Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Una vez realizado el Análisis de Impacto Regulatorio se observa que los beneficios que arroja son superiores a los costos que se generarían al gobernado. Asimismo, prevalecen beneficios orientados a la seguridad de los usuarios de las vías urbanas.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Ver anexo 1

Ver anexo 2

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Manual de calles: diseño vial para ciudades mexicanas. Manual elaborado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) con apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que, de acuerdo con dicho instrumento, es el referente oficial que la administración pública federal ofrece a aquellos interesados en los criterios diseño de una calle y la gestión de proyectos viales en zonas urbanas. Tiene como objetivo principal establecer lineamientos técnicos y parámetros de diseño que faciliten el desarrollo de proyectos viales de alta calidad, seguros, inclusivos y sostenibles; que impulsen la resiliencia de las ciudades mexicanas e incrementen la accesibilidad de todas las personas usuarias de las calles. Sin embargo, tal como se reconoce en el mismo documento, no es el único referente para proyectos de desarrollo vial a ser consultado por las personas responsables de tareas de esta naturaleza. Por lo tanto, el mismo documento recomienda considerarlo en conjunto con normas, guías, lineamientos y manuales nacionales, estatales y municipales vigentes. También, recomienda consultar referentes de buenas prácticas mexicanas e internacionales y bibliografía específica de temáticas como seguridad vial, sostenibilidad ambiental, participación y consulta ciudadana, y desarrollo urbano. Adicional a lo anterior, el documento señala que, como complemento, se presentan recomendaciones bibliográficas para profundizar en dichos temas indisociables del diseño vial. Asimismo, dicho Manual prevé un apartado sobre señales preventivas, restrictivas, informativas, señales y dispositivos de desvío, marcas en el piso y dispositivos diversos, que no necesariamente corresponden a las disposiciones enmarcadas en la NOM-034-SCT2/SEDATU-2022, Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19-09-2023. Por lo anterior, si bien se cuenta con este Manual, no es de carácter obligatorio para el gobernado, incluyendo las autoridades federales, estatales y municipales dedicadas a la construcción y conservación de vías; además de la disonancia que presenta dicho Manual con la NOM-034-SCT2. 2. Manual de Proyecto Geométrico de Carreteras. Elaborado por la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). No obstante, este instrumento se centra en la construcción de carreteras interestatales; no siendo viable su empleo para atender las problemáticas reseñadas con antelación. 3. Normativa para la Infraestructura del Transporte. Es el conjunto de criterios, métodos y procedimientos para la correcta ejecución de los trabajos que realiza la SICT para la infraestructura del transporte, misma que contiene diversos objetivos, entre ellos: La uniformidad de estilo y calidad en las obras públicas y en los servicios relacionados con ellas, que realiza la SICT para la infraestructura del transporte, estableciendo los criterios, y procedimientos para la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, supervisión y, en su caso, operación y mitigación del impacto ambiental. Se cuenta con Normas, Manuales y Prácticas recomendables. Para el primer caso, propone valores específicos para diseño, las características y calidad de los materiales y de los equipos de instalación permanente, así como la tolerancia de los acabados, los métodos generales de ejecución, medición y base de pago, de los diversos conceptos de obra y en general, todos aquellos aspectos que se puedan convertir en especificaciones al incluirse en el proyecto o en los términos de referencia para la ejecución de las obras públicas, y de los servicios relacionados con la infraestructura del transporte. Estos instrumentos resultan igualmente insuficientes al no estar orientados a calles y vías urbanas, sino a infraestructura de transporte que se encuentra bajo la atribución de la SICT.; por lo que no resultaría de observancia y de utilidad práctica para la atención de la problemática identificada. 4. Programa Integral de Seguridad Vial 2021-2024. Documento elaborado por la Secretaría de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México. Si bien el instrumento refiere sobre construcción, equipamiento y mantenimiento de infraestructura, para, por ejemplo, la planeación construcción y mantenimiento de infraestructura para mejorar la seguridad vial en lugares donde se presentan más hechos de tránsito, o bien, donde la severidad es mayor, no presenta las especificaciones de diseño de las vialidades. Lo anterior, más allá de su empleo local, sin obligación para su uso a nivel nacional. Así también por ejemplo prevé la supervisión de la infraestructura vial ciclista, para evitar la invasión de vehículos y colocación de enseres; no prevé especificaciones de diseño. También hace referencia al desarrollo, actualización e implementación continua de la normativa técnica en materia de infraestructura y equipamiento vial por parte de la SEMOVI ya que es fundamental para llevar a cabo obras y proyectos con criterios de seguridad vial, a saber: Manual de dispositivos de control de tránsito; Lineamientos de auditorías e inspecciones de seguridad vial, y Manual de diseño vial. No obstante, resulta de empleo local sin carácter obligatorio para el resto del país, como lo será la propuesta de regulación que nos ocupa.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Dejar de emitir la regulación propuesta llevaría a dejar las cosas como se encuentran; y en ese caso no se contaría con una regulación que presente las especificaciones, los estándares para el diseño de vialidades en zonas urbanas. De esta manera, cada entidad federativa, municipio e incluso desarrolladores de fraccionamientos, continuarían diseñando con apoyo de Manuales o bibliografía de su mejor entender o bien, continuarían diseñando bibliografía para cubrir el vacío existente de estándares de diseño. Se perdería así la oportunidad de establecer estándares/especificaciones de manera obligatoria para las entidades federativas, municipios e incluso la federación y desarrolladores de fraccionamientos, al momento de diseñar vías urbanas, cualquiera que sea su jurisdicción, permitiendo así acceder a pacificación del tránsito, y demás ventajas de inclusión y beneficios a la seguridad vial en términos de accidentes, lesionados, muertos y daños materiales, así como en términos de sostenibilidad y resiliencia, que prevé la propuesta de regulación. Ver anexo 3.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Una de las alternativas es establecer las disposiciones en una Norma Mexicana, a través de un estándar. La diferencia es que sería de carácter voluntario, a manera orientativa. No obstante, si bien esta alternativa no genera costos al gobernado, al no imponerse una obligación, debe tenerse presente que se está ante aspectos de seguridad vial y es posible que prevalezca la problemática arriba indicada. Es por ello por lo que no se observa como esta alternativa viable, al tratarse de coadyuvar en reducir los índices de siniestralidad, morbilidad y mortalidad en las vías urbanas; además de las ventajas o beneficios que arroja en términos de inclusión, sostenibilidad y resiliencia. Ver anexo 3.

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se consideró otro instrumento para establecer las especificaciones que deben atenderse para el diseño de vialidades urbanas. En efecto, el objetivo de la regulación propuesta es establecer los requisitos generales que han de considerarse en el diseño y/o rediseño de las calles urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal para mejorar la movilidad en condiciones de accesibilidad y seguridad vial de las personas usuarias de la vía. Estas especificaciones van orientadas a mejorar la seguridad vial en las vías urbanas, contemplando aspectos de planeación que incluye: Jerarquía de movilidad; Organización de la estructura vial urbana; Función, forma, uso y vocación de las vías, Jerarquía vial. Así también la regulación contempla disposiciones de Proyecto ejecutivo vial urbano; Especificaciones para el proyecto geométrico; Técnicas de diseño; Implementación del proyecto vial; así como la Evaluación y conservación del proyecto. La entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la ahora vigente Ley de Infraestructura de la Calidad precisa la facultad a las Autoridades Normalizadoras en emitir a través de Normas Oficiales Mexicanas lo relativo al diseño de vialidades urbanas, dad la aportación a los efectos a la protección y promoción de la salud, la protección a la integridad física, esto debido a los beneficios en términos de siniestralidad, morbilidad y mortalidad; así como su contribución al sano desarrollo urbano. Emitir cualquier otro instrumento como un esquema voluntario, sería insuficiente y no se garantizaría su observancia, prevaleciendo el diseño de vialidades urbanas a mejor entender del diseñador y planeador de dichas vías. La debida observancia de las disposiciones contenidas en la propuesta de regulación garantiza contar con un tránsito más seguro, más inclusivo, en las vías urbanas. Si bien ya se cuenta con un amplio bagaje bibliográfico, incluyendo Manuales emitidos por diversas autoridades, no se tiene la certeza de emplear aquellas disposiciones que han mostrado o comprobado su eficacia en la seguridad vial. Ver anexo 3.

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Alternativas#4

La propuesta de regulación tiene por objeto establecer los requisitos generales que han de considerarse en el diseño y/o rediseño de las calles urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal para mejorar la movilidad en condiciones de accesibilidad y seguridad vial de las personas usuarias de la vía. A la fecha no se cuenta con especificaciones o disposiciones de carácter obligatorio y estandarizado en todo el país sobre el diseño de vialidades urbanas. Cada entidad federativa, municipio e incluso la federación, al diseñar vialidades urbanas, recurren a bibliografía diversa o bien, a Manuales que eventualmente se han emitido. De ahí la relevancia de la propuesta de regulación, que contiene estas especificaciones con un enfoque a incrementar la seguridad vial, mejorar la movilidad en condiciones de accesibilidad, además de las ventajas o beneficios que arroja en términos de inclusión, sostenibilidad y resiliencia. Por otra parte, la alternativa de implementar otro tipo de regulación distinto a una Norma Oficial Mexicana como lo son los esquemas de autorregulación, voluntarios o incentivos económicos, pero equiparable a un Reglamento o Ley, fueron analizados; no obstante, se concluyó que no era factible para garantizar la integridad física de las personas con relación a lo que establece la medida regulatoria que aquí se presenta, ya que se estima que se necesita una regulación específica y no general, con el fin de permitir un adecuado tránsito de vehículos y personas, a partir de elementos técnicos, mismos que se estipulan en la regulación propuesta. En efecto, de la Tabla comparativa de costos y beneficios se observa que las otras alternativas provocaría que no se lograría obtener los beneficios aquí cuantificados, mientras que la alternativa de emitir la regulación propuesta se observa que si bien presentarán los sujetos obligados a un costo, éste decrece a los ya actualmente en que incurren, además de permitir acceder a los beneficios cuantitativos a la sociedad en su conjunto, más allá de los beneficios cualitativos enunciados. Ver anexo 3.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Ver anexo 4

Justificación#1

Ver anexo 4

Artículos aplicables#2

Justificación#2

Obligaciones#2
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

ANEXO 5 Pregunta 9.1 Costos

Describa o estime los costos#1

ANEXO 5 Pregunta 9.1 Costos

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

ANEXO 6 Pregunta 9.2 Beneficios

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

ANEXO 6 Pregunta 9.2 Beneficios

Es común encontrar que la vida no tiene precio alguno. La metodología de iRap es solo un referente para conocer los impactos por muertos y lesionados en la evaluación de la propuesta de regulación aquí expuesta. Los costos por lesionados y muertos traducidos en los resultados de siniestralidad a nivel país en zonas urbanas llevan a cifras del orden de relevancia, por ello la necesidad de que las dependencias encargadas de la planeación, diseño y construcción de vías urbanas cuenten con especificaciones que, al implementarlas, redundará en vías más seguras y eficientes. Para efectos hacia el gobernado, es aplicable para desarrolladores de fraccionamientos cuando así aplique, al encargarse de las vías internas del fraccionamiento, en los términos ya expuestos y cuantificados. Beneficio adicional, en todos los casos donde los gobiernos federales, estatales o municipales llevan a cabo adecuaciones o rediseño de vías existentes buscando la mejora de éstas en términos a la propuesta de regulación. Efectos en beneficios por la reducción de siniestralidad y sus secuelas (lesionados, muertos y daños materiales) se verán igualmente reflejados. Los costos anuales determinados por la aplicación de la regulación son expuestos en el numeral 9.1, mismos que ascienden a $ 307.84 MDP, los cuales son menores a los que incurre actualmente el sujeto obligado (sin la regulación propuesta), esto es, un costo base actual que asciende a $ 322.40 MDP; teniéndose entonces un ahorro para el gobernado de $14.56 MDP. Adicional a lo anterior, se tiene un beneficio con la regulación propuesta, estimados en $ 1,212.00 MDP anuales. Por lo que, los beneficios cuantificados derivados de la regulación propuesta son sensiblemente superiores a los costos que generará la regulación propuesta. Lo anterior, sin considerar los beneficios cualitativos aquí mostrados y no cuantificados.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para el caso de la presente propuesta de regulación, correspondiente a la estructura y diseño para vías urbanas, las características principales de las disposiciones que contiene, están dirigidas a establecer los requisitos generales que obligatoriamente han de considerarse para diseñar e implementar las vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, que están directamente relacionadas con la seguridad de las personas usuarias, así como con la protección de los bienes y vidas humanas del público en general. Las disposiciones contenidas en los artículos 4o. fracción XI y 30 párrafo segundo de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), relativas a que, cuando para fines oficiales, sea requerida la evaluación de la conformidad para determinar el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana, y sobretodo de acuerdo con el nivel de riesgo o protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público a que se refiere el artículo 10 de la misma Ley; al respecto es necesario situar y clasificar el contenido y las características de la presente Norma Oficial Mexicana. A efecto de puntualizar el sustento de la presente Norma Oficial Mexicana, se hace referencia al artículo 10 fracciones XI y XII de la Ley de Infraestructura de la Calidad, respecto a las obras y servicios públicos y la seguridad vial. Por ello, para la evaluación de la conformidad con las disposiciones contenidas en esta Norma Oficial Mexicana consistirá en la constatación de que al momento de desarrollar un proyecto vial, esto es, al momento de desarrollar el diseño y/o rediseño de las calles urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal para mejorar la movilidad en condiciones de accesibilidad y seguridad vial de las personas usuarias de la vía, se hayan cumplido todos los requisitos generales que prevé la presente Norma Oficial Mexicana, cuando así sea aplicable. La Evaluación de la Conformidad incluirá la constatación de la elaboración de la Auditoría de Seguridad Vial, con los alcances señalados, cuando ésta se haya realizado. La Evaluación de la Conformidad podrá realizarse conforme al Anexo A, que se presenta de manera enunciativa, más no limitativa. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) podrá realizar la Evaluación de la Conformidad, de primera parte o bien, a través de Organismos de Evaluación de la Conformidad, conforme a la Ley de la materia, en las redes viales urbanas y las intersecciones formadas por las carreteras y redes viales urbanas, que sean realizadas con fondos federales. Las autoridades estatales y municipales, responsables de proyectar, construir, operar y conservar las carreteras y redes viales urbanas, podrán realizar de primera parte la Evaluación de la Conformidad en el ámbito de sus atribuciones o bien, a través de Organismos de Evaluación de la Conformidad, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad mediante programas que diseñen, para comprobar que cumplan con las disposiciones de esta Norma Oficial Mexicana. El personal de inspección de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el que designen las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, debe estar capacitado para llevar a cabo las actividades de inspección del diseño de vías urbanas contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se generarán informes de estadística de accidentes, con indicadores para conocer la siniestralidad unitaria y multicausal, con el objetivo de corroborar se reduce la siniestralidad de los vehículos, y sus secuelas, sea en aquellas zonas o regiones que se rediseñen o adecúen las vías urbanas conforme a las especificaciones de esta propuesta de regulación o bien, en aquellas regiones de vías nuevas.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La presente propuesta de regulación fue elaborada por la Dirección de Movilidad, de la SEDATU y un Grupo de Trabajo integrado por técnicos especializados en la materia aprobó el proyecto final. Así también ya refleja sobre los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del proyecto. Así también la regulación propuesta (NOM) ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, en calidad de Proyecto de Norma Oficial Mexicana, a efecto de consulta pública, para que, dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios. Es el caso que la regulación propuesta ya contempla los comentarios que así se estimaron procedentes y fueron impactados en el Proyecto inicialmente publicado. Lo anterior en términos del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

La presente propuesta de regulación fue elaborada por la Dirección de Movilidad, de la SEDATU y durante las distintas sesiones se fue presentando y discutiendo dicha propuesta de regulación. Así también, ya incluyen los comentarios que así se estimaron procedentes en el proceso de consulta pública.

Apartado VII. Anexos