Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Ver “Anexo I. Acuerdo 8 de marzo_Acuerdo Programa 2023 NOM-004-ASEA-2017”, así como las preguntas 10 y 11 del presente AIR

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

En atención al comentario B000230673 emitido por el particular durante el proceso de consulta pública, se informa que la respuesta a dicho comentario fue incluida en el “Anexo VI. ASEA-UNR-FR-11.V01 Formato Matriz de Respuesta a comentarios PROG SRV 2023-04-18”. El objetivo de la regulación propuesta (o Acuerdo) es establecer un programa calendarizado para la Zona Metropolitana de Monterrey, Estado de Tamaulipas, Estado de Baja California, Estado de Chihuahua, Estado de Guanajuato, Estado de Veracruz, Estado de Hidalgo y la Zona Metropolitana de Guadalajara, para que los Regulados presenten de manera oportuna y ordenada los Informes de resultados de los Sistemas de Recuperación de Vapores de sus Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas (en adelante Informe de resultados). Lo anterior, considerando que en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación (en adelante NOM-004-ASEA-2017), emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante ASEA o Agencia), se señala que los resultados de la evaluación de la conformidad deben hacerse constar en un Informe de resultados; asimismo, se precisa en la referida NOM y que los Regulados deberán conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico los documentos originales de cada Informe de resultados obtenido durante la vigencia del permiso, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. Asimismo, en esta propuesta se especifican los medios por los cuales los Regulados podrán presentar los Informes de resultados (de prueba periódica o inicial), así como los elementos que deben considerar en aquellos casos en los que no sea posible llevar a cabo dicha entrega conforme al calendario establecido en el numeral CUATRO de dicho Acuerdo o bien cuando el Regulado recién inicia operaciones en el año 2023 Es importante señalar, que el Acuerdo será aplicable durante el año 2023 para los Regulados titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, referentes a la actividad de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico, para la entrega de los Informes de resultados de la prueba periódica o, en su caso, de la prueba inicial a los que se refiere la NOM-004-ASEA-2017, cuyas Instalaciones se encuentren ubicadas en las Zonas, Delegaciones y Municipios señaladas en el numeral PRIMERO de la regulación propuesta. Por último, se menciona que con la emisión de la regulación propuesta se espera contribuir a verificar el cumplimiento de la Evaluación de la Conformidad de la NOM-004-ASEA-2017 por parte de los Regulados que se ubican en aquellas zonas y/o municipios con bajo porcentaje de cumplimiento, mismos a los que les será aplicable dicho Acuerdo.

Conforme al numeral 12.2 de la NOM-004-ASEA-2017, se establece que la evaluación de la conformidad debe ser mediante la verificación y la evaluación en sitio del Sistema de Recuperación de Vapores (SRV). Asimismo, se precisa que ésta debe ser realizada por un Laboratorio de pruebas, conforme a la siguiente periodicidad: Tabla 1. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad Prueba Periodicidad de Verificación Inicial Una vez, al inicio de operaciones de SRV, o al ser Modificado el SRV. Periódica Una vez por año. Fuente: NOM-004-ASEA-2017. Asimismo, se establece que el resultado de dicha evaluación de la conformidad debe hacerse constar en un Informe de Resultados. No obstante, al establecimiento de las obligaciones que deben cumplir los Regulados a fin de lograr los objetivos planteados en la NOM-004-ASEA-2017, se identificó la existencia de incumplimientos a la misma, y de manera específica respecto a la obtención de los Informes de Resultados que dan cuenta de que el SRV instalado efectivamente opera conforme a los criterios establecidos en la misma NOM. En este sentido, a fin de determinar la dimensión de la problemática se presenta información que pudiera brindar un panorama de ésta. Con base en información de la Comisión Reguladora de Energía se contabilizaron en las zonas metropolitanas a las cuales aplica la NOM las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas; por otro lado, con base en los registros administrativos de la Agencia se determinó el número de Regulados que acudían a los Laboratorios de prueba para que estos llevaran a cabo las pruebas al SRV correspondientes (inicial o periódica). De esta información se obtuvieron los siguientes resultados: Tabla 2. Estaciones de Servicio (ES) por Zona metropolitana o Estado y cumplimiento Zona Metropolitana (ZM) / Estado ES sujetas a la NOM-004-ASEA-2017 Cifras 2021 Cifras 2022 ES con Informe de resultados Porcentaje de cumplimiento ES con Informe de resultados Porcentaje de cumplimiento Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) 1,053 503 48% 608 58% Zona Metropolitana de Monterrey 524 199 38% 46 9% Hidalgo 41 15 37% 14 34% Veracruz 73 8 11% 5 7% Chihuahua 190 20 11% 20 11% Guanajuato 203 14 7% 27 13% Zona Metropolitana de Guadalajara 339 20 6% 62 18% Tamaulipas 88 5 6% 10 11% Baja California 255 10 4% 3 1% Total 2,766 794 29% 795 29% Fuente: Cifras de la CRE y registros administrativos de la Agencia. Considerando la información anterior, se identifica que, con excepción de la Zona Metropolitana del Valle de México, existe un cumplimiento menor al 50% en la obtención del Informe de resultados de la prueba de SRV. Si bien, en algunos casos hubo incremento en el cumplimiento estos no llegaron a cubrir el 50% del total por ZM o Estado, salvo en el caso de la ZMVM. Asimismo, se identifica que, si se excluye a la ZMVM, el porcentaje de cumplimiento se reduce, y pasa de 17% al 11%, de 2021 a 2022. Lo anterior, puede implicar que los SRV instalados no cumplan con los criterios de funcionamiento requeridos para reducir la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles en las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas, mismos compuestos que se consideran como precursores de ozono troposférico y que pueden afectar la salud de las personas produciendo conjuntivitis ocular; dolor de cabeza, vértigo, náuseas, vómito, diarrea, pérdida de la memoria. En los casos más severos daño hepático, renal, pulmonar, e incluso cáncer. Por lo anterior, la Agencia propone la emisión del Acuerdo a fin de que los Regulados con instalaciones localizadas en las zonas metropolitanas, estados y municipios a los cuales aplicará el multicitado Acuerdo, evidencia el cumplimiento de la evaluación de la conformidad de la NOM-004-ASEA-2017 o en todo caso, brinden información respecto a las razones que impiden dar cumplimiento cabal.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El antecedente inmediato a la regulación propuesta es la NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación, publicada en el DOF el 23/02/2017. Sin embargo, en esta NOM se precisa que los Regulados deberán conservar y tener disponible en sus instalaciones, en formato físico o electrónico los documentos originales de cada informe de resultados obtenido durante la vigencia del permiso, para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. No obstante, no se especifican los medios por los cuales se realizará el requerimiento, los criterios para la presentación de la documentación o los plazos para realizar la entrega. En este sentido, resulta insuficiente la regulación vigente para llevar a cabo la presentación de la documentación referida, misma que resulta relevante para identificar el cumplimiento de la NOM-004-ASEA-2017.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna se considera una alternativa no viable, toda vez que sin su emisión no sería posible contar con información puntual de los Regulados que dan cumplimiento al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) señalada en la NOM-004-ASEA-2017. Esto considerando que en la NOM se especifica la periodicidad de la verificación y la obtención del Informe de resultados, su conservación y su disposición en la Instalación del Regulado para para cuando dicha información sea requerida por la Agencia. Por ello, sin la emisión del Acuerdo no sería posible establecer los plazos para la entrega del Informe ni los medios que se poden a disposición para realizar dicha acción. No obstante, para estar en posibilidades de realizar una comparación de los costos y beneficios que implica esta opción versus la emisión de la regulación propuesta, se contempla que una proporción de los Regulados no cumple con el PEC de la NOM-004-ASEA-2017, lo que conlleva a que no cuentan con el Informe de resultados. Asimismo, este incumplimiento implica que no se obtiene el beneficio social establecido en dicha NOM. Por lo anterior, conforme a las cifras de la CRE y la Agencia, presentadas en párrafos anteriores, si tomamos el cumplimiento obtenido para la Zona Metropolitana del Valle de México, el más alto y que corresponde al del 58%, estaríamos en el supuesto de que el 42% de los Regulados continuarían sin dar cumplimiento el PEC. En este escenario el costo de la regulación propuesta sería de $0.0 pesos para los Regulados. No obstante, el beneficio estimado se reduciría en 42% debido al incumplimiento de esa proporción de Regulados, lo que impactaría de manera negativa la emisión de COV y los efectos en la salud (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo-Beneficio – Acuerdo Programa 2023).

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa no resulta viable debido a que dentro de los objetivos que se plantea con la regulación propuesta se encuentra el requerimiento de información antes referido. En un esquema de autorregulación los Regulados serían los que consideren por sí solos la opción de entregar ante la Agencia el documento señalado. Es decir, bajo este esquema el Regulado pudiera contemplar el compromiso de dar cumplimiento a esta obligación bajo sus propios criterios. No obstante, persiste el riesgo de que los Regulados, como se ha identificado, ni siquiera acuden a los Laboratorios para solicitar que se lleve a cabo el PEC. Con la finalidad de realizar la estimación de los costos y beneficios de este esquema, se considera que una proporción de los Regulados optan como elemento de sus buenas prácticas entregar a la Agencia el Informe de resultados. Considerando lo anterior, supongamos que el 58% de los Regulados consideran una buena práctica la entrega del documento referido (por ser la cifra de mayor cumplimiento identificado). En este sentido, esa misma proporción de Regulados erogará un costo por el cumplimiento de la regulación y en el plazo establecido. Por tal motivo se espera, que el otro 42% continuará sin la obtención del Informe de resultados y por tanto la no entrega del documento, por ello el beneficio estimado se vería afectado en esa misma proporción. De este análisis, se advierte que el beneficio obtenido en este esquema es menor al que se obtiene con la emisión de la regulación. Por tal motivo, un esquema como el analizado resulta no viable (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo-Beneficio – Acuerdo Programa 2023).

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Establecer esquemas voluntarios, implica que los Regulados adopten la regulación si así lo desean. Es decir, no existen elementos que los obliguen a su cumplimiento, tal como lo sería la emisión del Acuerdo pero que su cumplimiento fuera de carácter opcional. O la implementación de alguna invitación mediante los canales que considere la Agencia (envío de oficios, invitación mediante las redes sociales de la Agencia, etcétera). No obstante, derivado a la no obligatoriedad del cumplimiento, se espera que una proporción de los Regulados no lleven a cabo la presentación del Informe de resultados. Ello en vista de que una proporción de ellos, conforme a las cifras señaladas en el presente AIR, no cumplen incluso con una obligación establecida en la NOM-004-ASEA-2017. En este esquema, supongamos que la Agencia emite la propuesta regulatoria señalando como voluntaria la acción de presentar el Informe de resultados. En este sentido, a fin de estimar los costos y beneficios de esta alternativa, se toma como base el porcentaje de cumplimiento observado para la NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación; con base a las cifras obtenidas de la DENUE y el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados en esta NMX, se estimó que el 9.4% de los establecimientos adoptó la NMX . Considerando las estimaciones realizadas bajo el supuesto de que el 9.4% de los Regulados cumplirán en su totalidad y de manera voluntaria con la regulación propuesta, el beneficio neto obtenido es menor al que resulta de la implementación de la regulación propuesta en un esquema de obligatoriedad. En el mismo, sentido se observa que el costo disminuye, no obstante, se observa que el beneficio es menor respecto al obtenido con la emisión del Acuerdo. Por lo anterior, se determina la viabilidad de un esquema voluntario (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo-Beneficio – Acuerdo Programa 2023).

