Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente instrumento regulatorio se deriva de una obligación establecida en los artículos 92 y 96 del Reglamento de la Ley General par la Prevención y Gestión Integral de los Residuos los cuales indican diversas consideraciones y criterios a observar en las normas oficiales mexicanas que regulen diseño, construcción y operación de confinamientos y sus celdas: “Artículo 92.- En la selección del sitio, diseño, construcción y operación de las celdas para confinamientos controlados deberán observarse los siguientes criterios: I. Las características geológicas, geofísicas, hidrológicas e hidrogeológicas del sitio; II. El tipo, cantidad y características de los residuos a confinar; III. La lixiviación que produzcan los residuos peligrosos a confinar; IV. El potencial de migración de los contaminantes en el suelo, y V. El impacto y la vulnerabilidad asociados a la actividad. Lo previsto en el presente artículo se observará en las normas oficiales mexicanas que se expidan respecto de la selección del sitio, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento.” “Artículo 96.- El diseño de un confinamiento controlado considerará al menos los siguientes aspectos: I. Pueden ser superficiales o estar por debajo del nivel natural del suelo; II. Franjas de amortiguamiento de al menos quince metros perimetrales; III. Muros de contención, en caso de que sean necesarios; IV. Drenaje perimetral para aguas pluviales, el cual debe estar calculado para un periodo de retorno de cien años o mayores; V. Sistema de monitoreo comparativo de la calidad del agua subterránea aguas abajo del confinamiento; VI. Sistema de protección inferior que garantice la integridad del suelo, subsuelo y cuerpos de agua, cuyos requerimientos mínimos se señalan en el artículo 98 de este Reglamento; VII. Cobertura superficial que garantice que los residuos permanecerán aislados del medio ambiente y secos, y VIII. Sistema de drenaje de la cobertura superficial que garantice el desalojo de la precipitación máxima posible eficientemente. Cuando se emitan normas oficiales mexicanas que regulen el diseño de los confinamientos atendiendo a su tipo, el diseño de las celdas se sujetará a lo previsto en las mismas.” En cuanto al supuesto de calidad relativo a que el instrumento regulatorio propuesto representa beneficios notoriamente superiores a sus costos, se señala que: Las Normas Oficiales Mexicanas NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos y NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, fueron expedidas en un marco jurídico distinto al que rige actualmente en lo referente al confinamiento controlado de residuos peligrosos. De igual forma, los tres instrumentos normativos arriba mencionados establecen algunas especificaciones que no están relacionadas directamente con aspectos ambientales y actualmente el diseño, construcción, operación y cierre de un confinamiento controlado, debe hacerse de acuerdo con estas tres normas oficiales mexicanas. Al unificar los criterios y especificaciones relacionados con el diseño, construcción, operación y cierre de los confinamientos controlados de residuos peligrosos, se fomentará un mejor manejo de los residuos peligrosos y una mayor protección al ambiente, debido a que se refuerza principalmente la protección a los suelos y mantos acuíferos en los lugares en donde se desarrollará la infraestructura de confinamiento controlado de residuos peligrosos. Asimismo, esta propuesta normativa representa un beneficios económicos, ambientales y sociales estimado por un total de $12,442,187.72 que se contrapone con un costo total por concepto de cumplimiento con la propuesta normativa de $9,460,741.07.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente envío tiene la finalidad de solicitar la reiteración del dictamen final emitido por la CONAMER en la fecha 8 de julio de 2021 con número de identificación CONAMER/21/3111, mismo que se anexa para pronta referencia, con nombre de archivo: Dictamen final_CONAMER-21-3111.pdf. Lo anterior debido a que el instrumento normativo sufrió modificaciones de forma derivadas de la consulta pública de fecha 7 de mayo de 2021, a la que se sometió el PROY-NOM-173-SEMARNAT-2021 Que establece los criterios para el diseño, la construcción, la operación y el cierre de un confinamiento controlado para residuos peligrosos. Para determinar que, derivado de las modificaciones realizadas no se generan costos adicionales a los considerados en Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) previamente dictaminada, se integraron dos columnas para identificar y justificar los cambios, se agregaron filas con los cambios en las definiciones y se actualizaron las cifras de los costos, beneficios y simplificación finales para contar con su valor actual al 2023 en el archivo que se adjunta, denominado: Comparativa y Costos Confinamiento.xlsx Con el objeto de dar claridad a las respuestas del presente Análisis de Impacto regulatorio se recomienda revisar el documento denominado AIR_Conf_2021.docx ubicado en los anexos. La presente Norma Oficial Mexicana, establece los requisitos para el diseño y construcción de las celdas de confinamiento y obras complementarias, así como las especificaciones y criterios que se deben de cumplir en la operación de confinamientos controlados para la prestación de servicios a terceros, incluidos los parámetros y valores de aceptación para los residuos peligrosos que serán enviados a las celdas de confinamiento, así como el cierre del sitio de disposición final.

Las Normas Oficiales Mexicanas NOM-056-SEMARNAT-1993, NOM-057-SEMARNAT-1993 y NOM-058-SEMARNAT-1993, publicadas en el año 1993 y que continúan vigentes, son los instrumentos a través de los cuales se regula el confinamiento controlado de residuos peligrosos; sin embargo, éstas fueron emitidas cuando regía un marco jurídico distinto al que aplica en la actualidad, e incluso, las empresas que llevan a cabo esa actividad productiva de manera legal, cuentan con distintas condicionantes, en función de la fecha en la que hayan obtenido la autorización correspondiente y los ordenamientos aplicables en tales momentos, lo cual puede generar desventajas entre los distintas empresas que desarrollan esta actividad. Por lo anterior, es conveniente que las especificaciones técnicas de las tres Normas Oficiales Mexicanas arriba mencionadas estén contempladas y delineadas en un nuevo instrumento normativo, para que todas aquellas personas que realicen el confinamiento controlado de residuos peligrosos deban cumplir con las mismas disposiciones, lo cual propiciará que exista una mejora en la competitividad dentro de este sector. Asimismo, si bien durante los 28 años de vigencia que tienen las tres normas, se puede considerar que proporcionan un nivel aceptable de protección al ambiente, sí se han presentado situaciones adversas en cuanto al manejo de los residuos que han resultado en la necesidad de remediar los sitios usados para dichas instalaciones, los malos manejos en los confinamientos que se han autorizado han representado costos ambientales, de salud a las personas y económicos, éstos últimos del orden de $62,840,000.00 para la remediación de los sitios de acuerdo con lo referido en el documento denominado Análisis Costo Beneficio Conf_2021.docx, sin embargo, dicho análisis se efectuó en el año 2021, por lo que con el fin de actualizar los valores al costo actual se aplica el índice inflacionario del país al 2023 , resultando $72,052,344.00.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

a) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR): Ordenamiento general a través del cual se establecen las atribuciones en los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal; lo anterior, para la adecuada gestión de los residuos y en lo referente a los residuos peligrosos se indica para qué tipo de actividades de manejo se requiere una autorización por parte del gobierno federal; sin embargo, esta Ley no contempla las especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y cierre de los confinamientos controlados de residuos peligrosos. Cabe señalar que, si bien existe la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sólo se considera a la LGPGIR por ser el ordenamiento específico en materia de residuos.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

b) El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR) establece en su artículo 49 fracción VIII que la información requerida para solicitar ante la Secretaría, autorización para llevar a cabo la disposición final de residuos peligrosos; sin embargo, no contempla las especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y cierre de los confinamientos controlados de residuos peligrosos. En el caso del Reglamento de la LGEEPA en materia de residuos peligrosos, se indica que éste quedó derogado a la entrada en vigor del RLGPGIR.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

c) Las Normas Oficiales Mexicanas NOM-056-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un Confinamiento controlado de residuos peligrosos, NOM-057-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos y NOM-058-SEMARNAT-1993, Que establece los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos. Estos instrumentos normativos fueron expedidos bajo un marco jurídico distinto al que rige actualmente en lo referente al confinamiento controlado de residuos peligrosos, por lo que es necesaria su actualización. Por lo anterior, se requiere que los lineamientos técnicos de esas tres Normas Oficiales Mexicanas estén alineados con el marco regulatorio vigente en la materia. Además, las tres Normas Oficiales Mexicanas arriba mencionadas contienen algunas especificaciones que ya son consideradas en las autorizaciones en materia de impacto ambiental, por lo que se requiere un instrumento normativo de esta naturaleza, que además incluya el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Si no se emite una nueva regulación, continuarían vigentes las tres Normas Oficiales Mexicanas que no son acordes con el marco regulatorio vigente aplicable a los residuos peligrosos. Aunado a ello, las actividades asociadas a la construcción y operación de los confinamientos controlados se seguirán llevando a cabo bajo diferentes criterios, toda vez que no existe un instrumento que contemple las especificaciones técnicas y ambientales necesarias, que propicie que todos los sujetos regulados cumplan con los mismos lineamientos en esta materia y que, en consecuencia, genere una competencia justa entre los responsables de los confinamientos controlados de residuos peligrosos. De igual forma, la evaluación de la conformidad con las tres normas oficiales mexicanas antes citadas se seguiría realizando de manera genérica y no con la especificidad que se requiere en torno a los confinamientos controlados de residuos peligrosos. Si bien la alternativa de no emitir ninguna regulación no generará un costo adicional, tampoco derivaría en un beneficio para los sujetos regulados ni para la sociedad en general, ya que no habría una homologación de criterios respecto de la construcción y operación de los confinamientos controlados, además de que no se estarían cumpliendo ciertas especificaciones que tienen por objeto prevenir y controlar la contaminación ambiental, particularmente de los cuerpos de agua.

Alternativas#2

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Acuerdo. El emitir un Acuerdo, a efecto de que todos los sujetos obligados cumplan con las mismas especificaciones, tampoco sería una alternativa viable, debido a que la manera de evaluar su cumplimiento tendría que estar contemplada en otro instrumento, con lo cual se estaría actuando en contra de los principios de la mejora regulatoria. Respecto de los costos y los beneficios, se considera que estos serían los mismos que aquellos asociados a la publicación de una Norma Oficial Mexicana, aunque, en este caso, estarían repartidos entre el acuerdo en comento y el procedimiento para la evaluación de la conformidad que se llegara a expedir para tales efectos.

Alternativas#3

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se evaluó la posibilidad de usar un esquema de autorregulación; sin embargo, eso significaría que los agentes regulados establecieran estándares más estrictos que los que se encuentran en la normatividad vigente sin que esto implique que sean más estrictos que la propuesta regulatoria en comento. Para lograr alcanzar los objetivos de protección ambiental que persigue esta Secretaría, un esquema de autorregulación sólo podría existir si los regulados obtienen un beneficio derivado del cumplimiento con estándares más estrictos; es decir que sería necesario que se tenga un incentivo para adoptar este esquema, lo cual representaría mayores costos que la propuesta regulatoria en comento.

Alternativas#4

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Existe la posibilidad de solicitar voluntariamente proceso de auditoría ambiental realizada por personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para obtener la certificación como Industria Limpia, sin embargo este sistema de auditoría se basa en el cumplimiento con la normatividad nacional principalmente en materia ambiental, es decir se realizaría una verificación voluntaria del cumplimiento con las Normas vigentes para la construcción operación y cierre de confinamientos, las cuales a través de la propuesta normativa se pretenden abrogar para actualizar y mejorar la regulación de dicha actividad. El costo que implica solicitar y obtener el certificado de Industria Limpia es mayor que el de cumplimiento a la propuesta regulatoria debido a que adicionalmente a que se tengan que realizar los gastos para dar cumplimiento con las normas vigentes en materia de prestación de servicios para el manejo de residuos peligrosos, sino que también se evalúan los niveles de desempeño en materia de agua, energía, aire, ruido, recursos naturales, vida silvestre y recursos forestales, adicionalmente los honorarios del auditor ambiental aprobado por la PROFEPA.

Alternativas#5

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Si bien la actividad que se pretende regular es candidata a obtener beneficios fiscales por representar una actividad orientada a preservar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, establecido en el artículo 22Bis de la LGEEPA, se considera que parte de los objetivos particulares de la propuesta regulatoria consisten en establecer criterios técnicos adecuados para evitar la continua contaminación de mantos freáticos y el suelo donde están ubicados, por lo que el establecimiento de incentivos económicos fiscales no garantiza que el sujeto responsable realice un manejo adecuado de residuos peligrosos, lo que podría derivar en afectaciones graves a los ecosistemas por la contaminación del suelo y de los acuíferos.

La Norma Oficial Mexicana objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio resulta ser la mejor manera de atender la problemática identificada, por las siguientes razones: 1. Es un instrumento acorde con el marco regulatorio vigente en materia de residuos peligrosos. 2. Homologa criterios y establece especificaciones técnicas y ambientales que todos los sujetos regulados deben cumplir, promoviendo así, una competencia justa. 3. Cuenta con especificaciones que permiten prevenir y controlar la contaminación ambiental, especialmente de los cuerpos de agua. 4. Incluye un procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC) específico en lo referente a las actividades propias de los confinamientos controlados. 5. Con esta Norma, se reduce el número de instrumentos normativos aplicables a los confinamientos controlados de residuos peligrosos; es decir, contribuye para que exista una mejora regulatoria.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

No aplica por tratarse de un trámite nuevo

Población a la que impacta#1

Prestadores de servicio de confinamiento de residuos peligrosos

Ficta#1

No

Plazo#1

No aplica por ser un aviso

Medio de presentación#1

Escrito libre

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica por ser un aviso

Justificación#1

Se solicita realizar un aviso a la PROFEPA a través del siguiente numeral: “5.5.7.2. En caso de que los residuos peligrosos sean rechazados, esta acción se deberá registrar en la sección de observaciones del manifiesto y el responsable del confinamiento controlado deberá dar aviso a la Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a efecto que ésta realice las acciones conducentes.” Lo anterior, debido a que la situación de rechazo se genera después de realizar la comprobación analítica de los residuos que se reciben y que no coincide con la descripción, por lo que se requiere que la autoridad determine que se debe realizar con dichos residuos peligrosos, ya que su clasificación y manejo integral es responsabilidad compartida entre el generador y aquellos prestadores de servicio autorizados para su manejo y disposición. Por otra parte, se considera relevante indicar que la NOM-058-SEMARNAT-1993 ya considera llevar a cabo este aviso a la autoridad competente en el siguiente numeral: “6.3.7 En caso de que en los análisis de verificación de los residuos se detecte alguna diferencia con lo expresado en el manifiesto, el responsable del confinamiento controlado deberá dar aviso al generador y notificar a la Secretaría de Desarrollo Social.” Por lo anterior, este trámite no se cuantifica, debido a que la obligación ya se encuentra establecida en la NOM-058-SEMARNAT-1993 y actualmente, los particulares lo presentan a esta Secretaría.

Nombre del trámite#1

Inconsistencia en información del Manifiesto de Entrega, Transporte y Recepción de Residuos Peligrosos en confinamientos de RP.

Requisitos#1

Escrito libre anexando evidencia de la inconsistencia con la información del Manifiesto. Identificación del representante del confinamiento.

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

La información solicitada en esta pregunta se encuentra en el archivo denominado: “Comparativa y costos Confinamiento.xlsx” en las columnas A, B, C, D, E, F, G y H.

Artículos aplicables#1

Nota: Esta propuesta de Norma Oficial Mexicana promueve una mejora regulatoria, ya que ahora las especificaciones de construcción y de infraestructura complementaria de los confinamientos controlados contemplan aspectos técnicos y ambientales adicionales que permitirán prevenir y controlar la contaminación del suelo y los cuerpos de agua: tales como mayor protección al recubrimiento sintético de las celdas, al aumentar de 5 a 40 cm el espesor de la capa de arcilla (numeral 4.1.6), protección con membrana sintética para las áreas de almacén (numeral 4.3.7); reúso de aguas residuales en los procesos en lugar de solo descargar a cuerpos de agua (numeral 4.3.8.2); minimización de riesgos al aumentar de 12 a 15 m el ancho de la franja de amortiguamiento perimetral (numeral 4.3.13); el establecimiento de valores de parámetros de peligrosidad para que los residuos puedan ser confinados (numeral 5.6.1 y tabla 2) y el análisis de los lixiviados extraídos de los pozos de monitoreo para evitar contaminación de suelos y mantos acuíferos (numeral 7.1). Además de lo anterior, se incorpora el numeral 8 de la propuesta el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, específico para las actividades propias de los confinamientos controlados de residuos peligrosos.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La inclusión de los “Parámetros y valores de aceptación para los residuos peligrosos que serán enviados a las celdas de confinamiento” (tabla 2), es un avance en la promoción de la competencia, al establecer valores a cumplir previo a la disposición en celda.

8.3 Artículos aplicables#1

5.6 Tratamiento Los residuos peligrosos a ser depositados en las celdas de confinamiento deben cumplir con las siguientes especificaciones: 5.6.1. Los residuos peligrosos no deben exceder los valores asociados a los parámetros contemplados en la Tabla 2 de esta Norma. En caso de que sean superiores, tendrán que someterse a tratamiento, a fin de que se cumpla con lo establecido en el presente numeral. El valor de concentración para compuestos orgánicos persistentes que se envíen a celda para su disposición final no debe ser mayor a 50 partes por millón. Tabla 2. Parámetros y valores de aceptación para los residuos peligrosos que serán enviados a las celdas de confinamiento. Parámetro Valores Determinaciones en el sólido Grasas y aceites 5 % Humedad 30 % pH 4 -12.5 Velocidad de combustión < 2.2 mm/s Cianuros 250 mg/kg Sulfuros 500 mg/kg Determinaciones en el Extracto PECT1 Arsénico 13 mg/l Bario 3350 mg/l Cadmio 22.5 mg/l Cromo VI 25.5 mg/l Mercurio 1.2 mg/l Plata 255 mg/l Plomo 40 mg/l Selenio 255 mg/l PECT: Prueba de Extracción del Constituyente Tóxico, la cual debe ser realizada de conformidad con la NOM-053-SEMARNAT-1993 o la que la sustituya.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Como se ha indicado, las autorizaciones para confinamiento controlado de residuos peligrosos vigentes fueron otorgadas con base en diferentes marcos jurídicos y se establecen condicionantes que no son homogéneas para la disposición final en celda. Con la presente propuesta normativa normativa, en particular con las especificaciones establecidas en el numeral 5.6 así como lo establecido en la Tabla 2, Parámetros y valores de aceptación para los residuos peligrosos que serán enviados a las celdas de confinamiento, se establecen especificaciones mínimas para proporcionar protección al ambiente, las cuales deben cumplirse por todos aquellos que se dediquen al confinamiento controlado de residuos peligrosos.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La inclusión de los “Parámetros y valores para los residuos peligrosos que serán enviados a las celdas de confinamiento” además de traer los beneficios expuestos proporciona a la autoridad encargada de proporcionar la autorización para el confinamiento controlado de residuos peligrosos, una base sobre la cual establecer condicionantes de cumplimiento que garanticen no solo la libre competencia, sino también la protección adecuada al suelo y mantos freáticos.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró otro tipo de acción regulatoria ya que la problemática en este aspecto estaba bien identificada y acotada.

No. Por el contrario, la Norma objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio homologa criterios para que todos los sujetos regulados cumplan con las mismas especificaciones y desaparezcan aquellos esquemas diferenciados entre las distintas empresas que prestan servicios a terceros en torno a la disposición final de residuos peligrosos en confinamientos controlados.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

El presente Análisis de Impacto Regulatorio es de impacto moderado debido a que los sujetos regulados se encuentran plenamente identificados y son pocos, ya que solamente se encuentran autorizados tres confinamientos controlados de residuos peligrosos en el país. Actualmente su actividad se encuentra regulada por las tres Normas Oficiales Mexicanas que serán sustituidas por el instrumento normativo que nos ocupa, por ello los costos y beneficios tanto económicos como ambientales que representan el dar cumplimiento al mismo fueron consultados de manera directa con los involucrados. En los documentos anexos se puede identificar el análisis costo-beneficio desarrollado con dicha información (Análisis Costo Beneficio Conf_2021.docx).

Describa y estime los costos#1

Ver documentos “Analisis Costo Beneficio Conf_2021.docx” y “Comparativa y costos Confinamiento.xlsx” Del cual se desprende que los costos totales por especificaciones adicionales a las consideradas en las tres normas vigentes se estima en $8,251,126.00, valor que se actualiza en función del índice inflacionario al 2023 y corresponde a la cantidad de: $9,460,741.07

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Responsables del manejo de residuos peligrosos en sitios de disposición final.

Describa y estime los beneficios#1

En los documentos “Analisis Costo Beneficio Conf_2021.docx” y “Comparativa y costos Confinamiento.xlsx”, se observa una parte el beneficio económico que implica la implementación especificaciones adicionales que representan un beneficio económico para los particulares estimado en $7,709,376.00, valor que se actualiza en función del índice inflacionario al 2023 y corresponde a la cantidad de: $8,839,570.52

Grupo o industria al que le beneficia la regulación#2

Ecosistemas en los que se implementa el confinamiento incluyendo los asentamientos humanos.

Describa y estime los beneficios#2

Se identifica que derivado de las mejoras en la propuesta normativa se disminuye el riesgo de contaminación a los suelos y acuíferos, que de otra forma pueden correr el riesgo de ser contaminados con residuos peligrosos con consecuencias muy graves en el caso de que el acuífero que se pueda contaminar tuviera contacto con otros acuíferos o en el mismo exista extracción para su uso agrícola o de abastecimiento para asentamientos humanos. Asimismo el establecer concentraciones conocidas y menores a las que tienen los residuos recién salidos de sus procesos productivos otorga certeza en la elección del tipo de tratamiento que se puede dar al suelo o los cuerpos de agua en caso de presentarse un evento no deseado. Por lo anterior, se considera que existe una disminución en la probablilidad de que pueda ocurrir una contaminación del suelo de al menos el 5% por lo que si asignamos costos conocidos para llevar a cabo la remediación de un sitio en donde existieron operaciones de confinamiento de residuos peligrosos que fue el caso de “La Pedrera” en el Municipio de Guadalcazar con un costo actualizado a 2021 de $62,840,000.00 indicado en el Análisis costo beneficio ya referenciado; se estima un beneficio adicional monetizado por $3,142,000.00, que se actualiza en función del índice inflacionario al 2023 y corresponde a la cantidad de: $3,602,617.20

La unificación de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-056-SEMARNAT-1993, NOM-057-SEMARNAT-1993 y NOM-058-SEMARNAT-1993 en un proyecto de norma otorga un balance positivo a la protección al ambiente, debido a que refuerza principalmente la protección a los suelos y mantos acuíferos de los lugares en donde se desarrollará la infraestructura de confinamiento controlado de residuos peligrosos, el beneficio ambiental y social que representa el evitar contaminación del suelo y/o mantos acuíferos con consecuencias graves en la salud humana, fue estimado en la reducción del 5% en el riesgo de que ocurra contaminación y por tanto se requiera remediar, estimando un beneficio adicional de $3,142,000.00, que se actualiza en función del índice inflacionario al 2023 y corresponde a la cantidad de: $3,602,617.20, para el caso de un confinamiento mal manejado. Asimismo representa un beneficio económico total por especificaciones adicionales que representan ahorros a los particulares por un monto proyectado de $7,709,376.00, valor que se actualiza en función del índice inflacionario al 2023 y corresponde a la cantidad de: $8,839,570.52 Por otro lado los costos adicionales derivados de nuevas especificaciones o modificaciones a lo establecido en las normas vigentes representan un moto estimado de $8,251,126.00, valor que se actualiza en función del índice inflacionario al 2023 y corresponde a la cantidad de: $9,460,741.07, mismo que es menor al monto estimado por beneficios. Lo anterior se representa en la siguiente tabla: Concepto Importe (pesos M.N.) Beneficio económico por especificaciones adicionales que representan ahorros a los particulares. $8,839,570.52 Beneficios ambientales por concepto de costos evitados de remediación. $3,602,617.20 Costos por especificaciones adicionales a las consideradas en las tres normas vigentes $9,460,741.07 Beneficio neto por expedición y aplicación de nueva NOM y cancelación de las tres NOMs $2,981,446.65

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A partir de la entrada en vigor del presente instrumento normativo, los sujetos obligados, para poder demostrar el cumplimiento con este Proyecto de Norma, podrán: • Contratar los servicios de algún Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado. Previo a ello, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la PROFEPA, en conjunto con una Entidad de Acreditación, definirán y harán públicos los criterios con los que deben cumplir dichas Organismos de Evaluación de la Conformidad; o • Establecer contacto con la PROFEPA para que esta Procuraduría, a petición de parte realice el procedimiento para la evaluación de la conformidad, y en su caso, determine que se cumple con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los medios a través de los cuales se puede evaluar el logro de los objetivos de esta Norma resultan ser las autorizaciones para quienes deseen prestar servicios a terceros en torno al manejo de residuos peligrosos en confinamientos controlados, mismas en las que se debe indicar que las especificaciones, parámetros y valores a cumplir son aquellos descritos en las regulaciones vigentes y aplicables, incluida la NOM objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio, con lo cual los sujetos obligados actuaran en un sector en el que existirá la libre y justa competencia. Además, mediante las visitas de inspección realizadas por la PROFEPA se podrá constatar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Veolia, S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Con respecto al muestreo que se realiza para confirmar el tipo de contaminantes que poseen los residuos se solicitó que solamente se tome como referencia la NMX-AA-138-SCFI-2006, debido a que el seguir al pie de la letra todo el procedimiento, sería muy complicado realizarlo para cada lote que ingresara a las instalaciones, entorpeciéndose así las operaciones correspondientes, además de que no se tendría la capacidad para la recepción de la misma cantidad de residuos que con la que se cuenta en la actualidad. "Cabe señalar que las respuestas a los comentarios recibidos por la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2021, derivado del proceso de consulta pública, serán publicadas en el mismo medio de difusión en el momento procesal correspondiente."

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Tecnología Ambiental Especializada, S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se solicitó que en el proyecto de NOM se contemplara la posibilidad de enviar los residuos peligrosos a las celdas, cuando el no contar con los resultados del análisis de los parámetros requeridos para poder confinarlos provoque problemas en la operación y, en caso de que no se cumpla con los valores correspondientes, el volumen total de los residuos confinados deberá ser removido de la celda y someterse a un tratamiento adicional

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Sociedad Ecológica Mexicana del Norte, S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Se solicitó establecer una temporalidad o, en su caso, un volumen máximo para poder realizar las acciones de evaluación de la conformidad de manera periódica; es decir, que éstas se realicen cada dos meses o al sumar 15,000 toneladas de residuos tratados.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#4

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#4

Con relación a la temporalidad para realizar los análisis asociados a la evaluación de la conformidad respecto de la operación y disposición de los residuos peligrosos en celdas, solicitó que para el caso de residuos que puedan contener cianuros y mercurio, el tiempo en el que se realice el muestreo y análisis correspondientes sea menor a 30 días; esto, debido al tiempo de conservación que soportan dichos contaminantes para poder ser analizados de manera adecuada.

Es importante mencionar que todas las propuestas realizadas y descritas en el presente Análisis de Impacto Regulatorio fueron incluidas en el cuerpo del instrumento normativo. A continuación, se indican los numerales asociados a cada una de ellas: Numeral 5.5.4. Se indica que sólo se tomará como referencia la NMX-AA-138-SCFI-2006, conforme a lo solicitado por Residuos Industriales Multiquim: “5.5.4. Para la realización de los análisis correspondientes, se debe tomar una muestra representativa de los mismos, tomando como referencia el procedimiento establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-138-SCFI-2006 o la que la sustituya,…” Numeral 5.6.4. Se establecen dos opciones para cuando determinado lote de residuos no cumple con los valores y parámetros de la Tabla 2, aceptando con ello la propuesta de Tecnología Ambiental Especializada: “5.6.4. Si derivado del análisis, se determina que los residuos peligrosos tratados no cumplen con los parámetros y valores de la Tabla 2 de esta Norma, se tendrá que efectuar lo siguiente: a) Si al momento de obtener el resultado del análisis, los lotes aún están sin confinar en celda, éstos deberán someterse a los procesos necesarios a través de los cuales se asegure el cumplimiento con los valores de la Tabla 2 antes mencionada, según corresponda; y b) Si los lotes correspondientes ya se encuentran confinados, se debe determinar el volumen de los residuos que rebasan los valores de la Tabla 2 de esta Norma y, en consecuencia, se deben tomar las medidas necesarias para asegurar que los volúmenes correspondientes cumplan con tales valores.” Numeral 8.3.1. Se contempla el volumen y temporalidad para realizar la evaluación de la conformidad de la propuesta normativa, indicando que en el caso de residuos que puedan contener cianuros y mercurio se debe atender a la recomendación del laboratorio, según lo propuesto por Sociedad Ecológica Mexicana del Norte y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, respectivamente: “8.3.1. De igual forma, para evaluar la conformidad con esta Norma, en términos de la operación del confinamiento, se deberá efectuar un muestreo de los residuos que se pretendan depositar en celda, tanto de los que fueron sometidos a tratamiento, como de aquellos sobre los que se determinó que pueden ir directo a celda. Esta acción se ejecutará una vez al mes o cuando se hayan tratado 15,000 toneladas de residuos peligrosos, lo que suceda primero; debiéndose tomar una muestra representativa de los residuos tratados y otra de los residuos que van directo a celda. … … Este procedimiento no será aplicable a aquellos residuos tratados que contengan cianuros o mercurio, ya que su tiempo de conservación es menor a los treinta días; razón por la cual los análisis correspondientes se efectuarán conforme a lo que indique el laboratorio de pruebas acreditado y aprobado…”

Apartado VII. Anexos