
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
No
No
No
Con fundamento en los artículos 17, 36 fracciones VII, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracciones V y XII, 40, fracción XVI y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer los parámetros de seguridad que debe de cumplir el Equipo Ferroviario de Arrastre, con el propósito de garantizar y preservar la seguridad operativa en el servicio de carga ferroviario. |
Hoy en día los estándares internacionales referentes a equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga se está actualizando; por ello, es necesario que en nuestro país existan dispocisones regulatorias homologadas con esos estándares que establezca los parámetros necesarios para garantizar la calidad del servicio para los usuarios del servicio ferroviario de carga en la vía concesionada nacional y la segura operabilidad de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, y así mantener los estándares de seguridad. Durante el período estudiado para la elaboración de este análisis, el número de siniestros asociados con el equipo de arrastre ferroviario fue de 369 ascendiendo a costos aproximados por 160 millones de pesos. En este sentido, es necesario robustecer las dispociones en materia de inspección de los elementos del equipo ferroviario de arrastre y establecer los parámetros técnicos que garanticen la calidad del servicio para los usuarios del servicio ferroviario de carga en la vía concesionada nacional priorizando la seguridad nacional, vial y operativa, mitgando los riesgos debidos al impacto que tendría la omisión o mala ejecución de éstos.
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-ARTF-2023, Sistema Ferroviario – Operación - Equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga – Disposiciones de seguridad.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 El artículo 1º párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 El artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado, al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 La Ley de Infraestructura de la Calidad en su artículo 10 fracciones VII, XII y XV se establecen como objetivos legítimos de interés público, la seguridad nacional, la seguridad vial y cualquier otra necesidad pública, en términos de las disposiciones legales aplicables. No obstante, son insuficientes estas disposiciones ya que no contemplan el procedimiento de evaluación de la Conformidad, así como las disposiciones minimas necesarias que la Agencia requiere regular. Así mismo se establecen las disposiciones y parámetros para garantizar el cumplimiento de esta regulación. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Mejora regulatoria, se debe tener una simplificación en cuanto a costos por lo que se retoman las cifras presentadas en la MIR para modificación de 2016 de la NOM-025-SCT2-2016 y se presentan los siguientes costos: 4,124,500/unidades inspeccionadas al año *$90.76 USD=$374,339,620 USD $374,339,620 USD*Tipo de Cambio=$7,703,909,380 pesos anuales $7,703,909,380 pesos+siniestros calculados=$7,729,208,456 pesos Los siniestros a los que el cálculo hace mención son aquellos calculados en la MIR anterior. Además, los efectos de esta alternativa implican no reducir el número de siniestros que pueden ocurrir y que a futuro se tenga una tendencia al alza, no sólo representando un riesgo para las operaciones ferroviarias, sino también poniendo en riesgo a la sociedad y al personal ferroviario. Calculando los costos totales derivados por siniestros que pudieren ocurrir en un período de 4 años: (502 siniestros)($333,390.95/siniestro)=$167,362,257 | |
Alternativas#2 Otro tipo de regulación Los efectos de esta alternativa implican reducir hasta en un 2.48% el número de siniestros que podrían ocurrir en un horizonte de 4 años, mitigando el riesgo de ocurrencia de los siniestros relacionados con las operaciones ferroviarias que pudiesen ocurrir en el Sistema Ferroviario Mexicano. Calculando los costos totales de siniestros mediante la elaboración e implementación de la NOM, que pudieren ocurrir en un período de 4 años: [502 siniestros-(502 siniestros)(0.0248]($333,390.95/siniestro)=$ 163,219,005 |
Se aprecia claramente en la tabla 12 que los beneficios netos de la elaboración e implementación de la NOM son positivos, es decir, los beneficios brutos que resultan de comparar la NOM propuesta con la alternativa que se refiere a no emitirla, son superiores a los costos regulatorios de la NOM. Es decir, se cumple el criterio de que BB>CR, por tanto, se puede decir que la NOM es efectiva y puede justificarse desde el punto de vista financiero. Sin embargo también se puede observar la cuantificación de la tercera alternativa se muestra un incremento considerable entre la alternativa 2 y 3, sin embargo no se considera viable ya que se supone que la campaña de información no mitigue los siniestros que la regulación pretende evitar por lo que se estima que, con la elaboración e implementación de la NOM exista un beneficio bruto de $7,688,403,705 que impactará y brindará seguridad no sólo al personal del servicio ferroviario, sino se podrá evitar que existan consecuencias fatales para los usuarios y el resto de la sociedad.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen obligaciones 3. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) El establecimiento de disposiciones en materia del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) se justifica en el sentido de que la Autoridad Normalizadora identificó que la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la calidad demandó establecer el PEC para garantizar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana bajo la estructura indicada en el documento. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones 2. Especificaciones, características y disposiciones técnicas El establecimiento de estas dispisiciones se justifica por el hecho de que para garantizar la seguridad en el sistema ferroviario en materia de equipo ferroviario de arrastre, es pertinente establecer especificaciones y características técnicas relacionadas con los elementos de cierre y apartura de los carros de arrastre, sus aparejos de tiro, el truck de sus partes, los aditamentos de seguridad, así como la correcta identificación de los carros, a través del estencilado, y por supuesto el control de todas las acciones de mantenimiento a través de los expedientes y bitacoras considerando el avance tegnologico del equipo ferroviario. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Esta regulación impacta a las empresas ferroviarias, concesionarias, permisionarias y asignatarias del servicio público de transporte ferroviario y de los servicios auxiliares, así como cualquier otra empresa particular, u organismo estatal o municipal autorizado para operar el equipo ferroviario de arrastre. Con la elaboración e implementación de la NOM exista un beneficio bruto de $7,688,403,705 que impactará y brindará seguridad no sólo al personal del servicio ferroviario, sino se podrá evitar que existan consecuencias fatales para los usuarios y el resto de la sociedad. El método de cálculo consistio en identificar los costos asociados de inspección con base al procedimiento de evaluación de la conformidad, así como costos generados de siniestros potenciales que pudieran ocurrir como consecuencia del mal estado de los felementos de seguridad de los carros de arrastre. Mismo que se puede consultar en el "anexo 1.b.- Análisis de Impacto Regulatorio-006" |
Establece normas técnicas de seguridad para equipo ferroviario de carga.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 El equipo de arrastre ferroviario debe cumplir con parámetros técnicos, que garanticen la calidad del servicio para los usuarios del servicio ferroviario de carga en la vía concesionada nacional y la segura operabilidad de los concesionarios, permisionarios y asignatarios, y así mantener los estándares de seguridad esperados por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, a fin de preservar la integridad para todo el personal ferroviario. El equipo de arrastre debe asegurar el traslado de mercancías de manera eficiente por la vía nacional, además de cerciorarse que los sistemas y mecanismos de las unidades funcionen adecuadamente y que su estructura brinde la seguridad requerida para el transporte, a manera de evitar los contratiempos operativos. Através del hacer vinculante el cumplimiento de los parámetros de seguridad en el equipo ferroviario de arrastre, el Estado Mexicano procura el cuidado de la vida de las personas, al mismo tiempo que beneficia a mejorar los índices de disponibilidad y eficiencia ferroviarios. Los beneficios netos derivados de esta regulación se estiman en $7,688,403,705. Para calcular esa cifra se considero el porcentaje de reducción de siniestros que la norma pretende alcanzar a partir de su implementación, con base en los costos actuales que se tienen por conceptos ocurridos y que tienen como causa las fallas en los sistemas mecánicos en particular, los frenos de aire de los trenes de carga. Véase el documento anexo "1.b.- Análisis de Impacto Regulatorio-006" |
Los beneficios son superiores a los costos ya que los siniestros pueden representar perdidas humanas, economicas y materiales, por lo cual contemplando esto, es mas factible invertir en el mantenimiento de equipo de arrastre de carga, que la perdida de todos los factores anteriores.
Los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación se encuentran descritos en las especificaciones, características y disposiciones técnicas de la propuesta regulatoria y no implican la erogación de recursos públicos adicionales. Tampoco tendrán un impacto que repercuta de manera negativa en el mantenimiento de los trenes. La metodología que ofrece esta regulación impacta de manera positiva en la sociedad debido a que mitigará el riesgo de siniestros.
Esto se evaluará a través del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad mediante el cual, la Agencia verificará el cumplimiento de la propuesta regulatoria.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-FT) El CCNN-TF, en el cual participan los sectores particulares interesados, aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-ARTF-2022, Sistema Ferroviario – Operación - Equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga – Disposiciones de seguridad, en su Primera Sesión Ordinaria del 2023 celebrada el día 22 de marzo de 2023. |
El CCNN-TF, en el cual participan los sectores particulares interesados.