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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) transportadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima. Los beneficios son superiores a los costos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de autotransporte, son instrumentos normativos que están dirigidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, del ambiente y de la infraestructura, consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos instrumentos jurídicos contienen las disposiciones técnicas específicas que, en materia de transporte, se derivan de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Por ello, la autoridad competente de autotransporte determinó la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-2011 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, publicada en el DOF el 27 de enero del 2012. Esta Norma contiene las actualizaciones reflejadas en las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas que efectuó en las últimas ediciones revisadas 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª y 22ª inclusive, base bibliográfica para la regulación nacional, por lo que considerando que dichas ediciones se publican cada 2 años se tiene un atraso de 10 años en los que no se actualiza la NOM que nos ocupa; de ahí la importancia de su actualización. Resulta indispensable referir, que este instrumento no crea, ni modifica trámites administrativos, los trámites que la NOM se refieren, son aquellas obligaciones que ya se encuentran contenidas en la NOM-002-SCT-2011 actualmente vigente. En este sentido, la NOM está debidamente sustentado de conformidad con los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III, V, XIII, XVI y XVII, 41, 43 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 8o. fracciones VIII, IX, XIII y XIV, 65 y 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 6o. fracciones III y V y 34 de la Ley de Aviación Civil; 28, 31 fracción III del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 17 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 183 del Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima; 45 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El objetivo principal es unificar el contexto nacional con el internacional, en cumplimiento al compromiso adquirido por nuestro país dentro del marco del TLCAN, ahora T-MEC, para la identificación y clasificación para el transporte de las substancias y materiales peligrosos, de conformidad con los lineamientos internacionales. Que todas las substancias y materiales peligrosos transportados por las vías generales de comunicación, se encuentren debidamente clasificados e identificados a efecto de facilitar el comercio de tales productos, dentro y fuera del país, adoptando las medidas de seguridad requeridas de acuerdo a la clase de riesgo de las substancias y materiales peligrosos, a fin de prevenir posibles daños a la población, a sus propiedades y al entorno ecológico, derivado de un accidente con este tipo de materiales. De igual forma, con base a la información contenida en la presente Norma, se unifican y proporcionan los datos fundamentales requeridos en los diversos documentos para el transporte de substancias y materiales peligrosos; así también, se actualiza el procedimiento a seguir cuando las substancias y materiales peligrosos no se encuentren incluidos en la Norma. Por otra parte, la Norma se presenta en una redacción clara y funcional que permite que todos los sujetos a la misma obtengan la información necesaria para identificar correctamente las substancias y materiales. Es de destacar que uno de los objetivos igualmente en esta actualización normativa es establecer con toda claridad la obligación de atender los ordenamientos correspondientes para la debida clasificación de las sustancias y materiales peligrosos. En efecto, clasificar conforme a los criterios del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas, Parte 2, Clasificación; y el Manual de Pruebas y Criterios, estos dos últimos de la Organización de las Naciones Unidas. Con ello, se garantizará un transporte más seguro en las vías generales de comunicación; ya que se adoptan criterios internacionalmente aceptados y reconocidos que permitirán una mayor agilidad en el transporte internacional de sustancias y materiales peligrosos. Si bien ya se cuenta con el bagaje normativo para la clasificación conforme a estas disposiciones internacionales en diversas Normas Oficiales Mexicanas como se muestra a continuación, quedan algunas que requieren considerarse y, el establecimiento de la disposición otorgaría certeza de su debida aplicación. En efecto, ya se cuenta con disposición de clasificación las que siguen: (1) NOM-009-SCT2/2009 Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos; (2) NOM-028-SCT2/2010 Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables; (3) NOM-027-SCT2/2009 Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos; (4) NOM-051-SCT2/2011 Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2, Categoría A. Y por otro lado, donde se tiene una clasificación inexistente en la Normativa nacional son para las siguientes Clase, División t Descripción de las siguientes sustancias: Clasificación inexistente en las NOM Clase División Descripción 2 2.1 2.2 2.3 Gases inflamables Gases no inflamables, no tóxicos Gases tóxicos 4 4.1 4.2 4.3 Sólidos inflamables Substancias que representan un riesgo de combustión espontánea Substancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables 5 5.1 Substancias oxidantes 6 6.1 Tóxicos agudos (venenos) 7 Radiactivos 8 Corrosivos 9 Varios Finalmente se destaca que se agregaron más de 30 sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados como es el caso de los que se enlistan a continuación y que presentan una relevante presencia en el transporte, por lo que resulta deseable su incorporación en la Norma: (1) 3509 Embalajes/envases desechados, vacíos, sin limpiar; (2) 3528 Motor de combustión interna propulsado por líquido inflamable o motor con pila de combustible propulsado por líquido inflamable o maquinaria de combustión interna propulsada por líquido inflamable o maquinaria con pila de combustible propulsada por líquido inflamable; (3) 3529 Motor de combustión interna propulsado por gas inflamable o motor con pila de combustible propulsado por gas inflamable o maquinaria de combustión interna propulsada por gas inflamable o maquinaria con pila de combustible propulsada por gas inflamable; (4) 3530 Motor de combustión interna o maquinaria de combustión interna; (5) 3536 Baterías de litio instaladas en la unidad de transporte, baterías de ión litio o baterías de litio metálico; (6) 3538 Artículos que contienen gases no inflamables, no tóxicos, n.e.p.; (7) 3546 Artículos que contienen sustancias tóxicas, n.e.p.; (8) 3547 Artículos que contienen sustancias corrosivas, n.e.p.; (9) 3548 Artículos que contienen mercancías peligrosas diversas, n.e.p.; (10) 3549 Desechos médicos, de categoría a, que afectan a las personas, sólidos o desechos médicos de categoría a, que afectan a los animales únicamente, sólidos. De manera adicional, esta NOM es la que presenta información básica para que las sustancias y materiales peligrosos se transporten de acuerdo al Número de Naciones Unidas, al correcto nombre o designación, la clase o división que les corresponde, grupo de embalaje/envase, disposiciones especiales para la mercancía peligrosa a transportar, si fuese el caso, así como la instrucción de embalaje/envase. Esta información es la básica que se requiere a nivel internacional para transportar mercancías peligrosas, de tal forma que, si las sustancias se presentan para su transporte de acuerdo a estas disposiciones, se garantiza la seguridad de las personas y del ambiente. Adicionalmente, en caso de que se suscite un accidente, los cuerpos de emergencia tienen la información necesaria para atender oportunamente las incidencias con este tipo de productos. Es de especial interés actualizar esta NOM, debido a que existen nuevos números UN, así como sus disposiciones especiales que se integraron desde la última edición revisada de las Recomendaciones para el transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. La NOM-002-SCT-2011 está de acuerdo a la 12ª edición de la Regulación Internacional, por lo que con esta actualización está alineada a la 22ª edición, por lo que se están considerando todos los números ONU reconocidos internacionalmente y que son básicos para el transporte seguro de éstos. Actualmente se están utilizando números genéricos, los cuales no describen con precisión los tipos de sustancias y materiales peligrosos que se están transportando, y que implica el reetiquetado en algunos casos ya que provienen de países que sí aplican la regulación internacional vigente. De igual forma se adoptó el texto tal como aparece en la regulación internacional de tal forma que facilita tanto el transporte doméstico como el internacional lo cual elimina barreras comerciales, optimiza la importación de estos productos y su tránsito por territorio nacional y eventual exportación a su destino final. A mayor abundamiento, las designaciones oficiales de transporte nuevas en la regulación internacional se han integrado precisamente por el incremento en su transporte, se puede mencionar a las baterías de litio que ha recobrado mucho auge a raíz del uso de diversos dispositivos que las contienen, por lo que se requiere su regulación, toda vez que representan un peligro de incendio durante su transporte por las baterías de litio sobrecargadas o dañadas. En lo que respecta a los desechos médicos, de categoría A, han sido de mucha utilidad con el tema de la pandemia para identificar a los desechos hospitalarios originados por el virus SARS-CoV-2 que ocasiona la Covid-19, este transporte principalmente es local. Así también la entrada para embalajes/envases desechados, vacíos, sin limpiar, anteriormente los embalajes/envases vacíos se identificaban para su transporte con la clase de la sustancia que contenían, con esta nueva entrada, con algunas salvedades, se pueden transportar los embalajes/envases vacíos dentro de la clase 9, ambientalmente peligrosos. Finalmente, para los motores de combustión, también se crearon diferentes entradas, por las diferentes sustancias que éstos contienen para su funcionamiento, por lo que se integraron para las clases 3, 2.1 y 9, de igual forma, se crearon diversas entradas genéricas para el transporte de artículos que contienen substancias de las clases, 2.2, 6.1, 8 y 9, donde todas estos son equipos requeridos en diversos rubros industriales.

La identificación incorrecta de las substancias y materiales peligrosos da como resultado para los operadores de las unidades de autotransporte, efectuar sus actividades con altos índices de riesgo, que ponen en peligro no solo su salud sino su vida, independientemente de que las substancias y materiales peligrosos manejados en forma inadecuada tienen la capacidad, en algunos casos, de producir daños incalculables y a veces irreversibles al ambiente. De igual forma, al no tener la clasificación e identificación correcta de las substancias y materiales peligrosos, infiere un incumplimiento sustancial al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, así como a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, dado que las unidades de transporte transitan sin el permiso y documentación correspondiente. Así también, con la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, publicada el 27 de enero del 2012, se da cumplimiento a lo establecido en la entonces vigente Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en lo relativo a la revisión quinquenal de las Normas Oficiales Mexicanas, toda vez que es necesario que los preceptos establecidos en la misma sigan vigentes en su aplicación. En el autotransporte se presentan una siniestralidad en carreteras de jurisdicción federal. Y particularmente en el transporte de materiales peligrosos desafortunadamente no es la excepción. Datos recabados del estudio realizado por el Instituto Mexicano del Transporte intitulado: VULNERABILIDAD DE LAS CARRETERAS POR EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. Dicha Norma abarca el estudio de cuatro años consecutivos de accidentes reportados de 2006 a 2009, y para este periodo se identificaron un total de 1,199 colisiones que involucran vehículos con materiales y residuos peligrosos, que dejaron un saldo de 196 muertos y 838 lesionados, y daños materiales de 17.8 millones de dólares aproximadamente. El transporte de materiales y residuos peligrosos incluye: explosivos, gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, líquidos inflamables, sólidos inflamables, oxidantes y peróxidos orgánicos, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, radiactivos, corrosivos y otros. Se identificaron los estados con mayor número de accidentes de vehículos con transporte de materiales y residuos peligrosos, y se observó una concentración importante en los estados de Veracruz, Puebla y San Luis Potosí con 186, 73 y 69 accidentes a lo largo de los cuatro años, respectivamente. Las rutas con mayor siniestralidad corresponden a la MEX-180 Matamoros - Puerto Juárez y la MEX-057 México - Piedras Negras. Actualmente se cuenta con flota vehicular del orden de 61,000 unidades autorizadas para el transporte de substancias y materiales peligrosos. Parte importante, son las consecuencias de no identificar las substancias, materiales y residuos peligrosos, complicando la atención, en incremento de costos y duplicando el tiempo para mitigar el siniestro. Es de destacar que no se establece con toda claridad la obligación de atender los ordenamientos correspondientes para la debida clasificación de las sustancias y materiales peligrosos. En efecto, clasificar conforme a los criterios del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos ya está establecido en el mismo; no así respecto a las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas, Parte 2, Clasificación; y el Manual de Pruebas y Criterios, estos dos de la Organización de las Naciones Unidas. Con ello, no se puede garantizar un transporte más seguro en las vías generales de comunicación; ya que no se adoptan criterios internacionalmente aceptados y reconocidos que permitirían además una mayor agilidad en el transporte internacional de sustancias y materiales peligrosos. Si bien ya se cuenta con el bagaje normativo para la clasificación conforme a estas disposiciones internacionales en diversas Normas Oficiales Mexicanas como se muestra a continuación, quedan algunas que requieren considerarse y, el establecimiento de la disposición otorgaría certeza de su debida aplicación. En efecto, ya se cuenta con disposición de clasificación las que siguen: (1) NOM-009-SCT2/2009 Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos; (2) NOM-028-SCT2/2010 Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables; (3) NOM-027-SCT2/2009 Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos; (4) NOM-051-SCT2/2011 Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2, Categoría A. Y por otro lado, donde se tiene una clasificación inexistente en la Normativa nacional son para las siguientes Clase, División t Descripción de las siguientes sustancias: Clasificación inexistente en las NOM Clase División Descripción 2 2.1 2.2 2.3 Gases inflamables Gases no inflamables, no tóxicos Gases tóxicos 4 4.1 4.2 4.3 Sólidos inflamables Substancias que representan un riesgo de combustión espontánea Substancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables 5 5.1 Substancias oxidantes 6 6.1 Tóxicos agudos (venenos) 7 Radiactivos 8 Corrosivos 9 Varios Asimismo, se destaca la ausencia de más de 30 sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados como es el caso de los que se enlistan a continuación y que presentan una relevante presencia en el transporte, por lo que resulta necesario su incorporación en la Norma: (1) 3509 Embalajes/envases desechados, vacíos, sin limpiar; (2) 3528 Motor de combustión interna propulsado por líquido inflamable o motor con pila de combustible propulsado por líquido inflamable o maquinaria de combustión interna propulsada por líquido inflamable o maquinaria con pila de combustible propulsada por líquido inflamable; (3) 3529 Motor de combustión interna propulsado por gas inflamable o motor con pila de combustible propulsado por gas inflamable o maquinaria de combustión interna propulsada por gas inflamable o maquinaria con pila de combustible propulsada por gas inflamable; (4) 3530 Motor de combustión interna o maquinaria de combustión interna; (5) 3536 Baterías de litio instaladas en la unidad de transporte, baterías de ión litio o baterías de litio metálico; (6) 3538 Artículos que contienen gases no inflamables, no tóxicos, n.e.p.; (7) 3546 Artículos que contienen sustancias tóxicas, n.e.p.; (8) 3547 Artículos que contienen sustancias corrosivas, n.e.p.; (9) 3548 Artículos que contienen mercancías peligrosas diversas, n.e.p.; (10) 3549 Desechos médicos, de categoría a, que afectan a las personas, sólidos o desechos médicos de categoría a, que afectan a los animales únicamente, sólidos. Por otro lado, esta NOM es la que presenta información básica para que las sustancias y materiales peligrosos se transporten de acuerdo al Número de Naciones Unidas, al correcto nombre o designación, la clase o división que les corresponde, grupo de embalaje/envase, disposiciones especiales para la mercancía peligrosa a transportar, si fuese el caso, así como la instrucción de embalaje/envase; de ahí la relevancia de su actualización constante. Esta información es la básica que se requiere a nivel internacional para transportar mercancías peligrosas, de tal forma que, si las sustancias no se presentan para su transporte de acuerdo a estas disposiciones, no se garantiza la seguridad de las personas y del ambiente. Adicionalmente, en caso de que se suscite un accidente, los cuerpos de emergencia no tendrían la información necesaria para atender oportunamente las incidencias con este tipo de productos. No actualizar esta NOM impide utilizar los nuevos números UN, así como sus disposiciones especiales que se integraron desde la última edición revisada de las Recomendaciones para el transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. La NOM-002-SCT-2011 está de acuerdo a la 12ª edición de la Regulación Internacional, por lo que con esta actualización está alineada a la 22ª edición, por lo que se están considerando todos los números ONU reconocidos internacionalmente y que son básicos para el transporte seguro de éstos. Actualmente se están utilizando números genéricos, los cuales no describen con precisión los tipos de sustancias y materiales peligrosos que se están transportando, y que implica el reetiquetado en algunos casos ya que provienen de países que sí aplican la regulación internacional vigente. De igual forma no adoptar el texto tal como aparece en la regulación internacional impide que se facilite tanto el transporte doméstico como el internacional al no eliminarse barreras comerciales, dejándose de lado la oportunidad de optimizar la importación de estos productos y su tránsito por territorio nacional y eventual exportación a su destino final.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente está vigente la NOM-002-SCT-2011 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012. La presente Norma se trata de una actualización a la referida NOM, misma que se está adaptando completamente a lo que contienen las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, permitiendo que los sujetos obligados al exportar o importar sus productos ya estén alineados a este requerimiento internacional sin que presente costos adicionales. En lo nacional esta medida regulatoria permite que los sujetos obligados cumplan con la información básica para identificar sus productos peligrosos y de esa manera que éstos sean manipulados con la seguridad que les corresponde de acuerdo a su clase de peligro y con ello evitar que se presente algún accidente en el que haya pérdidas humanas, contaminación ambiental e impacto en los bienes materiales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no es viable toda vez que se dejaría una laguna a los embarcadores y permisionarios de autotransporte federal sobre la colocación del UN, para aquellos productos que se les ha agregado su número identificador de UN. En efecto, contar con un listado actualizado permite otorgar certeza jurídica y técnica, particularmente en este último rubro para la atención de algún incidente o accidente y sea de fácil identificación el producto a transportar. Además, evita las acciones de reetiquetado para aquellos productos provenientes o con destino al extranjero.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se estima conveniente establecer un esquema de autorregulación toda vez que, si bien se retoman las actualizaciones de la Regulación Modelo de Naciones Unidas, éstas no tienen carácter vinculante y su difusión no es la más conveniente en términos de cobertura y penetración. Lo anterior derivaría en incertidumbre al gobernado y a las autoridades encargadas de su vigilancia, dificultando acciones de verificación y sanción en su caso. Estas actualizaciones que realiza la ONU a través del Subcomité especializado presentan sus propios procesos de emisión y se retoman como documentos de referencia para ser plasmados en la presente propuesta de regulación.

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se consideró otro instrumento para establecer la obligatoriedad de que todas las substancias y materiales peligrosos sean clasificados e identificados durante su transportación, toda vez que la propia Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y ahora la Ley de Infraestructura de la Calidad, precisa la facultad de las Dependencias en emitir a través de la Norma Oficial Mexicana, lo relativo al manejo y transporte de los materiales y residuos peligrosos, dado que la protección de los trabajadores contra los efectos nocivos de las substancias y materiales peligrosos, contribuye también a la protección del público en general y del medio ambiente. Asimismo, es necesario y un derecho de los trabajadores acceder a la información disponible sobre estos productos, considerando que es esencial prevenir las enfermedades y accidentes causados por las substancias y materiales peligrosos, garantizando que todos los productos sean evaluados y clasificados con el fin de determinar el peligro que representan. En tal virtud, emitir algún otro tipo de instrumento resultaría insuficiente para regular la clasificación e identificación de las substancias durante su transportación. Independientemente de lo anterior, la clasificación de las substancias y materiales peligrosos por sí misma no representa un gasto para los particulares, dado que gran parte de los productos que se transportan en nuestro país fueron generados en otros países y son utilizados como materia prima por parte del sector productivo nacional. En tal sentido, la gran mayoría de las substancias y materiales peligrosos objeto de comercio, cuentan con una clasificación e identificación, resultado de los estudios correspondientes realizados en los países en los que fueron generados, y posteriormente identificados con un número otorgado por la Organización de las Naciones Unidas, por conducto del Comité de Expertos de Transporte de Mercancías Peligrosas, e integrados al documento conocido como Libro Naranja Regulación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas, base bibliográfica de la presente Norma. Igualmente se reitera, que uno de los objetivos en esta actualización normativa es establecer con toda claridad la obligación de atender los ordenamientos correspondientes para la debida clasificación de las sustancias y materiales peligrosos. En efecto, clasificar conforme a los criterios del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas, Parte 2, Clasificación; y el Manual de Pruebas y Criterios, estos dos últimos de la Organización de las Naciones Unidas. Con ello, se garantizará un transporte más seguro en las vías generales de comunicación; ya que se adoptan criterios internacionalmente aceptados y reconocidos que permitirán una mayor agilidad en el transporte internacional de sustancias y materiales peligrosos. Si bien ya se cuenta con el bagaje normativo para la clasificación conforme a estas disposiciones internacionales en diversas Normas Oficiales Mexicanas como se muestra a continuación, quedan algunas que requieren considerarse y, el establecimiento de la disposición otorgaría certeza de su debida aplicación. En efecto, ya se cuenta con disposición de clasificación las que siguen: (1) NOM-009-SCT2/2009 Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos; (2) NOM-028-SCT2/2010 Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables; (3) NOM-027-SCT2/2009 Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos; (4) NOM-051-SCT2/2011 Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2, Categoría A. Y por otro lado, donde se tiene una clasificación inexistente en la Normativa nacional son para las siguientes Clase, División t Descripción de las siguientes sustancias: Clasificación inexistente en las NOM Clase División Descripción 2 2.1 2.2 2.3 Gases inflamables Gases no inflamables, no tóxicos Gases tóxicos 4 4.1 4.2 4.3 Sólidos inflamables Substancias que representan un riesgo de combustión espontánea Substancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables 5 5.1 Substancias oxidantes 6 6.1 Tóxicos agudos (venenos) 7 Radiactivos 8 Corrosivos 9 Varios Finalmente se destaca que se agregaron más de 30 sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados como es el caso de los que se enlistan a continuación y que presentan una relevante presencia en el transporte, por lo que resulta deseable su incorporación en la Norma: (1) 3509 Embalajes/envases desechados, vacíos, sin limpiar; (2) 3528 Motor de combustión interna propulsado por líquido inflamable o motor con pila de combustible propulsado por líquido inflamable o maquinaria de combustión interna propulsada por líquido inflamable o maquinaria con pila de combustible propulsada por líquido inflamable; (3) 3529 Motor de combustión interna propulsado por gas inflamable o motor con pila de combustible propulsado por gas inflamable o maquinaria de combustión interna propulsada por gas inflamable o maquinaria con pila de combustible propulsada por gas inflamable; (4) 3530 Motor de combustión interna o maquinaria de combustión interna; (5) 3536 Baterías de litio instaladas en la unidad de transporte, baterías de ión litio o baterías de litio metálico; (6) 3538 artículos que contienen gases no inflamables, no tóxicos, n.e.p.; (7) 3546 Artículos que contienen sustancias tóxicas, n.e.p.; (8) 3547 Artículos que contienen sustancias corrosivas, n.e.p.; (9) 3548 Artículos que contienen mercancías peligrosas diversas, n.e.p.; (10) 3549 Desechos médicos, de categoría a, que afectan a las personas, sólidos o desechos médicos de categoría a, que afectan a los animales únicamente, sólidos.

La NOM actualiza a la NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del 2011. Hasta el momento esta NOM ha permitido que los expedidores y transportistas preparen las mercancías peligrosas de acuerdo a la Regulación Nacional para el transporte de estos productos. En específico esta NOM es la que presenta información básica para que las sustancias y materiales peligrosos se transporten de acuerdo al Número de Naciones Unidas, al correcto nombre o designación, la clase o división que les corresponde, grupo de embalaje/envase, disposiciones especiales para la mercancía peligrosa a transportar, si fuese el caso, así como la instrucción de embalaje/envase. Esta información es la básica que se requiere a nivel internacional para transportar mercancías peligrosas, de tal forma que, si las sustancias se presentan para su transporte de acuerdo a estas disposiciones, se garantiza la seguridad de las personas y del ambiente. Adicionalmente, en caso de que se suscite un accidente, los cuerpos de emergencia tienen la información necesaria para atender oportunamente las incidencias con este tipo de productos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Se anexa a manera de comparativo la Norma vigente con los cambios que se hicieron a la propuesta de Norma en el anexo 1, por otra parte en el anexo 2 se manda el listado actualizado y corregido de las sustancias y mercancías peligrosas actuales las cuales tuvieron un cambio. ver anexo 1 y 2

Justificación#1

se expone a manera de comparativo las actualizaciones que surgieron derivado de las videoconferencias de los grupos de trabajo ver anexo 1 y 2

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

5.2.5 La designación oficial de transporte puede utilizarse en singular o en plural, según sea el caso. Por otra parte, si forman parte de ella términos que delimitan su sentido, el orden de éstos en la documentación o en las marcas de los bultos es facultativo, por ejemplo: "DIMETILAMINA EN SOLUCION ACUOSA" puede aparecer también como "DISOLUCION ACUOSA DE DIMETILAMINA".

Justificación#2

Dado que los nombres técnicos pueden variar de acuerdo a su composición química o como nombres químicos de enlace, mezclas y compuestos se determina que es correcto escribirlos en plural o en singular.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

5.2.6 Para los materiales de la Clase 1 se pueden utilizar los nombres comerciales o militares que contengan la designación oficial de transporte, complementada con un texto descriptivo. Muchas substancias tienen una designación para el estado líquido y una para el estado sólido o para el estado sólido y en solución. A cada uno de ellos, se le asignará números ONU distintos no necesariamente consecutivos. Se podrá encontrar información detallada en el índice alfabético de mercancías peligrosas, por ejemplo: NITROXILENOS, LÍQUIDOS, 6.1, UN1665 NITROXILENOS, SÓLIDOS, 6.1, UN3447

Justificación#3

se precisa sobre los materiales de la clase 1 explosivos. sobre las disposiciones de los estados del material peligroso que será aceptado mientras tengan un texto descriptivo del material acompañado de su nombre expuesto en apéndice 1, además de su clase o peligro y el numero UN correspondiente.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

5.4.2 Toda mezcla o solución conforme a los criterios de clasificación de la Regulación Nacional o de la Reglamentación Modelo, que contenga una substancia peligrosa expresamente mencionada en las listas de mercancías peligrosas, y una o varias substancias no incluidas en las mismas, deberá ser tratada conforme a los requerimientos establecidos para las substancias peligrosas, indicándose qué embalaje/envase es apropiado al estado físico de la mezcla o de la solución, a menos que: a) La mezcla o solución esté expresamente listada en la presente NOM; b) El nombre y la descripción de la substancia mencionada en el apéndice B (normativo) lista de mercancías peligrosas indican de manera explícita que la denominación se refiere únicamente a la substancia pura; c) La clase o división de peligro, el o los peligros secundarios, el grupo de embalaje/envase o el estado físico de la mezcla o solución son distintos de los de la substancia mencionada en el apéndice B (normativo) lista de mercancías peligrosas; d) Las características de peligro y las propiedades de la mezcla o solución hacen que las medidas requeridas en caso de emergencia sean distintas a las que se necesitan para la substancia mencionada por su nombre en el apéndice B, lista de mercancías peligrosas.

Justificación#4

se precisa que para mezclas y compuestos contengan una o varias sustancias descritas en la presente Normar se deberá considerar la sustancia como material peligroso y aplicarle todas las disposiciones de embalaje/envase es apropiado, clase de peligro y división de riesgo.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

5.2.9 Cuando la estabilización de estas substancias se lleve a cabo mediante regulación de temperatura con el objeto de impedir la aparición de un exceso de presión que pudiera resultar peligroso, o el desprendimiento de un calor excesivo, o cuando se utilice la estabilización química en combinación con la regulación de temperatura, entonces: a) Si se trata de líquidos o sólidos con TPAA (medida sin o con inhibidor, cuando se utilice la estabilización química) inferior o igual si están contenidos en embalajes/envases o en recipientes intermedios para graneles a 50°C y en cisternas portátiles a 45°C, se aplicará la disposición especial 386 y las siguientes disposiciones: i. Todas las sustancias que reaccionan espontáneamente, los peróxidos orgánicos y las sustancias polimerizantes irán protegidas de la incidencia directa de la luz del sol y de toda fuente de calor, en un lugar bien ventilado. NOTA: Está prohibido el uso de ciertos modos de transporte para algunas sustancias que se transportan en condiciones de regulación de temperatura. ii. Cuando se agrupen varios bultos en un contenedor, en un vehículo de carretera cerrado o en una unidad de carga, la cantidad total de sustancia, el tipo y número de bultos y la forma de apilarlos serán tales que no entrañen peligro de explosión. b) A menos que ya estén incluidas en mayúsculas en la designación que se indica en la lista mercancías peligrosas, las palabras ‘TEMPERATURA CONTROLADA’ se añadirán como parte de la designación oficial de transporte; c) Si se trata de gases, las condiciones de transporte habrán de ser aprobadas por la autoridad competente.

Justificación#5

se agregan las disposiciones sobre la temperatura de polimerización autoacelerada (TPAA) incluye nota de apoyo de la Reglamentación Modelo y se presentan las disposiciones el a) I II, B) y C).

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

Apéndice A (Normativo) Listado de mercancías peligrosas, por orden alfabético. 1. Este es el listado por orden alfabético de las mercancías peligrosas que aparecen ordenadas numéricamente en el apéndice B de la presente NOM, adicionalmente se agregan descripciones comunes referenciadas para su rápida ubicación, como se establece en los puntos 2 al 7. 2. El orden alfabético no toma en cuenta, aun cuando formen parte de la designación oficial de transporte, los elementos siguientes: las cifras, los nombres de letras griegas, las abreviaturas "sec" y "terc", las letras "N" (nitrógeno), "n" (normal), "o" (orto), "m" (meta) y "p" (para), y la abreviatura "n.e.p." (no especificado en otra parte). 3. El nombre de una substancia o material en letras mayúsculas constituye una designación oficial de transporte. 4. El nombre de una substancia o material en letras mayúsculas seguido de la expresión "véase" constituye una designación oficial de transporte optativa o forma parte de una designación oficial de transporte. 5. Un epígrafe en letras minúsculas seguido de la expresión "véase" no es una designación oficial de transporte, sino un sinónimo, que no debe usarse como designación oficial de transporte. 6. En un epígrafe que tenga una parte en letras mayúsculas y otra en minúsculas, se entenderá que esta última no entra en la designación oficial de transporte, pero puede utilizarse como una descripción adicional a la designación oficial de transporte. 7. En los documentos y el marcado de los embalajes/envases y sobre-embalajes, la designación oficial de transporte se utilizará en singular o en plural, según proceda.

Justificación#6

Se precisa a manera de listado de instrucciones el contenido y forma de interpretar e identificar en el apéndice A (normativo) señalando algunas características e instrucciones sobre los nombres de las sustancias.

Obligaciones#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

se agregan los números UN y clases de peligro al apéndice 1 como sigue: (1) 3509 Embalajes/envases desechados, vacíos, sin limpiar; (2) 3528 Motor de combustión interna propulsado por líquido inflamable o motor con pila de combustible propulsado por líquido inflamable o maquinaria de combustión interna propulsada por líquido inflamable o maquinaria con pila de combustible propulsada por líquido inflamable; (3) 3529 Motor de combustión interna propulsado por gas inflamable o motor con pila de combustible propulsado por gas inflamable o maquinaria de combustión interna propulsada por gas inflamable o maquinaria con pila de combustible propulsada por gas inflamable; (4) 3530 Motor de combustión interna o maquinaria de combustión interna; (5) 3536 Baterías de litio instaladas en la unidad de transporte, baterías de ión litio o baterías de litio metálico; (6) 3538 Artículos que contienen gases no inflamables, no tóxicos, n.e.p.; (7) 3546 Artículos que contienen sustancias tóxicas, n.e.p.; (8) 3547 Artículos que contienen sustancias corrosivas, n.e.p.; (9) 3548 Artículos que contienen mercancías peligrosas diversas, n.e.p.; (10) 3549 Desechos médicos, de categoría a, que afectan a las personas, sólidos o desechos médicos de categoría a, que afectan a los animales únicamente, sólidos.

Justificación#7

Puesto que cada año surgen nuevas sustancias es necesario incluirlas en los apéndices normativos de la NOM, además debido a la incorporación de sustancias que están contenidas dentro de maquinaria/maquinas es necesario su regulación en el transporte generando nuevos UN para este tipo de mercancías que si bien no son visibles están presentes dentro de ellas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Expedidores, transportistas y destinatarios de materiales y residuos peligrosos.

Describa o estime los costos#1

Uno de los objetivos en esta actualización normativa es establecer con toda claridad la obligación de atender los ordenamientos correspondientes para la debida clasificación de las sustancias y materiales peligrosos. En efecto, clasificar conforme a los criterios del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas, Parte 2, Clasificación; y el Manual de Pruebas y Criterios, estos dos últimos de la Organización de las Naciones Unidas. Con ello, se garantizará un transporte más seguro en las vías generales de comunicación; ya que se adoptan criterios internacionalmente aceptados y reconocidos que permitirán una mayor agilidad en el transporte internacional de sustancias y materiales peligrosos. No obstante la obligación prevaleciente en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y sus criterios de clasificación, en esta nueva propuesta normativa se incluyen las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas; Parte 2, Clasificación, así como el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU. Lo anterior con lleva un incremento en el costo de clasificación identificado dentro del rubro de la Declaración de expedidor de materiales peligrosos. Actualmente se estima que el expedidor cae en un costo que oscila en $ 1,300/flete y ahora se prevé que aumente en $200.00, quedando en un total de $1,500.00. Para el ejercicio realizado se estima que entre el 1% y 2% (1.5%) recaería en esta obligación de los fletes realizados de materiales peligrosos, teniéndose un total de 29,882 viajes anuales. Haciendo el cálculo a 1 año de regulación obtenemos un costo anual promedio de $5.154 MDP. Ver anexo 3 Y 4. Los datos empleados en el estudio fueron extraídos de la estadística más actual que se tiene de la Dirección General de Autotransporte Federal y de la Flota de materiales peligrosos registrada hasta el mes de junio de 2023.

NO

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los efectos de la aplicación de la Norma resultarían sumamente benéficos, tanto para facilitar el comercio nacional como el internacional de las substancias y materiales peligrosos. Considerando que en la Norma se encuentra la información requerida para documentar, clasificar e identificar cada una de las substancias y materiales peligrosos; asimismo, esta información permite que se tomen las medidas de seguridad necesarias para que el transporte se efectúe en forma ágil y segura. Por lo que se refiere al comercio internacional, la aplicación de la Norma facilita el proceso de internación al país, reduciendo los tiempos al contar con una clasificación e identificación de substancias armonizada a los requerimientos comerciales internacionales, con lo que se reducen los tiempos de traslado, así también dicha identificación permite que las substancias y materiales peligrosos puedan ser transportados por cualquier medio de transporte, toda vez que la clasificación e identificación de las substancias y materiales peligrosos, es equivalente a los requerimientos que en esta materia imperan en el transporte marítimo y aéreo.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

En relación con la cuantificación de costos las substancias, materiales peligrosos, al retomarse la clasificación de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, se trata de substancias y materiales ya clasificados y que al efecto cuentan con las pruebas que permitieron su clasificación y en consecuencia su inclusión en dicha Reglamentación, por lo que las sustancias y materiales peligrosos que transitan por el país, ya se encuentran probados y clasificados, sin embargo, es necesario hacer del conocimiento de los sujetos a la normatividad las disposiciones que en el ámbito internacional imperan, en el caso de que alguna empresa Mexicana. Debido a que no se cuenta con una homologación de números UN internacionales se generan gastos para el sector transportista como: son reetiquetado de sustancias con números UN, costos de aparcamiento y bodega de los camiones, además de los viáticos que pueden gastar los operadores al estar detenidos por días en lo que su mercancía es actualizada a la regulación internacional y demás costos de oportunidad asociados. En el ejercicio se costearon estos conceptos dando un total de $9,148 por cada 1000 fletes. Se analizó la flota vehicular que maneja materiales peligrosos y se obtuvo la cifra de 3,984 viajes anules que deben ajustarse a esta regulación, lo cual nos lleva a obtener un gasto de $ 31.433 MDP anuales. Por lo cual se prevé que si traducimos estos gastos como un ahorro que se tendría al implementar la regulación propuesta, nos da el total de beneficios monetizados. Ver anexo 5 Beneficios. Además de los Beneficios Cualitativos que la regulación propone Ver anexo 6 Beneficios cualitativos.

La información que ofrece esta Norma, es de suma utilidad para los expedidores, transportistas y destinatarios toda vez que en éste se encuentran las bases para transportar en forma segura los productos peligrosos, de tal forma que para los sujetos obligados es primordial conocer las disposiciones bajo las cuales se pueden transportar estos productos con las medidas de seguridad que se requieren para que estos lleguen sin contratiempos a su destino. De acuerdo a las estimaciones realizadas, el costo por la regulación propuesta asciende a $5.154 MDP; mientras que el beneficio es superior a $31.433 MDP, por lo que los beneficios son notoriamente superiores a los costos asociados a la regulación propuesta.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Esta Norma será verificable en operación por la SICT quien podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que dependen directamente de esta Secretaría y están asignados en las Oficinas Centrales de la Ciudad de México, así como en cada uno de los Departamentos de Autotransporte Federal, en el interior del país, los cuales deberán exhibir identificación vigente y orden de visita, que especifique las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita. Del mismo modo, esta NOM será verificable de manera aleatoria a través de la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de elementos asignados a las carreteras federales. Para llevar a cabo esta acción de vigilancia, los servidores públicos comisionados por la SICT y los elementos de la Guardia Nacional constantemente reciben capacitación especializada en relación al transporte de materiales y residuos peligrosos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Por parte de la dependencia no se requieren recursos adicionales dado que esta NOM es verificable en operación. La SICT podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que dependen directamente de esta Secretaría y están asignados en las Oficinas Centrales de la Ciudad de México, así como en cada uno de los Departamentos de Autotransporte Federal, en el interior del país, que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. La forma de medir el logro de los objetivos de la regulación será a través de la estadística que se genere, particularmente en la evolución de sanciones o boletas de infracción por su incumplimiento.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El Anteproyecto fue integrado por la dependencia el cual fue enviado al Grupo de Trabajo (GT) integrado exprofeso para la integración del Proyecto de este tema normativo, para su análisis y comentarios, mismos que se discutieron y se incluyeron en el Proyecto que se presenta en este AIR. Posteriormente, se presentó al Subcomité de Normalización No. 1 (Sc1) Transporte de materiales y residuos peligrosos y fue aprobado para su presentación ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), quien aprobó el Anteproyecto para elevarlo a Proyecto para su publicación en el Diario Oficial de la Federación e inicie su proceso de consulta pública. Además de la resolución de las respuestas a comentarios del proyecto de NOM publicados el 17 enero de 2023 en el DOF.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Grupo de Trabajo estuvo muy interesado en actualizar esta NOM, debido a que existen nuevos números UN, así como sus disposiciones especiales que se integraron desde la última edición revisada de las Recomendaciones para el transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. La NOM-002-SCT-2011 está de acuerdo a la 12ª edición de la Regulación Internacional, por lo que con esta actualización está alineada a la 22ª edición, por lo que se están considerando todos los números ONU reconocidos internacionalmente y que son básicos para el transporte seguro de éstos. Actualmente se están utilizando números genéricos, los cuales no describen con precisión los tipos de sustancias y materiales peligrosos que se están transportando, de igual forma se adoptó el texto tal como aparece en la regulación internacional de tal forma que facilita tanto el transporte doméstico como el internacional, lo cual elimina barreras comerciales, optimiza la importación de estos productos y su tránsito por territorio nacional y eventual exportación a su destino final.

La presente Norma Oficial Mexicana es resultado de las reuniones continuas del Grupo de Trabajo, por lo que el mismo refleja las propuestas y el consenso al que llegaron los participantes. A continuación se mencionan algunas de ellas: * Se integraron algunos nombres técnicos de las sustancias de acuerdo a su uso en territorio nacional. * Se adaptó el texto de acuerdo al lenguaje que propusieron los expedidores y transportistas de acuerdo a su uso en territorio nacional. * Se integró información complementaria en los diferentes Apéndices de la NOM, toda vez que en la NOM vigente no existía explicación para su aplicación. * Se eliminó información que es motivo de otra Norma Oficial Mexicana. * En general, se adoptó el texto tal como aparece en las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas a efecto de su fácil localización y comprensión.

Apartado VII. Anexos