
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La justificación relativa a si el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, se puede localizar en un anexo del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) denominado “Anexo I. Acuerdo de calidad regulatoria Convocatoria NOM-014-ASEA”. En tanto que la justificación correspondiente a si el instrumento representa beneficios notoriamente superiores a sus costos se brinda mediante las respuestas a las preguntas 10 y 11 del presente análisis.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Como una respuesta al Dictamen Preliminar emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), a través del oficio número CONAMER/23/3456, se adjunta el oficio ASEA/UNR/DGR/166/2023 de fecha 28 de agosto del presente, donde se da respuesta a las observaciones emitidas por la CONAMER. Se informa además que las respuestas a los comentarios que sobre el anteproyecto realizaron los particulares fueron incluidas en el “ANEXO B. 16082023 ASEA-UNR-FR-11. MRC_Convocatoria NOM-014-ASEA-2022”. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante Agencia o ASEA) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 15 de septiembre de 2022. Esta Norma Oficial Mexicana (NOM) tiene el objetivo de “Establecer las especificaciones de protección al Ambiente que deben observarse para la Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Zonas Agrícolas, Ganaderas y Eriales, fuera de Áreas Naturales Protegidas o terrenos forestales, con el objeto de prevenir y mitigar los impactos ambientales que puedan generar estas actividades”. Esta NOM-014-ASEA-2022 establece en su apartado o capítulo 7 la obligatoriedad de obtener los un Dictamen de la Evaluación de la Conformidad, precisándose que dicho dictamen debe ser emitido por Terceros (Unidades de Inspección) acreditados y aprobados. En ese sentido, resulta necesaria la emisión de la Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022, Especificaciones de protección al medio ambiente para la Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Zonas Agrícolas, Ganaderas y Eriales, fuera de Áreas Naturales Protegidas o terrenos forestales (en adelante “Convocatoria”), puesto que en dicha Convocatoria se establecen las bases y requisitos que habrán de cumplir las Unidades de Inspección interesadas (en adelante “el promovente o los promoventes”) para participar en la obtención de la Aprobación, en función de sus propias competencias respecto a las actividades descritas en la NOM-014-ASEA-2022. En este contexto, es preciso señalar que mediante la evaluación de la conformidad es posible verificar el grado de cumplimiento que los Regulados han otorgado a cada una de las acciones regulatorias establecidas en la NOM referida y con ello se podrán minimizar los riesgos inherentes a las actividades de construcción, mantenimiento y operación de Pozos para Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Zonas agrícolas, ganaderas y eriales (siempre que éstas se localicen fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales -en lo sucesivo quedará por entendida esta salvedad en el campo de aplicación de la NOM-014-ASEA-2022-). Asimismo, como criterio primordial para garantizar la objetividad y competencia para la emisión de los Dictámenes de la Evaluación de la Conformidad, se establece que ésta debe ser realizada por una Unidad de Inspección. En este orden de ideas, es preciso referir que el 29 de julio de 2016, fueron publicadas en el DOF las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos”, mismas que fueron abrogadas a partir de la emisión de una nueva regulación en la materia publicada el pasado 17 de abril en el DOF bajo el nombre de “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros” (en lo sucesivo, DACG de TERCEROS), cuyo objetivo es establecer los Lineamientos para la Aprobación y Autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros; estas DACG de TERCEROS, en su artículo 8, señalan que las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, en la convocatoria y en los trámites correspondientes. Derivado de lo anterior, con base en las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos” publicadas en el DOF el 29/07/2016, se generó el trámite “ASEA-00-044, Aprobación como Tercero” , siendo modificado éste como consecuencia de la publicación en el DOF (17/04/2023) de las DACG de TERCEROS. Este trámite debe ser presentado por los interesados (organismos de certificación, laboratorios de pruebas o unidades de inspección) o sus representantes legales cuando pretendan obtener, por parte de la Agencia, la Aprobación como Unidad de Inspección para realizar la evaluación de la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia. Sin embargo, los requisitos específicos para la Aprobación como Unidad de Inspección dependen de la materia particular a desarrollar, razón por la cual resulta necesaria la publicación de la regulación propuesta con el objetivo de invitar públicamente a los promoventes de solicitudes para obtener la aprobación para emitir los dictámenes previstos en NOM-014-ASEA-2022; estableciendo para ello, los requisitos técnicos y administrativos que deben cumplir en su totalidad, a efecto de demostrar que cuentan con las capacidades materiales, humanas y económicas que garanticen la prestación de los servicios que implica la Aprobación en comento. |
La NOM-014-ASEA-2022 establece las obligaciones que, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, deben cumplir los Regulados que desarrollen o pretendan desarrollar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Una de las obligaciones que contempla la NOM-014-ASEA-2022 es la obtención, por cada Macropera, de un dictamen de Evaluación de la Conformidad, misma que es referida en el numeral 7.2.2, el cual deben ser emitido por un Tercero (Unidad de Inspección) Aprobado por la Agencia (numeral 7.2.1 de la NOM-014-ASEA-2022), mientras que el artículo 8 de las DACG de TERCEROS se establece que “Las personas interesadas en obtener la Aprobación o Autorización deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, en la convocatoria y en los trámites correspondientes”. En este sentido, la regulación propuesta establece los requisitos técnicos-administrativos que permitirán a todas aquellas personas interesadas fungir como Terceros, a efecto de emitir los dictámenes en la NOM-014-ASEA-2022 con base en la Aprobación otorgada por la Agencia. Se precisa que sin la publicación de la regulación propuesta se generaría incertidumbre respecto a la información documental que deben presentar ante la Agencia las personas interesadas en fungir como Unidad de Inspección Aprobada para la evaluación de la conformidad de la NOM-014-ASEA-2022. Es un hecho que, sin la emisión de la propuesta regulatoria (Convocatoria en comento), no será posible que la Agencia cuente con Terceros Aprobados para emitir el dictamen previsto en la NOM-014-ASEA-2022, documento que resulta de gran relevancia para que quienes desarrollan actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Zonas agrícolas, ganaderas y eriales demuestren que dieron cabal cumplimiento a las especificaciones y requerimientos estipulados en la citada Norma Oficial Mexicana. Expuesto lo anterior, la regulación propuesta tiene el objetivo de hacer del conocimiento de las personas interesadas en emitir los dictámenes señalados en la NOM-014-ASEA-2022, el total de requisitos técnico-administrativos que deben cumplir, con el fin de poder demostrar que cuentan con la capacidad humana, material y técnica, a efecto de garantizar la prestación de los servicios que involucra la Aprobación en comento y, por consiguiente, cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana y garantizar así la protección de las personas, las instalaciones y el medio ambiente.
Convocatoria
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Respecto a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se pueden mencionar las siguientes: • Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros (publicación en DOF el 17/04/2023). Esta regulación tiene como finalidad establecer los Lineamientos para la Aprobación y Autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros. En este sentido, estas disposiciones incluyen requerimientos relativos al proceso de obtención de la Autorización o Aprobación como Tercero por parte de la ASEA, a efecto de que los interesados puedan llevar a cabo las actividades mencionadas. De igual manera, esta regulación indica los requerimientos generales, como lo son aquellos documentos relativos a la Solicitud de Aprobación, Pago de derechos, etcétera, con la finalidad de que los interesados puedan obtener la Aprobación o Autorización correspondiente. No obstante, estas Disposiciones no son suficientes para resolver la problemática planteada, toda vez que no se establecen los requerimientos administrativos específicos que las Unidades de Inspección deben cumplir a efecto de obtener por parte de la ASEA la Aprobación para llevar a cabo el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) de la NOM-014-ASEA-2022. • Norma Oficial Mexicana NOM-014-ASEA-2022, Especificaciones de protección al medio ambiente para la construcción y mantenimiento de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales (cancela y sustituye a la NOM-115-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales) (publicación en DOF el 15/09/2022). Esta regulación tiene como objetivo establecer las especificaciones de protección al Ambiente que deben observarse para la Construcción y Mantenimiento de Pozos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Zonas Agrícolas, Ganaderas y Eriales, fuera de Áreas Naturales Protegidas o terrenos forestales, con el objeto de prevenir y mitigar los impactos ambientales que puedan generar estas actividades. En el numeral 7 de dicha regulación se indica que el PEC habrá de llevarse a cabo a fin de establecer la metodología para la determinación del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana por parte de los Regulados. Adicionalmente, se establece que la evaluación de la conformidad debe ser realizada por una Unidad de Inspección acreditada y aprobada. Sin embargo, lo establecido en la NOM-014-ASEA-2022 no es suficiente para atender la problemática planteada, ya que en tal Norma no son incluidos los requerimientos administrativos que los interesados necesitan cumplir a efecto de obtener la Aprobación por parte de la Agencia para funcionar y operar como Unidad de Inspección Aprobada. Con base en lo expuesto resulta necesario publicar la regulación propuesta, a efecto de que la Agencia apruebe a todas aquellas personas interesadas para llevar a cabo las actividades de evaluación de la conformidad estipuladas en la NOM-014-ASEA-2022. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 |
La publicación de la regulación propuesta es la mejor opción para resolver la problemática descrita en el presente AIR, en el entendido de que únicamente mediante lo establecido en la regulación propuesta será posible determinar que las personas interesadas cuenten con la capacidad humana y técnica para verificar y vigilar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia. Aunado a que, a través de la emisión de la regulación propuesta, se otorga seguridad jurídica a los interesados en participar como Terceros, en materia de condiciones de operación y se propicia un mercado de Terceros más sólido y competitivo.
Accion#1 Modifica Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 No Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 Obligación Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La emisión de la Convocatoria propuesta, mediante el cumplimiento del trámite que implica y las acciones regulatorias que establece, tiene el objetivo de garantizar la disponibilidad de los recursos materiales, económicos y/o el capital humano necesario y suficiente por parte de las Unidades de Inspección interesadas en llevar a cabo el PEC de la NOM-014-ASEA-2022, evitando que aquellas personas interesadas que no cuenten con los requisitos establecidos se incorporen como Terceros Aprobados en la materia. Los requisitos que se establecen en los numerales 1.2, 2.2 y 4 pretenden que todos los interesados en ser aprobados como Terceros especializados en la materia tengan las mismas posibilidades de ser admitidas por la autoridad competente, en este caso, la Agencia. En este entendido, la regulación propuesta no restringe la competencia entre los interesados en participar en la Convocatoria propuesta considerando que, si cumplen cabalmente con los requisitos generales, específicos y técnicos indicados en la regulación propuesta, la ASEA los aprobará y, en consecuencia, podrán ejecutar las actividades señaladas en ella. 1.2, 2.2y 4 Las personas interesadas que deseen obtener la Aprobación por parte de la Agencia para emitir los dictámenes previstos en la NOM-014-ASEA-2022, deberán forzosamente cumplir con los requisitos administrativos contenidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, ya que no genera barreras a la entrada de todas aquellas personas interesadas; además, no dificulta la operación de las que actualmente se encuentran participando en el mercado, en el entendido de que, en su conjunto, los agentes aprobados deberán cumplir exactamente con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan garantizar que los Terceros Aprobados cuenten con las capacidades técnicas, humanas y económicas necesarias, a efecto de realizar las tareas que les proporciona la Aprobación otorgada por la Agencia. Al establecer un referente normativo obligatorio se definen los requisitos administrativos que deben cumplir las personas, a efecto de que obtengan la Aprobación para realizar el PEC establecido en la NOM-014-ASEA-2022. De esta manera, se garantiza que las personas interesadas, cuenten con los conocimientos y elementos necesarios para llevar a cabo la actividad estipulada en la Convocatoria, minimizando de esta forma el riesgo de incurrir en prácticas que pudieran derivar en determinar de manera imprecisa el nivel de cumplimiento de la NOM en comento y, en consecuencia, que se incremente el nivel de riesgo hacía la población, el medio ambiente y a las propias instalaciones en las cuales se llevan a cabo actividades relacionadas con Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Efectivamente fueron tomadas en consideración y analizadas varias alternativas regulatorias diferentes a la emisión de la Convocatoria propuesta, sin embargo, ninguna de ellas (regulación de carácter voluntario, esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación) resultan adecuadas para dar una solución a la problemática que da origen al presente Análisis de Impacto Regulatorio, según lo expuesto en las respuestas a las preguntas 4 y 5 de este formulario. La alternativa elegida (la Convocatoria) es la mejor alternativa ya que ésta atiende a cabalidad la problemática planteada, teniendo sustento sólido, tanto en términos jurídicos como económicos, y estableciendo los requisitos técnicos- administrativos mínimos necesarios, a efecto de que las Unidades de Inspección interesadas obtengan la Aprobación como Terceros Aprobados y emitan los dictámenes previstos en la NOM-014-ASEA-2022. |
La Convocatoria o regulación propuesta no considera esquemas que impacten de manera diferenciada a las personas interesadas en obtener la Aprobación como Tercero para emitir el dictamen de previsto en la NOM-014-ASEA-2022, ya que todos los interesados en obtener la multicitada Aprobación en la materia, sin excepción alguna, deberán cumplir con los requisitos establecidos, siendo que la regulación propuesta está orientada a comprobar que disponen de los conocimientos suficientes para realizar el PEC de la NOM-014-ASEA-2022, y con ello reducir la probabilidad de materialización de los riesgos relacionados con las actividades de Perforación de Pozos para Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Zonas agrícolas, ganaderas y eriales.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Unidades de inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-014-ASEA-2022. Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 Para ver detalle de la información ir a Anexo II. AIR CONV NOM-014 |
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La ejecución y vigilancia de la regulación propuesta queda a cargo de la ASEA por conducto de su personal adscrito. La Agencia procederá a realizar la revisión de la información recibida a fin de determinar la procedencia de la Aprobación en mención. Es preciso apuntar que la Agencia cuenta con personal capacitado para llevar cabo las actividades de revisión de documentación y, de ser el caso, también para la realización de las evaluaciones y visitas que correspondan, mismas que no conllevan recursos humanos o económicos adicionales a los que cuenta en la actualidad, esto debido a que los recursos públicos requeridos para implementar la regulación propuesta se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia, por ser actividades que están sujetas a sus atribuciones y obligaciones.
La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de las solicitudes de Aprobación que ingresen a la Agencia relacionadas a la evaluación de la conformidad de la NOM-014-ASEA-2022. Es decir, se considera que el logro de los objetivos se puede medir con base a lo siguiente: Registro del número de aprobaciones otorgadas respecto al número de solicitudes ingresadas a la Agencia. Este indicador puede dar indicios, por un lado, de la claridad de la regulación propuesta respecto a los criterios y requerimientos a las personas interesadas y por ende los casos de no aprobación serían mínimos o nulos; y, por otro lado, identificar el interés de las Unidades de Inspección de llevar a cabo la actividad referida. Es relevante comentar, que la existencia de Unidades de Inspección Aprobadas por la Agencia permitirá determinar el grado de cumplimiento de la NOM en comento, lo que redunda en la reducción del riesgo existente en las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Zonas Agrícolas, Ganaderas y Eriales.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia. Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a los requisitos que deberían ser solicitados a las personas interesadas en fungir como Unidades de Inspección, a fin de garantizar que cuentan con los elementos técnicos y de personal necesarios para la ejecución de la evaluación de la conformidad. |
A lo largo de las reuniones del grupo de trabajo se propusieron, discutieron y definieron de manera precisa los requisitos documentales, trámites y obligaciones administrativas y técnicas que todas las personas interesadas deberían cumplir a efecto de que la Agencia otorgue la Aprobación correspondiente. En este sentido, durante la integración del documento final se consideraron las opiniones referentes a precisar los campos de especialización y, en su caso, la experiencia que deberá cubrir el personal profesional técnico que apoyará con las labores para determinar el grado de cumplimiento de la NOM-014-ASEA-2022. Asimismo, se definieron los requisitos complementarios y obligaciones administrativas con el objetivo de forjar una regulación que genere la certidumbre jurídica necesaria a efecto de que los Regulados cumplan con las acciones y actividades establecidas en la NOM en comento y particularmente, con lo fijado en el numeral 7.