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el presente AIR no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados; ya que el objetivo de la regulación propuesta es establecer acciones a fin de que los Regulados presenten el Informe de resultados de las pruebas al SRV. Asimismo, en un esquema de incentivos económicos se prevé que los Regulados cumplan con la normatividad a cambio de recibir alguna compensación/subvención. No obstante, vale la pena señalar que los incentivos que se otorguen representan una carga presupuestal para el Estado (recurso público). Asimismo, se incurre en un costo de oportunidad debido a que implica transferir a los Regulados recursos públicos que pueden destinarse para implementar proyectos o programas institucionales de apoyo a la población; lo que conlleva afectaciones al beneficio social que se obtendría al implementar dichos proyectos o programas. Asimismo, para evitar algún efecto adverso en la competencia derivado del otorgamiento compensación/subvención se considera que debería ser aplicado por igual para todos los Regulados. Sin embargo, este escenario implicaría necesariamente mayores erogaciones, así como establecer criterios para su otorgamiento y mecanismos para evaluar el cumplimiento de dichos criterios, que finalmente involucra también el uso de recursos públicos. No obstante, con la finalidad de identificar la viabilidad de implementar algún esquema de incentivo económico para que los Regulados cumplan con la Regulación propuesta, se consideran los siguientes supuestos: i) se proporciona un incentivo económico al 95.8% de los Regulados, similar a la cobertura del programa denominado “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", para los años 2019 y 2020 ; señalando que este es un escenario de un programa que pretende abarcar al 100% de la población que cumple con los criterios para acceder a dicho programa; ii) el incentivo que se brinda a los Regulados corresponde al 71% del costo de la regulación; similar al porcentaje del subsidio proporcionado al sector agrícola en su consumo de energía eléctrica ; y iii) se presume que el 100% de los regulados con subsidio acatará con la normatividad propuesta; no obstante, se espera que un 9.4% de los Regulados sin el incentivo cumplan con la normatividad, es decir, un porcentaje similar al analizado en el esquema voluntario. Por último, como se ha mencionado, el hecho de brindar un subsidio implica que dicho recurso no pueda ser transferido a otro u otros programas o proyectos sociales y, por tanto, no se obtengan beneficios hacia la sociedad; por ello se considera la existencia de un costo social que debe ser descontado del beneficio que se obtiene al implementar la regulación en un esquema como el analizado. En este sentido, el costo para los regulados se estima considerando que el 95.8% de ellos erogará un 29% del costo de la regulación (71% de incentivo) y el 4.2% asumirá el 100% de costos que implica el cumplimiento de la regulación. En lo que respecta al beneficio, para proporción de los regulados que cuentan con incentivos se presume que se obtendrá la totalidad del beneficio; no así para los Regulados que no cuentan con el incentivo, ello debido a que se presume que el 9.4% de ellos adoptará la regulación propuesta y por tanto en esa misma medida se obtendrá el beneficio restante. Con base en lo anterior, se estimaron el beneficio y el costo de esta alternativa; no obstante, se advierte que el beneficio neto final es menor al obtenido con la implementación de la regulación propuesta. Por ello se concluye que no es una alternativa viable (para mayor detalle revisar el Anexo III. Costo-Beneficio – Acuerdo Programa 2023).

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Derivado del análisis de las alternativas ya referidas, no se identifica otra la alternativa regulatoria que pudiera implementarse para realizar el requerimiento del Informe de resultados de las pruebas del SRV señalado en la NOM-004-ASEA-2017. En este sentido, se concluye que únicamente con la emisión de la regulación propuesta se tendrían elementos para atender la problemática planteada. Toda vez que mediante esta propuesta es posible llevar el requerimiento que se propone a fin de contar con información y documentación para identificar el cumplimiento a la NOM-004-ASEA-2017.

La regulación propuesta es la mejor opción para atacar la problemática identificada, debido a que establece el calendario para la presentación del Informe de Resultados de la prueba que llevan a cabo los Laboratorios de Prueba al SRV que instalan los Regulados en las Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas. Asimismo, con la emisión del Acuerdo es posible establecer los canales de presentación del documento referido, así como el procedimiento que se debe seguir en caso de no contar con este documento. De igual forma, se advierte que del análisis costo – beneficio de todas las alternativas consideradas, se identificó que el mayor beneficio se obtiene con la emisión de la regulación propuesta.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Ver pregunta 6 del Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2023_NOM-004-ASEA-2017

Población a la que impacta#1

Ver pregunta 6 del Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2023_NOM-004-ASEA-2017

Ficta#1

No

Plazo#1

Ver pregunta 6 del Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2023_NOM-004-ASEA-2017

Medio de presentación#1

Ver pregunta 6 del Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2023_NOM-004-ASEA-2017

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver pregunta 6 del Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2023_NOM-004-ASEA-2017

Justificación#1

Ver pregunta 6 del Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2023_NOM-004-ASEA-2017

Nombre del trámite#1

Ver pregunta 6 del Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2023_NOM-004-ASEA-2017

Requisitos#1

Ver pregunta 6 del Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2023_NOM-004-ASEA-2017

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver pregunta 7 del Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2023_NOM-004-ASEA-2017

Artículos aplicables#1

Ver pregunta 7 del Anexo II. AIR - Acuerdo Programa 2023_NOM-004-ASEA-2017

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

En el numeral 12.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017, se establece la obligación de los agentes Regulados de evaluar la conformidad de la referida norma, en los términos del correspondiente Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, mientras que en los numerales PRIMERO, CUARTO Y QUINTO de la regulación propuesta se establece la obligación de entregar a la Agencia de los Informes de resultados de la prueba periódica o, en su caso, de la prueba inicial a los que se refiere la NOM-004-ASEA-2017, cuyas Instalaciones se encuentren ubicadas en las Zonas, Delegaciones y Municipios enunciada en el segundo párrafo del mismo numeral PRIMERO, dentro de los plazos establecidos. La regulación propuesta establece obligaciones que los Regulados deberán de cumplir a efecto de que puedan realizar actividades de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico ubicadas en las Zonas, Delegaciones y Municipios enunciada en el segundo párrafo del numeral PRIMERO. En este sentido, los parámetros normativos y las acciones estipuladas en la regulación propuesta no establecen restricciones a los Regulados en cuanto a su participación en el sector de los hidrocarburos, lo que conlleva a que no se perjudica la competencia entre ellos. De esta forma, los Regulados que operan para efectos de la actividad permisionada (de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico), podrán continuar realizando las actividades referidas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la NOM-004-ASEA-2017 y la propuesta regulatoria. En este contexto, la presente regulación no restringe la competencia, ya que su premisa es establecer la obligación referida, considerando el bajo porcentaje de cumplimiento observado en las instalaciones de la citada actividad en la Zonas, Delegaciones y Municipios sujetos a la regulación propuesta, así como en atención al número de Laboratorios de pruebas aprobados por esta Agencia y la ubicación de los mismos, y con ello garantizar la disminución máxima posible de la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera a partir de las instalaciones con actividad de Expendio al Público de gasolinas mediante Estaciones de Servicio con fin Específico ubicadas en las Zonas, Delegaciones y Municipios enunciada en el segundo párrafo del mismo numeral PRIMERO.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales PRIMERO, CUARTO Y QUINTO

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los Regulados titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, referentes a la actividad de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico, cuyas Instalaciones se encuentren ubicadas en las Zonas, Delegaciones y Municipios enlistados en el numeral PRIMERO de la regulación propuesta, deberán ineludiblemente cumplir la entrega del Informe de resultados de la prueba periódica o inicial vigente a que se refieren en la NOM-004-ASEA-2017 y en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevos permisionarios para la actividad de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico, o bien no dificulta la operación de los que actualmente integran el sector; toda vez que el conjunto de agentes Regulados enunciados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la propuesta regulatoria buscan garantizar que los permisionarios reporten a la autoridad competente los resultados de la evaluación de la conformidad respecto de la NOM aplicable.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina los requisitos administrativos que deben cumplir los permisionarios de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico, cuyas Instalaciones se encuentren ubicadas en las Zonas, Delegaciones y Municipios enlistados en el numeral PRIMERO de la regulación propuesta, se garantiza que los sujetos Regulados reporten a la autoridad el grado de cumplimiento respecto de NOM-004-ASEA-2017. Aunado a lo anterior, las obligaciones descritas en los numerales PRIMERO, CUARTO Y QUINTO de la regulación propuesta, generarán certeza jurídica a los agentes Regulados sobre los plazos y los requerimientos que debe cumplir los Informes de resultados de la prueba periódica o, en su caso, de la prueba inicial a los que se refiere la NOM-004-ASEA-2017, minimizando con ello, el riesgo de incurrir en prácticas que representan riesgos derivados de la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera provenientes de Estaciones de Servicio con fin Específico con actividades de Expendio al Público de gasolinas.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en el presente AIR; por ende, la solución se centra en reafirmar la obligación de efectuar la Evaluación de la Conformidad por parte de los Agentes Regulados y que esta sea realizada por Laboratorios de pruebas acreditados y aprobados por la Agencia, lo que garantizará que las instalaciones operarán dentro parámetros establecidos que minimizarán la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera a partir de la realización de actividades de Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los Regulados a los que aplica, ya que todos aquellos que cuenten con estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas deberán presentar el Informe de resultados conforme a lo señalado en la regulación propuesta.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Regulados con Estaciones de Servicio para expendio al público de gasolinas.

Describa y estime los costos#1

Los costos asociados a la regulación propuesta versan sobre los requerimientos que implican erogaciones por parte de los Regulados. Asimismo, derivado del análisis de acciones regulatorias asociadas a la regulación propuesta, se instrumenta la cuantificación de costos a partir del modelo de costeo estándar (MCE) toda vez que se identifican y miden las cargas administrativas de los requerimientos correspondientes. Considerando lo anterior, el costo asociado a la emisión de la regulación propuesta se señala en los siguientes numerales y aplica para tres escenarios o casos: Numeral Cuarto. Presentación del Informe de Resultados. En este caso, se identifica que el costo corresponde a los viáticos para la presentación del Informe de resultados, así como el costo del dispositivo USB que pudiera ocupar el Regulado para entregar el documento. En este sentido, el costo por concepto de viáticos se estima que asciende a $8,541.00 pesos y el costo del dispositivo USB es de $170.00 pesos. Considerando que dicho costo aplica para todos los Regulados (1,713), en el entendido de que optarán en totalidad por realizar la entrega de manera presencial el costo total sería por la cantidad de $14,921,943 pesos. Numeral Sexto. Presentación del Informe de Resultados para los casos de daños a la información o no legibilidad. Los costos para este caso corresponden de igual manera a viáticos y al dispositivo USB, antes señalados. No obstante, para la estimación del costo total se considera como peor escenario que el 50% de los Regulados caen en el supuesto de que la información presentada en formato digital presente daños o sea ilegible. En este sentido el costo total de presentarse este caso asciende a $7,460,972. Artículo Transitorio Segundo. Presentación del Informe de Resultados para los casos de daños a la información o no legibilidad. Para este escenario se considera de igual manera el costo por concepto de viáticos para la entrega de la evidencia documental en donde se establezca la fecha compromiso del Regulado y del Laboratorio de pruebas para verificar el cumplimiento de dicha Norma. Asimismo, se considera que no aplicaría para todos los Regulados. En este caso se considera que el 42% de los Regulados estarán en posibilidades de no presentar el Informe de Resultados conforme a los plazos establecidos y por tanto realizarán la presentación de la evidencia señala. Con lo anterior, se estimó un costo que asciende a $6,144,908 pesos. De los tres casos analizados se concluye que el costo total de la regulación propuesta pudiera ascender a $28,527,822 pesos. Cabe señalar que este monto pudiera reducirse considerablemente si los Regulados presentarán el informe referido en los plazos establecidos y que la información fuera legible o no presentará daños.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Población en general (incluye a los trabajadores de la propia instalación) y el medio ambiente.

Describa y estime los beneficios#1

Es importante mencionar que en la NOM-004 se establece la obligación de los Regulados de instalar los SRV en sus instalaciones; así como los métodos de prueba para determinar la eficiencia, la evaluación del prototipo, la instalación, la prueba inicial, los parámetros para la operación del SRV, el mantenimiento, las pruebas periódicas y los procedimientos de evaluación de desempeño de dicho sistema, todo a fin de reducir o evitar la emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles a la atmósfera, mismos que pueden provocar daños a la salud de las personas y a los ecosistemas. Derivado de lo anterior, se considera como un elemental primordial para lograr la reducción de los COV es precisamente cumplir con el PEC, de manera precisa mediante el procedimiento y la periodicidad establecida en el numeral 12.2 de dicha NOM. Por un lado, se advierte, que existe un alto porcentaje de Regulados que no acuden a los Laboratorios de Prueba para realizar las pruebas correspondientes, lo que podría implicar que su SRV no este operando con la eficiencia requerida o incluso que no cuenten con dicho sistema. Considerando las cifras de 2021 y 2022, se tiene que, en las zonas metropolitanas y estados señalados en el numeral PRIMERO del Acuerdo, el cumplimiento es de 17% y 11%, respectivamente, es decir un promedio de 14% para los dos años. Con la emisión del Acuerdo se espera que al menos se obtenga un cumplimiento igual al más alto obtenido para la ZMVM, esto es el 58%. Por otro lado, se tiene que el beneficio anual estimado en el AIR presentado para la NOM-004-ASEA-2017 asciende a $5,946,080,712 pesos (a precios de febrero 2023) . Con base al número de estaciones de servicio tomados en cuenta para la estimación de dicho beneficio, se determina que la contribución promedio por estación asciende a $515,660 pesos. Si consideramos las 1,713 estaciones de servicio paras las que aplicará el Acuerdo se tiene que el beneficio esperado con un cumplimiento del 100% de los Regulados sería de $883,326,360 pesos anuales. No obstante, se tiene que en promedio el cumplimiento es del 14%, es decir, se estima que el beneficio es de $123,242,849 pesos anuales en lugar de los $883,326,360 pesos. Ahora bien, sí con la emisión de la regulación propuesta se espera que al menos el 58% de los Regulados cumpliera con la regulación, el beneficio para estas zonas metropolitanas y estados sería del $512,329,289 pesos anuales; es decir, el beneficio por la emisión de la regulación sería de al menos $389,086,440 pesos anuales, que resulta de la diferencia pasar de un cumplimiento del 14% al 58%.

Los costos que conlleva la regulación propuesta se derivan de las cargas regulatorias que los Regulados deberán solventar; en este caso los costos corresponden a los que incurren los Regulados para la presentación del Informe de resultados. De la cuantificación realizada se determinó que dicho monto estimado corresponde a $28,527,822 pesos. Por otro lado, se estimó que el beneficio de la regulación propuesta corresponde al menos de $389,086,440 pesos anuales. Es decir, existe un beneficio neto de al menos $360,558,618 pesos anuales. Con lo cual se concluye que el beneficio es mayor a los costos de cumplimiento.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación propuesta se implementará con el objetivo de que los Regulados, que son titulares de permisos expedidos por la CRE, en lo relativo las actividades propias para el Expendio al Público de gasolinas mediante Estación de Servicio con fin Específico, entreguen su Informe de resultados de la prueba periódica o, en su caso, de la prueba inicial a los que se refiere la NOM-004-ASEA-2017. En este entendido, la ejecución del Acuerdo de mérito se centrará en la recepción y revisión de los reportes o informes que los Regulados presenten ante la Agencia y acorde al calendario indicado. En consecuencia, los recursos públicos para tales efectos se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren y, por lo tanto, la implementación de la regulación propuesta es técnica y económicamente factible, toda vez que la ASEA cuenta con personal capacitado y autorizado para la supervisión del presente Programa.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos de la regulación propuesta se medirá a través del análisis de los Informes de Resultados que sean emitidos por los Regulados a la Agencia; a efecto de que se posibilite la determinación del grado de cumplimiento con los requerimientos técnicos y administrativos señalados en la NOM-004-ASEA-2017, lo cual reflejará de manera objetiva la situación y desempeño que los Regulados establecerán de conformidad con normatividad en materia.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se tomaron en cuenta y analizaron diversas aportaciones del grupo de trabajo, relativas a los requisitos, la calendarización para la presentación del Informe de resultados y los documentos que los Regulados deberán integrar y solventar para los diferentes supuestos referidos en el Acuerdo. Asimismo, se consideraron lo temas concernientes a las zonas o municipios en los cuales es aplicable la regulación propuesta, a efecto de cumplir con lo señalado en la normatividad en materia.

Durante las mencionadas reuniones, a efecto de organizar las tareas correspondientes y desarrollar conjuntamente la regulación propuesta, los distintos participantes coincidieron en la necesidad de establecer los lineamientos presentados en la misma, así como de tomar en consideración cada una de las observaciones y comentarios, con la finalidad de planear los requisitos administrativos y metodologías, como la calendarización y determinación de los municipios o zonas donde aplique la regulación propuesta, los requisitos que los Regulados deberán solventar de manera obligatoria.

Apartado VII. Anexos