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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto propuesto consiste en primer lugar en actualizar los valores de referencia con respecto a la Metodología para el Cálculo de la Eficiencia de los Sistemas de Cogeneración de Energía Eléctrica que se establece en la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente mediante la Resolución Núm. RES/003/2011 y en su modificación mediante la Resolución Núm. RES/206/2014 con fundamento en el numeral 6.1 de la Resolución RES/003/2011 “Actualización de los valores de referencia”, el cual establece que la Comisión podrá revisar los valores de referencia cada cinco años a partir de su publicación, considerando, entre otros, los avances tecnológicos de los equipos de generación de energía eléctrica. En particular, se modifica el Anexo 1 de la Resolución RES/003/2011 y la Resolución por la que se modifica la diversa mediante la RES/206/2014 con la cual la Comisión Reguladora de Energía expidió la Metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la "cogeneración eficiente" publicada en el DOF el 22 de febrero de 2011 y el 12 de junio de 2014, con respecto a las Disposiciones “Alcance y Objetivos” numeral 1.1, incisos II, III; Disposición 5.1 “Valores de referencia” el Rendimiento Eléctrico RefE, 5.2 el Factor de Pérdidas por nivel de tensión. Asimismo, se adiciona en el Anexo 1 de la Resolución RES/003/2011 y su modificación mediante la RES/206/2014; la Disposiciones “Alcance y Objetivos” numeral 1.1, inciso V, Disposición 2 “Definiciones”, numerales 2.0 “Cogeneración”, incisos a) y b) conforme al artículo 36, fracción II de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, 2.1 “Energía Libre de Combustible”. Al respecto, desde la emisión de dichas Resoluciones, el 22 de febrero de 2011 y el 26 de septiembre de 2012 respectivamente, no se ha llevado a cabo una revisión de la Metodología, por lo que la Comisión considera de suma importancia actualizar de los valores de referencia para fomentar la implementación de proyectos que promuevan el uso de energías limpias, y con mayor eficiencia, en procesos de generación de energía eléctrica en sectores productivos que promueven el desarrollo económico del país que permita ampliar la capacidad instalada y la generación de energía eléctrica libre de combustible en beneficio del país. Cabe señalar, que los parámetros consisten en los valores de eficiencia eléctrica y térmica para fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica que son consideradas energías limpias con base en los cuales la Metodología determina la energía eléctrica incremental que se obtendría respecto a dichas referencias, es decir lo que se denomina el porcentaje de Energía Libre de Combustible (ELC), por lo que, con un mayor valor de dichos parámetros, se reduce el valor de la energía libre de combustible que se puede acreditar. Derivado de la revisión de la Metodología establecida en la Resolución Núm. RES/003/2011 y en su modificación mediante la Resolución Núm. RES/206/2014, la Comisión identificó que los parámetros utilizados corresponden a eficiencias en condiciones óptimas que fueron tomadas de la literatura por lo que no corresponden a las eficiencias observadas en las Centrales Eléctricas en México, las cuales están por debajo de dicho umbral. En este sentido, la Metodología actual obtiene porcentajes de Energía Libre de Combustible por debajo de lo que correspondería a las eficiencias de una Central Eléctrica operando en condiciones reales. Considerando la información más actual de las Centrales Eléctricas en operación del Sistema Eléctrico Nacional con información del Centro Nacional de Control de Energía y de los expedientes que obran en la Comisión, la propuesta regulatoria busca con ello reflejar las condiciones actuales de operación de estas Centrales Eléctricas, lo que redunda en un beneficio directo a los particulares al permitirse un mayor porcentaje de energías limpias. Por su parte, no se prevén tampoco impactos en la operación y despacho del Sistema Eléctrico Nacional, toda vez que el reconocimiento de un mayor porcentaje de Energías Limpias modifica la estructura de costos de las Centrales Eléctricas, las cuales seguirán siendo despachadas con base en sus costos totales de generación. Adicionalmente, se establece en el numeral 5.2 un ajuste a los Factores de Pérdida acordes a las pérdidas existentes en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales Distribución. En segundo lugar, se propone modificar la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones generales para acreditar sistemas de cogeneración como de cogeneración eficiente mediante la Resolución RES/291/2012, con la finalidad de modificar la Disposición Décimo Sexta y Décimo Octava, las cuales establecían que para los sistemas que operan según la forma de cogeneración de producción directa o indirecta de energía eléctrica a partir de energía térmica no aprovechada en el proceso no sería considerado eficiente para los procesos de la industria petrolera y debía ser evaluado en términos de la Resolución RES/291/2012. En este sentido, con esta modificación se elimina la restricción y se permite considerar a los procesos de la industria petrolera para acreditarse como Cogeneración Eficiente. Lo anterior no implica costos de cumplimiento ni impactos negativos en la industria Eléctrica, toda vez que los sistemas de cogeneración de la industria petrolera tendrán que ser evaluados en los mismos términos que establece la metodología, por lo que de todas maneras se tendrá que determinar el porcentaje de energía libre de combustible, el cual, dependiendo de sus eficiencias y su capacidad para aprovechar el calor, se prevé que el porcentaje que puedan acreditar sea poco significativo comparado con el nivel del Sistema Eléctrico Nacional. En tercer lugar, se modifica el Anexo Único de la Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia y establecen la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica emitida mediante la Resolución RES/1838/2016, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2016, con respecto a la Disposición 3.2.2 relativa al Factor de Pérdida; la 3.3. los Valores de referencia de le Eficiencia Eléctrica RefE para el cálculo de la energía libre de combustible establecidos en la Tabla del numeral 3.3.1; los Valores de referencia de le Eficiencia Eléctrica RefE para el cálculo de la energía libre de combustible establecidos en la Tabla del numeral 3.3.2; el tercer párrafo del numeral 3.4.1 respecto a los Criterio de eficiencia para determinar a la cogeneración eficiente; segundo párrafo del numeral 4.1. Alcance respecto al Caso II. Centrales eléctricas limpias que utilizan combustibles fósiles. Asimismo, se adiciona en la Disposición 1.2 “Alcance”, el Caso VI “Centrales que utilicen tecnología de enfriamiento auxiliar para mejorar el rendimiento térmico de la relación compresor-turbina”; el numeral 4.4 “Componente de generación limpia en centrales con paquetes de generación con ciclos secuenciales inferiores”; el Caso VI. “Centrales que utilicen tecnología de enfriamiento auxiliar para mejorar el rendimiento térmico de la relación compresor-turbina”, numerales 8.1 y 8.2 Por su parte, se establece en el numeral 3.2.2 un ajuste a los Factores de Pérdida acordes a las pérdidas existentes en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales Distribución. Al respecto, sobre la actualización de los valores de referencia de le Eficiencia Eléctrica RefE para el cálculo de la energía libre de combustible establecidos en las Tablas del numeral 3.3.1 y 3.3.2, la Comisión identificó igualmente que los parámetros utilizados corresponden a eficiencias en condiciones óptimas que fueron tomadas de la literatura por lo que no corresponden a las eficiencias observadas en las Centrales Eléctricas en México, las cuales están por debajo de dicho umbral. En este sentido, la Metodología actual obtiene porcentajes de Energía Libre de Combustible por debajo de lo que correspondería a las eficiencias de una Central Eléctrica operando en condiciones reales. Considerando la información más actual de las Centrales Eléctricas en operación del Sistema Eléctrico Nacional con información del Centro Nacional de Control de Energía y de los expedientes que obran en la Comisión, la propuesta regulatoria busca con ello reflejar las condiciones actuales de operación de estas Centrales Eléctricas, lo que redunda en un beneficio directo a los particulares al permitirse un mayor porcentaje de energías limpias. Por su parte, no se prevén tampoco impactos en la operación y despacho del Sistema Eléctrico Nacional, toda vez que el reconocimiento de un mayor porcentaje de Energías Limpias modifica la estructura de costos de las Centrales Eléctricas, las cuales seguirán siendo despachadas con base en sus costos totales de generación. Adicionalmente, se modifica el segundo párrafo del numeral 3.4.1 respecto a los Criterio de eficiencia para determinar a la cogeneración eficiente para eliminar la restricción a los procesos de la industria petrolera o cualquier otro, cuyo fin sea la producción de algún tipo de combustible. En este sentido, con esta modificación se tiene la finalidad de aclarar que para que los procesos de la industria petrolera que no están directamente relacionados con la producción de combustible fósil puedan reconocerse como Cogeneración Eficiente. Por otra parte, se adiciona un párrafo en el numeral 4.1 del Alcance para incluir la mención de que el Caso II “Centrales eléctricas limpias que utilizan combustibles fósiles” es aplicable a la generación eléctrica con dos o más ciclos termodinámicos secuenciados para el máximo aprovechamiento de la energía térmica residual de su ciclo principal que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE. Lo anterior, es un beneficio para los particulares al reconocerse el régimen térmico de generación eléctrica con dos o más ciclos termodinámicos secuenciados, el cual está libre de combustibles fósiles. Por otra parte, se adiciona, en la Disposición 1.2 “Alcance”, el Caso VI “Centrales que utilicen tecnología de enfriamiento auxiliar para mejorar el rendimiento térmico de la relación compresor-turbina”; y en el numeral 4.4 “Componente de generación limpia en centrales con paquetes de generación con ciclos secuenciales inferiores”. Al respecto, la anterior acción regulatoria considera como energía libre de combustible, la energía eléctrica adicional generada por unidad de central eléctrica que utiliza gas natural o combustibles más limpios, derivada de la utilización de una tecnología de enfriamiento auxiliar para acondicionar el aire de entrada a su ciclo termodinámico, por lo que se aplica el mismo concepto de Energía Libre de Combustible se adapta de forma matemática a los ciclos secuenciales inferiores de generación de energía eléctrica. Finalmente, se adiciona el Caso VI. “Centrales que utilicen tecnología de enfriamiento auxiliar para mejorar el rendimiento térmico de la relación compresor-turbina”. Al respecto, se adapta el criterio de Energía Libre de Combustible a las unidades de central eléctrica que utiliza gas natural o combustibles más limpios, derivada de la utilización de una tecnología de enfriamiento auxiliar para acondicionar el aire de entrada a su ciclo termodinámico, derivada de la energía eléctrica adicional generada, la cual es Energía Libre de Combustible. (Ver Archivo Solicitud de Exención AIR_Metodología Cogeneración y ELC)

Apartado II.- Impacto de la regulación

En conclusión, el anteproyecto que se presenta, no genera costos de cumplimiento toda vez que no se establecen nuevas disposiciones, obligaciones o carga regulatoria de ninguna índole para los particulares, únicamente se amplía el umbral de la referencia de los parámetros de eficiencia eléctrica para el reconocimiento de energía limpia y adapta la metodología de Energía Libre de Combustible considerando a las Centrales eléctricas limpias que utilizan combustibles fósiles con respecto a la generación eléctrica con dos o más ciclos termodinámicos secuenciados para el máximo aprovechamiento de la energía térmica residual de su ciclo principal que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE. Asimismo, adapta la metodología de Energía Libre de Combustible considerando la energía eléctrica adicional generada por unidad de central eléctrica que utiliza gas natural o combustibles más limpios, derivada de la utilización de una tecnología de enfriamiento auxiliar para acondicionar el aire de entrada a su ciclo termodinámico. (Ver Archivo Solicitud de Exención AIR_Metodología Cogeneración y ELC)

No

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Apartado III.- Anexos