Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
Que el Código Civil Federal establece que será considerado como domicilio legal, para el caso de los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.
Que actualmente el domicilio de la Subdelegación y Oficina para Cobros Naucalpan, se encuentra en San Andrés Atoto, número 100, con acceso por Atlacomulco 500, Colonia Industrial Atoto, Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código postal 53519.
Que de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Subdelegación y Oficina para Cobros Naucalpan, como sujeto obligado de la misma tiene la obligación de poner a disposición del público y actualizar, entre otras, la información relativa a su domicilio para recibir la correspondencia, trámites, diligencias, notificaciones, citaciones, requerimientos y demás asuntos competencia de la Subdelegación.
Con fundamento en los artículos 138, 139, 144 y 155 fracción XV inciso, a), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se da a conocer a las autoridades jurisdiccionales de cualquier ámbito y materia, patrones, sujetos obligados, asegurados, pensionados, beneficiarios, servidores públicos y público en general; que con motivo del cambio de domicilio a partir del 3 de julio de 2023, se da a conocer el domicilio oficial de la Subdelegación y Oficina para Cobros Naucalpan, del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en Av. Lomas Verdes 414, Colonia Santiago Occipaco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, Código Postal 53230, lo anterior para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar el Análisis de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 71 cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria en el entendido de que el mismo no implica costos de cumplimiento o trámites adicionales para los particulares y no restringe derechos ni prestaciones, ya que únicamente se refiere a aspectos de regulación interna.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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