
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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En cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, firmado el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Senado de la República el 31 de diciembre de 1945), el Estado mexicano tiene el compromiso y la obligación ante la comunidad internacional de lograr y mantener el grado de uniformidad más alto posible entre la normatividad aeronáutica nacional y dicho Convenio, sus anexos y los documentos que de ellos deriven, de tal forma que se facilite y mejore la seguridad en la navegación aérea y los servicios de transporte aéreo. En este sentido, mediante este "Decreto por el que se expide el Reglamento de Medicina de Aviación Civil" incorporan especificaciones técnicas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), mismos que a su vez servirán para atender los hallazgos y observaciones emitidas por la Administración Federal de Aviación (FAA, Federal Aviation Administration) de los Estados Unidos de América a partir de las auditorias del Programa de Evaluación de Seguridad en la Aviación Internacional. De esta forma, las disposiciones establecidas en el anteproyecto promueven y propician condiciones para que los servicios de transporte aéreo se presten en condiciones de competencia, permanencia, calidad y eficiencia, asimismo, se propician condiciones de seguridad en beneficio de las personas usuarias y de la economía nacional.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La regulación propuesta tiene como objetivos: 1) Crear un ordenamiento jurídico que establezca las directrices para la organización y funcionamiento del Sistema de Medicina de Aviación Civil, mismo que está a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se establecen las actividades en materia de medicina de aviación a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 2) Precisar y transferir a la Agencia Federal de Aviación Civil ciertas funciones, atribuciones y obligaciones que anteriormente correspondían a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, en materia de evaluación médica al personal técnico-aeronáutico, y 3) Incorporar estándares técnicos y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, tomando como referencia lo establecido en el Anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, firmado por el Estado mexicano el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por el Senado de la República el 31 de diciembre de 1945) y el documento 8984 "Manual de medicina de aeronáutica civil", lo cual permitirá implementar las mejores prácticas para la evaluación médica al personal técnico-aeronáutico, contribuirá a reforzar la seguridad en las operaciones aéreas y permitirá atender hallazgos y observaciones emitidas por la Administración Federal de Aviación (FAA, Federal Aviation Administration) de los Estados Unidos de Norteamérica, a partir de las auditorías del Programa de Evaluación de Seguridad en la Aviación Internacional, con lo cual se procura recuperar la categoría 1, en su escala de evaluación, situación que permitirá a las aerolíneas mexicanas solicitar nuevamente vuelos hacía los Estados Unidos de América, en beneficio de la conectividad y la economía nacional. |
Derivado de las auditorías del Programa de Evaluación de Seguridad en la Aviación Internacional, implementado por la Autoridad de Aviación Civil de los Estados Unidos de Norteamérica (FAA, Federal Aviation Administration, por sus siglas en inglés), se detectaron ciertas discrepancias entre la aplicación de evaluaciones médicas al personal técnico aeronáutico y los estándares técnicos, métodos, normas y prácticas recomendadas y utilizadas actualmente en la aviación a nivel internacional, asimismo, se observó que todo lo relacionado con la regulación, ejecución, conducción y vigilancia de las actividades relacionadas con la medicina de aviación civil debe estar a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), quien es la encargada de ejercer la figura Autoridad de Aviación Civil en nuestro país. En este sentido, es importante que la AFAC formalice las directrices para la organización y funcionamiento del Sistema de Medicina de Aviación Civil, con el cual se busca atender el rezago técnico, administrativo y tecnológico ocasionado por los gobiernos neoliberales, donde la línea de acción fue el debilitamiento de las unidades médicas de la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte a efecto de poder delegar a terceras personas la facultad de realizar evaluaciones médicas. Esta situación trajo como consecuencia el deterioro de las instalaciones y su equipamiento médico, y a su vez, desencadenó una serie de actos de corrupción e incumplimiento normativo tales como el otorgamiento de Constancias de Aptitud sin que el personal técnico aeronáutico se presentara físicamente a realizar la evaluación respectiva, el otorgamiento de Constancias de Aptitud (a cambio de una cantidad monetaria, objeto o favor) a personal que no cumplía las condiciones psicofísicas requeridas, la aplicación de evaluaciones médicas con procedimientos no apegados a la normatividad, la omisión en la aplicación de pruebas de detección de drogas y el cobro arbitrario y excesivo de las evaluaciones por parte de las terceras personas, ya que no existía un control respecto al monto que cobraban por realizar dichas evaluaciones. Al respecto, es importante señalar que el objetivo de las evaluaciones médicas es garantizar que el personal técnico-aeronáutico esté en condiciones físicas y mentales adecuadas para el desempeño en sus funciones, por lo que al presentarse las condiciones descritas anteriormente, se incrementa la probabilidad de que se materialice un incidente o accidente que pudiera afectar la integridad y/o el patrimonio de las personas usuarias de los servicios aéreos y de terceras en superficie, por tal motivo, es menester sentar las bases para establecer un Sistema de Medicina de Aviación que permita tener certeza respecto a las condiciones psicofísicas que posee el personal que interviene en las operaciones aéreas y que refuerce las condiciones técnico-administrativas bajo las cuales estas se llevan a cabo.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE MEDICINA DE AVIACIÓN CIVIL.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley de Aviación Civil: Resulta insuficiente, toda vez que esta disposición integra los lineamientos generales para la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado. En este sentido, se requiere de mayor precisión, detalle y desarrollo de las disposiciones médicas aplicables para el personal técnico-aeronáutico. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Reglamento de la Ley de Aviación Civil: Resulta insuficiente, toda vez que esta disposición tiene por objeto reglamentar la Ley de Aviación Civil. En este sentido, se requiere de mayor precisión, detalle y desarrollo de las disposiciones médicas aplicables para el personal técnico-aeronáutico, en específico en lo relativo a las condiciones psicofísicas que deben tener y mantener para el ejercicio de sus funciones. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva del Transporte: Resulta insuficiente, toda vez que a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo por el que se establecen las actividades en materia de medicina de aviación a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Agencia Federal de Aviación Civil es la autoridad responsable de realizar las actividades relacionadas con el Sistema de Medicina de Aviación Civil, por lo cual requiere un instrumento jurídico que precise las condiciones, alcances y organización de dicho Sistema, situación que no se contempla en dicho Reglamento. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Se podría no emitir la regulación, sin embargo, este acto provocaría una omisión del Estado mexicano en su obligación ante la comunidad internacional de procurar el más alto grado de uniformidad posible en la normatividad aeronáutica nacional frente a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. Al respecto, vale la pena mencionar que actualmente existen algunas discrepancias y desactualizaciones en la normatividad aeronáutica nacional, mismas que han puesto en duda la supervisión y vigilancia que realiza la Autoridad de Aviación Civil, por lo cual no emitir regulación alguna no se considera una alternativa viable. Asimismo, el no emitir la regulación generaría una afectación a la seguridad operacional, toda vez que debido al tipo de actividades que desempeña el personal técnico-aeronáutico, es necesario que se tenga la certeza respecto a las condiciones psicofísicas que deben tener y mantener para realizar sus actividades de manera correcta y segura. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Se podrían generar esquemas voluntarios de cumplimiento, sin embargo, se considera que no se puede dejar al arbitrio o voluntad del personal técnico-aeronáutico el cumplimiento de la normatividad, ya que debido al tipo de actividades que desempeña el personal técnico-aeronáutico, es necesario que se tenga la certeza de que cuentan con las condiciones psicofísicas necesarias para realizar sus actividades de manera correcta y segura, reduciendo los riesgos de que se materialice un accidente o incidente. |
Se considera que la expedición del Reglamento de Medicina de Aviación Civil es la mejor alternativa ya que permite: 1) Dar formalidad al marco jurídico aplicable al Sistema de Medicina de Aviación Civil, 2) Profundizar, precisar y definir con mayor detalle las funciones, atribuciones y obligaciones que en materia de evaluación médica del personal técnico aeronáutico tiene la Agencia Federal de Aviación Civil, y 3) Establecer disposiciones técnicas y administrativas, así como condiciones médicas, que debe observar el personal técnico aeronáutico para contar con un Certificado de Aptitud Psicofísica que le permita desempeñar sus actividades y funciones. En este sentido, se contribuye a brindar mayor certeza jurídica al personal técnico aeronáutico y se atienden ciertos hallazgos realizados por la Autoridad de Aviación Civil de los Estados Unidos de Norteamérica (FAA, Federal Aviation Administration, por sus siglas en inglés) derivados de la auditoría realizadas a la Agencia Federal de Aviación Civil en el marco del Programa de Evaluación de Seguridad en la Aviación Internacional, en las cuales se detectaron discrepancias entre los estándares técnicos, métodos, normas y prácticas utilizadas en la aviación a nivel internacional y la normatividad mexicana, situación que se pretende solucionar con la formalización del presente anteproyecto.
Accion#1 Crea Obligación De 6 meses a 3 años Presencial 1. Carta de consentimiento informado, signada por la persona interesada o tutora en menores de edad, así como de dos testigos. 2. Una declaración de salud, firmada de acuerdo con los lineamientos, modos y formas que establezca la Agencia Federal de Aviación Civil, y 3. Autorización de posesión y uso de datos personales, así como de la información médica que se emplee en el Sistema de Medicina de Aviación Civil, de conformidad con la normatividad aplicable y vigente. 4. Generar la cita respectiva en el portal de la AFAC. Personal técnico-aeronáutico y/o aspirantes Negativa 90 días naturales (17 LFPA) Con la finalidad de atender la modificación del artículo 6 bis de la Ley de Aviación Civil en lo referente a las atribuciones de la AFAC (XXIX. Vigilar que la normativa sea cumplida y observada por el personal médico que practica las evaluaciones médicas clase 1, 2 y 3 al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso de formación como personal técnico-aeronáutico) y en apego a lo establecido en el artículo 10 del presente anteproyecto, que establece requisitos que deben entregar las personas aspirantes para la evaluación médica y expedición del certificado de aptitud psicofísica. Emisión de certificado de aptitud psicofísica derivado de la "Evaluación Medica" No aplica | |
Accion#2 Crea Obligación No aplica Presencial 1. Escrito libre conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 2. Programa de detección, prevención y vigilancia del consumo de las sustancias psicoactivas. Personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadoras de servicios. Negativa 90 días naturales (17 LFPA) Con lo señalado en el artículo 73 se prevé un trámite que consiste en el registro y verificación del programa de detección, prevención y vigilancia del consumo de las sustancias psicoactivas. Registro y verificación del programa de detección, prevención y vigilancia del consumo de las sustancias psicoactivas. No aplica |
Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos Artículo 6 En presente artículo no genera costo de cumplimiento para los particulares, toda vez que el mismo solo define lo que debe entenderse como requisito psicofísicos para el Personal Técnico Aeronáutico (PTA) o aspirante, como parte de la Evaluación Médica, con el fin de salvaguardar la seguridad operacional en vuelo. | |
Obligaciones#2 Establecen requisitos Artículo 8 Se integra el requisito de presentar una evaluación médica y se precisan las clases en las que se dividen las evaluaciones médicas aplicables a las personas aspirantes a obtener una licencia, autorización o permiso. Este artículo no genera costo de cumplimiento, toda vez que el Certificado de Aptitud Psicofísica (derivado de la aprobación de la evaluación médica) ya se encuentra formalizado como un requisito en los trámites: 1. AFAC-2020-290-044-A Permiso para empleo de técnicos extranjeros como asesores o instructores del personal técnico aeronáutico; 2. AFAC-2020-290-045-A, B, C, D, E Permiso para instructores del personal técnico aeronáutico; 3. AFAC-2020-290-046-A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, X, Y, Z, AA, AB, AC, AD, AE, AF. Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico; 4. AFAC-2020-290-047-A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra; 5. AFAC-2020-290-048-A, B, C, D, E, F, G, H, I, J Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico; 6. AFAC-2020-290-049-A, B, C, D Convalidación de licencias al personal técnico aeronáutico; 7. AFAC-2020-290-050-A Reposición de permiso, licencia o certificado de capacidad del personal técnico aeronáutico, y 8. AFAC-2020-290-068-A, B Expedición de certificado de capacidad para el personal técnico aeronáutico de vuelo y de tierra. Asimismo, este requisito se contempla en los artículos que dan origen a los trámites referidos anteriormente, los cuales derivan del Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico. En este sentido, se integra este requisito al presente anteproyecto a efecto de dar mayor claridad y certeza jurídica, así como a efecto de contemplarlo y homologarlo con las nuevas atribuciones de la Autoridad de Aviación Civil en materia de medicina de aviación civil. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones Artículo 9 Se establece la obligación para el personal técnico-aeronáutico o aspirantes a obtener un permiso de formación a realizar una evaluación médica de conformidad a la licencia o autorización que pretendan obtener. Esta obligación actualmente se tiene prevista en el artículo 23 Fracc. V. del Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico y contemplado en el trámite AFAC-2020-290-043-A, B, C, D, E, F, G, H, I Expedición de permiso para formación, capacitación y recuperación para el personal técnico aeronáutico. No obstante, derivado de las modificaciones a las atribuciones de la Agencia Federal de aviación Civil en términos del sistema de medicina de aviación se incorpora al presente Reglamento a efecto de dar validez y certeza jurídica. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones Artículo 10 Se establece una obligación a efecto de que la Autoridad de Aviación Civil: 1) Tenga la certeza de que el PTA está actuando con honestidad respecto a las declaraciones de su estado de salud, 2) Cuente con el consentimiento en la aplicación de las pruebas y estudios médicos requeridos, y 3) Cuente con la autorización para el uso, manejo y resguardo de sus datos personales. Esto en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. Al respecto, estos documentos serán generados y proporcionados por la Autoridad de Aviación Civil en el momento de su evaluación médica, por lo cual, se consideran como elementos que brinda la Agencia Federal de Aviación Civil durante la evaluación, y por lo tanto, no deriva en un costo adicional para la persona solicitante, en este sentido, se considera como un beneficio el hecho de evitar que el PTA cargue con dicha carga administrativa y solo se integra a efecto de brindar mayor certeza y validez jurídica. | |
Obligaciones#5 Otras Artículo 11 Se establece una obligación para el personal Médico Examinador Autorizado, sin embargo, el sistema que sirve para el registro, manejo y control del Sistema de Medicina de Aviación Civil ya contempla una opción a través de la cual se puede dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil en caso de detectar alguna irregularidad (declaración de salud falsa, en este caso) y en última instancia esta puede ser de manera electrónica o telefónica. En este sentido, no se contempla el uso de recursos adicionales a los que ya tiene el personal médico en cuestión como parte de los insumos requeridos para llevar a cabo sus actividades y funciones. | |
Obligaciones#6 Otras Artículo 12 Lo establecido en el presente artículo no genera costo de cumplimiento adicionales a las existentes, toda vez que las mismas ya se encuentran contenida en los requisitos médicos relativos al personal técnico aeronáutico (PTA), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2018 como complemento a lo establecido actualmente en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. Es importante mencionar que con la expedición de la presente regulación se derogará en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte en el todo lo relativo al sistema de medicina de aviación, con el objeto de dar mayor certeza jurídica y atender los métodos recomendado por los organismos internacionales respecto del transporte aéreo. | |
Obligaciones#7 Establecen o modifican estándares técnicos Artículo 13 El artículo en referencia no genera costo de cumplimiento, se identifica como estar técnico, ya que solo determina los tipos de evaluación médica en base a los diferentes supuestos que el Personal Técnico Aeronáutico y solicitantes puedan realizar acorde a sus necesidades, con el fin de cumplir los estándares normativos aeronáuticos nacionales e internacionales. | |
Obligaciones#8 Establecen requisitos Artículo 15 Lo establecido en el presente artículo no genera costo de cumplimiento adicionales a los ya existentes, toda vez que el contenido de las evaluaciones médicas ya se encuentra contenido en los Requisitos médicos relativos al personal técnico aeronáutico y en el artículo 10 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, por lo cual se considera que los requisitos referidos en la nueva regulación son preexistentes para el personal técnico-aeronáutico o aspirantes a realizar una evaluación médica de la clase de conformidad a la licencia o autorización que pretendan obtener. En este sentido, derivado de las nuevas atribuciones de la Agencia Federal de Aviación Civil en materia de medicina de aviación, se incorpora al presente Reglamento a efecto de dar validez, certeza jurídica y generar un documento más robusto, máxime que la presente regulación derogará en el Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. | |
Obligaciones#9 Otras Artículo 17 El artículo en referencia no genera costo de cumplimiento a los particulares, toda vez que solo precisa en que supuesto se llevará a cabo una evaluación médica o en qué momento se puede solicitar la misma, en pro de la seguridad operacional, como parte de una atribución de la Autoridad de Aviación Civil establecida en el artículo 6 Bis, fracción XXIX de la Ley de Aviación Civil cuya última reforma tuvo lugar el 03 de mayo de 2023, publicada en el DOF en la misma fecha. | |
Obligaciones#10 Establecen obligaciones Artículo 18 y 61 Se establece la obligación para el personal técnico aeronáutico de notificar cualquier disminución en su condición psicofísica a efecto de evitar situaciones que puedan comprometer la seguridad operacional y poner en riesgo la integridad de las personas relacionadas con la actividad aérea, así como la de terceras en superficie. En casos urgentes la notificación se puede realizar de manera económica a través de frecuencia de radio para comunicaciones aeronáuticas, en la Comandancia de aeropuerto más cercana, o bien, a través del trámite gratuito AFAC-2020-290-063-C "Aviso sobre situaciones técnicas y operativas, relevantes o emergentes en materia de seguridad". | |
Obligaciones#11 Establecen o modifican estándares técnicos Artículo 19 Se determinan los estándares técnicos que deben de mantener los “audiómetros”, lo anterior a fin de garantizar que los resultados que arrojen no se encuentren alterados por fallo o falta de mantenimiento de los aparatos, y de estas maneras afecten al resultado de las evaluaciones médicas. | |
Obligaciones#12 Establecen requisitos Artículo 20 Se establece como requisito la presentación de una radiografía de tórax con la finalidad de llevar a cabo una adecuada evaluación médica, al mismo tiempo identificar algún tipo de enfermedad que pudiera generar alguna incapacitación en el desempeño de sus labores. Asimismo, la adición de este requisito procede a efecto de homologar las disposiciones para cumplir con los métodos recomendados en el Manual de Medicina Aeronáutica Civil de la OACI. | |
Obligaciones#13 Establecen requisitos Artículos 21, 22, 23 y 24 Se establecen requisitos con los que deben de cumplir loa médicos que forman parte del Sistema de Medicina de aviación de la Agencia Federal de Aviación Civil, lo anterior a fin de garantizar la calidad en el servicio, y cerciorarse que el personal técnico aeronáutico sea evaluado por profesionales de la salud con competencias, pericia y experiencia necesaria para realizar una adecuada evaluación médica. | |
Obligaciones#14 Condicionan un beneficio Artículos 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 35 Se establece una oportunidad para el personal técnico aeronáutico con la finalidad de verificar que, la falta de cumplimiento de determinados requisitos psicofísicos, es tal que no afecta el ejercicio de sus atribuciones establecidas en su licencia o autorización con el fin de salvaguardar la seguridad operacional y de trabajo. Aunado a ello, se determina que sea por conducto del personal médico examinador que, el personal técnico aeronáutico solicite el procedimiento de flexibilidad, siendo el personal médico quien deba hacer del conocimiento a la Agencia Federal de Aviación Civil, aquella información médica y técnica en la cual se acredite que, derivado de una valoración médica se podrá aplicar el procedimiento de flexibilidad. | |
Obligaciones#15 Establecen restricciones Artículo 28 Se establece una oportunidad para el personal técnico aeronáutico con la finalidad de verificar que, la falta de cumplimiento de determinados requisitos psicofísicos, es tal que no afecta el ejercicio de sus atribuciones establecidas en su licencia o autorización con el fin de salvaguardar la seguridad operacional y de trabajo. | |
Obligaciones#16 Establecen o modifican estándares técnicos Artículo 41 Se establece un estándar técnico con la finalidad de verificar si el personal técnico aeronáutico se ha sometido con anterioridad a algún reconocimiento médico o análogo para constatar sus antecedentes clínicos del solicitante a fin de evitar posibles riesgos en el desempeño de sus funciones laborables técnico aeronáuticas. | |
Obligaciones#17 Establecen o modifican estándares técnicos Artículos 42, 43, 44 y 45 Se establecen las condiciones y/o estándares médicos que debe cumplir el personal técnico-aeronáutico a efecto de que puedan obtener un Certificado de Aptitud Psicofísica. Estas condiciones y/o estándares sirven de base para el personal médico durante el proceso de la evaluación médica, ya que permiten tener una referencia respecto a los valores adecuados o ideales que se deben observar en dicho personal y no deben entenderse como requisitos legales o administrativos para la presentación del trámite relacionado con la Emisión del Certificado, en este sentido, no son requisitos que se deban presentar para el trámite sino requisitos que se deben cumplir físicamente a efecto de preservar la seguridad operacional respecto al factor humano. Cabe señalar que este artículo retoma y puntualiza las condiciones establecidas en los Requisitos médicos relativos al personal técnico aeronáutico y en el Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte, por lo cual se considera que estos no generan nuevas obligaciones ni costos de cumplimientos adicionales a las personas particulares, sino que se derivado de las nuevas atribuciones de la Agencia Federal de Aviación Civil, se trasladan al presente ordenamiento con la finalidad de dar mayor validez y certeza jurídica. | |
Obligaciones#18 Establecen obligaciones Artículo 46 El presente artículo establece la periodicidad en la que el personal técnico aeronáutico debe someterse a la evaluación médica, con el único fin de dar claridad al lapso en que determinado personal con determinada edad debe someterse a dicha evaluación, a fin de preservar la seguridad de las operaciones aéreas y mantener al PTA en niveles óptimos de salud para el ejercicio de sus actividades. No obstante, se hace mención de que estos supuestos ya se contemplan en el artículo 9 de los Requisitos médicos relativos al personal técnico aeronáutico, sin embargo, derivado de las nuevas atribuciones de la Agencia Federal de Aviación Civil en materia de medicina de aviación, se incorporan al presente ordenamiento a efecto de brindar validez y certeza jurídica. | |
Obligaciones#19 Condicionan un beneficio Artículo 47 La Autoridad de Aviación, estableció en la presente regulación excepciones que resultan un beneficio para el sector regulado, y las cuales se traducen en la ampliación de la vigencia del certificado de aptitud psicofísica que es el documento expedido por la Autoridad de Aviación Civil derivado de la evaluación médica, para ello establecieron dos supuestos de excepción. Es importante referir que derivado de la emergencia sanitaria por el virus COVID-19, el Estado mexicano y el mundo en general tuvieron que adoptar diversas medidas que permitirán continuar con el desarrollo económico de cada estado-nación preservando la salud de las personas, en este tenor durante el período de emergencia se expidieron los decretos de aplicación de vigencias para el PTA, por ello como parte de lo aprendido en dicha emergencia sanitaria, se prevén dichas excepciones y se sientan las bases en la presente regulación para en caso necesario poder facilitar las excepciones. | |
Obligaciones#20 Establecen restricciones Artículo 48 Si bien el presente artículo establece una restricción relativa con el periodo de vigencia del certificado de aptitud psicofísica el cual constituye un requisito previo para la obtención y/o renovación de la licencia para el PTA, se informa que el plazo establecido en el presente artículo procede de lo señalado en el artículo 22 del Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte vigente la fecha para el PTA, por lo cual no existe como tal una nueva obligación y/o restricción. | |
Obligaciones#21 Establecen obligaciones Artículos 49 y 50 Se determina como una obligación para el personal técnico aeronáutico y aspirantes a portar en todo momento el certificado de aptitud psicofísica con la finalidad de tener certeza en el cumplimientos de los estándares psicofísicos requeridos por la Autoridad de Aviación Civil durante el desempeño de sus funciones operativas, con el objeto de salvaguardar y disminuir los riesgos de la seguridad operacional aérea. | |
Obligaciones#22 Establecen obligaciones Artículo 62 Se establece una obligación para las instituciones educativas respecto a la notificación a la Autoridad Aeronáutica de la disminución de aptitud psicofísica de los alumnos, esto con el fin de prevenir situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad o patrimonio de las personas usuarias de los servicios aéreos o de terceras en superficie. Cabe señalar que esta obligación ya se encontraba dispuesta en el artículo 38 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, sin embargo, derivado de las nuevas atribuciones de la Agencia Federal de Aviación Civil en materia de medicina de aviación, se incorpora al presente ordenamiento a efecto de precisar su redacción y brindar certeza jurídica. | |
Obligaciones#23 Establecen prohibiciones Artículos 69 Se establece una prohibición en virtud de que al encontrarse bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva se reducen los reflejos, capacidades y habilidades de una persona, lo cual implica un riesgo para la seguridad operacional y aumenta las probabilidades de sufrir un accidente o incidente aéreo. En este sentido, si bien se considera una prohibición esta busca beneficiar la seguridad de la operaciones aéreas. | |
Obligaciones#24 Establecen obligaciones Artículo 70 Se determina que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y prestadoras de servicios que tenga personal técnico-aeronáutico, deberán realizar el examen de detección de sustancias psicoactivas cada seis meses al personal técnico aeronáutico, con el objeto de detectar y prevenir riesgos derivados del consumo de dichos psicotrópicos dentro de la seguridad aérea del país. Actualmente, esta disposición ya se encuentra en el artículo 73 bis del Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte, no obstante genera un costo al regulado de forma semestral. | |
Obligaciones#25 Establecen restricciones Artículo 76 La restricción referida en el artículo responde cuestiones de seguridad operacional, derivado de la investigación de análisis de accidentes e incidentes de aviación, como una medida de seguridad se deberá analizar al personal que se vea involucrado en dichas situaciones, por ello su certificado de aptitud psicofísica será suspendido hasta en tato se determine lo correspondiente. La intención de este artículo es generar seguridad e investigar si una de las causas que dieron origen al accidente e incidente derivo de una intervención del factor humano. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Personal técnico aeronáutico, personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras de servicio. El anteproyecto supone costo de cumplimiento para los particulares respecto de las condiciones médicas que debe presentar el Personal Técnico Aeronáutico y/o aspirante, para obtener su certificado de aptitud psicofísica y cuya estimación del costo se estimó en un monto total del costo es de $191,874,261.00 pesos. El desarrollo de la estimación monetizada de los costos de la presente regulación se presenta en el anexo denominado "Costo-beneficio RMAC_210523 JVF". |
La presente regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La presente regulación busca que la Autoridad de Aviación Civil tenga la certeza de que el personal técnico aeronáutico que participa en las operaciones aéreas de las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias u operadoras aéreas cuenten y/o cumplen con las condiciones necesarias (entre ellas las condición psicofísica a través de una evaluación médica), para llevar a cabo sus actividades aeronáuticas de forma correcta y segura, a fin de prevenir situaciones que puedan generar riesgos que comprometan la integridad de las personas usurarias de los servicios de transporte aéreo y sus bienes, así como la de las personas en superficie. El análisis de beneficio de la presente regulación se presenta en el anexo denominado "Costo-beneficio RMAC_210523 JVF". El cual se estimo en $1,001,635,643.68 pesos. |
Derivado del resultado del análisis del costo-beneficio se aprecia que el costo cuantitativo respecto de la implementación de la regulación propuesta es inferior al beneficio cuantitativo con una diferencia de $809,761,382.68 pesos. Aunado a ello, existen beneficios cualitativos que generan un impacto mayor para el sector aéreo en términos de seguridad operacional, toda vez que resulta vital contar con profesionales en la aviación civil mexicana que cuenten con las condiciones médicas necesarias durante su formación como en su desarrollo profesional en pro de garantizar operaciones seguras, y en consecuencia preservar la seguridad de la vida de las personas y de los que intervienen en la operación de la mismas. En este sentido, si bien existe un costo considerable en el cumplimiento de la regulación, este resulta superado por los beneficios de emitir la misma, máxime cuando se trata de garantizar que el personal técnico aeronáutico tiene un estado de salud aceptable y necesario para el tipo de actividad económica que desarrolla en el cual interviene la vida de otras personas que hay que preservar y del cual se ocupa la seguridad operacional.
Para la implementación de la regulación no se contempla la erogación de recursos públicos adicionales a los ya existentes, toda vez que actualmente la Agencia Federal de Aviación Civil cuenta con personal capacitado, equipo médico adecuado y unidades médicas necesarios a efecto de garantizar los servicios de evaluación, certificación y vigilancia médica permanentemente. No obstante, con la intención de lograr los objetivos propuestos la Agencia Federal de Aviación Civil realizará las adecuaciones administrativas y presupuestarias a efecto poder hacer frente a la nueva regulación, asimismo, se realizará la inscripción del trámite que deben realizar aquellas personas interesadas en obtener un Certificado de Aptitud Psicofísica para personal técnico-aeronáutico.
El avance y logro de los objetivos se medirá y evaluará tomando como referencia: 1) El número de Certificados de Aptitud Psicofísica que emita el área médica de la Agencia Federal de Aviación Civil, 2) El número de permisos o licencias canceladas a partir del incumplimiento (No apto) de las condiciones médicas requeridas para cada grupo de personal técnico aeronáutico, y 3) La tasa de incidentes o accidentes derivados o relacionados con las condiciones psicofísicas del personal técnico-aeronáutico y su variación quinquenal, debiendo observarse una reducción en el número de eventos como resultado de la aplicación de las nuevas disposiciones. En este sentido, se prevé que la presente regulación se evalué con el indicador estratégicos denominado Tasa de accidentes aéreos", mismo que identificará la tasa de accidentes aéreos, puesto que se busca obtener información de siniestralidad en el transporte aéreo regular y fletamento, el cual tendrá una medición anual, y cuyo método de calculo se establece como Número de accidentes en el transporte aéreo regular y fletamento entre el Número de Operaciones en el transporte aéreo regular y fletamento por cada 10 mil operaciones aéreas en el transporte aéreo regular y fletamento. acumuladas al periodo de observación.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Durante el proceso de elaboración de la regulación no se llevaron a cabo consultas con personas particulares o de grupos interesados del sector aéreo. |
Durante el proceso de elaboración de la regulación no se llevaron a cabo consultas con personas particulares o de grupos interesados del sector aéreo.