Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/55212

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se crean 53 Números de Identificación Comercial (NICO), así como la Anotación 2 del capítulo 72 y se suprimen 17 NICO del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de agosto de 2022.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El artículo 2o. fracción II, Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), señala la obligación de establecer los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias, así como la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De conformidad con el artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, segundo párrafo de la LIGIE, la clasificación de las mercancías está integrada por las fracciones arancelarias y el NICO, el cual se conforma por 2 dígitos, mismos que se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponde y que están ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permite contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permite separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. Atendiendo a lo señalado por la Regla Complementaria 10ª, primer párrafo, con relación con el Transitorio Tercero de la LIGIE, el 27 de junio de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de metodología), cuya metodología comprende los criterios de evaluación, los parámetros, así como el procedimiento a seguir para la creación y modificación de los citados números en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE. De conformidad con la Regla Complementaria 10ª, tercer párrafo, incisos a) y b), con relación con el Transitorio Cuarto de la LIGIE, el 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO, en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE. Asimismo, dicho Acuerdo establece en su Considerando Décimo y artículo Tercero, que es indispensable contar con Anotaciones de los NICO, con la finalidad de brindar certeza jurídica y permitir una correcta clasificación de las mercancías. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo de metodología, tanto las dependencias como las personas físicas o morales, interesadas en la creación o modificación de un NICO, deberán solicitarlo por oficio o escrito libre, según corresponda, acompañada de la información que al respecto se precisa en el mismo. Para efectos del párrafo anterior, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo de metodología, se cuenta con un primer periodo de evaluación realizado en el mes de marzo, en el que se analizan las solicitudes recibidas durante el periodo julio-diciembre del año inmediato anterior y un segundo periodo de evaluación realizado en el mes de septiembre, para el estudio de las solicitudes recibidas durante el periodo enero-junio del año que se encuentre en curso. En virtud de lo anterior, y de lo establecido en el Transitorio Segundo, con relación al artículo 6, fracción II del Acuerdo de metodología, las solicitudes recibidas hasta el mes de junio de 2022, al amparo del abrogado Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, publicado en el DOF el 28 de agosto de 2020, serán consideradas para efectos del segundo periodo de evaluación; por lo que, respecto del segundo periodo de evaluación correspondiente al mes de septiembre de 2022, se analizaron 190 solicitudes, recibidas en el periodo de enero a junio de 2022, y del primer periodo de evaluación correspondiente al mes de marzo de 2023, se analizaron 7 solicitudes, recibidas en el periodo de julio a diciembre de 2022. Derivado del análisis realizado a las solicitudes recibidas en los periodos de evaluación referidos en los párrafos anteriores y para una correcta implementación de los NICO, es necesario modificar el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022, para crear 53 NICO, y suprimir 17 NICO de diversos capítulos de la LIGIE y, adicionalmente, crear una anotación de los NICO del Capítulo 72.

No

No

No

Si

Apartado III.- Anexos