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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se proporciona la justificación correspondiente. Por otro lado, respecto del supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 10 y 11 de este AIR (que puede ser consultado en formato Word en el Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La presente modificación a la “Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación”, se efectúa en el marco del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; mismo que, en su artículo Décimo Noveno Transitorio, establece la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “ASEA” o “Agencia”), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente y que contempla dentro de sus atribuciones lo siguiente: regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector Hidrocarburos. Por consiguiente, la ASEA posee las facultades para establecer el marco regulatorio en torno a las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir las Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (en adelante Gas L.P.). En este contexto, el objetivo de la regulación propuesta se centra en establecer los requisitos y especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben cumplir las Plantas de Distribución de Gas L.P., durante las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable la actividad de distribución de Gas L.P. mediante Planta de Distribución; así como de prevenir daños a la población, a las instalaciones y al medio ambiente. Conforme lo anterior, las modificaciones a la regulación vigente, buscan elevar los niveles de seguridad y generar certeza jurídica respecto de la operación de las Plantas de Distribución de Gas L.P., aspecto que coadyuvara a salvaguardar la seguridad de las personas que operan y son usuarias de las instalaciones o que habitan aledañamente, así como a la protección del medio ambiente circundante

La problemática o situación que da origen a la regulación propuesta se centra en el hecho de que el Propano y el Butano, principales componentes del Gas L.P., son hidrocarburos que por su inflamabilidad y por constituir una fuente de energía, son clasificados como materiales peligrosos. Específicamente el Rombo de Clasificación de Riesgos basado en las especificaciones de la National Fire Protection Association (NFPA) de la Hoja de Datos de Seguridad para Substancias Químicas del Gas L.P., emitida por Petróleos Mexicanos , lo ubican en un grado de riego muy alto consecuencia de su inflamabilidad. El estudio “Modelación de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas”, emitido por el Centro Nacional de Desastres (CENAPRED) (Anexo III), señala que las afectaciones probables por incidentes en instalaciones que trasporten, distribuyan o comercialicen Gas L.P., pueden ser: lesiones, fallecimientos y daños materiales. Particularmente, una explosión puede ocasionar ondas expansivas y la generación de proyectiles que pueden causar la muerte o lesiones a los individuos que se encuentre ubicados dentro del radio de afectación; asimismo, ocasionar daño estructural a las construcciones por el colapsamiento de muros, ventanas y estructuras de soporte. Efectos similares, aunque en algunos casos con mayores áreas de afectación, son el resultado de la explosión de nubes de gases o vapores combustibles, liberadas por la ruptura de contenedores. En el caso de los incendios, estos pueden provocar quemaduras de diverso grado de severidad dependiendo de la exposición a radiaciones térmicas, cuya magnitud depende de la intensidad del calor radiado y del tiempo de duración de la exposición. Cabe señalar que la muerte de los individuos expuestos a un incendio puede producirse no solo por la exposición a la radiación térmica, sino por la disminución de oxígeno en la atmósfera (ocasionado por el consumo de éste durante el proceso de oxidación del combustible) o por la exposición a gases tóxicos generados. La presencia de accidentes asociados a este petrolífero, que abarcan diferentes magnitudes y que van desde los de mayores consecuencias, como el ocurrido el 19 de noviembre de 1984, en San Juan Ixhuatepec, en el que se suscitó una explosión en una de las plantas de almacenamiento y distribución de Gas L.P. de la empresa Petróleos Mexicanos y que provocó la muerte de más de 500 personas y lesionó a 2,500 más; hasta incidentes de menor envergadura, pero no menos significativos, como el ocurrido el 25 de agosto de 2020, en la distribuidora de Gas L.P. al sur de Ciudad Obregón, en el estado de Sonora , en el que la explosión de uno de los tanques de almacenamiento, provocó un incendio que dejó como saldo dos empleados con quemaduras de segundo grado y el desalojo de las zonas aledañas, toda vez que en la Planta se encontraban al menos dos tanques con capacidad de almacenamiento de 120 mil litros, que se encontraban en riesgo de estallar; son claros ejemplos de que los requerimientos mínimos de seguridad que operan en el sector Hidrocarburos y particularmente en la distribución de Gas L.P., deben ser reforzados. En tal sentido, las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, de las Plantas de Distribución de Gas L.P., deben ser reguladas con parámetros de seguridad estandarizados, toda vez que la ocurrencia de un incidente o accidente tiene el potencial de provocar escenarios catastróficos en materia de salud humana, daños materiales e impacto al medio ambiente. Lo anterior, considerando a su vez que en México, el Gas L.P. se constituye como un combustible esencial en la vida diaria, siendo que el 75% de los hogares lo utiliza como principal fuente de energía y que contribuye a la sustentabilidad del ambiente, toda vez que es una fuente de energía más limpia y con mayor eficiencia energética, en comparación con otros combustibles que siguen siendo utilizados en el sector doméstico, como lo es la leña y el carbón. De acuerdo con el reporte realizado por la Secretaría de Energía denominado “Prospectiva de Gas L.P. 2018-2032”, al concluir el año 2022, la demanda nacional de Gas L.P., ascendió a 307 miles de barriles diarios, cantidad que representó un incremento del 8.48% respecto del año 2015 (Gráfica 1). Es importante precisar que, de acuerdo con información del documento “Transición hacia mercados competidos de Energía: Gas L.P.”, emitido por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), las ventas de este petrolífero, a través de Planta de Distribución, representan en promedio el 90% de la demanda nacional. (Para ver la respuesta completa a esta pregunta remitirse al Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP). Aunado a esto, en el periodo 2015 – 2022, el sector residencial fue el mayor consumidor de Gas L.P., con una participación promedio de 54.5% de total de la demanda (Cuadro 1), pues se utiliza principalmente para la cocción de alimentos y el calentamiento de agua. El resto se distribuyó de la siguiente forma: servicios 14.9%, autotransporte 13.9%, industrial 10.5%, petrolero 4.6% y agropecuario 1.2%. De acuerdo con la Secretaría de Energía, el sector residencial seguirá siendo el principal consumidor del energético en los próximos años; no obstante, se estima que para 2032, el consumo del Gas L.P. de este sector baje al 45.8% del total de la demanda nacional, derivado de la mayor presencia de calentadores solares de agua en los hogares y por la sustitución de este combustible por Gas Natural. En lo que respecta a la dinámica de la oferta, a abril de 2023, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), reportó 1,137 permisos de Distribución de Gas L.P. mediante Planta de Distribución vigentes, de los cuales el 57%, se ubican en las zonas metropolitanas del país (Cuadro 2); lo anterior, acorde con la clasificación establecida en el documento “Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México”, emitido por la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (citado en el Anexo C de la regulación propuesta). Esto, resulta relevante para determinar aquellas Plantas de Distribución, a las que serán aplicables los requisitos relacionados a dispositivos de desconexión seca, a efecto de que en caso de que se presenten contingencias ambientales atmosféricas, estas puedan mantener una operación normal, al exentar la suspensión de actividades dispuestas por las autoridades ambientales, sin que esto implique afectar la calidad del aire de la zona metropolitana involucrada. En este contexto y recapitulando que México es un importante consumidor de Gas L.P., y considerando que las operaciones relacionadas con su distribución generan riesgos, mismos que deben ser identificados, medidos y mitigados; se justifica la necesidad de emitir un instrumento normativo que establezca un conjunto de requisitos de seguridad, a efecto de atenuar la presencia de accidentes en las instalaciones involucradas y de esta forma garantizar la seguridad y bienestar de la población trabajadora, usuaria y que habita aledañamente a las Plantas de Distribución; así como al medio ambiente circundante. Por último y correlativamente, a través de la implementación de esta regulación, los particulares interesados en invertir en Plantas de Distribución de Gas L.P., contarán con certeza respecto de las especificaciones técnicas que deberán cubrir a efecto de mitigar la presencia de accidentes y así garantizar la seguridad de las instalaciones en que operarán dentro del territorio nacional.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La disposición jurídica directamente aplicable a la problemática materia de la regulación es la “Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación”, que establece las especificaciones técnicas mínimas de seguridad que se deben cumplir en el territorio nacional para el diseño, construcción y operación de las Plantas de Distribución de Gas L.P. No obstante, esta regulación no contempla especificación alguna respecto de la revisión de seguridad de pre-arranque, así como requerimientos para la protección al medio ambiente, tanto en la etapa de construcción, como en la de mantenimiento de la instalación; situación que debe ser atendida y subsanada con absoluta prioridad, toda vez que el establecimiento de Plantas de este tipo, sin la claridad absoluta respecto de las especificaciones aplicables a cada etapa, puede dar pauta a la presencia de omisiones que podrían derivar en accidentes, mismos que asociados a la naturaleza de inflamabilidad del Gas L.P., pueden incluso cobrar la vida de personas o bien generarles daños físicos considerables; además de afectar de manera irremediable el medio ambiente circundante. Es importante precisar que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, establece que la ASEA tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector Hidrocarburos; esto, a través de la regulación y supervisión de la Seguridad Industrial y Operativa. Por tal motivo, la competencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación, se transfiere a la ASEA y derivado de la necesidad de ampliar y actualizar sus requerimientos técnicos, a efecto de elevar los niveles de seguridad en la distribución de un combustible altamente inflamable, con el fin de salvaguardar a la población en general, es que se presenta el proyecto materia de este Análisis de Impacto Regulatorio.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No significa una alternativa con la que pueda resolverse la problemática planteada, toda vez que la ausencia de medidas de seguridad en las etapas diseño, construcción, operación y mantenimiento de las Plantas de Distribución de Gas L.P., dan la pauta para sufrir accidentes derivados de fugas, incendios o explosiones que afecte a los usuarios, trabajadores y población aledaña y que incluso puede cobrar la vida de estas personas. En el Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Plantas Gas LP, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señala en su documento “Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria” , que dentro del espectro de regulaciones se incluyen las siguientes: Leyes, órdenes formales y reglamentos subordinados que emanan de todos los órdenes de gobierno, así como normas procedentes de organismos no gubernamentales o “autorreguladores en los que los gobiernos han delegado facultades en materia de regulación”. En tal sentido, para el caso de la regulación propuesta que corresponde a una Norma Oficial Mexicana, esta alternativa no resulta viable puesto que la emisión de este instrumento jurídico, se realiza en términos de lo dispuesto en la Ley de la Infraestructura de la Calidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, por lo que debe ser emitida por la dependencia competente, en este caso la ASEA, toda vez que es una atribución que no se tiene delegada a otra instancia. Conforme lo anterior, la problemática en torno a la necesidad de establecer los requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, que deben cumplir las instalaciones de distribución de Gas L.P.; no se solventan si se emiten, por ejemplo, Códigos de Buenas Prácticas, por parte de los agentes Regulados y de igual forma, no se garantiza que se lleve a cabo la Evaluación de la Conformidad en las instalaciones industriales por el personal calificado, ni que operen en entornos seguros. En el Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Plantas Gas LP, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer esquemas de cumplimiento voluntarios, no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que el Gas L.P. posee una naturaleza altamente inflamable y los agentes Regulados que operan los complejos de distribución, podrían optar por acatar o no, las disposiciones mínimas de seguridad en torno al manejo del petrolífero, lo que redundaría en peligros para la integridad física de los usuarios y de la población vecina, así como del medio ambiente. En este sentido, es indispensable contar con un instrumento jurídico de carácter general y obligatorio, como lo es una Norma Oficial Mexicana, que garantice la seguridad de las instalaciones, así como su correcta operación y mantenimiento, aspecto que se lograría a través de la emisión de la regulación propuesta. En el Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Plantas Gas LP, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

En México, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ya contempló a través de Disposiciones de Vigencia Temporal, un incentivo económico, o particularmente, un estímulo fiscal en los ejercicios fiscales 2016 y 2017, para aquellos contribuyentes que realizaron inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos (entre las que se encuentran el expendio al público de petrolíferos); sin embargo, la LISR aplicó este incentivo solo para aquellas empresas que invirtieron en bienes nuevos de activo fijo; en tal sentido, el establecimiento de obligaciones que, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, deberán cumplir los Regulados que operen Plantas de Distribución de Gas L.P., no fue parte del rango de aplicación del incentivo. Es importante precisar que dicho estímulo se constituyó bajo un esquema voluntario; dependiendo de la capacidad económica de las empresas para invertir. Conforme lo anterior, buscar incorporar a la regulación propuesta un incentivo económico o fiscal, no representan una alternativa viable, toda vez que la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes Regulados; sino en definir los requerimientos de seguridad y protección al medio ambiente, que permitirán determinar que las actividades de distribución de Gas L.P., son seguras para la población e inocuas para los ecosistemas. En el Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Plantas Gas LP, se lleva a cabo una estimación de los costos y beneficios que esta alternativa genera De lo anteriormente expuesto y de las cifras arrojadas en el Anexo IV. Modelo Costo – Beneficio NOM Plantas Gas LP, es posible concluir que las alternativas de regulación señaladas no constituyen un mejor instrumento para atender la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio

La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina las especificaciones técnicas y los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento que deben cumplir las Plantas de Distribución de Gas L.P.; situación que se solventa a través de la emisión de una Norma Oficial Mexicana, instrumento que se constituye como el medio más adecuado para garantizar la seguridad de este tipo de instalaciones, mediante la observancia inexcusable por parte de los propios sujetos obligados, de una serie de especificaciones y sistemas de seguridad que minimicen los riesgos de una eventualidad en el manejo de un combustible altamente inflamable.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP

Población a la que impacta#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP

Ficta#1

No

Plazo#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP

Medio de presentación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP

Nombre del trámite#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP

Requisitos#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la presente regulación establece el cumplimiento de requisitos técnicos que evitará que se incorporen a las actividades del sector Hidrocarburos, Plantas de Distribución de Gas L.P.; que no provean condiciones de seguridad óptimas a sus usuarios y trabajadores, así como a los terceros aledaños; asimismo, que no contemplen acciones enfocadas a la conservación del medio ambiente.

8.3 Artículos aplicables#1

Numeral 5.1.1.9. - Se establece que la Planta de Distribución puede contar con talleres para el mantenimiento de recipientes portátiles y/o transportables sujetos a presión o de equipos de la Planta de Distribución, para la reparación de vehículos de reparto o de auto-tanques, así como para la reparación o instalación de equipos de carburación, y en caso de contar con taller para reparación de vehículos, éste debe ser para uso exclusivo de vehículos de distribución de la empresa. No se deben construir fosas y, de ser necesario, se deben emplear rampas para la revisión de los vehículos. Numeral 5.2. - Se establece que, la documentación del proyecto para la etapa de diseño de la Planta de Distribución de Gas L.P., debe estar integrada en un libro de proyecto, el cual debe contener los planos y las memorias técnico-descriptivas de cada especialidad (civil, mecánica, eléctrica y contra incendio). Numeral 5.5.2. - Se establece que se consideran ampliaciones o modificaciones a la Planta de Distribución cuando se presenten las siguientes condiciones: i) el aumento de la capacidad total de almacenamiento, y/o ii) el cambio de posición de: a) recipientes de almacenamiento, b) llenaderas de recipientes portátiles y/o transportables sujetos a presión, únicamente cuando implique cambio en la capacidad de la bomba de trasiego para dicho servicio; c) tomas de recepción de Gas L.P.; d) tomas de suministro a auto-tanques, y/o e) tomas de suministro de Gas L.P. para carburación de vehículos propios. Numeral 6.2.1.14. - Se establece que, en el caso de que se cuente con recomendaciones de la especialidad civil, resultantes del análisis de riesgo para el sector Hidrocarburos del diseño del proyecto y que su programa de ejecución establezca que se deben de implementar en la etapa de construcción, estas deben ser ejecutadas. Numeral 6.2.4.4. - Se establece que las bombas, el sistema de enfriamiento por aspersión y todos los componentes que conforman el sistema fijo contra incendio se deben probar, previo al inicio de operaciones, a la presión y flujo de diseño, considerando que funcionan simultáneamente el sistema de aspersión del recipiente de almacenamiento de mayor capacidad más los dos recipientes adyacentes y los dos hidrantes y/o monitores hidráulicamente más desfavorables. Numeral 6.6.1. - Se establece que previo al inicio o reinicio de operaciones de la Planta de Distribución nueva, reparada o modificada, se debe realizar una revisión de seguridad de pre-arranque, para verificar que se hayan cumplido los aspectos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente del diseño y construcción o, en su caso, de operación y mantenimiento, para una operación segura. Numeral 7.1.8. - Se establece que el acceso a la Planta de Distribución, las zonas de circulación de vehículos y la salida de emergencia deben mantenerse libres de obstrucciones que dificulten el paso de vehículos y personas. Numeral 7.1.23.9. - Se establece que el personal que descarga los semirremolques y/o auto-tanques debe ser competente en el procedimiento de operación para la descarga de semirremolques y/o auto-tanques de Gas L.P. Numeral 7.1.23.17. - Se establece que, en caso de que se llenen recipientes a los cuales se les sustituyeron las válvulas, se repararon o se recalificaron dentro de la Planta de Distribución, estos se deben verificar, posterior al llenado, mediante las pruebas de hermeticidad, para comprobar visualmente la inexistencia de fugas, particularmente en las válvulas. Numeral 7.2.5. - Se establece que, en caso de que el fabricante de algún equipo o dispositivo que conforman la Planta de Distribución indique que el mantenimiento debe realizarse por personal especialista, este se debe programar y realizar en el periodo establecido y por el personal indicado por el fabricante.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las Plantas de Distribución de Gas L.P., deberán ineludiblemente cumplir con los requisitos técnicos contenidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevos complejos procesadores, o bien dificulta la operación de las que actualmente integran el sector Hidrocarburos en el país, dado que el conjunto de instalaciones, deberán cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan mantener y elevar los niveles de Seguridad Industrial y de protección al medio ambiente, que operan en el territorio nacional en la distribución de Gas L.P.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio, que defina las especificaciones técnicas, en relación con los requisitos mínimos sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento que deben cumplir las Plantas de Distribución de Gas L.P., se garantiza que el riesgo inherente al manejo del petrolífero, se reduzca a su mínima expresión. De lo expuesto, se concluye que la propuesta de regulación busca elevar los niveles de seguridad respecto de la operación de las Plantas de Distribución de Gas L.P.; así como los requisitos en materia de protección al ambiente, aspecto que coadyuvara a salvaguardar la seguridad de las personas que operan y son usuarias de las instalaciones o que habitan aledañamente a los complejos.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en el presente Análisis de Impacto Regulatorio. Por ende, la solución se centra en la emisión de la regulación propuesta, toda vez que se constituyen como el instrumento normativo idóneo para asegurar que se observen a cabalidad los requisitos y elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, respecto del diseño, construcción, operación y mantenimiento de las Plantas de Distribución de Gas L.P.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que el conjunto de agentes Regulados que operen Plantas de Distribución de Gas L.P., deberán observar los mismos requisitos y elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, respecto del diseño, construcción, operación y mantenimiento de sus instalaciones industriales.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP,

Describa y estime los costos#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP,

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP,

Describa y estime los beneficios#1

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP,

Ver Anexo II. AIR NOM Plantas Gas LP,

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la regulación propuesta, por parte de Unidades de Inspección aprobadas por la Agencia, con lo que se garantizará que las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento que deben observar las Plantas de Distribución de Gas L.P.; se realicen conforme a las especificaciones establecidas. Adicionalmente, la Agencia mantendrá vigente la atribución de ejecutar inspecciones a los Agentes Regulados para verificar el logro de los objetivos de la regulación, cuando se considere necesario. Cabe señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los logros de los objetivos de la regulación propuesta, pudieran medirse a través del análisis de los dictámenes de cumplimiento con la regulación propuesta que sean emitidos por Unidades de Inspección aprobadas por la Agencia; asimismo, de las visitas de inspección y supervisión efectuadas por la ASEA, considerando que la entrada en vigor de la regulación mitigará las probabilidades de sufrir un accidente relacionado con explosiones por Gas L.P., y se esperaría que el reporte de este tipo de eventualidades se reduzca a su mínima expresión o incluso que no se presenten.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se propuso incorporar a la regulación, las especificaciones de la revisión de seguridad de pre-arranque, previo al inicio o reinicio de operaciones de la Planta de Distribución nueva, reparada o modificada. Aunado a lo anterior, es importante señalar, que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para allegarse de los posibles comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados; se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta a los planteamientos recibidos.

En el grupo de trabajo se determinó que, previo al inicio o reinicio de operaciones de la Planta de Distribución nueva, reparada o modificada, se debe realizar una revisión de seguridad de pre-arranque, para verificar que se hayan cumplido los aspectos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente del diseño y construcción o, en su caso, de operación y mantenimiento, para una operación segura. La revisión de seguridad de pre-arranque debe cumplir con lo siguiente: i) se debe conformar un grupo responsable de llevarla a cabo, el cual estará formalizado e integrado por un coordinador y personal con experiencia y conocimientos en diseño, construcción, reparación, modificación o rehabilitación de los equipos e instalaciones, según corresponda; así como aquellos que operarán, darán mantenimiento y ejecutarán las funciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, una vez que se lleve a cabo el inicio o reinicio de la operación, ii) la revisión documental de la Planta de Distribución debe llevarse a cabo por el grupo responsable, utilizando las listas de verificación documental para registrar los resultados (hallazgos) de la revisión y iii) la revisión física de la Planta de Distribución debe llevarse a cabo por el grupo responsable, a través de recorridos en la planta para verificar que los equipos e instalaciones cumplen, como mínimo, con los requisitos establecidos en la regulación propuesta. Por último, con los resultados asentados en la lista de verificación pre-arranque de la revisión documental y física, el grupo responsable debe generar un programa de atención para atender aquellos hallazgos que no cumplen con los requisitos establecidos, mismos que deben ser atendidos previo al inicio o reinicio de operaciones.

Apartado VII. Anexos