
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El proyecto encuadra en el supuesto de excepción previsto en el artículo 3° fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, que se refiere a la obligación específica establecida en Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, que se manifiesta en el artículo y fracciones siguientes: Artículo 8º., fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes equipos, métodos, personal y técnicas de pesca, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y promover, regular dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables. En el 2003 se firmó un Acuerdo Bilateral entre Estados Unidos de América y Canadá, para el manejo internacional de la Merluza del Pacífico por medio del establecimiento de una Captura Total Permisible (CTP), a través de mecanismos de consulta participativa como el Comité de Manejo en el que participan gobiernos y representantes de la pesquería quienes analizan la información generada desde el punto de vista pesquero se sugiere reconocerse como un recurso compartido internacional entre dichas naciones.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-AGRICULTURA/PESC-2022, es establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de la merluza (Merluccius productus) por embarcaciones mayores en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California. La Norma establece: Sistemas de pesca para el aprovechamiento sustentable y a largo plazo del recurso; Esfuerzo pesquero con base en el estatus del recurso “Con potencial de desarrollo”, bajo un enfoque de manejo precautorio y de esa manera se busca incentivar, mantener o aumentar el volumen de biomasa disponible en el largo plazo y al mismo tiempo aumentar la producción y los beneficios derivados de la actividad; Establece obligaciones para los permisionarios tales como el llenado y entrega de las bitácoras de pesca y avisos de arribo; Promueve la participación en los programas de observadores a bordo, para tener datos disponibles dirigidos a evaluaciones de la flota de merluza por el INAPESCA; Contribuye con la protección de especies no objetivo, tales como mamíferos marinos y tortugas, de acuerdo a las Leyes y Normas aplicables. |
En México el aprovechamiento comercial de la merluza es relativamente reciente, fue identificada como un recurso potencial a partir de 1980, cuando esta especie era capturada de forma incidental en las pesquerías de tiburón y escama que se realizan en los Estados de Sonora y Baja California. Debido a los altos volúmenes de captura de este organismo, se convirtió en un incentivo para comenzar a aprovecharla, siendo reconocida como una alternativa económica para los pescadores regionales. La Carta Nacional Pesquera 2022 incluye algunos lineamientos específicos para esta pesquería en los que se propone una estrategia de manejo basada en tasa de aprovechamiento y cuota de captura, recomendando entre otras cosas la elaboración y publicación de una Norma Oficial Mexicana para regular el aprovechamiento del recurso. Su creciente demanda en el mercado internacional motivó a que desde 2012 varios productores y comercializadores buscaran estrategias de manejo que les permitieran asegurar el futuro de la pesquería y lograr que la merluza mexicana sea reconocida a nivel internacional por su calidad y manejo sustentable. De lo anterior, resulta la necesidad de establecer medidas regulatorias que permitan un desarrollo responsable de la pesquería y con visión de largo plazo, por lo tanto el establecimiento de la Norma Oficial Mexicana con tal objetivo,permitirá establecer las especificaciones técnicas para regular la manera en que se lleva a cabo esta pesquería en el marco de un aprovechamiento responsable.
NORMA OFICIAL MEXICANA
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Carta Nacional Pesquera (DOF 26/07/2022). Es un instrumento vinculante para la toma de decisiones de la autoridad pesquera, sin embargo en la ficha específica del recurso sólo se presenta una descripción de los aspectos relevantes de la pesquería (especies objetivo, descripción de las unidades de pesca, series históricas de producción, nivel de esfuerzo, indicadores de la pesquería y recomendaciones de manejo), pero no establece lineamientos ni disposiciones de carácter obligatorio para los usuarios del recurso. |
Alternativas#1 Esquemas voluntarios Esta alternativa a la regulación implicaría el consenso y aprobación de los productores para observar de forma voluntaria los lineamientos y medidas acordadas entre ellos mismos sobre la forma, zonas, métodos y prácticas de pesca para el aprovechamiento del recurso. No obstante, al estar sujeta la actividad por un lado a la ley de oferta y la demanda y por otro a la disponibilidad de la especie en el medio natural, es muy probable que en un momento dado los esquemas de autorregulación no sean respetados en aras de recuperar las inversiones y maximizar ganancias económicas al no existir el marco legal que obligue a los usuarios a sujetarse a los estándares de operación y aprovechamiento que pudieran acordarse internamente. Por lo anterior se considera inconveniente esta medida. | |
Alternativas#2 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna no contribuiría al sostenimiento de la actividad ya que el aprovechamiento estaría sujeto a la ley de la oferta y la demanda, dejando de lado medidas o recomendaciones para el desarrollo y sostenimiento de la pesquería. En este marco tampoco no existirían limitantes para el nivel máximo de esfuerzo pesquero aplicable, especificaciones técnicas u operativas para la flota, ni obligaciones para colaborar con las autoridades en programas de investigación enfocadas al sostenimiento de la pesquería en el largo plazo, lo que aunado a factores ambientales adversos pudiera traducirse en un colapso de la pesquería. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos La aplicación de incentivos económicos implicaría que la autoridad pesquera contara con recursos económicos o una partida específica destinados para motivar las prácticas de pesca responsable, lo que no es posible en la realidad. En la actualidad, las Reglas de Operación de la Secretaría no contempla recursos económicos a manera de incentivo directo para operar la pesca bajo un esquema regulatorio específico. |
La Norma Oficial Mexicana propuesta seria de observancia obligatoria para todos los permisionarios y concesionarios de la especie y tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para el aprovechamiento sustentable de la merluza (Merluccius productus) en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California, lo que permitirá mantener su beneficio económico y social en el corto, mediano y largo plazo.
Accion#1 Crea Obligación Mensual Físico o electrónico Entregar debidamente llenada en las Oficinas de la CONAPESCA más cercana al puerto base Pescadores comerciales dedicados al aprovechamiento de merluza No aplica No más de 5 días, después de la conclusión de cada mes calendario. Las bitácoras de pesca son un formato mediante el cual la autoridad pesquera obtiene información de primera mano de los productores sobre las operaciones de pesca y capturas. La información de los formatos de bitácoras de pesca son insumos para el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), organo administrativo de la Secretaría que con dicha información y la derivada de sus programas de investigación, evalúa las poblaciones objetivo y la eficiencia de las operaciones de pesca con miras a recomendar a la autoridad pesquera medidas de manejo acordes con el estatus del recurso. Conforme al Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), el INAPESCA es el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola. BITÁCORA DE PESCA DE MERLUZA DEL PACÍFICO Por definir una vez inscrita en el RFTS |
Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos 4.1 La especie objeto de las presentes disposiciones es la Merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus). 4.2 Se permite el uso de los siguientes sistemas de pesca: 4.2.1 Arrastre escamero con doble aparejo. 4.2.2 Arrastre escamero por popa. 4.3 Para lo dispuesto en los numerales previos 4.2.1 y 4.2.2, los sistemas de pesca deberán contar con las características siguientes: Sistema de Pesca Arrastre con doble aparejo Arrastre por popa Longitud de Red Hasta 30 metros Longitud de Red Hasta 35 metros Luz de malla Alas 152 milímetros Luz de malla Alas 152 milímetros Luz de malla Cuerpo 127 milímetros Luz de malla Cuerpo 127 milímetros Luz de malla Copo 101.6 milímetros Luz de malla Copo 101.6 milímetros Tabla única. Características de la red de arrastre de doble aparejo o de arrastre por popa para el aprovechamiento de merluza en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y el Golfo de California. 4.10 Las disposiciones sobre artes, métodos, sistemas y equipos de pesca, particularmente la luz de malla de las redes, así como las medidas de manejo como tallas mínimas de captura, porcentajes de captura incidental, nivel de esfuerzo pesquero u otro tipo de medidas que se requieran, podrán ser establecidas o modificadas por la Secretaría y dadas conocer a través de Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, considerando la opinión del Comité Consultivo de la pesquería y previo dictamen técnico u opinión técnica emitidos por el INAPESCA. Los artes y sistemas de pesca indicados, permitirán extraer de forma selectiva los organismos objetivo, principalmente ejemplares adultos con la finalidad de permitir el reclutamiento (agregación) y crecimiento de juveniles que permita el sostenimiento de la biomasa que da soporte a la pesquería. El Artículo 8o. fracción XIV de la LGPAS, faculta a la Secretaría para regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca. | |
Obligaciones#2 Establecen o modifican estándares técnicos 4.4. El límite de esfuerzo de pesca en número de embarcaciones mayores será establecido con base en las recomendaciones de manejo que se establezcan en la Carta Nacional Pesquera. Esta medida se basa en los resultados de las investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) con la finalidad de determinar con base en los mejores datos y modelos pesqueros el límite máximo del esfuerzo pesquero que puede aplicarse sobre el recurso, respetando los límites biológicos y de rendimiento máximo de la especie, ya que de aplicarse un mayor esfuerzo pesquero al recomendado por dicho Instituto, la biomasa de merluza podría disminuir poniendo en riesgo la sustentabilidad y rentabilidad de la pesquería. Con la medida se atiende la recomendación de la Carta Nacional Pesquera (DOF 26/07/2022) referente al esfuerzo óptimo, a no incrementar el esfuerzo pesquero y a la táctica de manejo de control del esfuerzo pesquero. Las disposiciones se sustentan en los siguientes Artículos de la LGPAS: Artículo 8o. fracciones I, III, XIV y 17 fracción VIII que facultan a la Secretaría para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura; regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca; para lo cual, con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura adoptarán el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad de las poblaciones aprovechadas.Por su parte, el Reglamento vigente de la Ley de Pesca, en su Artículo 34 indica que la Secretaría administrará el esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse a cada pesquería, atendiendo a la disponibilidad del recursos del que se trate, mediante la expedición de concesiones o permisos por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, en un área determinada. | |
Obligaciones#3 Establecen prohibiciones 4.5 Se prohíbe pescar merluza en los polígonos destinados a la conservación de la vaquita marina (Phocoena sinus), en el Alto Golfo de California, así como en Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Refugio Pesquero. Esto en concordancia con el Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones, publicado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Marina el 24 de septiembre de 2020 así como con las disposiciones que resulten aplicables en materia ambiental. Con esta regulación se busca coadyuvar y reforzar los objetivos de la normatividad ambiental a través de sus Áreas Naturales Protegidas y de la normatividad pesquera a través de las Zonas de Refugio Pesquero. Con esta regulación se pretende evitar en la medida de lo posible, interacciones entre la flota dedicada al aprovechamiento de merluza y los organismos bajo algún régimen de protección especial como la vaquita marina. Esta regulación se fundamenta en el Artículo 8o. fracciones I y III de la LGPAS, que facultan a la Secretaría para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como para establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca. | |
Obligaciones#4 Establecen prohibiciones 4.6 En ningún caso se podrán capturar y retener ejemplares vivos, muertos o en partes de delfines, tortugas marinas, mamíferos marinos u otras especies catalogadas en riesgo por la normativa ambiental. Cualquier ejemplar de estas especies deberá ser regresado de inmediato al mar, salvo en los casos en que su retención obedezca a un programa o proyecto de investigación debidamente autorizado. Esta regulación se establece con base en la normatividad pesquera y ambiental vigente, con la finalidad de desalentar cualquier acto de captura de las citadas especies, las cuales se encuentran bajo régimen de protección especial. La LGPAS establece en el Artículo 132 fracción XIX que es motivo de infracción llevar a bordo de las embarcaciones especies declaradas en veda. Así mismo, el Código Penal Federal Art. 420 establece pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos y/o capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en Veda. | |
Obligaciones#5 Establecen prohibiciones 4.7 Se prohíbe verter dentro de las áreas de pesca de merluza vísceras u otros desechos tanto orgánicos (restos de bebidas o de alimentos cárnicos o vegetales, residuos de procesamiento) como inorgánicos (bolsas, botellas de plástico, telas). Con esta regulación se contribuye con la normativa ambiental y de pesca responsable para evitar la contaminación de los mares, evitando el vertimiento de desechos que se generan en las embarcaciones, reduciendo la contaminación de los mares y la preservación de un medio ambiente marino que permita el desarrollo de las poblaciones pesqueras y ecológicas. La LGPAS Artículo 8o. fracción III faculta a la Secretaría para establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura. | |
Obligaciones#6 Establecen o modifican estándares técnicos 4.8 La Secretaría a través de la CONAPESCA, previo acuerdo del Comité Consultivo de Manejo de la pesquería de merluza y con fundamento en la opinión técnica del INAPESCA, podrá establecer un volumen de captura máximo permisible para cada temporada de pesca. 4.9 El seguimiento y control de las cuotas de captura en los sitios de desembarque serán verificados por la CONAPESCA o por las personas acreditadas para tal función. 4.13 Se establece la conformación del Comité Consultivo para el Ordenamiento y Manejo de la pesquería de Merluza del Pacífico en el que participarán productores, autoridades federales y estatales, así como los expertos a través de un Grupo Técnico para el análisis de información y emisión de recomendaciones de manejo enfocadas a la sustentabilidad de la pesquería. Los volúmenes de captura máximo permisibles o cuotas de captura son medidas de manejo que se establecen con la finalidad de tener un mejor control de la pesquería, están basados en el rendimiento máximo sostenible de los recursos y se enfocan hacia la sustentabilidad, de forma colateral, son medidas que permiten tener un mejor control de los precios en el mercado al tener una oferta limitada del producto. En este caso, se tomarían en consideración los datos más recientes sobre el estatus de la especie y los acuerdos del comité de manejo de la pesquería de merluza para definir el mejor escenario de aprovechamiento y las mejores medidas adicionales de manejo para el beneficio de la pesquería con la participación de los principales actores. Esta medida se sustenta jurídicamente en el Artículo 8o fracción IV de la LGPAS. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones 4.11 Los titulares de permisos y concesiones, y por ende los patrones o capitanes de las embarcaciones mayores para la pesca comercial de merluza quedan obligados a: 4.11.1 Apoyar y participar en los programas de investigación, la ejecución de los estudios biológicos, pesqueros, sociales, económicos y de mercado, para fines de evaluación de la pesquería de merluza que desarrolle la Secretaría sea a través del INAPESCA o por instituciones de investigación superior en colaboración y coordinación con dicho órgano público de la Secretaría. 4.11.2 Participar en al menos 10% del total de viajes de pesca en los programas de observadores a bordo, de investigación biológico pesquera, de tecnologías de captura, de prospección, de conservación, de manejo o de lo que se considere procedente con relación a los recursos que soportan la pesquería, debiendo permitir para ese efecto el acceso a las embarcaciones de los observadores o personal designado y acreditado por la Secretaría, facilitando su trabajo a bordo y en el desembarque cuando así sea requerido. 4.11.3 Llenar el Aviso de arribo a la llegada de cada embarcación y por viaje de pesca y entregarlo en las Oficinas de la Secretaría dentro de las 72 horas siguientes al atraque. 4.11.4 Llevar a bordo la bitácora de pesca (Apéndice Normativo) y registrar diariamente la información requerida y del titular del permiso o concesión, entregarla debidamente llenada en las Oficinas federales de la Secretaría junto con el aviso de arribo dentro de las 72 horas siguientes al atraque. 4.11.5 Registrar en la Bitácora de pesca las capturas incidentales incluyendo las de especies catalogadas en riesgo. Los recursos pesqueros son un bien público cuyo aprovechamiento comercial es otorgado por el Gobierno Federal a los particulares a través de los permisos o concesiones que son considerados por la LGPAS como instrumentos de política pesquera. Este aprovechamiento conlleva una serie de obligaciones de parte de los beneficiarios, entre las que se encuentra la entrega de información a la autoridad pesquera. Por esta razón, se ha instituido la entrega obligatoria tanto de la Bitácora de pesca como del Aviso de arribo. La LGPAS en su Artículo 4o. fracción IV define la bitácora de pesca como el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido, y por medio de dicho documento la autoridad recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha autorizado, con la finalidad de contar con una base de información para el manejo de la pesquería. Por otra parte, el Aviso de arribo es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca (LGPAS Art. 8º, fracción VI) y es de importancia ya con dicho documento se acredita la legal procedencia de los productos pesqueros, conforme al Artículo 75 de la LGPAS. Es preciso destacar que el llenado y entrega de las Bitácoras de pesca y los Avisos de arribo, no son obligaciones nuevas que se estén imponiendo a los permisionarios y concesionarios de pesca de pelágicos menores sino una reiteración de la misma, ya que al momento de adquirir el permiso o concesión de pesca, deben cumplir con lo establecido en la LGPAS, la cual en su Artículo 132 fracción XX establece como infracción “omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Secretaría cuando dicha autoridad requiera su exhibición” Por otra parte, independientemente de la información provista en las Bitácoras de pesca y Avisos de arribo, la Secretaría podría designar personal calificado para recabar información a bordo, de forma directa, sobre todo lo concerniente a las operaciones de pesca, de tal forma que dicha información previo tratamiento y análisis estadístico, sea de utilidad para la toma de decisiones relacionadas con el aprovechamiento del recurso. Jurídicamente, estas regulaciones se justifican con lo dispuesto en los Artículos 4o. fracciones VI y XII; 8o. fracciones I, III, IX, XXIII, 17 fracciones IV y X, 46 y 75 de la LGPAS. | |
Obligaciones#8 Establecen obligaciones 4.12 Todas las embarcaciones deberán utilizar un dispositivo de localización y monitoreo satelital de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014, Para la utilización del Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2015. Todas las embarcaciones mayores, incluidas las dedicadas a la pesca de merluza están obligadas a utilizar el dispositivo de localización y monitoreo satelital de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-062-SAG/PESC-2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2015, asi como sus subsecuentes actualizaciones y lo dispuesto en el Artículo 8o. fracciones III y XIV de la LGPAS. | |
Obligaciones#9 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad 8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se podrá realizar por los Oficiales Federales de Pesca y/u organismos de evaluación de la conformidad por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y/o por las personas acreditadas por los organismos de evaluación de la conformidad, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. 8.2 En cualesquiera de los casos anteriores, la relación de los organismos de evaluación de la conformidad, estará disponible con fines informativos en el portal de Internet de la CONAPESCA www.gob.mx/conapesca, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sita en Av. Camarón-Sábalo No. 1210 esq. con Av. Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, Código postal 82100. 8.3 La verificación del cumplimiento de la presente NOM se realizará sobre las disposiciones indicadas en su apartado 4, en el que se establecen las especificaciones aplicables para el aprovechamiento de merluza. 8.4 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente: 8.4.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana se efectuarán verificaciones en cualquiera de las siguientes opciones por parte de los Oficiales Federales de Pesca y/u organismos de evaluación de la conformidad: 8.4.1.1 En los sitios de acopio o desembarque, en las embarcaciones dedicadas a la pesca de merluza objeto de la presente Norma Oficial Mexicana. 8.4.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones. 8.5 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares podrán solicitarla mediante escrito libre, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos de información: 8.5.1 Nombre de la Norma Oficial Mexicana de la que solicita la evaluación de la conformidad; 8.5.2 Nombre o razón social del permisionario o concesionario; 8.5.3 Número de permiso o concesión de pesca; 8.5.4 Vigencia del permiso o concesión de pesca; 8.5.5 Nombre de la embarcación. 8.5.6 El escrito deberá ser dirigido al titular de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA mediante correo electrónico o en los números de teléfono que se den a conocer para este fin en la página electrónica de la CONAPESCA (www.gob.mx/conapesca), o bien, mediante el envío por correo a las oficinas de esa Dirección General, sita en Av. Camarón-Sábalo No. 1210. Esq. con Av. Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, Código postal 82100. 8.5.7 El plazo de respuesta a la solicitud del interesado por parte de las autoridades, no deberá de ser mayor a 10 días hábiles. 8.6 Los Oficiales Federales de Pesca y/u organismos de evaluación de la conformidad elaborarán por escrito un documento denominado “Resultado de la Evaluación de la Conformidad”, que informe los detalles sobre el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: 8.6.1 Nombre o razón social del concesionario o permisionario de pesca. 8.6.2 Número de la concesión o permiso de pesca. 8.6.3 Vigencia de la concesión o permiso. 8.6.4 Fecha de evaluación. 8.6.5 Elementos verificados. 8.6.6 Resultados de la verificación. 8.6.7 El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, en caso de ser positivo, comprobará el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, durante un periodo correspondiente a la temporada anual de pesca de la especie, la vigencia será de un año calendario a partir de la emisión del Reporte. 8.6.8 El Resultado de la Evaluación de la Conformidad, será entregado al solicitante para los fines que a éste convengan. 8.7 En caso de que el resultado de la Evaluación de la Conformidad, sea desfavorable para el interesado, éste podrá solicitar una nueva Evaluación de la Conformidad, siguiendo el procedimiento a que se refiere el numeral 8.5. 8.8 La autoridad correspondiente deberá de asignar a un evaluador distinto al que elaboró la primera Evaluación de la Conformidad. 8.9 El resultado de este segundo informe anulará el resultado obtenido en la primera evaluación de la conformidad. La evaluación de la conformidad describe el procedimiento que deberá llevar a cabo el personal de la Secretaría y/o personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad (DOF 01/07/2020), para verificar el grado de cumplimiento de la Norma. Así mismo, establece el proceso que deberán seguir los particulares para solicitar una evaluación del grado de cumplimiento de la Norma en caso de que la requieran para los fines convenientes. El Título Décimo Tercero-Inspección y Vigilancia-Capítulo Único de la LGPAS, faculta a la Secretaría para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, estableciendo cuando pueden realizarse y los instrumento a utilizar. Es preciso destacar que no se trata de un trámite ni obligación hacia los particulares, sino de una solicitud (mediante un escrito libre) a petición de parte del interesado y para los efectos que a él convengan. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Productores de merluza con embarcaciones mayores. En términos de operación pesquera, los costos diarios estimados para una embarcación mayor destinada a la pesca de merluza es de $27,678.00 (Veintisiete mil seiscientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.) por combustible, alimentos y mantenimiento mecánico, si este se multiplica por los 144 días efectivos de pesca, fuera de la temporada de veda, da un total de gasto por embarcación, por temporada de pesca de $3,985,632 (Tres millones novecientos ochenta y cinco mil seis cientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.). Los costos operativos por flota (80 embarcaciones) en la temporada de pesca son de un total de: $318,850,560.00 pesos. |
En este caso, aplica exclusivamente para los productores de merluza con embarcaciones mayores.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 En México, de la captura total de merluza se exporta alrededor del 60% (2,640 toneladas) y el 40% (1,760 toneladas) se comercializa en el interior de la República, dando un volumen de la producción por temporada total de 4,400 toneladas. Los precios por kg de merluza desembarcada varían en función de su presentación como fresca o refrigerada, congelada, filetes o medallones. La pesquería de merluza es una de las principales pesquerías que se desarrollan en el Golfo de California, siendo una actividad alternativa a la pesca de escama marina, con la implementación de la NOM-020-AGRICULTURA/PESC-2022, se contemplan medidas regulatorias enfocadas al aprovechamiento sustentable del recurso, por lo que viene a contribuir con el mantenimiento de la pesquería en el tiempo. En lo que respecta a la flota de la pesquería de merluza con una producción promedio diaria por embarcación de 381.94 kg y que de los cuales el 229.16 kg (60%) y 152.77 kg (40%) se destinan al mercado de exportación y nacional respectivamente, con precios promedios de $222.03, (mercado de exportación) y $163.67 kg (mercado nacional). La flota produce alrededor de 4,400,000 kg con un valor aproximado de $874,212,533.33 millones de pesos anuales, que substrayendo el costo de operación por flota por temporada $318,850,560.00, el valor de la producción de la flota sería de $555,361,973.33 pesos. |
Considerando que los costos erogados por la implementación de la Norma ascienden a aproximadamente $318,850,560.00 pesos anuales y que la pesquería tiene un valor promedio de $874,212,533.33 millones de pesos anuales, se tendría una ganancia superior a los $555,361,973.33 millones de pesos anuales por el mantenimiento de la pesquería, derivado de una pesca sustentable con base en las regulaciones establecidas en la NOM, misma que podría ser actualizada conforme se requiera para adaptarse a las condiciones fluctuantes de la población de merluza debido a factores ambientales. En caso de no implementase estas medidas regulatorias y no contarse con un aprovechamiento sustentable de merluza esta pesquería iría declinando paulatinamente y sus beneficios económicos y sociales se perderían afectando a un importante población pesquera que depende de este recurso alternativo.
La implementación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-AGRICULTURA/PESC-2022, será a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta efectos legales. Para verificar su cumplimiento, será necesario realizar acciones de inspección y vigilancia, lo cual corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Lo anterior implica utilizar recursos públicos por parte de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y de las Oficinas Federales de Pesca correspondientes, en las que se tienen asignados Oficiales Federales de Pesca.
La evaluación de los logros se determinará principalmente a través de los registros en las Bitácoras y Avisos de Arribo que son obligatorios de entrega para los titulares dedicados a la pesca de merluza, lo que permite evaluar la pesquería en términos de biomasa y valor de la producción. Así mismo, se podrán comparar los datos obtenidos con las evaluaciones biológico-pesqueras que para el caso realiza el INAPESCA como parte de sus atribuciones de Ley. Lo anterior para contar con la mejor base científica para la toma de decisiones sobre la pesquería.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) Avaló los artes de pesca y los lineamientos de manejo establecidos en la NOM, con base en sus datos y las propuestas incluidas en la Carta Nacional Pesquera. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Consulta intra-gubernamental Grupo de Trabajo Técnico de la Pesquería de Merluza El Grupo de Trabajo Técnico, está conformado por representantes de la CONAPESCA e INAPESCA, Productores Pesqueros, Centros de Investigación, así como por Organizaciones de la Sociedad Civil; Éste Grupo elaboró la propuesta de Norma, realizando diversas propuestas de ajustes y firmando de conformidad el documento. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Subcomité de Pesca Responsable (SCPR) y Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria (CCNNA) Aprobaron las medidas incluidas en la NOM, mismas que fueron sometidas a revisión en los mencionados foros. |
Llenar el Aviso de Arribo a la llegada de cada embarcación y por viaje de pesca y entregarlo en las Oficinas de la Secretaría, dentro de los plazos establecidos para ello. Registrar en la Bitácora de pesca las capturas incidentales (especies no objetivo) incluyendo las especies en categoría de riesgo. Se reconoce el Comité Consultivo de la pesquería de Merluza en el que participan productores, autoridades federales y estatales, así como los expertos a través de un Grupo Técnico para el análisis de información y emisión de recomendaciones de manejo enfocadas a la sustentabilidad de la pesquería.