Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA) está facultada para aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones y al INAPESCA la de Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola; por lo que el presente Acuerdo se emite en ejercicio de las facultades conferidas. Cabe señalar que contiene el resultado de las investigaciones realizadas y que contiene la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Debido a que la Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal y que su contenido es de carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas; se considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares ya que no crea nuevas obligaciones, no modifica los trámites existentes, no restringe derechos o prestaciones y tampoco establece o modifica metodologías, criterios, clasificaciones, entre otras.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos