
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1) Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Tercero, capítulo primero de las autoridades y organismos, dice, Artículo 18. Corresponde a la Conuee: V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VI. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética. 2) Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2021-2035, publicado el 30 de junio de 2021, establece en: Capítulo IV. Demanda y Consumo. 4.2.2 Eficiencia Energética 4) Programa Sectorial de Energía 2020-2024, publicado el 08 de julio de 2020, establece en: 7. Estrategias prioritarias y Acciones puntuales. Estrategia prioritaria 4.2 Reducir la emisión de GEI mediante tecnologías aplicables a los diversos procesos; así como capturar por medios naturales y mitigar las emisiones, a través de acciones de eficiencia y aumento del rendimiento energético. Acción puntual. 4.2.7 Desarrollar, actualizar y verificar permanentemente la aplicación de la normatividad en eficiencia energética. 5) Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2020-2024, publicado el 16 de febrero de 2023, establece: Objetivo prioritario 1: Incrementar el bienestar de la población mediante programas y regulaciones de eficiencia energética. 5.1.2 Estrategia prioritaria. Actualizar y fortalecer la regulación de la eficiencia energética para aparatos y sistemas consumidores de energía fabricados y/o comercializados que adquieren los hogares, a fin de contar con servicios energéticos eficientes. Acción puntual: 1.2.1 Actualizar, ratificar y/o cancelar por revisión quinquenal las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética de equipos, aparatos y sistemas consumidores de energía usados en las viviendas. 1.2.2 Identificar y desarrollar nuevas NOM de eficiencia energética en equipos, aparatos y sistemas de uso en el hogar. 1.2.3 Fortalecer el sistema de evaluación de la conformidad de las NOM de eficiencia energética de productos y sistemas usados en el sector residencial. Objetivo prioritario 5: Promover la implementación de las mejores prácticas y el uso de tecnologías eficientes que incrementen la productividad energética de las diferentes actividades del sector industrial y agroindustrial en el país. 5.5.1 Estrategia prioritaria. Promover el desarrollo de acciones de eficiencia energética en el sector industrial, a fin de que se aprovechen los beneficios del uso óptimo de la energía en los procesos industriales y reducción de sus costos de operación. Acción puntual: 5.1.1 Actualizar y fortalecer la normalización de eficiencia energética en equipos y sistemas consumidores de energía en el sector industrial mediante grupos de trabajo y estrategias conjuntas. 6) CUARTO Transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad. 7) Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento: Artículos: 45 y 32 respectivamente. 8) Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, publicado el 01 de junio de 2023 en el Diario Oficial de Federación. 9) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel.
El objetivo de la Norma es el de establecer los valores mínimos de eficacia energética, especificaciones de seguridad, el método de prueba, los requisitos de etiquetado, el criterio de aceptación y el procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC); aplicable a los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, los cuales se importen, fabriquen o comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. En el PEC se incluye, los lineamientos a seguir por los laboratorios de prueba, los organismos de certificación y los fabricantes, importadores o comercializadores de los ventiladores que se incluyen en el campo de aplicación de esta Norma, en la gestión y realización de la evaluación de la conformidad, orientándose en los aspectos técnicos más relevantes, tales como: muestreo, agrupamiento de familia y las modalidades de certificación. Igualmente, en esta Norma Oficial Mexicana, se hace referencia a los documentos que se deben consultar, para su correcta aplicación; por otro lado, se definen los términos técnicos necesarios, para su correcta comprensión. Entre otros objetivos, destaca el que, en las horas de mayor demanda de energía eléctrica, los aparatos o sistemas normalizados con consumos más eficientes de la energía contribuyen a disminuir dicha demanda y en consecuencia a disminuir o diferir las inversiones del capital para la ampliación de la infraestructura para la generación de energía eléctrica; las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética (NOM-ENER) al disminuir el consumo de energía eléctrica en estas actividades, disminuyen la quema de recursos naturales y se reduce la emisión de contaminantes a la atmósfera.
Esta Norma Oficial Mexicana corresponde a una regulación nueva, actualmente el uso de ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años, demandando energía a la red eléctrica. Debido a que una de las características de la sociedad actual se encuentra en la casi absoluta dependencia a la energía eléctrica, para satisfacer su arraigada necesidad de comodidad. En los resultados de la Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI) 2018, se menciona que en el 45% de las viviendas particulares habitadas ubicadas en localidades urbanas, utilizan ventiladores, mientras que en las localidades rurales este dato es de 41 por ciento. Por otra parte, se menciona que se cuenta con un parque de 24,490,152 ventiladores en operación, de los cuales el 75 % corresponden a los ventiladores de pedestal, 20 % a los de techo y el 5% restante está integrado por ventiladores de torre, pared, entre otros. Ante dicha situación se ofrecen soluciones a través de nuevos aparatos y equipos, y que para cumplir ese objetivo específico, necesitan consumir energía, por otro lado, las nuevas tecnologías hacen posible la reducción del consumo de energía eléctrica y sobre todo conservando la calidad que los usuarios requieren, por lo antes expuesto se consideró necesario elaborar una norma que regule la seguridad y la eficacia energética mínima, con la finalidad de disminuir el consumo de energía por este concepto, dado que no se cuenta con ningún antecedente confiable sobre la eficiencia real de los ventiladores de techo, pared, pedestal, piso y de mesa que en el país se han venido suministrando, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables. De acuerdo con el Estudio de Caracterización de uso de Aire Acondicionado en Vivienda de Interés Social, realizado por CONUEE-GIZ en abril de 2015, en el cual se identificó y cuantificó la importancia que tiene la vivienda de interés social en su contribución a los equipos de acondicionamiento de aire en el país, donde el sector con ingresos menores a 7 VSMM aporta el 57% de las viviendas con equipos de acondicionamiento de aire y el 70% de las que cuentan con ventilador. Así mismo, de acuerdo con las cifras reportadas en el Balance de Energía 2018 emitido por la Secretaría de Energía, los hidrocarburos aportaron el 82.87% a la producción de energía primaria. Lo anterior nos obliga a una búsqueda de alternativas que permitan contribuir en la preservación de dichos recursos naturales. Una de estas alternativas, con resultados positivos, ha sido la elaboración de normas oficiales mexicanas de eficiencia energética que regulen los consumos de energía de aquellos equipos o sistemas que, por su demanda de energía y/o número de unidades requeridas en el país, ofrezcan un potencial de ahorro cuyo costo-beneficio sea satisfactorio para el país y los sectores de la producción y el consumo.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ninguna regulación vigente. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Alternativa 1. Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes para el usuario y el país. | |
Alternativas#2 Otras Alternativa 2. La alternativa de elaborar la Norma Oficial Mexicana NOM-034-ENER/SE-2021, Eficacia Energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado, se fundamenta en lo plasmado en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR. La estimación de los costos y beneficios de esta alternativa se pueden observar en archivo de Excel anexo: BC NOM 034 2021. Dicha propuesta fue presentada en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) |
Se eligió la alternativa 2, que es la de elaborar la Norma Oficial Mexicana NOM-034-ENER/SE-2021, Eficacia Energética y requisitos de seguridad de ventiladores. Límites, métodos de prueba y etiquetado, debido a que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2. Por tratarse de una Norma Oficial Mexicana, no se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la elaboración de una norma es una opción legal a la que puede recurrir cualquiera de los sectores interesados o afectados. Debido a que una de las características de la sociedad actual se encuentra en la casi absoluta dependencia a la energía eléctrica, para satisfacer su arraigada necesidad de comodidad. Ante dicha situación se ofrecen soluciones a través de nuevos aparatos y equipos, y que para cumplir ese objetivo específico, necesitan consumir energía, por otro lado, las nuevas tecnologías hacen posible la reducción del consumo de energía eléctrica y sobre todo conservando la seguridad y la calidad que los usuarios requieren, por lo antes expuesto se consideró necesario elaborar una norma que regule las especificaciones de seguridad y la eficacia energética mínima de los ventiladores incluidos en el campo de aplicación de la Norma, con lo que se podrá hacer un uso eficiente de la energía y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables.
Durante la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, se consultaron las siguientes normas y/o especificaciones extranjeras e internacionales: • IEC 60879-2019 Comfort fans and regulators for household and similar purposes - Methods for measuring performance. Esta norma específica los métodos de medición del rendimiento de los ventiladores y reguladores de confort para fines domésticos y similares, incluidos los ventiladores convencionales, los ventiladores de torre y los ventiladores sin aspas, cuyo voltaje nominal no es superior a 250 V para ventiladores monofásicos y 480 V para otros ventiladores, y su potencia nominal de entrada es inferior a 125 W. • IEC 60335-2-80 Safety of household and similar electrical appliances, Part 2-80: Particular requirements for fans. Esta norma trata sobre la seguridad de los ventiladores eléctricos para uso doméstico y similar, y su voltaje nominal no es superior a 250 V para electrodomésticos monofásicos y 480 V para otros electrodomésticos. Ejemplos de ventiladores que están dentro del alcance de esta norma son ventiladores de techo; ventiladores de conducto; ventiladores de partición; ventiladores de pedestal y ventiladores de mesa. • ISO/DIS 12759 Fans - Efficiency classification for fans. Esta norma internacional establece una clasificación de la eficiencia del ventilador para todos los tipos de ventiladores de chorro impulsados por motores con un rango de potencia de entrada eléctrica de 5,5 kW a 155 kW (y es probable que esté en el rango de tamaño de 500 a 1600 mm de diámetro con motores clasificados entre 5,5 kW). kW a 150 kW de IEC 60034-34-1). • ISO 5801: 2007 Industrial fans — Performance testing using standardized airways. Esta norma internacional trata de la determinación del rendimiento de ventiladores industriales de todo tipo, excepto aquellos diseñados únicamente para la circulación de aire, por ejemplo, ventiladores de techo y ventiladores de mesa. • ISO 13348:2007 Industrial fans — Tolerances, methods of conversion and technical data presentation. Esta norma internacional especifica las tolerancias de rendimiento y la presentación de datos técnicos de ventiladores industriales de todo tipo. No se aplica a los ventiladores diseñados únicamente para la circulación de aire de bajo volumen, como los que se utilizan para fines domésticos o similares (ventiladores de techo y de mesa, extractores, etc.). • 10 CFR Part 430 Energy conservation program for consumer products Esta norma establece en el Apéndice U el método de prueba para medir el consumo de energía de los ventiladores de techo. • AMCA 205-10 Clasificación de eficiencia energética para ventiladores. Esta norma define la clasificación para todos los tipos de ventiladores diseñados para ser impulsados por motores con potencial nominal de 125 W (1/6 hp) y superior. Los ventiladores pueden ir desde el solo ventilador a la producción de series de ventiladores fabricados en grandes cantidades. Esta norma se aplica a los ventiladores y no al sistema del ventilador. • IRAM 62480 Etiquetado de eficiencia energética para ventiladores de pared y de pie. Esta norma establece la metodología para la determinación de la clase de eficiencia energética de los ventiladores de pared y de pie, el método de ensayo y las características de la etiqueta de eficiencia energética. • IRAM 62481 Etiquetado de eficiencia energética para ventiladores de techo. Esta norma establece la metodología para la determinación de la clase de eficiencia energética de los ventiladores de techo de uso general, los métodos de ensayos y las características que debe contener la etiqueta de eficiencia energética.. • UNE-EN 60335-2-80:2005 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-80: Requisitos particulares para ventiladores. Esta norma trata de la seguridad de los ventiladores eléctricos para usos domésticos y análogos, cuya tensión asignada no sea superior a 250 V para los aparatos monofásicos y a 480 V para el resto de los aparatos.
Accion#1 No Aplica
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Disposiciones#1 Establecen requisitos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación En este capítulo se indica cual es el objetivo de emitir la regulación que en este caso es establecer los requisitos mínimos de seguridad y eficacia con que deben cumplir los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa; además se establece a que productos le aplica la regulación y cuales quedan exentos de su cumplimiento. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 40 fracción I y 41 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). | |
Disposiciones#2 Establecen requisitos Capítulo 5. Especificaciones Establecer los valores de las características y/o especificaciones que deben cumplir los productos objeto de esta Norma. En este capítulo se establecen los valores mínimos de eficacia energética y requisitos mínimos de seguridad de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 40 fracción I y 41 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). | |
Disposiciones#3 Establecen requisitos Capítulo 7. Métodos de prueba En este capítulo se establecen los métodos de prueba y procedimientos que se deben seguir para la evaluación de cada uno de los requisitos del capítulo 5 Especificaciones. Lo antes expuesto, con base en lo establecido en los artículos 40 fracción XII y 41 fracción V de la LFMN. | |
Disposiciones#4 Establecen requisitos Capítulo 8. Criterios de aceptación En este capítulo se establecen los criterios de aceptación para determinar que los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa sujetos al cumplimiento cumplen con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana. | |
Disposiciones#5 Establecen requisitos Capítulo 9. Etiquetado En este capítulo, se establece la información mínima que deben contener la etiqueta de los productos sujetos al cumplimiento de esta Norma. Al incluir un etiquetado de eficacia energética, se busca que el consumidor final tenga más información para decidir su compra acerca de las características del producto y los valores de eficacia energética que este tiene en comparación con otros equipos de características similares. Lo antes expuesto, con base en lo establecido en los artículos 40 fracción XII y 41 fracción V de la LFMN. | |
Disposiciones#6 Establecen requisitos Capítulo 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC) Se incluyó el PEC para cumplir con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología en el artículo 73 que establece que: “Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados, observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, se establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera. Los procedimientos referidos se emitirán para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente, o exista una razón fundada en contrario”. El grupo de trabajo estuvo de acuerdo en incluirlo en esta Norma, ya que de lo contrario se tendría que elaborar un documento por separado para publicarlo posteriormente, lo que incurriría en gastos adicionales para su elaboración por parte de los integrantes del grupo y de la dependencia. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios Establecer los valores de eficacia energética mínima y requisitos de seguridad, que deben cumplir los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y definir los requisitos que deben incluirse en la etiqueta de información al usuario. Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 5. Especificaciones; Capítulo 7. Métodos de prueba; Capítulo 9. Etiquetado. Como se ha comentado, esta Norma corresponde a una regulación nueva, por lo que una vez publicado como norma definitiva, contribuirá a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo los valores mínimos de eficacia energética y requisitos de seguridad de los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evita una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, evitando que se comercialicen equipos ineficientes y en consecuencia se coadyuve a la preservación de los recursos naturales. Las especificaciones que deben cumplir los productos objeto de la Norma Oficial Mexicana se incluyen con fundamento en lo establecido en el Artículo 40 fracción I y 41 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Esto con la finalidad de establecer las especificaciones mínimas con las que deberán cumplir los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa objeto de esta Norma. No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización es necesario que las Normas Oficiales Mexicanas establezcan las especificaciones y características en razón de la finalidad del producto regulado. | |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2 Modifica o disminuye la información indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada Establecer el etiquetado de los productos sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana y la información mínima que debe contener. Al incluir un etiquetado de eficacia energética, se busca que el consumidor final tenga más información para decidir su compra acerca de las características del producto y los valores de eficacia energética que este tiene en comparación con otros equipos de características similares. Capítulo 9. Etiquetado El etiquetado, promoverá la competencia efectiva del mercado; ya que, los equipos regulados en esta Norma Oficial Mexicana deberán informar al usuario final acerca de las características de caudal, diámetro de las aspas, ahorro de energía y eficacia energética de cada aparato. Con esta información, el usuario podrá tomar una decisión mejor informada acerca de que equipo es más conveniente adquirir. Se ha comprobado que el etiquetado de eficiencia energética es una herramienta muy útil para la toma de decisiones de la persona que adquiere el producto; además este permite ostentar que los productos cumplen con la norma oficial mexicana. No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización las Normas Oficiales Mexicanas deben contener “los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones” |
Medidas#1 Reglamentos técnicos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 5. Especificaciones; Capítulo 7. Métodos de prueba; Capítulo 9. Etiquetado. Esta regulación, al basarse en normas internacionales como las que se mencionan en la respuesta a la pregunta 6, no tendrá gran afectación en la comercialización de los productos sujetos a su cumplimiento, únicamente tendrán que cumplir con el proceso de certificación, establecido en México; para lo cual, cuando la norma entre en vigor y se incluya su referencia en el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, comúnmente conocido como “Acuerdo de NOM´s” o "Anexo de NOMs"; su cumplimiento será exigido en el punto de entrada al país, para lo cual tendrán que contar con un certificado de cumplimiento con la misma para poder ser importadas. Esto con fundamento en el artículo 53 de la LFMN que a la letra dice: “Cuando un producto o servicio debe cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Para tal efecto, los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.”. La medida resulta necesaria debido a que se debe establecer el objetivo y campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana, las especificaciones de eficacia energética, los métodos de prueba para determinarlas y el etiquetado de ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa. Con esto se garantiza la eficacia de estos equipos; con la finalidad de disminuir el consumo de energía por su uso y de esta manera se contribuye a la preservación de los recursos naturales no renovables. | |
Medidas#2 Procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad Los importadores, tendrán la certeza jurídica de conocer que especificaciones tienen que cumplir los ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa que lleguen a importar y que reglas existen para poder determinar la conformidad de sus productos, tal como lo señala el artículo 5 del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio que permita el acceso de proveedores (de otros países Miembros de la OMC) en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores, tanto nacionales como extranjeros, de tal manera que no exista discriminación. Con base en lo señalado por el Acuerdo OTC, los procedimientos de evaluación de la conformidad (PEC) se utilizan para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Estos deben de Incluir los procedimientos de muestreo, prueba e inspección, de evaluación, verificación y garantía de la conformidad, y de registro, acreditación y aprobación, con lo cual se garantiza a los consumidores que los productos tienen la debida calidad. Como los efectos (positivos o negativos) para el comercio dependen de la claridad del procedimiento de evaluación de la conformidad, se requiere presentar el PEC en el documento normativo, con el fin de que todo aquel interesado (fabricante o importador) conozca los alcances de la evaluación de la conformidad, observándose que estos no son más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario, dando seguridad de que los productos están en conformidad con la Norma. |
No
El regulador no proporcionó información
Si
Durante la elaboración de esta Norma, con relación a la Eficacia Energética, se consideró la norma internacional IEC 60879 2019, Comfort fans and regulators for household and similar purposes - Methods for measuring performance. Con relación a seguridad, al tomarse como referencia a la NMX-J-521/1-ANCE-2012, su concordancia es parcial con la norma internacional IEC 60335-1, Household and similar electrical appliances – Safety - Part 1: General requeriments ed. 5.0 (2010-05) mientras que para la NMX-J-521/2-80-ANCE-2014 su concordancia es parcial con IEC 60335-2-80, Household and similar electrical appliances - Safety - Part 2-80: Particular requirements for fans ed. 2.2 (2008-09).
Medidas#1 Otras El anteproyecto no es una medida distinta a las mencionadas anteriormente No aplica No aplica |
Los efectos de la propuesta tanto en las importaciones como exportaciones se calcularon como costos a los fabricantes (nacionales o extranjeros), los cuales se muestran en el estudio de costo beneficio anexo (BC NOM 034 2021) y estos costos adicionales se refieren a la certificación de los productos con base a lo establecido en la LFMN en su artículo 53 que a la letra dice: “Cuando un producto o servicio debe cumplir una determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Para tal efecto, los productos o servicios a importarse deberán contar con el certificado o autorización de la dependencia competente para regular el producto o servicio correspondiente, o de las personas acreditadas y aprobadas por las dependencias competentes para tal fin conforme a lo dispuesto en esta Ley.”.
Costo unitario $#1 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 |
Beneficio unitario$#1 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021 |
Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 034 2021
Cuando se publique la norma definitiva en el Diario Oficial de la Federación, ésta entrará en vigor 180 días después de su publicación. Este periodo de entrada en vigor dará la oportunidad a que los fabricantes, comercializadores y/o importadores de ventiladores de techo, con o sin equipo de iluminación y, ventiladores de pared, pedestal, piso y de mesa, planeen las importaciones de los productos que no se fabriquen en México; así como las modificaciones necesarias en el producto, para mostrar el etiquetado de eficacia energética, por otro lado otorgará el tiempo necesario para acreditar y aprobar la infraestructura de evaluación de la conformidad. Adicionalmente se consideró que, a su entrada en vigor como norma definitiva, se contará con los Laboratorios de Prueba (LP) y Organismos de Certificación (OC) necesarios para evaluar la conformidad; pues podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente Norma Oficial Mexicana, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva. La aprobación que para tal efecto emita la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía surtirá efectos hasta la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
La infraestructura para la evaluación de la conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) está definida en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y está conformada por las Entidades de Acreditación (EA), que evalúan la competencia de los OC, LP y las Unidades de Verificación (UV), y las Dependencias competentes para aprobar dichos Organismos. En el caso de esta Norma aún no existen laboratorios de prueba acreditados o aprobados; sin embargo, una vez publicado en el DOF, como NOM definitiva, tendrán que solicitar su acreditación y posterior aprobación a la Conuee. Para la vigilancia de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Procuraduría Federal de Consumidor es la encargada de supervisar que los productos cumplan con las especificaciones de la norma, por lo que no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tienen presupuestados, ya que está actividad la realiza para todas las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética. Para el caso de la importación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante las aduanas, se encarga de que todos los productos que intenten ingresar al país y se encuentren dentro de una de las fracciones arancelarias comprendidas dentro del anexo de NOMs, cuenten con certificado de cumplimiento con la norma o normas especificadas en dicha fracción, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, porque esta actividad ya se realiza para todos los productos sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. Una vez esta Norma Oficial Mexicana entre en vigor, se solicitará que se incluya dentro del anexo de NOMs.
El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación, acreditado y aprobado, en términos de la LFMN, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio de prueba acreditado y aprobado para evaluar el cumplimiento de la norma. La vigilancia de la Norma Oficial Mexicana definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Secretaría de Economía, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de vigilar que los productos que pretendan ingresar al territorio nacional cuenten con el certificado correspondiente.
Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, como se hace con las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética de productos vigentes, la Conuee puede solicitar, en cualquier momento, la información relacionada con los valores de las especificaciones con las cuales los organismos de certificación acreditados y aprobados, han otorgado los certificados de cumplimiento y se analizan los valores mínimos de eficacia energética o límite máximo de consumo de energía, los cuales, la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos para los casos de consumo de energía y por arriba de los niveles mínimos de eficacia energética de la especificación de la norma y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto El grupo estuvo formado por fabricantes, laboratorios de prueba y organismos de certificación, entre ellos: • Ampliequipos, S. A. de C.V., •Asociación de Normalización y Certificación, A.C., •Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos (ANFAD), A. C., •Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME), •Grupo Anavia S.A. de C.V., •Groupe SEB México S.A. de C.V. •Hunter Ventiladores de México S.A. de C.V., •Industrias Man de México S.A. de C.V., •Laboratorios Radson, S.A. de C.V., •Merry Tech Internacional, S.A. de C.V., •Newell Brands de México, S.A. de C.V., •Normalización y Certificación NYCE, S.C., •Regal Beloit de México, S. de R.L. de C.V., •Secretaría de Energía, •Taurus-España, S.A. de C.V., •Tecnología y Servicio S.A. de C.V., •TRUPER, S.A. de C.V. y •UL de México, S.A. de C.V. Las propuestas, observaciones y comentarios que se recibieron durante la elaboración del anteproyecto de esta norma, todos fueron analizados en las reuniones del grupo de trabajo y se incluyeron los comentarios procedentes, en el proyecto de norma presentado y aprobado por el CCNNPURRE, como norma definitiva. |
Como se mencionó en la respuesta a la pregunta 8 de este formulario de AIR las propuestas fueron aceptadas por consenso en el GT durante las reuniones, se incluyeron obteniendo la Norma que se anexa, ya que durante su elaboración los integrantes del grupo aportaron sus ideas, las cuales se plasmaron en el documento.