Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar, A.C., integrante de la junta Directiva del CONADESUCA, el 25 de agosto de 2022, presentó la iniciativa de instituir un día en el que cada año se conmemore al productor de caña de azúcar y se reconozca la importancia social y económica de su actividad, solicitando se pueda conmemorar el “DIA DEL CAÑERO”. Promover la participación en las actividades que se deriven del presente instrumento, por conducto del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, de los representantes de la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera y de las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña de Azúcar, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la Industria Azucarera. Se hizo la actualización de la propuesta de Decreto derivado de la recomendación realizada por la Subsecretaria de Egresos para integrar un segundo transitorio.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Proyecto de Decreto no implica la creación o modificación de Unidades Administrativas y plazas y tampoco implica la creación de nuevas instituciones, además no tendrá un impacto presupuestario en los Programas ya aprobados de las dependencias y entidades. El Proyecto de Decreto no implica gasto público, por lo que ello tampoco implica establecer destinos específicos de gasto; no implica el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberá realizar la Secretaría, puesto que no requiere mayor asignación presupuestaria para llevarlas a cabo. Las atribuciones quedan o están ya incluidas dentro de las que se señalan en el Reglamento Interior de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural y finalmente no requiere la inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos