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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Con fundamento en los artículos 17, 36 fracciones VII, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones VII, VIII y IX, 4, fracción XVI, 10, fracciones VII, XI, XII y XV, 24, 25, 30 y 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 6 Bis, fracciones I y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer las especificaciones de los materiales que son empleados en la etapa de suministro, para que su mezcla en conjunto permita la elaboración del concreto para conformar el durmiente, así como las pruebas estaticas y dinamicas de control de calidad que dictaminan la resistencia minima permisible que deben cumplir los durmientes de concreto para instalarse en las vías generales de comunicación del Sistema Ferroviario Mexicano.

Las normas internacionales, en lo referente al diseño y fabricación de durmientes de concreto han efectuado algunos cambios en los parámetros y criterios de aceptación, por lo que es pertinente que la regulación vigente se modifique con la finalidad de tener una Norma Oficial Mexicana actualizada y alineada a esos estándares y prácticas internacionales, aplicable a los proyectos prioritarios de desarrollo en materia ferroviaria que se llevan a cabo en nuestro país. El transporte ferroviario en nuestro país ha presentado un desarrollo considerable en los últimos años, lo que significa un aumento en la infraestructura ferroviaria, y los elementos que la conforman tales como los durmientes de concreto cobran una gran importancia, ya que, constituyen el medio que soportará las cargas estáticas y dinámicas del equipo ferroviario, razón por la que es necesario contar con los más altos estándares regulatorios para diseñar y fabricar dichos elementos. Se requiere de mecanismos que dicten los parámetros de diseño y fabricación de durmientes de concreto que sean adecuados con el fin de evitar en la medida de lo posible problemas de seguridad asociados con la calidad de su diseño, de sus agregados y demás componentes, así como de su proceso de fabricación, asegurando de este modo que estos elementos estructurales cumplan con los más altos estándares de calidad.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-ARTF-2023, Sistema Ferroviario – Infraestructura - Durmientes Monolíticos -Especificaciones y Métodos de Prueba.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado, al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual señala en los artículos 2, fracción I y Transitorio Segundo, la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis, fracciones I, II y XVI establecen la atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, verificar que las mismas cumplan con las disposiciones aplicables y emitir lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, permisionarios y usuarios de los servicios ferroviarios.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 27 que establece que para realizar trabajos de construcción o reconstrucción de las vías ferreas se requiere la aprobación previa del proyecto ejecutivo. No obstante, para complementar estas disposiciones y con la finalidad de contar con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que especifique su cumplimiento, así como las disposiciones mínimas necesarias que la Agencia requiere regular es pertinente la emisión de esta propuesta regulatoria.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir ninguna regulación: La no regulación en los durmientes de concreto se estima que podría generar un total de $12,072,334 pesos derivado de aproximadamente 44 siniestros ferroviarios en el territorio nacional a lo largo de la vía férrea concesionada tan solo en un año y podría elevarse considerablemente al paso del tiempo, lo que pone en riesgo la seguridad del personal y operadores ferroviarios.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa consiste en el desarrollo periódico y sistemático de campañas de difusión para que los sujetos obligados que operan en el Sistema Ferroviario Mexicano realicen revisiones de los protocolos con respecto a durmientes de monoliticos en vía, así como hacerlos conscientes de la importancia de contar con brigadas de seguridad que revisen que su personal ejecuta adecuadamente los procedimientos de diseño y fabricación de estos elementos estructurales. Sin embargo, estas campañas no son de carácter obligatorio de cumplimiento para los sujetos obligados, sino sólo de carácter informativo. Adicionalmente, la Agencia no tiene la certeza de que todos los sujetos obligados apliquen los mismos criterios de diseño y fabricación de durmientes monoliticos, por lo que la implementación de este tipo de campañas sería inadecuada debido a que primero se debería asegurar que todos los sujetos obligados que operan en el Sistema Ferroviario Mexicano realicen estas operaciones de manera normalizada.

Es preciso establecer disposiciones obligatorias relacionadas con el diseño y fabricación de los durmientes monolíticos. Bajo esta pertinencia, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (Agencia) propone la actualización y puesta en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-001-ARTF-2022, que perdio su vigencia en julio de 2023, toda vez que prevalece la necesidad de continuar contenida dentro del marco regulatorio, dado el beneficio que dicha regulación a propiciado en el aspecto seguridad del Sistema Ferroviario Mexicano.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

4. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Justificación#1

El establecimiento de disposiciones en materia del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) se justifica en el sentido de que la Autoridad Normalizadora identificó que la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad demandó establecer el PEC para garantizar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana bajo la estructura indicada en el documento. Adicionalmente se identificó la necesidad de definir las disposiciones aplicables para todo durmiente monolítico que se comercialice o se pretenda instalar (nuevo o de reemplazo) en el Sistema Ferroviario Mexicano,

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

3. Especificaciones

Justificación#2

La inclusión de las disposiciones correspondientes a este capitulo se motiva por la necesidad de establecer las reglas generales referentes a espaciado entre durmientes, cargas laterales, interrelación con los rieles, los tipos de materiales, el curado, la reactividad, la calidad de vacio de aire, todo ello referente a materiales para diseño y fabricación de los durmientes monolíticos. También para establecer las especificaciones correspondientes a las dimensiones, peso y acabado, resistencia a la flexión y los estandares correspondientes a la inspección.

Artículos aplicables#3

12. Apéndices: 12.1. Apéndice A 12.2. Apéndice B 12.3. Apéndice C 12.4. Apéndice D 12.5. Apéndice E

Justificación#3

La inclusión de estos apendices se motiva por la necesidad de especificar los metodos de prueba que deberan ser realizados para determinar el cumplimiento de las disposiciones referentes al diseño y fabricación de los durmientes monolíticos, en particular el cálculo de esfuerzo de tensión en el riel, cálculo de la presión del balasto y subbalasto,los momentos flexionantes del diseño, el porcentaje de carga soportada por eje y la descripción de cada uno de los métodos de prueba, todos ellos necesarios para garantizar la calidad del producto.

Obligaciones#3
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Todas las personas físicas y morales que participan directa o indirectamente dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, incluyendo sin limitación a los concesionarios, asignatarios y permisionarios.

Describa o estime los costos#1

El costo por siniestros atribuibles a defectos en los durmientes de concreto, se estima en $12,072,334. Por otro lado, el monto de costo por concepto de siniestros que se estima con la implementación de la regulación es de $11,830,826. Ahora bien, el costo total de la regulación se ha calculado desglosando sus componentes de la siguiente manera: considerando que las empresas fabricantes de durmientes de concreto en México generan un costo de $201,260 (que incluye costos por concepto de ensayos de diseño, fabricación y fijación) para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la propuesta regulatoria.

Todas las personas físicas y morales que participan directa o indirectamente dentro del Sistema Ferroviario Mexicano, incluyendo sin limitación a los concesionarios, asignatarios y permisionarios. Estos sectores podrán dar cumplimiento a la propuesta regulatoria, de acuerdo con lo se encuentra especificado dentro del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la misma.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Implementar mecanismos que dicten los parámetros de calidad para el diseño y fabricación de los durmientes de concreto, con la finalidad de que sean adecuados, para evitar en la medida de lo posible problemas de durmientes (durmientes defectuosos) en la vía ferroviaria, asegurando así productos estructurales con la calidad requerida para mantener y garantizar la seguridad en el Sistema Ferroviario Mexicano.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El costo por siniestros atribuibles a defectos en los durmientes de concreto, se estima en $12,072,334. Se estima que con la emisión de esta regulación implicaría un costo de $11,830,826 , cuya diferencia, considerada como el total, representa un ahorro o beneficio bruto de $241,508.

Monetariamente, los beneficios de la regulación ($241,508) son superiores a los costos de la misma ( $201,260), esto se verifica al obtener la diferencia, la cual da un beneficio neto de $40,248. Adicionalmente, los beneficios son superiores a los costos ya que, independientemente de éstos, las fallas en estos elementos estructurales de la vía férrea, pueden representar pérdidas por deficiencias en la logistica, así como retraso en el traslado de personas cuyo costo es invaluable; por lo cual, contemplando esta situación, es más factible invertir en la implementación y cumplimiento de la regulación propuesta que las pérdidas evaluadas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación se encuentran descritos en las especificaciones, características y disposiciones técnicas de la propuesta regulatoria y no implican la erogación de recursos públicos adicionales. Tampoco tendrán un impacto que repercuta de manera negativa en el diseño y fabricación de los durmientes de concreto. Los mecanismos de regulación que ofrece esta propuesta impactan de manera positiva en la sociedad debido a que su objetivo es mitigar el riesgo de fallas en estos elementos estructurales y, en consecuencia, de los siniestros que pudieren estar asociados a ellas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Esto se evaluará a través del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad mediante el cual, la Agencia verificará el cumplimiento de la propuesta regulatoria.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El CCNN-TF, en el cual participan los sectores particulares interesados, aprobó en la Segunda Sesión Extraordinaria del 2023, celebrada el día 4 de mayo de 2023, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-ARTF-2023, Sistema Ferroviario – Infraestructura - Durmientes Monolíticos -Especificaciones y Métodos de Prueba.

Los grupos interesados cotejaron, analizaron, discutieron y estuvieron de acuerdo con todas las disposiciones propuestas por la Autoridad Normalizadora.

Apartado VII. Anexos