conocimiento de esa CONAMER los mandatos legales señalados: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I a IX. . . . X.- Certificar a los auditores externos independientes y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, por parte de las entidades y personas obligadas a dicho régimen, así como a los oficiales de cumplimiento, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión para tales efectos. Dicha certificación, en términos de las citadas disposiciones, deberá renovarse cada cinco años; X Bis.- Certificar a los auditores y demás profesionales, a efecto de que coadyuven con la Comisión cuando ésta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión para tales efectos. Dicha certificación, en términos de las citadas disposiciones, deberá renovarse cada cinco años; XXXVI.- Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XI a XXXV.- . . . XXXVI.- Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; . . . XXXVIII.- Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes. . . . Artículo 16.- Corresponde al Presidente de la Comisión: I.- Tener a su cargo la representación legal de la Comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta Ley u otras leyes a la Junta de Gobierno; . . .” Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos y el proceso aplicable para que la Comisión certifique a los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios en las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes financieras y en las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. . . . . . . Artículo 4.- El proceso de obtención del Certificado constará, al menos, de las siguientes etapas: I. Publicación de la convocatoria pública. II. Registro y obtención de folio y contraseña. III. Presentación de solicitud por el Participante. IV. Cotejo de la documentación con los originales. V. Evaluación. VI. Expedición del Certificado. Artículo 5.- El proceso de obtención del Certificado iniciará con la publicación de la convocatoria pública en el Diario Oficial de la Federación, en la que se incluirán las bases de participación correspondientes. Las bases de participación señalarán, entre otros aspectos, las etapas del proceso de certificación, las sedes, las fechas y hora de aplicación de las evaluaciones, así como la dirección de Internet donde los Participantes podrán encontrar el Instructivo para consultar los términos y condiciones relacionados con el proceso de certificación. . . . "
El anteproyecto que se somete a consideración de esa CONAMER no genera costos de cumplimiento para los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes, auditores internos y demás profesionales interesados en obtener la certificación en materia de PLD/FT, debido a que únicamente tiene como finalidad dar a conocer las bases y las fechas para la aplicación de los exámenes para la obtención de la certificación en la materia referida que se llevarán a cabo durante el año 2024. Con ello, pone al alcance del público interesado la posibilidad de obtener la certificación correspondiente, en la que se haga constar que el acreditante cuenta con aptitudes y conocimientos en la materia de PLD/FT. El anteproyecto de mérito no crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; no crea, ni modifica trámites; no reduce, ni restringe derechos o prestaciones para los particulares; no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, por tanto, no genera costos de cumplimiento para los particulares.
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