Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El 19 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, la cual adicionó el artículo 2 Bis 114 b, a fin de que las 50 instituciones de banca múltiple y 6 instituciones de banca de desarrollo registradas en el Padrón de Entidades Supervisadas a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, calculen su Requerimiento de Capital por Riesgo Operacional bajo el Método del Indicador de Negocio, iniciando a más tardar el 1 de enero de 2023. El Indicador de Negocio se obtiene sumando el Componente de Intereses, Arrendamiento y Dividendos; el Componente de Servicios (CS) y el Componente Financiero, siendo calculado antes de cualquier deducción de reservas. Derivado de la utilización del Método del Indicador de Negocio por parte de las instituciones de banca de desarrollo, se observó que el CS considera la variable de “Otros Ingresos de la Operación”, la cual se integra por el concepto “Otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación (siempre que sea positivo)”, entre otros, siendo el caso que las instituciones de banca de desarrollo registran en ese concepto los aprovechamientos establecidos actualmente en el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023. En ese sentido, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) y las instituciones de banca de desarrollo tuvieron un proceso de retroalimentación, lo que generó la solicitud de algunas sociedades nacionales de crédito para que se excluya del cómputo del CS, el monto de los citados aprovechamientos. Lo anterior, debido a que las erogaciones generadas, por el entero de los aprovechamientos al Gobierno Federal, no se pueden compensar con los recursos que, en su caso, aporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las respectivas sociedades nacionales de crédito, pues estos últimos se registran directamente en el patrimonio de las instituciones de banca de desarrollo, lo cual genera una desviación en la determinación de sus indicadores de negocio respectivos, situación que resulta razonable modificar en la regulación prudencial y contable emitida por la Comisión a traves de la presente Propuesta Regulatoria, a efecto de excluir los aprovechamientos del cálculo del CS y obtener así un Requerimiento de Capital por Riesgo Operacional que refleje de manera fehaciente la situación financiera y exposición al riesgo de las sociedades nacionales de crédito.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Propuesta Regulatoria no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que: i) No crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; ii) No crea, ni modifica trámites.; iii) No reduce, ni restringe derechos o prestaciones para los particulares, y iv) No establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. La Propuesta Regulatoria representa una flexibilización al beneficiar a las instituciones de banca de desarrollo, aligerando sus cargas regulatorias prudenciales y contables al eliminar a los aprovechamientos como uno de los conceptos que debe tomar en cuenta para el cálculo de su Componente de Servicios (CS), que a su vez impacta directamente en su Requerimiento de Capital por Riesgo Operacional. La liberación de recursos generada por la eliminación de los aprovechamientos en el cálculo del CS del Requerimiento de Capital por Riesgo Operacional, permite que los recursos que se destinarían a la constitución de reservas puedan ocuparse en finalidades de fomento, acordes al objeto de las instituciones de banca de desarrollo. Atento a lo anterior, y tomando en cuenta la situación de reactivación económica nacional e internacional, esta Comisión solicita la Exención del Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente a la Propuesta Regulatoria, al ser una flexibilización que no incrementa en forma alguna la carga regulatoria a los particulares y que por el contrario, permite que las instituciones de banca de desarrollo dispongan recursos para la consecución de su objeto, los que de otra manera se tendrían que destinar a satisfacer requerimientos de capital por riesgos a los que no se encuentran expuestas dichas sociedades nacionales de crédito.

No

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Apartado III.- Anexos