Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se crea con carácter permanente el Comité Nacional de Facilitación del Comercio y de Respuesta en Situaciones de Emergencia, el cual tiene como objeto establecer la coordinación entre las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y con base en la normatividad nacional e internacional aplicable, para: I. El diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones en materia de facilitación del comercio; II. La implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, y III. La coordinación y consulta en materia de flujos comerciales en situaciones de emergencia para apoyar su mantenimiento o restablecimiento, en el marco de las obligaciones derivadas de la Decisión No. 5 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El documento no crea, modifica o elimina trámites, así como tampoco genera costos de cumplimiento para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos