Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver “Anexo I. Acuerdo 8 de marzo NOM Almacenamiento de GLP”, así como las preguntas 10 y 11 del presente AIR.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo general de la regulación propuesta es establecer las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones terrestres y/o marítimas de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Lo anterior, a fin de prevenir daños a la población, Instalaciones y al medio ambiente, considerando que el manejo de GLP conlleva riesgos inherentes debido a que es un combustible que sin las condiciones adecuadas de almacenamiento puede provocar daños catastróficos, tal como ocurre con una Bleve . Es importante precisar, que la regulación es aplicable para los Regulados que realicen actividades de Almacenamiento terrestre y/o marítimas de GLP, desde el punto de recepción hasta el punto de entrega del combustible, y el Transporte por Ducto o medios distintos a Ducto de GLP cuando dentro de su infraestructura utilice Instalaciones de recepción, guarda y entrega de GLP como una actividad operativa. Por otro lado, se precisa que la regulación propuesta excluye a: • Instalaciones de Almacenamiento subterráneo; • Tanques de concreto para el Almacenamiento de GLP, y • Almacenamiento utilizado dentro del proceso de una Refinería o de un Complejo Procesador de Gas (CPG). Cabe mencionar que la propuesta regulatoria representa una modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de Almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto. Lo anterior, considerando que la emisión de la NOM propuesta, se efectúa en el marco del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, mismo que en su artículo Décimo Noveno Transitorio, establece la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA o Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que contempla dentro de sus atribuciones: regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos. Por tal motivo, la NOM-015-SECRE-2013 fue transferida a la Agencia debido a que contiene elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente competencia de esta Autoridad. Asimismo, la emisión de la propuesta regulatoria surge como resultado de un análisis de la NOM-015-SECRE-2013, en la que se identificaron escenarios de riesgo en la actividad de almacenamiento de Gas Licuado del Petróleo que hacen necesario establecer requisitos administrativos, operativos o de diseño específicos para la prevención, protección, control y mitigación de los accidentes y/o incidentes, con acciones regulatorias que impliquen un mayor nivel de prescripción a las señaladas en NOM referida. De igual forma, se identificó la pertinencia de actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, así como adecuar y armonizar el marco jurídico, título, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma.

Con base a la información disponible en el Sistema de Información Energética de la Secretaría de Energía (SENR), el consumo de Gas Licuado de Petróleo en México ha sufrido una disminución del 17% durante el periodo 2000 – 2021. La mayor reducción se presentó de 2000 a 2009, al pasar de una demanda interna de 337 Mbd a 286 Mbd, es decir, una disminución del 15%; posterior a ello, de 2009 a 2021, la reducción ha sido menor al 3%. Fuente: Elaboración propia con información del Sistema de Información Energética de la SENER. La mayor reducción en la demanda interna de GLP se explica por el nivel de consumo en el sector residencial, considerando que este sector consume alrededor del 60% GLP en país y que en el periodo 2000 a 2021 ha disminuido el consumo de este combustible en un 24%, no así en el resto de los sectores en los que se observa un nivel de consumo constante, salvo en el caso del sector Autotransporte que sufrió una caída pero que en los últimos años ha regresado y mantenido su nivel de consumo, ver siguiente figura. Fuente: Elaboración propia con información del Sistema de Información Energética de la SENER. La infraestructura relacionada al GLP en México involucra ductos, bodegas de expendio, instalaciones de almacenamiento, plantas de distribución, estaciones de servicio, así como medios de transporte y distribución tales como auto-tanques y buque-tanques. Para el caso específico de la actividad que atañe a la regulación propuesta, a cierre de 2022 se contabilizan 33 permisos vigentes para el almacenamiento de GLP. La capacidad de almacenamiento de los permisos vigentes es de aproximadamente 668 millones de litros de GLP. No obstante, 6 permisos concentran el 77% de la capacidad de almacenamiento; es decir, estas en 6 Instalaciones se almacena más de medio millón de litros de GLP. Para tener un panorama de la ubicación de las Instalaciones en el país se presenta la siguiente imagen: Fuente: Imagen tomada del documento “Estadística Básica En Materia de Gas Licuado de Petróleo” con información de Gas LP, emitido por la CRE (Febrero 2023) . A la par de los permisos relacionados directamente con el Almacenamiento de GLP, se estima que 27 de los 231 permisos vigentes otorgados para la actividad de transporte de GLP (mediante ductos y medios distintos a ductos) cuentan con recipientes en los cuales se almacena el GLP, para su guarda en tanto se realiza su transporte . Por lo anterior, derivado de la implementación de la regulación se impactaría a un total de 61 permisos que tienen como actividad o como parte de ésta el almacenamiento de GLP, que como se ha señalado corresponde a un volumen considerable de este combustible. Una vez revisado de manera general el mercado del GLP en México, es relevante identificar los riesgos que implica su manejo. En primer lugar, es importante mencionar que el GLP es un combustible utilizado como fuente de energía, se compone principalmente de gas butano y propano. De acuerdo con la Hoja de Datos de Seguridad de Petróleos Mexicanos (PEMEX) se considera que tiene un nivel de riesgo alto debido a su inflamabilidad; asimismo, se señala que cuando se fuga a la atmósfera, vaporiza de inmediato, se mezcla con el aire ambiente y se forman súbitamente nubes inflamables y explosivas, que al exponerse a una fuente de ignición (chispas, flama y calor) producen un incendio o explosión. Esta última característica hace que exista el riesgo de incendio y explosiones durante su producción, almacenamiento, trasporte y consumo (en la industria o en los hogares). El riesgo de mayor impacto relacionado al GLP es la ocurrencia de una BLEVE, mismo que se considera un caso especial de estallido catastrófico de un recipiente a presión en el que ocurre un escape súbito a la atmósfera de una gran masa de líquido o gas licuado a presión sobrecalentados, NTP 293, (2016); teniendo como característica principal la expansión explosiva de toda la masa de líquido evaporada súbitamente. Asimismo, la BLEVE produce además del efecto de sobrepresión y fragmentación, bolas de fuego cuya energía radiante puede quemar la piel expuesta e incendiar material combustible cercano . Con base en el estudio denominado Bleves: Riesgos Asociados al Almacenamiento y Transporte de Gas Lp en Zonas Urbanas, se identificó que los impactos de un evento tipo BLEVE van desde vidrios/cristales rotos, desplome parcial de paredes y techos de casas hasta la destrucción casi completa de casas, considerando que los menores daños se tienen en la zona de amortiguamiento. En el estudio se identificaron las zonas de amortiguamiento y riesgo para dos escenarios, mismos que se mencionan en la siguiente imagen. Fuente: Elaboración propia con información del estudio “Bleves: Riesgos Asociados al Almacenamiento y Transporte de Gas Lp en Zonas Urbanas”. De los resultados obtenidos, se identificó que las potenciales afectaciones a la salud humana son la ruptura de tímpano de las personas que se encuentren a una distancia de 29 metros de la fuente, para el caso del primer escenario, y hasta 79 metros cuando explota un recipiente de 250,000 litros de capacidad. Las fatalidades se prevén dentro de un radio de 19 y 52 metros, para el primer y segundo escenario, respectivamente. Como se plantea en el documento “NTP 293: Explosiones BLEVE (I): evaluación de la radiación térmica” , las consecuencias de una Bleve pueden ser la radiación térmica (provocada por la bola de fuego), sobrepresiones por la onda expansiva y proyección de fragmentos metálicos (incluidos los restos del recipiente donde se almacena el combustible). Se considera que el efecto más nocivo es consecuencia de la radiación térmica, esto debido a que la bola de fuego que se forma puede provocar la muerte de todo ser vivo que quede encerrado en ella, así como provocar un efecto domino en la Instalación por la presencia de más recipientes de almacenamiento, con lo cual se convierte en un accidente de niveles catastróficos. En México, el caso más conocido de este tipo de eventos ocurrió en 1984 en la Instalación de Almacenamiento y Distribución de Gas Licuado de Petróleo de PEMEX, ubicado en San Juan Ixhuatepec. En la Instalación se contabilizaban entre las unidades de mayor relevancia 2 esferas de 2,400 m3, 4 esferas de 1,600 m3, 4 cilindros de 270 m3, 14 cilindros de 180 m3, 21 cilindros de 36 m3, 6 cilindros de 54 m3, 3 cilindros de 45 m3, el cuarto de control, la casa de bombas y las bombas contraincendios. Todos los tanques contenían esencialmente propano y butano presurizados . Como resultado de este accidente, de acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), se registraron más de 500 personas fallecidas, 7,000 personas lesionadas y 60,000 evacuadas, además de 149 viviendas destruidas, 16 con daños mayores y 1,358 con daños menores . Las dimensiones del accidente pueden atribuirse a la cantidad de GLP almacenado en la Instalación y a que se estima que se produjo un efecto domino de explosiones de los recipientes de almacenamiento, así como de cilindros de GLP ubicadas de las casas que se localizaban en el alrededor de la Instalación. Este suceso es de gran relevancia, debido a que a raíz de ello se visualizan escenarios de riesgo, mismos que han sido considerados en la normativa existente sobre el manejo de GLP, misma que ha sido actualizada al paso de los años. En sentido, con la emisión de la propuesta regulatoria se continua con el proceso de mejora de la normatividad a fin de prevenir, evitar y mitigar los riesgos que conlleva el almacenamiento del GLP, debido a que precisamente el campo de aplicación de ésta son las Instalaciones de almacenamiento de GLP, que, como se señaló con anterioridad, en el país, conforme a los permisos otorgado por la CRE, se tiene una capacidad de almacenamiento de aproximadamente 668 millones de litros. Por lo anterior, se determina la necesidad de que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA o Agencia) emita la regulación propuesto debido a que, con las especificaciones técnicas y los requisitos señalados las Instalaciones de Almacenamiento de GLP serán diseñadas, construidas y puestas en operación con criterios que brindan certeza para garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y la debida protección al medio ambiente.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En lo correspondiente a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se señalan que, en la actualidad está vigente la NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de Almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto). No obstante, se considera que dicha NOM no es suficiente para atender la problemática identificada debido a que, como se ha señalado, derivado de un análisis se identificaron escenarios de riesgo en la actividad de almacenamiento de Gas Licuado del Petróleo que hacen necesario establecer requisitos administrativos, operativos o de diseño específicos para la prevención, protección, control y mitigación de los accidentes y/o incidentes, con acciones regulatorias que impliquen un mayor nivel de prescripción a las señaladas. Asimismo se identificó la necesidad de actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, así como adecuar y armonizar el marco jurídico, título, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la Norma con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptar las mejores prácticas que resulten aplicables, y actualizar los criterios de evaluación de la conformidad y vigilancia de la Norma. Asimismo, otra normativa vigente relacionada a la actividad de almacenamiento de GLP, son las DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican (Última modificación publicada en el DOF el 04/05/2020). este instrumento regulatorio se señalan los requisitos mínimos para la conformación, operación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de los Regulados a los que se refiere el Capítulo III, del Título Segundo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, aplicables a Regulados que desarrollan actividades en el Sector Hidrocarburos dentro de las cuales se menciona el Almacenamiento de GLP. En este sentido, se advierte que en dicha regulación se realizan requerimientos de información y documentación a los Regulados que lleven a cabo la actividad de almacenamiento de GLP. No obstante, no se establecen especificaciones técnicas respecto a los equipos (mangueras, válvulas, etcétera) que conforman la Instalación de los Regulados. Por lo anterior, las disposiciones en comento resultan insuficientes para atender la problemática planteada en el presente AIR. Por lo anterior, se considera que la Agencia debe emitir la regulación propuesta, a efecto de dar a conocer las especificaciones técnicas y requisitos que deben cumplir las Instalaciones de los Regulados a fin de garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en las Instalaciones donde se lleve a cabo la actividad almacenamiento de GLP.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna no es una alternativa viable, toda vez que en ausencia conlleva a que los Regulados adopten prácticas bajo sus propios criterios o incluso que no realicen alguna acción que contribuya a garantizar la seguridad de las personas que laboran en la Instalación, así como de aquellas personas que habitan, transitan o laboran en las cercanías de la Instalación. Al respecto es importante mencionar que en presencia de algún incidente o accidente en la Instalación se asume que los daños a las personas, a la infraestructura circundante, así como las afectaciones al medio ambiente que pudieran darse, se consideran como un costo social. En este orden de ideas, el costo social referido se reduce o elimina en presencia de la regulación propuesta (beneficio de la regulación) debido a que con su implementación se contribuye a garantizar que las Instalaciones de almacenamiento operen en condiciones seguras, reduciendo de esta forma la ocurrencia de incidentes y accidentes. Por otro lado, en ausencia de la regulación propuesta, no es posible contribuir a la reducción o eliminación de dicho costo social. No obstante a fin de estimar el costo - beneficio de esta alternativa regulatoria, se considera el beneficio obtenido para dar atención a la pregunta 10.2 del presente AIR, con la premisa de que sin la emisión de la regulación propuesta no existe alguna erogación económica por parte del Regulado debido a que no existirá alguna acción regulatoria que deba cumplir, adicional a aquellas que le confieren otra normativa; no obstante, el beneficio estimado no sería obtenido y en todo caso sería asumido por las partes afectadas (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo - Beneficio_NOM-Almacenamiento de GLP). Derivado del análisis costo-beneficio, se determina que esta alternativa no es viable debido a que el beneficio neto en ausencia de la regulación propuesta es menor respecto al obtenido con su emisión.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa no resulta viable debido a que, a través de la implementación de disposiciones como Cartas de Autorregulación o Códigos de Buenas Prácticas no se establecen acciones regulatorias que obliguen a cumplir con requisitos mínimos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. Adicionalmente, estos esquemas no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal, como por la falta de su aplicación universal que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. En este sentido, de implementar un esquema de autorregulación, persiste el riesgo de ocurrencia de incidentes con afectaciones a las personas y a la infraestructura, por lo que los beneficios para esta alternativa se ven disminuidos en comparación con los obtenidos con la implementación de la propuesta regulatoria Con la finalidad de realizar la estimación de los costos y beneficios de este esquema, se considera los costos relacionados a la elaboración de un documento normativo por parte de los regulados en el que establezcan especificaciones técnicas y de operación que deberán cumplir a fin de evitar o disminuir la ocurrencia de incidentes y accidentes en sus Instalaciones. Asimismo, se presume que dicho documento sea elaborado por una proporción de los Regulados, en operación y nuevos, debido a la no obligatoriedad de este esquema. Por lo anterior, con base a la cifra estimada en el AIR presentado para el anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ASEA-2021 , se establece el supuesto de que el 0.5% de los Regulados adoptan un esquema de autorregulación y que generan y dan cumplimiento a un documento normativo con las especificaciones técnicas señaladas en la regulación propuesta. Considerando que el costo estimado de la regulación aplica sobre la proporción referida, y en este contexto se advierte que el beneficio se garantiza en la misma proporción. De las estimaciones correspondientes se concluye que el beneficio neto de este esquema es menor al obtenido con la implementación de la regulación propuesta, por tal motivo un esquema como el analizado resulta no viable (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo - Beneficio_NOM-Almacenamiento de GLP).

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer esquemas de cumplimiento voluntario, implica que los Regulados adopten la regulación si así lo desean. Es decir, no existen elementos que los obliguen a su cumplimiento, tal como es el caso de un Estándar, como el señalado en la Ley de Infraestructura de la Calidad. No obstante, a la no obligatoriedad del cumplimiento de un Estándar, se espera que una proporción de los Regulados la cumplan, al menos en lo correspondiente a las especificaciones técnicas. En este sentido, a fin de estimar los costos y beneficios de esta alternativa, se toma como base el porcentaje de cumplimiento observado para la NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación; con base a las cifras obtenidas de la DENUE y el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados en esta NMX, se estimó que el 9.4% de los establecimientos adoptó la NMX . Considerando las estimaciones realizadas bajo el supuesto de que el 9.4% de los Regulados cumplirán en su totalidad y de manera voluntaria con la regulación propuesta, el beneficio neto obtenido es menor al que resulta de la implementación de la regulación propuesta en un esquema de obligatoriedad. Por lo anterior, se determina la viabilidad de un esquema voluntario (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo - Beneficio_NOM-Almacenamiento de GLP).

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el presente AIR no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados; ya que el objetivo de la regulación propuesta es establecer acciones regulatorias que obliguen a cumplir con requisitos mínimos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. Asimismo, en un esquema de incentivos económicos se prevé que los Regulados cumplan con alguna normatividad a cambio de recibir alguna compensación/subvención. No obstante, vale la pena señalar que los incentivos que se otorguen representan una carga presupuestal para el Estado (recurso público), ello debido al costo de oportunidad que implica transferir los recursos económicos disponibles para implementar proyectos o programas institucionales a los Regulados; lo que conlleva afectaciones al beneficio social que se obtendría al implementar dichos proyectos o programas. Asimismo, para evitar algún efecto adverso derivado del otorgamiento compensación/subvención se considera que debería ser aplicado por igual para todos los Regulados. Sin embargo, este escenario implicaría necesariamente mayores erogaciones, así como establecer criterios para su otorgamiento y mecanismos para evaluar el cumplimiento de dichos criterios. Con la finalidad de identificar la viabilidad de implementar algún esquema de incentivo económico para que los Regulados cumplan con la Regulación propuesta, se consideran los siguientes supuestos: i) se proporciona un incentivo económico al 95.8% de los Regulados, similar a la cobertura del programa denominado “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", para los años 2019 y 2020; señalando que este es un escenario de un programa que pretende abarcar al 100% de la población que cumple con los criterios para acceder a él; ii) el incentivo que se brinda a los Regulados corresponde al 71% del costo de la regulación; similar al porcentaje del subsidio proporcionado al sector agrícola en su consumo de energía eléctrica; y iii) se presume que el 100% de los regulados con subsidio acatará con la normatividad propuesta; no obstante, se espera que un 9.4% de los Regulados sin el incentivo cumplan con la normatividad, es decir, un porcentaje similar al esquema voluntario. Por último, como se ha mencionado, el hecho de brindar un subsidio implica que dicho recurso no pueda ser transferido a otro u otros programas o proyectos sociales y por tanto no se obtengan beneficios hacia la sociedad; por ello se considera la existencia de un costo social que debe ser descontado del beneficio que se obtiene al implementar la regulación en un esquema como el analizado. En este sentido, el costo para los regulados se estima considerando que el 95.8% de ellos erogará un 29% del costo de la regulación y el resto el 100%. En lo que respecta al beneficio, para proporción de los regulados que cuentan con incentivos se presume que se obtendrá la totalidad del beneficio; no así para los Regulados que no cuentan con el incentivo, ello debido a que se presume que el 9.4% de ellos adoptará la regulación propuesta y por tanto en esa misma medida se obtendrá el beneficio restante. Con base en lo anterior, se estimó el beneficio y el costo de esta alternativa; no obstante, se advierte que el beneficio neto es menor al obtenido con la implementación de la regulación propuesta. Por ello se concluye que no es una alternativa viable (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo - Beneficio_NOM-Almacenamiento de GLP).

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Se analizó la alternativa de implementar otro tipo de regulación, como lo es, por ejemplo, la emisión de una Disposición administrativa de carácter general; no obstante, este tipo de normativa no se enfoca en establecer especificaciones técnicas respecto a equipos, instrumentos y elementos que integran una Instalación. Asimismo, se señala que otra opción analizada es la emisión de un Estándar; sin embargo, si bien un documento de este tipo contiene especificaciones técnicas como las establecidas en la regulación propuesta, esta alternativa no conlleva un esquema de obligatoriedad, mismo que es indispensable para atender la problemática identificada. Por lo anterior, se concluyó que únicamente la regulación propuesta era viable para solucionar la problemática planteada. Toda vez que mediante esta propuesta es posible señalar al nivel más preciso las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones terrestres y/o marítimas de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para prevenir daños a la población, Instalaciones y al medio ambiente.

En relación con las distintas alternativas de regulación y con base al análisis realizado y las estimaciones de costos y beneficios obtenidos para cada una ellas, se considera que la regulación propuesta es la mejor alternativa para atender la problemática planteada debido a que con su emisión se establecen especificaciones técnicas y requerimientos que deben ser cumplidas por los Regulados por ser de carácter obligatorio. Asimismo, por el nivel de especificidad requerido se considera como la mejor opción atacar la problemática identificada mediante un anteproyecto como el propuesto. Por último, se advierte que el beneficio estimado con la emisión de la regulación es mayor a cualquiera de las estimadas para las alternativas señaladas.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

Ver respuesta a pregunta 6 en el Anexo. II AIR ANT-PROY-NOM_Almacenamiento de GLP.

Población a la que impacta#1

Ver respuesta a pregunta 6 en el Anexo. II AIR ANT-PROY-NOM_Almacenamiento de GLP.

Ficta#1

Si

Plazo#1

Ver respuesta a pregunta 6 en el Anexo. II AIR ANT-PROY-NOM_Almacenamiento de GLP.

Medio de presentación#1

Ver respuesta a pregunta 6 en el Anexo. II AIR ANT-PROY-NOM_Almacenamiento de GLP.

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver respuesta a pregunta 6 en el Anexo. II AIR ANT-PROY-NOM_Almacenamiento de GLP.

Justificación#1

Ver respuesta a pregunta 6 en el Anexo. II AIR ANT-PROY-NOM_Almacenamiento de GLP.

Nombre del trámite#1

Ver respuesta a pregunta 6 en el Anexo. II AIR ANT-PROY-NOM_Almacenamiento de GLP.

Requisitos#1

Ver respuesta a pregunta 6 en el Anexo. II AIR ANT-PROY-NOM_Almacenamiento de GLP.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver respuesta a pregunta 7 en el Anexo. II AIR ANT-PROY-NOM_Almacenamiento de GLP.

Artículos aplicables#1

Ver respuesta a pregunta 7 en el Anexo. II AIR ANT-PROY-NOM_Almacenamiento de GLP.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La regulación propuesta establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que deben cumplir las Instalaciones de los Regulados que realicen la actividad de Almacenamiento de GLP. De igual forma, establece las acciones regulatorias que deben cumplir los Regulados que se encuentran en operación a su entrada en vigor y los que deben cumplir aquellos que pretenden desarrollar la actividad referida. En este sentido, se advierte que las especificaciones técnicas y requerimientos administrativos que se señalan en la regulación propuesta no restringen la competencia entre los Regulados que realizan la actividad de Almacenamiento de GLP y no restringe la entrada de nuevos participantes que deseen llevar a cabo dicha actividad. Lo anterior, debido a que los Regulados que den cumplimiento a las acciones señaladas en el anteproyecto de mérito, podrán participar en el Sector Hidrocarburos desarrollando la actividad referida.

8.3 Artículos aplicables#1

Capítulos 5, 6, 7, 8 y 9. Así como los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los Regulados que realizan la actividad de Almacenamiento de GLP, así como aquellos que pretendan incorporarse, deberán cumplir con las acciones regulatorias establecidas en la regulación propuesta. Sin embargo, estas medidas no deben ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de todas aquellas personas morales interesadas en realizar la actividad antes referida; asimismo, no dificulta la operación de las que actualmente se encuentran participando en el mercado; toda vez que el conjunto de Regulados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en regulación propuesta buscan garantizar que los Regulados que realizan la actividad arriba mencionada, así como aquellas que desean llevarla a cabo, se encuentren en igualdad de condiciones, lo cual, en todo caso, promueva la competencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Es necesario la inclusión de las acciones en comento, debido a que en ellas se establecen los requisitos técnicos y administrativos que los Regulados de realicen la actividad de Almacenamiento de GLP deberán cumplir a fin de garantizar la Seguridad Operativa, la Seguridad Industrial y la protección del medio ambiente. En este sentido, con tales acciones se evitan y/o minimizan los incidentes y accidentes que pudieran afectar a la población, el medio ambiente y las propias Instalaciones de los Regulados. Asimismo, se brinda certeza y certidumbre jurídica respecto a las acciones regulatorias que deben cumplir cada uno de los Regulados.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas tales como los esquemas voluntarios, esquemas de autorregulación, así como incentivos económicos y la posibilidad de emitir otro tipo de regulación (por ejemplo, una Disposición de Administrativa de Carácter General) e incluso la alternativa de no emitir alguna regulación; sin embargo, dichas alternativas no se consideran adecuadas para atender la problemática identificada. Lo anterior, debido a que con el anteproyecto de mérito se establecen acciones regulatorias de carácter obligatorio y con el nivel de especificidad requerido para que los Regulados cuenten con Instalaciones con niveles de seguridad operativa e industrial adecuados que conlleven a reducir la probabilidad de incidentes y accidentes.

No se considera que la regulación propuesta contenga acciones que impacten de manera diferenciada a los Regulados que desarrollan o pretenden realizar la actividad de Almacenamiento de GLP, toda vez que en la regulación propuesta se establecen los requerimientos técnicos y administrativos que todos los interesados, sin excepción alguna, deben cumplir cuando se encuentren en las mismas condiciones. En este sentido, las cargas regulatorias aplican de manera homogénea para todos los Regulados señalados y sin distinción o incentivos hacía algún grupo en particular.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Regulados que desarrollan o pretenden incorporarse al Sector Hidrocarburos para realizar la actividad de almacenamiento de Gas LP.

Describa y estime los costos#1

Derivado del análisis de las acciones regulatorias asociadas a la regulación propuesta, la cuantificación de los costos se fundamenta a partir del modelo de costeo estándar (MCE), toda vez que se identifican y miden las cargas administrativas derivado de los documentos técnicos y administrativos requeridos. Asimismo, se estiman los costos correspondientes a equipos y/o sistemas que considerarse como adicionales a los que en ausencia de la Regulación se contaría en la Instalación. En consecuencia, la cuantificación del costo asociado a la regulación propuesta, se determinan de la siguiente manera: Nuevos Regulados. Para estimar el costo aplicable a los nuevos regulados, se estima el cumplimiento del total de la regulación propuesta, es decir, todos los capítulos de al NOM. Al respecto, se señala que los costos que conlleva la elaboración de determinada documentación se cuantificaron con base al salario de personal que llevaría cabo dicha actividad, considerando de igual manera el tiempo (horas/días) que ocuparían; tales como los levantamientos de información, elaboración de hojas de datos, elaboración de registros, en otros costos. Asimismo, se estiman costos correspondientes a estudios, conservación de información y documentación, dictámenes y equipos o elementos que integran la Instalación. Para la estimación del costo total para los nuevos Regulados, se considera que la vida útil de una Instalación de Almacenamiento es de 30 años. De igual forma, con base a cifras de permisos vigentes y otorgados en el periodo 2017 – 2022, estimó que, en los próximos 30 años, se otorgará un estimado de 40 permisos para desarrollar la actividad que se pretende regular con la emisión de la NOM en comento. Asimismo, se señala que en la regulación propuesta se definen elementos que aplican para todas las Instalaciones, y otros que aplican para Instalaciones terrestres o marítimas o bien si la recepción y/o descarga, así como la entrega se realiza mediante Buque-tanque a monoboya, Buque-tanque a muelle, Carro-tanque, Auto-tanque y/o Semirremolque o ducto. En este sentido para estimar el costo de la regulación se estiman costo promedio para las Instalaciones marítimas contemplando las diferentes variantes previstas en cada caso, de igual forma para el caso de las terrestres; posterior a ello, se obtiene un promedio del costo estimado para ambos casos. Este promedio, se suma al costo aplicable a todas las Instalaciones (terrestres o marítimas). Derivado de lo anterior, el costo total de la regulación propuesta para los nuevos Regulados corresponde a: I. Costo General (Pesos de feb 2023) $327,070,161 II. Costo adicional instalaciones marítimas (promedio) $9,932,702 III. Costo adicional instalaciones terrestres (promedio $6,476,896 Costo adicional promedio $8,204,799 COSTO TOTAL $335,274,960 Tomando en cuenta que el número de nuevas Instalaciones para los próximos 30 años se tiene que el costo total estimado ascenderá a $13,410,998,383 pesos; es decir, $447,033,279 pesos anuales. Regulados en operación (Quinto Transitorio). Con base a lo señalado en el Artículo Quinto Transitorio de la regulación propuesta, los Regulados que se encuentren en operación a la entrada en vigor del anteproyecto de NOM, cumplirán lo previsto en los numerales 8 y 9, según corresponda. Asimismo, considerando el número de permisos identificados y Regulados que realizan la actividad de almacenamiento de GLP, se contabiliza un total de 61 permisos a los cuales aplicaría lo señalado en el Artículo transitorio referido. De lo anterior, se tiene que el costo total para los Regulados en operación asciende a un estimado de $1,389,808,800 pesos; es decir, un promedio anual de $46,326,960 pesos. Con lo anterior, se tiene que el costo total de la regulación corresponde a $14,800,807,183 pesos, esto es un promedio anual estimado de $493,360,239 pesos (para mayor detalle de la estimación se puede revisar el Anexo III. Costo - Beneficio_NOM-Almacenamiento de GLP).

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Población y el medio ambiente.

Describa y estime los beneficios#1

Como se señaló con anterioridad, la implementación de la regulación propuesta tiene como fin prevenir daños a la población, Instalaciones y al medio ambiente, considerando que el manejo de GLP conlleva riesgos inherentes debido a que es un combustible que sin las condiciones adecuadas de almacenamiento puede provocar daños catastróficos, tal como ocurre con una Bleve y se evidenció dicha situación en el evento ocurrido en la Instalación de Almacenamiento y Distribución de Gas Licuado de Petróleo de PEMEX, ubicado en San Juan Ixhuatepec. Al respecto, es importante mencionar que con la emisión del anteproyecto, razón del presente Análisis de Impacto Regulatorio, se cancela la NOM-015-SECRE-2013; lo anterior, como resultado de un análisis a la dicha y que se identificaron escenarios de riesgo en la actividad de almacenamiento de Gas Licuado del Petróleo que hacen necesario establecer requisitos administrativos, operativos o de diseño específicos para la prevención, protección, control y mitigación de los accidentes y/o incidentes, con acciones regulatorias que impliquen un mayor nivel de prescripción. De igual forma, se identificó la pertinencia de actualizar e incorporar los requisitos y especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. En este sentido, se advierte que con la emisión del anteproyecto se espera contribuir en la reducción y/o eliminación de incidentes y accidentes de las Instalaciones de almacenamiento de GLP al menos en la misma proporción en que se logrado con la NOM-015-SECRE-2013. En este orden de ideas, para estimar el beneficio de la regulación propuesta se toma como base los daños ocasionados por el incidente ocurrido en San Juan Ixhuatepec. Con base a la información revisada, dentro de las consecuencias del incidente se contabilizan 500 personas fallecidas, 7,000 lesionadas, 60,000 evacuadas, 149 viviendas destruidas, 16 viviendas con daño mayor, 1,358 viviendas con daño menor y la destrucción total de la Instalación . Para la estimación del costo de dichos años, se tomó en cuenta la siguiente información : • Para las personas fallecidas, se considera el valor de capital humano estimado en $17,469,581 pesos por persona. • Para las personas lesionadas, se toma en cuenta que el costo en que se incurre por persona es de $1,832,448 pesos. • Se considera que por persona evacuada se estima un costo de $38,394 pesos. • Para el caso de viviendas, se considera un costo de $1,554,498 pesos por vivienda destruida. • Para las viviendas con daño mayor se considera un costo de $777,249 pesos, ello en el supuesto de que corresponde a lo más a un daño del 50% de la vivienda. • para las viviendas con daño menor, se considera un costo de $388,624 pesos, con el supuesto de que a lo menos se incurre en un daño al 25% de la vivienda. • por último, se cuantifica el daño sufrido en la Instalación por un costo total estimado de $516,800,000 pesos; con base a las cifras obtenidas de los permisos otorgados para llevar a cabo la actividad de almacenamiento se estimó que por cada millón de litros de GLP se requiera una inversión promedio de $32.3 millones de pesos. Con lo anterior, se estimó que el daño del accidente de San Juan Ixhuatepec asciende al menos a $25,154,189,321 pesos, con base a las variables ya señaladas. Asimismo, considerando que la regulación propuesta se continuará protegiendo a la población y al medio ambiente, así como las personas que laboran en las Instalaciones y a éstas, el beneficio del anteproyecto de mérito corresponde al menos a los $25,154,189,321, en el supuesto de que en ausencia de la regulación vigente y la propuesta ocurriera un accidente cada 30 años, el beneficio anual sería de al menos $838,472,977 pesos anuales (para mayor detalle de la estimación se puede revisar el Anexo III. Costo - Beneficio_NOM-Almacenamiento de GLP).

Con base a lo señalado en el apartado 10.1, el costo total de las acciones regulatorias referidas en la regulación propuesta corresponde a $493,360,239 pesos anuales. Por otro lado, los beneficios tienen como fundamento que la emisión de la regulación contribuirá a garantizar el complimiento de la obligación del Regulado y ascienden al menos a $838,472,977 pesos anuales. En este sentido, los beneficios son superiores a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación y vigilancia de la regulación propuesta queda a cargo de la ASEA por conducto de su personal adscrito y de las Unidades de Inspección aprobadas por la Agencia con base a lo señalado en el numeral 10 del anteproyecto. Como se mencionó, la vigilancia una parte del cumplimiento de la regulación propuesta conlleva la aprobación de terceros por parte de la Agencia; en este sentido se prevé la emisión de una convocatoria a fin de que aquellas personas interesadas en llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad referida en el numeral 10 de dicha regulación, estén en posibilidades de participar y obtener la aprobación correspondiente, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que se precisen en la convocatoria. Cabe mencionar que dentro de los objetivos de contar con terceros aprobados es disponer de resultados imparciales y objetivos respecto al cumplimiento del anteproyecto, toda vez que la Evaluación de la Conformidad la llevará a cabo personal ajeno a la Agencia y altamente capacitado, esto último derivado de los requerimientos que se establecen para la aprobación como terceros. Finalmente, es preciso comentar que la Agencia cuenta con personal capacitado para llevar cabo las actividades de revisión de documentación y, de ser el caso, las evaluaciones y visitas, mismas que no conllevan recursos económicos o humanos adicionales con los que cuenta, esto debido a que los recursos públicos requeridos para implementar la regulación propuesta se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia, por ser actividades que están sujetas a sus atribuciones y obligaciones.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de la información que obtiene la Agencia a través de los Terceros Aprobados para realizar el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, la documentación que entregue cada Regulado cuando esta sea requerida, así como por las visitas de verificación que se lleven a cabo. En este sentido, para medir el logro del objetivo de la regulación propuesta se pueden establecer mediciones respecto a los siguientes elementos: i) proporción de Regulados que obtengan los dictámenes señalados en el numeral 10; ii) gravedad de las observaciones que pueda emitir la Agencia en sus informes de verificación; iii) incidentes y accidentes en las Instalaciones; y iv) magnitud de los daños provocados por los incidentes y accidentes que pudieran ocurrir en las Instalaciones.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas áreas de la Agencia; asimismo participaron en su elaboración los agentes económicos y demás integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo y los participantes del CONASEA, para delinear las especificaciones, criterios técnicos y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, que se deben cumplir para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones terrestres y/o marítimas de Almacenamiento de GLP

Durante las reuniones dispuestas por el grupo de trabajo, se recibieron comentarios relativos a definir el campo de aplicación de la regulación, considerando las Instalaciones de Almacenamiento de GLP que actualmente existen en el país. Asimismo, se establecieron las especificaciones técnicas que deberían cumplir los equipos y elementos que integran la Instalación, es decir, las válvulas, las mangueras, tuberías, entre otros elementos. Asimismo, se definieron los elementos a considerar para la Evaluación de la Conformidad. Lo anterior, con la finalidad de contar con documentación e información que dé cuenta del cumplimiento que los Regulados brindarán a la regulación propuesta.

Apartado VII. Anexos