Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El presente Acuerdo tiene como objetivo reconocer como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de La Huacana, Nahuatzen, Tzitzio, Charo, Nuevo Urecho y Tangancícuaro del Estado de Michoacán de Ocampo; al municipio de Quitupán del Estado de Jalisco; los municipios de Atlixco, Huaquechula y Ocoyucan del Estado de Puebla; la Zona Agroecológica que comprende las comunidades de Tlalnepantla, Pedregal, El Vigía y Felipe Neri del municipio de Tlalnepantla del Estado de Morelos, y la Zona Agroecológica de Duarte que Comprende las comunidades de Cuesta Blanca, Duarte y Las Coloradas del municipio de León, del Estado de Guanajuato, por ser plagas reglamentadas del aguacatero que además de provocar mermas en la producción en este cultivo, dificultan la movilización nacional e internacional del mismo. Lo anterior, motivado a lo señalado en el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la federación el 15 de julio de 2016, que establece que las declaraciones de zonas libres de plagas tendrán una vigencia de 24 meses. Dado que el seguimiento de las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate cumple con los cuatros supuestos señalados en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal: 1) De establecer un programa de trabajo anual validado por la Dirección General de Sanidad Vegetal en el que se calendariza el muestreo, actividad que se realiza de manera cuatrimestral para comprobar el estatus fitosanitario y detectar la presencia de la plaga; 2) Se aplican las medidas fitosanitarias establecidas por la secretaria a través de la “NOM-066-FITO-2002, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos del aguacate para exportación y mercado nacional”; 3) Se tiene documentado las actividades fitosanitarias realizadas a través de un sistema informático (Capa de Datos); 4) Cuando es requerido, se ha aplicado el plan de emergencia. En este sentido, se demuestra la ausencia del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer) y es necesario emitir la declaratoria de zona libre para reconocer el estatus fitosanitario de zona libre en las entidades federativas, municipios y zonas agroecológicas del territorio nacional que se mencionan en el referido Acuerdo. Lo anterior, representa que la movilización nacional de producto se realice con menos requisitos fitosanitarios y se protege la apertura comercial para exportación del aguacate mexicano.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El Acuerdo por el que se reconoce como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las entidades federativas y municipios del territorio nacional que se mencionan en el referido Acuerdo, no genera costos de cumplimiento para los particulares ya que con ello se facilitará la comercialización de la producción de aguacate de las citadas regiones hacia cualquier parte del país. Asimismo, la declaratoria no crea obligaciones, ni restringe sus derechos o prestaciones de estos.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: