
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
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Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, toda vez que el artículo 5o., fracción XII de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia; Por lo anterior, el 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022, y el 13 de enero de 2023, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación; Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, toda vez que el 29 de agosto de 2016 mediante acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el DOF, se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con el objetivo de establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, y que corresponde a la mencionada Comisión su vigilancia; En este sentido, la regla 2.4.5 del Acuerdo dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es necesario derogar la regla referida a fin de que, sea la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones.
Derogar la regla 2.4.5 a fin de que sea la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones; Con esto se elimina también el trámite relacionado a que los laboratorios registrados deben enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, en formato Excel (.XLSX) y con las características que le informe la DGN, mismos que deben señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la DGFCCE valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la SHCP.
Que la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, sin embargo, con base en sus propias atribuciones, sin embargo, la regla 2.4.5 del Acuerdo, actualmente dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que resulta necesario derogar la regla a efecto de que la vigilancia del cumplimiento se lleve a cabo por la autoridad efectivamente competente
Acuerdo Secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 El 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre, 25 de noviembre de 2022 y 13 de enero de 2023, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación, no obstante es necesaria su modificación a efecto de considerar los cambios propuestos en el anteproyecto que se envía. |
Alternativas#1 Otro tipo de regulación No resulta viable otro tipo de regulación en virtud de que es la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones; | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación No resulta viable un esquema de autorregulación toda vez que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos de carácter general que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga, que expidan las dependencias de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación |
La regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada, toda vez que es la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones;
Accion#1 Elimina Acreditación de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 Obligación no aplica electrónico los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Importadores No aplica N/A La regla 2.4.5 del Acuerdo de Reglas dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resulta necesario derogar la regla referida toda vez que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento de la mencionada norma |
Obligaciones#1 No Aplica
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NO
Medidas#1 2.4.5 La medida afecta positivamente a los importadores ya que ante la Secretaría de Economía ya no deberán realizar el trámite establecido en la regla 2.4.5 Resulta necesario derogar la regla referida toda vez que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 |
No
NO APLICA
No
NO APLICA
Medidas#1 Restricciones no arancelarias a la importación 2.4.5 La medida afecta positivamente a los importadores ya que ante la Secretaría de Economía ya no deberán realizar el trámite establecido en la regla 2.4.5 Resulta necesario derogar la regla referida toda vez que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 |
La regla 2.4.5 del Acuerdo dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es necesario derogar la regla referida a fin de que, sea la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones;
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores Al ser una eliminación de un trámite ante la Secretaría de Economía, la propuesta regulatoria no implica costos para los particulares, al contrario, consiste en una reducción de los mimos tal como se desprende del archivo Excel anexo al presente. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores Al ser una eliminación de un trámite ante la Secretaría de Economía, la propuesta regulatoria consiste en una reducción costos tal como se desprende del archivo Excel anexo al presente. |
Al derogar la regla 2.4.5, se elimina el trámite relacionado a que los laboratorios registrados deben enviar la información de los certificados de calidad de origen, los informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, en formato Excel (.XLSX) y con las características que le informe la DGN, mismos que deben señalar el volumen de la mercancía a importar, a fin de que la DGFCCE valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la SHCP. En este sentido, a efecto de enviar la documentación y el Archivo Excel los particulares hacen uso de aproximadamente una hora de internet ($20.00 pesos) y el escaneo en ocasiones de aproximadamente 2 fojas ($2.00 pesos) esto es un total de $22 pesos por trámite, que multiplicado por el número de trámites recibidos en el año que son aproximadamente 5, 133, nos da un costo total de $112,926.00 pesos anuales, mismos que se estarían eliminando.
Al eliminar un trámite, no se requiere infraestructura nueva ni recursos humanos o financieros adicionales a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la administración de la medida.
Las Reglas de Comercio Exterior contemplan distintos trámites, mismos que tienen su propio monitoreo y diversas consecuencias jurídicas. Se lleva a cabo un monitoreo constante de las autorizaciones otorgadas. No obstante al ser la eliminación de un trámite no hay monitoreos para llevar cabo.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental El grupo de trabajo se conformó por el personal de la Secretaría de Economía Se concluyó que la publicación del Acuerdo brindará beneficios a los particulares |
Se concluyó que la Comisión Reguladora de Energía es la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016