Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación consiste en reconocer la mejora de estatus fitosanitario, en este caso como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria que se ha logrado en las comunidades las comunidades de Atonalisco, Bellavista, El Aguacate, Francisco I. Madero, Jesús María Cortez, Carretones de Cerritos, Meza de Picachos, San Andrés y San Fernando del municipio de Tepic en el estado de Nayarit, derivado de la aplicación de medidas fitosanitarias, a su vez indica el mantenimiento de dicha condición en apego a los lineamientos nacionales.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La declaratoria como zona de Baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria que se ha logrado en las comunidades de Atonalisco, Bellavista, El Aguacate, Francisco I. Madero, Jesús María Cortez, Carretones de Cerritos, Meza de Picachos, San Andrés y San Fernando del municipio de Tepic en el estado de Nayarit, derivado de la aplicación de medidas fitosanitarias, no generará costos de cumplimiento para los particulares ya que con ella se facilitará la comercialización de las frutas hospedantes de esta plaga producidos en las zonas propuestas hacia los estados del norte del país declarados como zonas libres y de baja prevalencia de esta plaga. La declaratoria no crea obligaciones, sanciones, no costos de cumplimiento para los particulares, tampoco restringe sus derechos o prestaciones de estos. Los productores de frutales de las comunidades que se declaran como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta al tener igual estatus fitosanitario que las zonas donde comercializan sus cosechas, ya no requieren certificado fitosanitario de movilización nacional, con lo ahorraran más de 6.7 millones de pesos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos