Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadoras del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías deriva de la publicación de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a través del cual se armoniza el texto Reglamentario y demás disposiciones a lo estipulado por dicha Ley General. En términos del artículo 41 de la Ley General, el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) tiene por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público Se precisa que la población objetivo del SNII son las personas de nacionalidad mexicana o extranjera que realicen actividades de HCTI en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México. El Reglamento del SNII tiene por objetivo general regular el otorgamiento de reconocimientos y apoyos, así como establecer sus términos y condiciones, incluyendo los derechos y obligaciones de las personas con reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, además de las sanciones para los casos de incumplimiento y otras disposiciones que sean necesarias para su operación óptima. Lo anterior, con apego a los fines y principios que establece la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación para las políticas públicas en la materia.

Apartado II.- Impacto de la regulación

En este Reglamento no se imponen trámites adicionales a los ya establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores vigente. Esto significa que la población objetivo no asumirá cargas administrativas adicionales por la observancia del mismo. No reduce o restringe prestaciones o derechos para la población objetivo. Al tratarse de un instrumento normativo cuyo objetivo es regular y establecer los mecanismos de acceso a los reconocimientos y apoyos económicos que otorga este Consejo Nacional, y lo hace a través de trámites ya inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por lo que la regulación propuesta no crea nuevos trámites, ni modifica o elimina los ya existentes. Esta propuesta normativa está dirigida a todas aquellas personas de nacionalidad mexicana o extranjera que realicen actividades de HCTI en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, que han cumplido con los criterios de elegibilidad establecidos en la presente regulación y, en su caso, la convocatoria o el convenio de colaboración correspondiente. De igual manera las trabajadoras y trabajadores de las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado en México, sólo podrán solicitar reconocimientos en el SNII, siempre que dichas instituciones del sector privado hayan celebrado un convenio con el Conahcyt mediante el cual asuman la obligación de entregarles estímulos económicos en caso de que obtengan el reconocimiento.

No

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No

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Apartado III.- Anexos