Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La propuesta consiste en un Acuerdo de carácter general derivado de la afectación en los sistemas informáticos de la Comisión Nacional del Agua en sus Oficinas Centrales, Organismos de Cuenca y Direcciones Locales correspondientes a su nivel Regional Hidrológico – Administrativo, suscitada el día 13 de abril de 2023, que de manera preventiva se realizó el aislamiento de las redes y los servidores de la misma, con el objeto de restablecer la operatividad informática. Sin embargo, subsiste la afectación en los sistemas informáticos de la Comisión Nacional del Agua por la que se suspendieron los términos y plazos de los asuntos a cargo de la misma, por lo que es necesario prorrogar por tercera ocasión la suspensión para los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de mayo y 1 y 2 de junio de 2023, con la finalidad de continuar con las acciones de detección, análisis y contención del impacto del incidente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El “Acuerdo por el que se prorroga por tercera ocasión el diverso por el que se suspenden los términos y plazos de los procedimientos que lleve a cabo la Comisión Nacional del Agua, por existir causas de fuerza mayor originadas por el incidente de seguridad informática ocurrido el 13 de abril de 2023”, no genera costos de cumplimiento a los particulares en virtud de que sólo es de carácter informativo, al señalar la suspensión de los términos y plazos de los procedimientos que lleva a cabo la Comisión Nacional del Agua por existir causas de fuerza mayor; por lo que no se crean nuevas obligaciones o sanciones para los particulares, ni hace más estrictas las existentes, asimismo, no modifica o crea nuevos trámites, tampoco se reduce o restringe derechos a los particulares ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que afecte derechos u obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, por lo que no genera costos de cumplimiento ni impacto regulatorio.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos