Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El presente acuerdo emite la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (ENAMOV) la cual establece las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales del país en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad, conforme a lo indicado en el artículo 24 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Es el instrumento rector para la conducción de la Política Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, que incluye el conjunto de acciones encaminadas a promover la movilidad y la seguridad vial, para implementarlas a través de la coordinación de los tres órdenes de gobierno; que será la base para el diseño de políticas, planes y acciones que se implementen en el país, conforme a lo estipulado en el artículo 3 fracción XIX de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Tiene como objetivo gestionar, desde un enfoque de sistemas seguros, la movilidad y seguridad vial, con la premisa que el cambio en su instrumentación será progresivo, las acciones y políticas deberán obedecer a un proceso iterativo, conforme a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
La formulación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial tiene su base jurídica en la reforma al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que, “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.
De igual froma, la ENAMOV tiene como marco constitucional las disposiciones del artículo 25 de la CPEUM que establece la rectoría del Estado para orientar el desarrollo del país, de modo que este sea integral y sustentable, garante de la soberanía nacional, respetuoso de los derechos humanos y promotor de la competitividad, en la que el crecimiento económico tenga por objetivo lograr una justa distribución del ingreso y la riqueza.
Asimismo, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), publicada el 17 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, establece en los artículos 7 fracción VII, 24, 25, 26 y Transitorio Tercero, la elaboración, emisión y publicación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (ENAMOV), así como los elementos mínimos que debe contener.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial (ENAMOV) será de observancia para los tres niveles de gobierno, conforme a lo indicado en los artículos 7 apartado B fracción VII, 26 fracción III, 67 fracción IV, y 68 fracción II de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Adicionalmente, el pasado 22 de junio de 2023, en la Segunda Sesión Ordinaria del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial se aprobó por unanimidad la ENAMOV 2023-2042, la cual establece las bases para garantizar este derecho constitucional de forma segura, sustentable y equitativa en el corto, mediano y largo plazo y se instruyó su publicación en el Diario Oficial de La Federación, conforme a lo indicado en el artículo 26 fracción II de la la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Finalmente, se manifiesta que no genera obligaciones al gobernado (particulares), esto es, no le genera costos. Su publicación no implica estándares técnicos, no crea nuevas obligaciones ni genera o modifica trámites, así como tampoco reduce o restringe prestaciones o derechos hacia los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: