Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
En términos de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, las Instituciones Financieras están obligadas a cumplir frente a la CONDUSEF con los registros de esta, a fin de presentar informes, informes trimestrales, proporcionar información y atender los requerimientos que se le formulen, utilizando en todo momento su clave de identidad CONDUSEF, la cual es el medio de acreditación a los registros y sistemas de esta Comisión Nacional. Asimismo, en términos de los artículos 26, fracción VIII y 68, fracción I Bis, segundo párrafo de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la CONDUSEF cuenta con facultades para celebrar audiencias de conciliación entre usuarios e instituciones financieras, mismas que podrán llevarse a cabo por cualquier medio idóneo. Por ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pretende emitir el " Acuerdo por el que se modifican los anexos I, II y IV de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF", con el cual se incorporará en los anexos I, II y IV de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, que las Instituciones Financieras y sus representantes, apoderados, funcionarios y/o empleados podrán acceder a la Conciliación remota (COR) y/o a la Conciliación por otro medio idóneo, utilizando la clave de identidad CONDUSEF. Lo anterior, al considerar que se reducirán las cargas de traslado de los Usuarios de Servicios Financieros y de las Instituciones Financieras. Adicionalmente resulta necesario adecuar la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, a fin de homologar plazos de cumplimiento y referencias establecidas en la misma.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La emisión del presente anteproyecto no generará costos de cumplimiento para los particulares debido a que no crea, modifica o elimina ningún trámite que éstos presenten a la CONDUSEF; no restringe sus derechos o prestaciones, no establece definiciones, sanciones, clasificaciones, metodologías, criterios o cualquier otro término que afecte sus derechos, únicamente da a conocer la incorporación en los anexos I, II y IV de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, que las Instituciones Financieras y sus representantes, apoderados, funcionarios y/o empleados podrán acceder a la Conciliación remota (COR) y/o a la Conciliación por otro medio idóneo, utilizando la clave de identidad CONDUSEF.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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