Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En términos de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, las Instituciones Financieras están obligadas a cumplir frente a la CONDUSEF con los registros de esta, a fin de presentar informes, informes trimestrales, proporcionar información y atender los requerimientos que se le formulen, utilizando en todo momento su clave de identidad CONDUSEF, la cual es el medio de acreditación a los registros y sistemas de esta Comisión Nacional. Asimismo, en términos de los artículos 26, fracción VIII y 68, fracción I Bis, segundo párrafo de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la CONDUSEF cuenta con facultades para celebrar audiencias de conciliación entre usuarios e instituciones financieras, mismas que podrán llevarse a cabo por cualquier medio idóneo. Por ello, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pretende emitir el " Acuerdo por el que se modifican los anexos I, II y IV de la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF", con el cual se incorporará en los anexos I, II y IV de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, que las Instituciones Financieras y sus representantes, apoderados, funcionarios y/o empleados podrán acceder a la Conciliación remota (COR) y/o a la Conciliación por otro medio idóneo, utilizando la clave de identidad CONDUSEF. Lo anterior, al considerar que se reducirán las cargas de traslado de los Usuarios de Servicios Financieros y de las Instituciones Financieras. Adicionalmente resulta necesario adecuar la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, a fin de homologar plazos de cumplimiento y referencias establecidas en la misma.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La emisión del presente anteproyecto no generará costos de cumplimiento para los particulares debido a que no crea, modifica o elimina ningún trámite que éstos presenten a la CONDUSEF; no restringe sus derechos o prestaciones, no establece definiciones, sanciones, clasificaciones, metodologías, criterios o cualquier otro término que afecte sus derechos, únicamente da a conocer la incorporación en los anexos I, II y IV de la Disposición en materia de Registros ante la CONDUSEF, que las Instituciones Financieras y sus representantes, apoderados, funcionarios y/o empleados podrán acceder a la Conciliación remota (COR) y/o a la Conciliación por otro medio idóneo, utilizando la clave de identidad CONDUSEF.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos