Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo del Aviso es dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto IMMEX, que establece que la Secretaría de Economía debe publicar en el Diario Oficial de la Federación los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX suspendidos por la falta de presentación del reporte anual en el plazo mencionado en dicho artículo o por incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del propio Decreto.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación , los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda; Por su parte, el artículo 29 del Decreto IMMEX establece que la Secretaría de Economía verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del mismo Decreto, esto es, cuenten con: i) certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT); ii) Registro Federal de Contribuyentes activo; iii) que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes; iv) que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69 y, v) tener opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF; Así las cosas, cuando el reporte anual no se presente dentro del plazo señalado en el artículo 25 del Decreto IMMEX o no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en su artículo 11, fracción III, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX, en tanto no se subsanen dichas omisiones; Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto IMMEX, la Secretaría de Economía debe publicar en el Diario Oficial de la Federación los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX suspendidos. Por lo anterior el Aviso no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, no Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no educe o restringe prestaciones o derechos para los particulares y no Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

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No

No

Apartado III.- Anexos