
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
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Se trata de una Norma Oficial Mexicana que representa beneficios económicos y ambientales notoriamente superiores a los costos de su aplicación, tomando en cuenta que sustituirá una norma vigente.
Establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de emisión de bióxido de carbono expresado en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km), respecto de los vehículos automotores ligeros nuevos que utilizan gasolina, diésel y gas natural como combustible o que son vehículos híbridos o eléctricos y que se comercializan en México a partir del año modelo 2019 y hasta el año modelo 2027. Cabe mencionar que el periodo 2019-2024 es de cumplimento voluntario y el periodo 2025-2027 es obligatorio. Por lo anterior, se tiene por objeto modificar los apartados Objetivo, Campo de aplicación, Términos y definiciones, Especificaciones, Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013; además de la inclusión de apéndices adicionales, tal como se describe a continuación: Numerales relacionados al objetivo y campo de aplicación: i) se modificó el periodo regulado, para quedar 2019-2027 (2019-2024 por ser un periodo retroactivo, será de cumplimiento voluntario para los regulados y 2025-2027 será obligatorio); ii) se retoma la definición de vehículo de pasajeros nuevo para adoptarla dentro del campo de aplicación, a manera de que sea aplicable a vehículos entre 400 y 3 857 kilogramos y excluye a los vehículos de peso bruto vehicular menor a 400 kilogramos, los destinados exclusivamente a circular en vías pavimentadas delimitadas como: pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar; así como los empleados para labores agrícolas; para terreno montañoso, desértico, playas o vías férreas; motocicletas, tractores agrícolas o maquinaria dedicada a actividades específicas de las industrias de la construcción y la minería. En el apartado de términos y definiciones se incluyeron algunas definiciones relacionadas con los laboratorios de pruebas y unidades de inspección acreditadas por la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como a los vehículos considerados como tecnologías altamente eficientes (TAE), como son los híbridos, híbridos conectables y eléctricos. Con relación al apartado de especificaciones, se modificaron los procedimientos para el cálculo de créditos como son: i) por tecnologías altamente eficientes, se incorporó una metodología adaptada a las condiciones de nuestro país, solo aplica al 50% de la flota de vehículos considerados TAE con multiplicadores reducidos de 13.5 para vehículos eléctricos / eléctrico rango extendido / celda de combustible, 8.3 para vehículos híbridos conectables y 5 para vehículos híbridos; y el 50% de los vehículos restantes se incorporarán al balance de emisiones afectados por un multiplicador de 1, se señala que las expresiones matemáticas utilizadas en la metodología TAE para los cálculos fueron simplificadas; ii) por sistemas de aire acondicionado, se incluyó un menú de tecnologías por eficiencia en sistemas de aire acondicionado y se les asignó un valor específico para cada una de ellas; y iii) por tecnologías fuera de ciclo, al igual que la anterior, se incluyó un menú de tecnologías y un valor específico para cada una de ellas. En este mismo apartado, en el numeral relacionado a los criterios de aceptación se incluyó un criterio de aceptación 4, el cual se refiere a una aportación económica equivalente a las emisiones deficitarias a las que serán acreedores los sujetos regulados para cumplir con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, esa aportación será destinada a proyectos en materia de cambio climático. Además, se incluye en cada criterio de aceptación algunas notas, a fin de que los sujetos regulados que opten por incluir el periodo de cumplimiento voluntario, o algún año por separado, puedan disponer de los beneficios de la regulación que nos ocupa. En el apartado del procedimiento para la evaluación de la conformidad, se incluyen varios numerales tanto para diferenciar las vías de cumplimiento, ya sea a través de la autoridad de vigilancia o por medio de los organismos de evaluación de la conformidad. Finalmente, se incluyen cuatro apéndices adicionales: i) para llevar a cabo el procedimiento de transferencia de créditos entre corporativos, el cual se relaciona con el criterio de aceptación 3 que ya contemplaba la versión vigente de la NOM-163; ii) para calcular el mecanismo de compensación que se relaciona con el criterio de aceptación 4; iii) la hoja de cálculo para determinar los créditos por sistemas de aire acondicionado; y iv) el apéndice que describe las tecnologías fuera de ciclo, así como las tecnologías por eficiencia de los sistemas de aire acondicionado que ya contemplaba en un apéndice D de la NOM-163 vigente. Cabe señalar que, con base en un comunicado en marzo de 2023 por parte de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través del cual informa que no participará en la emisión conjunta de la propuesta regulatoria, se ajustó el texto de ésta para eliminar lo relacionado a “rendimiento de combustible”. Asimismo se ajustó el periodo regulado, como bien es de conocimiento, el Proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2018 contemplaba un periodo regulado 2017-2025 y, dado el tiempo transcurrido, conforme al artículo 14 constitucional “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, se tuvo la necesidad de modificar el periodo regulado para iniciar con los años modelo 2025 hasta 2027, incuyendo un periodo de aplicación voluntaria de 2019-2024, ya que los años modelo anteriores a 2022 ya se comercializaron, el año modelo 2023 se está comercializando y las unidades año modelo 2024 iniciarán su comercialización en el segundo semestre de 2023. Por lo anterior, estas modificaciones se consideraron cambios sustanciales y dieron origen a publicar la propuesta regulatoria a segunda consulta pública.
Ver archivo anexo 1. AIR_Mod NOM-163_9MAY2023
Ver archivo anexo 1. AIR_Mod NOM-163_9MAY2023
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ver archivo anexo 1. AIR_Mod NOM-163_9MAY2023 |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Ver archivo denominado "1 AIR_PROY-NOM-163_9MAY2023" | |
Alternativas#2 Incentivos económicos Ver archivo denominado "1 AIR_PROY-NOM-163_9MAY2023" | |
Alternativas#3 Esquemas de autorregulación Ver archivo denominado "1 AIR_PROY-NOM-163_9MAY2023" | |
Alternativas#4 Esquemas voluntarios Ver archivo denominado "1 AIR_PROY-NOM-163_9MAY2023" | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Ver archivo denominado "1 AIR_PROY-NOM-163_9MAY2023" | |
Alternativas#6 Esquemas voluntarios Ver archivo denominado "1 AIR_PROY-NOM-163_9MAY2023" |
Ver archivo denominado "1 AIR_PROY-NOM-163_9MAY2023"
Ver archivo anexo 1. AIR_Mod NOM-163_9MAY2023
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud. Ver archivo anexo 1. AIR_Mod NOM-163_9MAY2023 No aplica No aplica No aplica Ver archivo anexo 1. AIR_Mod NOM-163_9MAY2023 No aplica |
Situación esperada con la implementación de la regulación#1 Las flotas de vehículos automotores ligeros nuevos de los años modelo 2019 al 2027 mejorarán cada año modelo su eficiencia, en comparación con una flota que no es afectada por la propuesta del Proyecto de Norma Oficial Mexicana objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio. De esa forma, la comparación del consumo de combustible entre el registro de emisiones de la flota de un año modelo, contrastada con el escenario de una flota sin la exigencia de norma, dará como resultado una reducción en la generación de emisiones de CO2. La propuesta regulatoria tiene como objetivo la disminución de las emisiones de bióxido de carbono provenientes del sector transporte, específicamente de los vehículos automotores ligeros nuevos, medida de mitigación considerable para cumplir con los compromisos internacionales de México en materia de cambio climático. De no existir una cooperación internacional para mitigar dichos gases, los incrementos de temperatura derivados del calentamiento global traerán consigo modificaciones en los patrones de precipitación, cambios en la intensidad o frecuencia de eventos climáticos extremos, reducción de la criósfera y una elevación del nivel del mar. Las consecuencias de estos cambios en la temperatura son ciertamente significativas y de manera muy heterogénea por regiones con efectos asimétricos importantes. Se estima que las emisiones de CO2 evitadas mediante la aplicación de la propuesta regulatoria para el periodo 2019-2043 son del orden de 274.46 millones de toneladas de CO2 con respecto a la línea base. Daños ambientales La propuesta regulatoria busca reducir la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera y con ello, contribuir a la reducción del calentamiento global que causa grandes afectaciones al medio ambiente y sus habitantes. La propuesta de una norma oficial mexicana establece la obligación de que el promedio corporativo ponderado por ventas de cada empresa de la industria automotriz debe ser cumplido en conjunto para el periodo de años modelo 2019 al 2027. Es indispensable indicar que dicho promedio ponderado es más exigente cada año modelo, lo que implica que cada flota debe avanzar en el incremento del rendimiento de combustible en el periodo obligatorio y de esa forma consumir menos combustible, lo que, a su vez, reduce las emisiones de CO2. Los resultados estimados son que las emisiones evitadas de CO2 oscilarán en las 274.46 millones de toneladas. Los numerales en los que se observan las modificaciones sobre la acción para mitigar el riesgo son las Tablas 2 y 3 que contienen los parámetros de emisiones meta para vehículos de pasajeros y para camionetas ligeras. La forma en que se determina la reducción de las emisiones de las flotas por año modelo, es mediante el reporte anual de información que deben presentar los sujetos obligados. En ese reporte se encuentran las características de las flotas y el nivel de emisiones que se registra a través de las pruebas de laboratorio correspondientes, resultados que se integran en el promedio corporativo ponderado por ventas observado y que se compara con el escenario de una flota sin la exigencia de norma, la cual dará como resultado, una reducción en la generación de emisiones de CO2. Indicador: La reducción de emisiones de CO2 como resultado de la comparación del promedio corporativo ponderado por ventas observado y el escenario base. | |
Situación esperada con la implementación de la regulación#2 Casos evitados de fallecimientos y enfermedades. La reducción de emisiones de contaminantes criterio se debe a la comparativa entre un escenario en el que el consumo de combustible no es afectado por la norma y otro en el que sí lo es. En el último supuesto, se compara la diferencia de gasolina consumida y ese monto representa una reducción en las emisiones, tanto de dióxido de carbono CO2 como de contaminantes locales (NOx y SO2). Enfermedades Población en general La propuesta de una norma oficial mexicana establece la obligación de que el promedio corporativo ponderado por ventas de cada empresa de la industria automotriz debe ser cumplido en conjunto para el periodo de años modelo 2019 al 2027. Es indispensable indicar que dicho promedio ponderado es más exigente cada año modelo, lo que implica que cada flota debe avanzar en el incremento del rendimiento de combustible en el periodo obligatorio y de esa forma consumir menos combustible, lo que, a su vez, reduce las emisiones de CO2. Los resultados estimados son que las emisiones evitadas de CO2 oscilarán en las 274.46 millones de toneladas. Los numerales en los que se observan las modificaciones sobre la acción para mitigar el riesgo son las Tablas 2 y 3 que contienen los parámetros de emisiones meta para vehículos de pasajeros y para camionetas ligeras. A pesar de que la regulación incide en la disminución de ocurrencia del riesgo en enfermedades y fallecimientos de la población, esta Secretaría no tiene las atribuciones para generar los indicadores de disminución de dichos riesgos, sino que es competencia de otras Dependencias de gobierno. Indicador: Reducción de las emisiones de contaminantes locales en relación con el consumo de gasolina. |
Población
Si
Si
Los problemas medio ambientales que conllevan a la emisión de gases de efecto invernadero afectan de manera diferente a los grupos poblacionales, dependiendo de su situación socioeconómica. Sin embargo, esta Secretaría no tiene las atribuciones para establecer medidas regulatorias que reduzcan la variación del riesgo identificado.
Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1 No aplica No aplica No Aplica |
No
Riesgo idenfiticado#1 No aplica No aplica No aplica |
Accion#1 Modifica Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta Beneficio 18 meses Ver archivo denominado “Anexo E. Trámite de solicitud de Certificado NOM_37885_Homoclave_PROFEPA-03-005” Ver archivo denominado “Anexo E. Trámite de solicitud de Certificado NOM_37885_Homoclave_PROFEPA-03-005” fabricantes e importadores de vehículos automotores ligeros nuevos Si Ver archivo denominado “Anexo E. Trámite de solicitud de Certificado NOM_37885_Homoclave_PROFEPA-03-005” La autoridad competente o la unidad de inspección acreditada y aprobada llevarán a cabo la evaluación de la información que entregue el Corporativo, la cual se basará en las ventas de las flotas de cada año modelo regulado. Cabe indicar que dicha información permite definir, tanto el valor de los promedios ponderados meta y observado, como el cumplimiento de los criterios o la introducción tecnológica de los diferentes sistemas o paquetes tecnológicos que propician que un corporativo pueda generar créditos para apoyar el cumplimiento de las exigencias del instrumento normativo objeto de este Análisis de Impacto Regulatorio. Dado que la propuesta regulatoria en comento establece la evaluación conjunta de los años modelo del periodo 2019 a 2027 (2019-2024 periodo de cumplimiento voluntario y 2025-2027 periodo obligatorio), con el análisis previo de los datos contenidos en los reportes anuales de información correspondientes, la autoridad, las unidades de inspección y los corporativos tendrán certeza de la calidad de la evaluación de la conformidad de la propuesta normativa que se efectuará en el año calendario 2028. | |
Accion#2 Crea Mecanismo de compensación. Beneficio No aplica, dado que el sujeto regulado podrá hacer uso del mecanismo de compensación aprobado por la autoridad correspondiente. Escrito libre Escrito con el cálculo que se hubiera determinado por el saldo negativo. Corporativos regulados. Si 3 meses, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo Si un Corporativo, al seguir los criterios de aceptación del numeral 4.7 incisos a), b) y c) del instrumento normativo objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio, obtiene una diferencia negativa entre el promedio corporativo ponderado meta y el promedio corporativo ponderado observado, lo anterior sumado a la aplicación de los créditos que generó durante el periodo 2019 al 2027 (mismos que fueron validados por la autoridad o por las unidades de inspección competentes) y si después de ello, el sujeto regulado no logra concretar o lograr la transferencia de créditos suficientes por parte de otros Corporativos, para poder cumplir con la propuesta regulatoria en comento, éste calculará el monto de compensación, a partir de la metodología establecida en el Apéndice B normativo de la propuesta regulatoria. La monetización de las emisiones deficitarias de CO2, debe ser presentada a la autoridad verificadora, quien llevará a cabo la revisión y validación del monto de compensación que determine el Corporativo, con el fin de que una vez que esto se efectúe, el recibo que soporte la aportación económica para la realización de proyectos en el marco de Cambio Climático sea presentado como parte de la solicitud de expedición del Certificado NOM o del Dictamen de Cumplimiento, según corresponda. Por lo anterior, la creación del presente trámite permitirá abrir una opción adicional al sector regulado para cumplir con la norma y evitar ser sancionado. | |
Accion#3 Modifica Trámite de transferencia de créditos_37865_Homoclave_PROFEPA-03-018 Beneficio Ver archivo denominado “Anexo F. Trámite de transferencia de créditos_37865_Homoclave_PROFEPA-03-018” Ver archivo denominado “Anexo F. Trámite de transferencia de créditos_37865_Homoclave_PROFEPA-03-018” Ver archivo denominado “Anexo F. Trámite de transferencia de créditos_37865_Homoclave_PROFEPA-03-018” Corporativos regulados No Ver archivo “Anexo F. Trámite de transferencia de créditos_37865_Homoclave_PROFEPA-03-018” Si un Corporativo, después de seguir los criterios de aceptación del numeral 4.7 incisos a), b) y c) del instrumento normativo objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio, obtiene una diferencia negativa entre el promedio corporativo ponderado meta y el promedio corporativo ponderado observado, lo anterior sumado a la aplicación de los créditos que generó durante el periodo 2019 al 2027 (mismos que fueron validados por la autoridad o por las unidades de inspección competentes), buscará obtener una transferencia de créditos de acuerdo con el Apéndice A normativo del instrumento normativo objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio y el trámite PROFEPA-03-018, “Aviso de notificación de transferencias entre corporativos”. La solicitud de la transferencia de créditos entre sujetos regulados se tendrá que presentar a la autoridad, con el fin de que sea revisada y validada. Una vez que la autoridad emita la autorización correspondiente, la transferencia se podrá llevar a cabo y ésta contará como parte de las emisiones que acreditará el hasta entonces corporativo deficitario para comprobar el cumplimiento de la propuesta regulatoria y así, poder estar en condiciones de solicitar la expedición del Certificado NOM o del Dictamen de Cumplimiento, según corresponda. Por lo anterior, la modificación del presente trámite permitirá mantener actualizada la ficha en el Registro federal de Trámites y Servicios, y mantener una opción adicional al sector regulado para cumplir con la propuesta regulatoria y evitar ser sancionado. |
Obligaciones#1 Otras Ver archivo denominado: “Anexo H. Comparativo entre la NOM-163-2013 y PROY-NOM-SEMARNAT-2023_9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo H. Comparativo entre la NOM-163-2013 y PROY-NOM-SEMARNAT-2023_9MAY2023” |
Medidas#1 Reglamentos técnicos Numeral 4.2. Promedio corporativo ponderado meta (PCPM) en términos de emisiones de bióxido de carbono del instrumento normativo objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio. Se considera que, tanto los productores de vehículos ligeros nuevos, como los importadores de los mismos, no tendrán impactos en la comercialización de sus productos como consecuencia de la aplicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en comento. El Proyecto de Norma Oficial Mexicana objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio establece el incremento gradual de la exigencia de la meta de reducir las emisiones de CO2 provenientes de los vehículos de pasajeros nuevos y de las camionetas ligeras nuevas (Tablas 2 y 3 del instrumento normativo objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio); es decir, cada año modelo, los tipos de automotores arriba mencionados deben mejorar su desempeño ambiental. Lo anterior, no se verifica producto o producto, sino a través de la metodología de promedios corporativos ponderados por ventas meta comparado contra el observado. Cabe señalar que dicho promedio no se puede cumplir si los vehículos no incrementan gradualmente su desempeño. Es oportuno resaltar que la propuesta regulatoria no establece distinción sobre los vehículos que son producidos en nuestro país o aquellos que son importados, sino que esos vehículos en conjunto deben cumplir con los objetivos de la regulación, de acuerdo con la planeación estratégica de cada Corporativo en específico. La propuesta regulatoria presenta especificaciones similares a otras que en la actualidad se aplican en diversos países y regiones, pero con un objetivo regulatorio acorde con las circunstancias y condiciones propias de nuestro país; por ejemplo, los Estados Unidos de América, nuestro primer socio comercial, desde 2012 aplica una regulación en la materia y lo establecido en su segunda etapa, se tomó como base para el instrumento normativo en comento. De igual forma, la Unión Europea, nuestro segundo más grande socio comercial, también aplica una regulación que presenta ciertas diferencias estructurales, pero que tiene el objetivo de mejorar el desempeño ambiental y energético de sus flotas de vehículos ligeros nuevos. En conclusión, la implementación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana que nos ocupa propiciará que se continúe con el incremento del desempeño de la flota (energético y ambiental) de vehículos ligeros nuevos en nuestro país y no representará incidencias negativas en el comercio exterior, tal y como ha sucedido con la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 (aplicable a vehículos de años modelo 2014 al 2016), así como en el comercio entre México y sus principales socios comerciales, quienes también aplican sus propias regulaciones en esta materia. |
Si
Ver archivo denominado "1 AIR_PROY-NOM-163_9MAY2023"
Si
La Regulación Final de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y el Promedio Corporativo para la Economía de Combustible para Vehículos Ligeros de Año modelo 2017, publicada por la Agencia de Protección Ambiental y la Administración Nacional de Tráfico y Seguridad Carretera de los Estados Unidos de América (EPA y NHTSA, por sus siglas en inglés, respectivamente), el 15 de octubre de 2012 posteriores (2017 and Later Model Year Light-Duty Vehicle Greenhouse Gas Emissions Standards and Corporate Average Fuel Economy Standards. Final Rule, October 15, 2012). La modificación a la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 se basa en dicha regulación final, ya que ésta es aplicable a vehículos de pasajeros y camionetas ligeras, siendo la continuación de un instrumento normativo que contempló especificaciones para automóviles nuevos de años modelo anteriores, manteniendo el mismo objetivo, por lo que las flotas de vehículos de cada Corporativo deberán cumplir con los estándares correspondientes, sin dejar de manejar la amplia gama de opciones que actualmente existen para que los consumidores finales elijan la opción que más les satisfaga.
Medidas#1 Otras No aplica No aplica No aplica |
No aplica.
Costo unitario#1 Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Corporativos regulados Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” |
Beneficio unitario$#1 Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” Ver archivo denominado: “Anexo A. Análisis Costo Beneficio 9MAY2023” |
Tomando en cuenta que la aplicación del instrumento normativo que nos ocupa tiene por objeto regular el periodo de cumplimiento obligatorio 2025-2027; sin embargo, el año de apertura de la propuesta regulatoria, es decir para 2025 se tiene estimado que los costos totales sean de $11 360.61 millones de pesos, mientras que los beneficios totales son de 130 685.3 millones de pesos, si dividimos los costos totales entre los beneficios totales, se obtiene que: Relación Beneficio/Costo = 130 685.3 millones de pesos / $11 360.61millones de pesos = 11.5 Con base a lo anterior, se demuestra que, en el escenario con impacto permanente, los beneficios totales son 11.5 veces mayores que los costos totales derivados por la propuesta regulatoria objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio. Beneficio-costo $130,685.3 millones de pesos - $11,360.61 millones de pesos = 119,324.69 millones de pesos Por lo anterior, puede constatarse que los beneficios son mayores a los costos, cumpliendo con el objetivo de la política de mejora regulatoria señalado en el Art. 8, fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Las especificaciones establecidas en la presente propuesta regulatoria son exigidas sin distinción de los sujetos regulados presentes y futuros. El cumplimiento se integra de acuerdo con la gama de productos que cada corporativo elija producir o importar al país. La regulación permite que cada Corporativo defina sus estrategias de ventas de manera particular, con base en la libre competencia de mercado que rige nuestro país.
La implementación de esta regulación es factible desde el punto de vista técnico, económico y social, puesto que no se requerirán recursos adicionales a los que actualmente se emplean en el sector ambiental del Gobierno Federal. Con relación a los aspectos técnicos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) cuentan con el personal y la infraestructura suficientes para implementar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163- SEMARNAT-SCFI-2023. En lo referente a otros recursos para que la regulación cumpla su objetivo, la propuesta regulatoria también establece que la vigilancia del cumplimiento corresponde a la SEMARNAT, a través de la PROFEPA, instancia que legalmente posee atribuciones para ello y que, en el ámbito económico, obtiene recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercer sus funciones. Aunado a lo anterior y de manera complementaria, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en comento establece la participación de las unidades de inspección acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobadas por la autoridad, que, en este caso, es la PROFEPA, con la finalidad de que exista infraestructura alternativa a la autoridad para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la segunda versión de la NOM-163. Cabe mencionar que las unidades de inspección se sostienen a partir de inversiones privadas y, en caso de existir, serán económicamente activas a partir de los proyectos que ejecuten, por lo que no será necesario considerar recursos del orden gubernamental para su existencia o permanencia. En conclusión, el instrumento normativo objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio busca mitigar una afectación en materia de contaminación atmosférica global y en la salud de la población, para que, de esa forma, se cumpla uno de los compromisos asumidos por nuestro país en el marco del Acuerdo de París.
Por el momento la PROFEPA será la única que realizará acciones de verificación del cumplimiento y de vigilancia de la nueva versión de la NOM-163; esto, aunado a que también podrá llevar a cabo la Evaluación de la conformidad de la propuesta regulatoria que nos ocupa. Resulta importante mencionar que para que los fabricantes e importadores de los vehículos ligeros nuevos puedan comercializar sus productos dentro del territorio nacional, deben obtener el Certificado NOM por parte de la PROFEPA, o bien, el Dictamen de Cumplimiento que emita la Unidad de Inspección correspondiente, la cual debe estar debidamente acreditada y aprobada en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad; lo anterior, de manera previa a que los Corporativos lleven a cabo la comercialización de dichos vehículos dentro del territorio nacional. Cabe señalar que las unidades de inspección podrán revisar los reportes anuales de información y evaluar la conformidad con el instrumento normativo objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio. En cuanto a las sanciones económicas, se indica que éstas se impondrán en apego a las sanciones económicas establecidas en la fracción I del Artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus funciones.
Se espera que al finalizar la aplicación de la nueva versión de la NOM-163, cada uno de los Corporativos que haya comercializado vehículos ligeros nuevos en el periodo 2019 al 2027 (2019-2024 periodo de cumplimiento voluntario y 2025-2027 periodo obligatorio), cuente con las evaluaciones de los reportes anuales de información de los años modelo correspondientes, así como su Certificado NOM expedido por la PROFEPA, o bien, el Dictamen de Cumplimiento cuando una Unidad de Inspección sea la que realice la evaluación de la conformidad correspondiente.
Si
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-163-SEMARNAT-SCFI-2023 establece la evaluación del cumplimiento en conjunto de las flotas de vehículos ligeros nuevos en el periodo 2019 al 2027. La propuesta normativa establece que la inspección o verificación del cumplimiento de los vehículos automotores ligeros nuevos podrá efectuarse de manera anual. La PROFEPA será la encargada de recopilar e informar el número de verificaciones, las sanciones aplicadas, organismos de certificación, unidades de inspección, terceros autorizados. Por lo que esta Secretaría podrá evaluar el cumplimiento de los objetivos de la presente propuesta regulatoria.
Los objetivos regulatorios serán evaluados, ya sea por la PROFEPA, quien es la responsable de emitir los Certificados NOM correspondientes, derivado del trámite PROFEPA-03-005 "Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta", o bien, por las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas, las cuales expedirán los Dictámenes de cumplimiento. Es importante aclarar que el logro de los objetivos regulatorios estará vinculado a la comparación de los promedios corporativos ponderados meta y observado, reflejados en los criterios de aceptación de la propia propuesta regulatoria, para que, a partir de ello, se determine si las flotas de los vehículos ligeros nuevos de los años modelo 2019 al 2027 (2019-2024 periodo de cumplimiento voluntario y 2025-2027 periodo obligatorio) han reducido las emisiones de CO2, en relación con los objetivos de la norma. Lo anterior, se efectuará a través de la evaluación que lleve a cabo la PROFEPA y que posteriormente publique la SEMARNAT, como parte del cumplimiento del compromiso internacional vinculado al Acuerdo de París.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto WRI, World Resourse Institute-México PROFEPA, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente El Poder del consumidor SEDEMA, Secretaría del Medio Ambiente del Ciudad de México El Consejo Internacional de Transporte Limpio (The ICCT por sus siglas en inglés) CEMDA, Centro Mexicano de Derecho Ambiental GFLAC, Grupo de Financiamiento Climático para Latinoamérica y el Caribe. Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. (AMIA). WRI, CEMDA, GFLAC e ICCT, comentaron en los mismos términos, que los créditos y criterios de aceptación son muy laxos, por lo que no se alcanzarán las reducciones esperadas. PROFEPA comentó que no se deben evaluar los años modelo 2017 dentro de la propuesta regulatoria. La AMIA comentó sobre los créditos y sus montos de aplicación; así mismo, al procedimiento de evaluación de la conformidad. |
Se incorporaron: a) El periodo considerado en la evaluación de la conformidad 2019-2027 (2019-2024 de cumplimiento voluntario y 2025-2027 de cumplimiento obligatorio), por la entrada en vigor de la propuesta regulatoria. b) Los menús de tecnologías para establecer créditos específicos para cada una de ellas dentro de los créditos por eficiencia en los sistemas de aire acondicionados y por tecnologías fuera de ciclo. c) Las modificaciones a la metodología para el cálculo de créditos por tecnologías altamente eficientes. d) Las modificaciones derivadas de los comentarios en los criterios de aceptación y el cálculo de los créditos, aplicables a los distintos periodos que considera la propuesta regulatoria (2019-2024 de cumplimiento voluntario y 2025-2027 de cumplimiento obligatorio); así como la inclusión de varias notas, a fin de que los sujetos regulados que opten por incluir uno o varios años del periodo de cumplimiento voluntario, puedan acceder a los beneficios del Proyecto de NOM que nos ocupa. e) La modificación en el criterio de aceptación 4, relacionado con el Apéndice B; en la cual, se decía que la compensación económica debería ser equivalente al cumplimiento de la propuesta regulatoria.