Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se modifican los Anexos 2.2.1, 2.2.2 y 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre, 25 de noviembre de 2022 y 13 de enero de 2023, a efecto de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Anexo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar los NICO contenidos en el mismo, conforme a los cambios derivados de la próxima publicación del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de reglas), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre, 25 de noviembre de 2022 y 13 de enero de 2023, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación. Mediante el Anexo 2.2.1 del Acuerdo de reglas, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y los números de identificación comercial (NICO), cuyas mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía. Por su parte, en el Anexo 2.2.2 del Acuerdo de reglas, se identifican las fracciones arancelarias de la TIGIE y los NICO, así como los criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos. Mediante el Anexo 2.4.1 el Acuerdo de reglas, se identifican las fracciones arancelarias de la TIGIE y los NICO, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2022, tanto las dependencias como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán solicitarlo por oficio o escrito libre, según corresponda. Para tales efectos, se contará con un primer periodo de evaluación realizado en el mes de marzo, en el que la Secretaría de Economía analiza las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior y un segundo periodo de evaluación realizado en el mes de septiembre, para el estudio de las solicitudes recibidas de durante el periodo enero-junio del año que se encuentre en curso. Está por publicarse en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, derivado del estudio realizado a las solicitudes recibidas en los periodos de evaluación referidos en el párrafo anterior y para una correcta implementación de los números de identificación comercial, fue necesario para crear 53 NICO y suprimir 18 NICO de diversos capítulos de la LIGIE. Ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Anexo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar los NICO contenidos en el mismo, conforme a los cambios referidos.

No

No

No

Si

Apartado III.- Anexos