Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En términos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, mediante un Sistema Nacional de Posgrados (SNP), organizará los programas acreditados ante la Secretaría de Educación Pública, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan, y de la orientación del programa de posgrado a la investigación o a la profesionalización de las personas, con el objetivo de asignar becas para estudios de posgrado. A través del SNP, el Consejo Nacional facilitará y promoverá la creación y consolidación de programas de posgrado orientados a la investigación en todas las ciencias y humanidades, así como programas dedicados a la profesionalización de las personas en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional mediante el otorgamiento de becas y apoyos complementarios para las personas que realicen estudios de posgrado en instituciones de educación superior y centros de investigación. Los Lineamientos del Sistema Nacional de Posgrados tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de los programas de posgrado, regular los mecanismos para su registro en el SNP y definir las obligaciones del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, así como de las coordinaciones de los programas de posgrado.

Apartado II.- Impacto de la regulación

En los Lineamientos del SNP no se imponen trámites adicionales a las coordinaciones de posgrado. Esto significa que no asumirán cargas administrativas adicionales por la observancia del mismo. No reduce o restringe prestaciones o derechos para las coordinaciones. Al tratarse de un instrumento normativo cuyo objetivo es organizar a los programas de posgrado acreditados ante la Secretaría de Educación Pública, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan, y de la orientación del programa de posgrado a la investigación o a la profesionalización de las personas, con el objetivo de asignar becas para estudios de posgrado, por lo que la regulación propuesta no crea nuevos trámites, ni modifica o elimina los ya inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. De igual manera, serán las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del país quienes realicen el registro correspondiente de los programas de posgrado en el SNP, por lo que no impone mayores cargas administrativas a las personas solicitantes de una beca o apoyo complementario. Aunado a lo anterior, en el contexto del nuevo Sistema Nacional de Posgrados, ya no se concibe la evaluación de los programas, para asegurar el apoyo universal a estudiantes y busca que sean los estudiantes aceptados en los programas de las instituciones de educación superior quienes decidan y ejerzan directa y eficazmente el derecho a solicitar una Beca del Consejo Nacional, a través de un ejercicio libre y directo, sin depender de intermediarios, con el propósito de evitar sesgos y obstáculos.

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Apartado III.- Anexos