
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El AVISO de prórroga propuesto, que a su vez corresponde con la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-145/1-SCT3-2023, Talleres Aeronáuticos, publicada el 7 de marzo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, tiene como finalidad extender el plazo de su vigencia por seis meses más, contados a partir del 08 de septiembre de 2023.Las razones por las que considera que el proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-145/1-SCT3-2023,“TALLERES AERONÁUTICOS” atiende una emergencia, se derivan de las siguientes consideraciones: Actualmente el estado mexicano ha sido degradado a categoría 2, como resultado de la auditoria denominada “Evaluación de Seguridad en la Aviación Internacional” (IASA, por sus siglas en inglés), efectuada a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) por la Autoridad de Aviación Civil de los Estados Unidos de Norteamérica (FAA, Federal Aviación Administration). La auditoría IASA tiene como objetivo evaluar, con base a las normas y métodos recomendados (SARP´s, por sus siglas en inglés) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la “seguridad operacional” implementada y vigilada por las Autoridades de Aviación Civil de todos los países, donde sus aerolíneas nacionales: 1) Soliciten volar a los Estados Unidos de Norteamérica; o 2) Que actualmente realizan operaciones a los Estados Unidos de Norteamérica. 3) Que participan en acuerdos de código compartido con aerolíneas asociadas de los Estados Unidos. Para el caso del estado Mexicano, donde sus aerolíneas nacionales tienen un flujo “alto”, de operaciones de transporte de pasajeros y carga desde y hacia los Estados Unidos de Norteamérica, la degradación a categoría 2 repercute de la siguiente manera: 1) Ninguna Aerolínea, que actualmente solo efectúe operaciones aéreas dentro de territorio mexicano, (comúnmente conocidas como aerolíneas regionales), podrá solicitar efectuar operaciones aéreas hacia los Estados Unidos de Norteamérica. 2) Las aerolíneas naciones mexicanas que actualmente efectúen vuelos desde y hacia los estados Estados Unidos de Norteamérica, no pueden “modificar sus rutas autorizadas” (previas a la degradación); de la misma manera no pueden “abrir nuevas rutas” desde y hacia los Estados Unidos de Norteamérica. 3) Aerolíneas Mexicanas no pueden generar nuevos acuerdos compartidos con aerolíneas asociadas de los Estados Unidos. Dado lo anterior, en términos económicos, la degradación del Estado Mexicano, tiene como consecuencia el retraso en la recuperación del turismo, de la inversión fija, del crecimiento económico y del empleo, particularmente del sector servicios de transporte de pasajeros por vía aérea, siendo este último, considerado como un “objetivo legítimo de interés público” de conformidad a la Ley de Infraestructura de la Calidad. Cabe señalar que uno de los factores que causaron la degradación de categoría 2, se encuentra que los requerimientos técnicos de conformidad a los SARP´s de la OACI, particularmente los dispuestos en los Anexos 1,6 y 8 de la OACI “no son suficientes o necesitan ser actualizados dentro del Marco Regulatorio del Estado Mexicano”. Respecto, a la emisión o actualización del Marco Regulatorio nacional, es necesario mencionar que a partir de que se perdió la Categoría 1 del programa IASA de la FAA; la Agencia Federal de Aviación Civil ha tenido la encomienda de emitir o modificar su “marco regulatorio”, el cual esta comprendido por Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas o Disposiciones Técnico Administrativas, en materia de Aviación Civil; dicha tarea ha tenido 2 objetivos principales que son “subsanar hallazgos detectados” por la auditoria IASA y “prevenir nuevos hallazgos” durante la próxima auditoria IASA estimada a efectuarse para antes del primer semestre del año 2023. Para el caso especifico que nos atañe, sobre el proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-145/1-SCT3-2023,“TALLERES AERONÁUTICOS”, sus objetivos principales son: 1) Cumplir con los SARP´s del Anexo 8 de la OACI actualmente vigentes, en materia de requisitos técnicos para Talleres Aeronáuticos, también llamados “Organismos de Mantenimiento”, que conlleva a mantener la seguridad operacional de las aeronaves, con base a un correcto mantenimiento de las mismas, por la implementación de requerimientos técnicos estandarizados a nivel internacional. 2) Contar con un instrumento jurídico vigente y actualizado sobre el establecimiento de talleres aeronáuticos, toda vez que la NOM-145/1-SCT3-2001 no fue ratificada de conformidad a la Ley de Metrología y Normalización y su respectivo Reglamento, en ese entonces vigente. 3) Prevenir nuevos hallazgos durante la próxima auditoria IASA a causa de la no ratitificación y desactualización de la NOM-145/1-SCT3-2001 conforme a los SARP´s del Anexo 8 de la OACI actualmente. En resumen la emisión del proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-145/1-SCT3-2023,“TALLERES AERONÁUTICOS, conforme al Artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), busca evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún “objetivo legítimo de interés público”; que para el caso que nos ocupa, de acuerdo al Artículo 10, fracciones VII, XI y último párrafo, se encuentran la “seguridad nacional”, así como los “servicios públicos” y el “cumplimiento de los señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano”. Que por “seguridad nacional”, en términos de la Ley de Seguridad Nacional, se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano; asimismo, el artículo 5, fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional, prevé como amenazas a la seguridad nacional los actos en contra de la seguridad de la aviación civil, por lo que al no tener un marco jurídico vigente que regule a los Talleres Aeronáuticos podría incurrirse en violaciones que amenacen la seguridad de la aviación civil; de la misma manera, por lo que respecta al objetivo legítimo de interés público “servicios públicos”, podría verse afectada la prestación del servicio público de transporte aéreo, toda vez que la integración y funcionamiento de Talleres Aeronáuticos que ofrecen sus servicios a terceros, deben estar debidamente regulados, para dar cumplimiento a los acuerdos y tratados internacionales. Finalmente sobre el tercer objetivo legítimo “cumplimiento de los señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano”, al respecto, el artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige, además de lo previsto en dicha ley, por los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos ha celebrado, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; en cuyo Anexo 8, se norma la habilitación y funcionamiento de Talleres Aeronáuticos (Organismos de Mantenimiento), por lo que el Estado Mexicano está obligado mantener un marco jurídico vigente que los regule, conforme a los estándares que marca la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). La aplicación de la regulación cuya ampliación de su vigencia a través del AVISO de prórroga propuesto, no genera costos de cumplimento para los particulares, no obstante que sí grandes beneficios, toda vez que las circunstancias que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia actualmente subsisten, por lo que al no tener un marco jurídico vigente que regule a los Talleres Aeronáuticos podría incurrirse en violaciones que amenacen la seguridad de la aviación civil, asimismo, por lo que respecta al objetivo legítimo de interés público que refiere el artículo 10, fracción XI de la Ley de Infraestructura de la Calidad “servicios públicos”, podría verse afectada la prestación del servicio público de transporte aéreo, toda vez que la habilitación y funcionamiento de Talleres Aeronáuticos, debe estar debidamente regulado para dar cumplimiento a los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, en ese orden de ideas, el artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige, además de lo previsto en dicha ley, por los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos ha celebrado, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en cuyo Anexo 6, Partes I, II y III y Anexo 8, se regula la habilitación y funcionamiento de Talleres Aeronáuticos (Organismos de Mantenimiento), por lo que el Estado Mexicano está obligado a mantener un marco jurídico vigente acorde a los estándares que marca la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)., con la finalidad de garantizar (y continuar garantizando) la seguridad nacional y la seguridad de las operaciones aéreas, objetivos legítimos de interés público que dicha regulación persigue.
La regulación, cuya vigencia continuará a través del El AVISO de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-145/1-SCT3-2023, “TALLERES AERONÁUTICOS, es un ordenamiento jurídico que corresponde a una Norma Oficial Mexicana de Emergencia. Los ordenamientos legales que dan fundamento jurídico a este son los siguientes: Ordenamientos legales nacionales: Artículos 6, fracción IX, 11 párrafos cuarto, quinto y último de la Ley de Aviación Civil. Artículos 135, fracciones I, III y IV, 139, 141, 142, 143 y 144 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Ordenamientos legales internacionales sobre Organismos de Mantenimiento (Talleres Aeronáuticos): Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago). Capítulo 6 “Aprobación de organismos de mantenimiento” del Anexo 8 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, titulado “Aeronavegabilidad”.
Tipo de riesgo#1 Economía Industria Aérea Nacional Territorio Nacional Al contar con el AVISO de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-145/1-SCT3-2023, “TALLERES AERONÁUTICOS”, se busca contar con una marco técnico-legal vigente y actualizado sobre “Talleres Aeronáuticos”. El AVISO de prórroga de la NOM de emergencia en estudio, es un factor importante para disminuir el riesgo en el proceso de obtención de la categoría 1 del programa IASA; evitando así, que se continúe con, "la disrupción de la competencia en el mercado” entre aerolíneas mexicanas y aerolíneas estadounidenses, las "limitaciones de operación" por parte de las aerolíneas mexicanas y finalmente, evitando que se continúen produciendo efectos directos e indirectos adversos en los empleos, contribución al PIB, recaudación fiscal, inversión, turismo y comercio Exterior a nivel nacional. | |
Tipo de riesgo#2 Otros Industria Aérea Nacional Territorio Nacional Seguridad operacional de las aeronaves. El riesgo por accidente de una aeronave, asociado a fallas mecánicas o factor humano, por un incorrecto mantenimiento; se mitigará, al cumplir con los requerimientos obligatorios en materia de realización de trabajos de mantenimiento, reparación o alteración, certificación y liberación de mantenimiento o retorno al servicio que son estipulados en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-145/1-SCT3-2023, “TALLERES AERONÁUTICOS”, evitando que el mantenimiento a las aeronaves con matrícula nacional, se realice de manera deficiente o inadecuada, ocasionado por falta de instalaciones, equipos, herramientas y materiales, capacitación del personal, procedimientos, entre otros. |
Accion#1 No Aplica |
Articulos Aplicables#1 El el AVISO de prórroga no contempla disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que corresponden a la regulación actual. EL AVISO DE PRORROGA propuesto tiene como finalidad ampliar el período de vigencia por de seis meses contados a partir del 08 de septiembre de 2023, por lo que no se considera pertinente que la regulación contenga disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas o adicionales a las que ella misma ya integra. Es necesario que se continúe con la aplicación de su mismo contenido con la finalidad de seguir brindando calidad y seguridad para el establecimiento, funcionamiento y validez de los Talleres Aeronáuticos. |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1 Talleres Aeronáuticos que actualmente cuentan con permiso de Taller Aeronáutico. Grupo al que beneficia la regulación: Industria Aérea Nacional. A través del AVISO de prórroga de la regulación actual propuesto no se tienen costos regulatorios adicionales que impacten a los particulares, o diferentes a los estimados en el momento de la emisión de la regulación vigente. Mediante el AVISO de prórroga de la vigencia de la regulación, se continuará garantizando la seguridad y la calidad, para el establecimiento, funcionamiento y validez de los Talleres Aeronáuticos con la finalidad de asegurar que los trabajos de mantenimiento y reparación; así como de fabricación o ensamblaje (para dar mantenimiento y/o reparación) a las aeronaves, se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, así como en los procedimientos establecidos por las entidades responsables del diseño de tipo de las aeronaves, accesorios y/o componentes, avalados por la Autoridad de Aviación Civil, con la finalidad de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad en las operaciones, así como la de sus usuarios. |
Se prevé que esta regulación continúe vigente por un plazo de seis meses contados a partir del 08 de septiembre de 2023.
Le corresponderá a la Agencia Federal de Aviación Civil, a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, la verificación del cumplimiento de las especificaciones y procedimientos técnicos de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-145/1-SCT3-2023, que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de los Talleres Aeronáuticos. En la actualidad la AFAC cuenta con la infraestructura, recursos materiales y humanos necesarios para la implementación del proyecto. La AFAC realizará la actividad de verificación de la NOM-EM-145/1-SCT3-2023, a través de la revisión documental y/o visita en sitio, según corresponda, para constatar el cumplimiento de los requisitos y especificaciones para el establecimiento, funcionamiento y validez de los Talleres Aeronáuticos de conformidad con lo señalado en las NOM de emergencia en cuestión. La AFAC efectuará la actividad de vigilancia hacia los Permisionarios del Taller Aeronáutico, Talleres Aeronáuticos extranjeros convalidados, responsables del Taller Aeronáutico y personal técnico aeronáutico empleado en el Taller Aeronáutico, para constatar que sus actividades se realicen conforme a lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, lo anterior a través de la verificación documental y/o visita en sitio, según corresponda.
Con base a los objetivos principales de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-145/1-SCT3-2023, a continuación, se describen como se evaluarán: 1) Cumplimiento con las normas y métodos recomendados del Anexo 8 de la OACI actualmente vigentes, en materia de requisitos técnicos para Talleres Aeronáuticos, por la implementación de requerimientos técnicos estandarizados a nivel internacional. La evaluación de este objetivo será durante las auditorias que le practiquen al Estado Mexicano por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) así como las practicadas por la Federal Aviation Administration (FAA), a través de su programa IASA; donde se medirá la efectividad de la NOM de emergencia en cuestión, con base a los posibles hallazgos que se detecten por la OACI o FAA. atribuibles al tema de talleres aeronáuticos. 2) Contar con un instrumento jurídico vigente y actualizado sobre el establecimiento de talleres aeronáuticos. La evaluación de este objetivo será semestral, a partir de la entrada en vigor de la NOM de emergencia, a través de los indicadores del número de tramites ingresados por los solicitantes (personas físicas o morales) que pretendan obtener el Permiso de Taller Aeronáutico, los permisionarios de taller aeronáutico, los Talleres Aeronáuticos extranjeros que pretendan obtener una convalidación o los talleres aeronáuticos extranjeros convalidados. Estos indicadores también cuantificarán los tramites aceptados y rechazados. De la misma manera se hará una evaluación con base al número de actas generadas al regulado por parte de la AFAC durante la vigilancia de la NOM de Emergencia para constatar que sus actividades se realicen conforme a lo establecido por la misma.