Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

En lo que respecta al supuesto de que el instrumento que nos ocupa deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I del presente Análisis de Impacto Regulatorio (en adelante “AIR”) se proporciona la justificación correspondiente. Por otro lado, respecto del supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 10 y 11 de este AIR.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta, la cual cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana (en adelante “NOM”) “NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales”, se determina dentro del marco del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el 20 de diciembre de 2013; dentro de éste, en su artículo Décimo Noveno Transitorio, establece la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante “ASEA” o “Agencia”), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo, y que contempla dentro de sus atribuciones la de regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos. Conforme lo anterior, la ASEA posee las facultades para establecer el marco regulatorio en torno a las especificaciones técnicas y administrativas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que deseen llevar a cabo actividades relacionadas con las prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Lo anterior con la finalidad de prevenir y mitigar los impactos ambientales que puedan generar estas actividades, contribuyendo con ello a garantizar que este método de adquisición o recolección de datos y muestras, para el Reconocimiento y Exploración Superficial en el Sector Hidrocarburos, es completamente seguro para los ecosistemas, las personas, así como la de brindar continuidad en las actividades de perforación de pozos y su consiguiente explotación y producción petrolera. En particular, se establecen requisitos que aplican para la exploración y reconocimiento superficial, a efecto de obtener información sísmica del subsuelo con la suficiente calidad para dar certidumbre a las localizaciones que harán factible la perforación de pozos y su consecuente confirmación de la existencia de un yacimiento de hidrocarburos, mismo que será factible para su explotación y, por ende, generador de recursos para la Nación. Es oportuno mencionar que, adicional a lo anterior, también la regulación propuesta tiene como finalidad establecer las especificaciones para la instalación de campamentos, fuente de sísmica, distancias de seguridad, procedimientos de seguridad, perforación y cargado de pozos de tiro, entre otros. Además, se deben actualizar las especificaciones técnicas y adecuar la fundamentación jurídica, en virtud de la emisión de nuevas leyes y la modificación de otras, con el objetivo de garantizar la Seguridad Industrial y Operativa, así como la protección al medio ambiente durante el desarrollo de actividades de prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales; y adicionalmente, adecuar y armonizar el marco jurídico, título, objetivo, alcance, contenido, términos y definiciones de la regulación propuesta con el nuevo marco legal y las disposiciones nacionales vigentes, adoptando para ello, las mejores prácticas que resulten aplicables y, finalmente, actualizar los criterios de Evaluación de la Conformidad y vigilancia de la misma. Por lo que es de suma importancia el desarrollo y expedición del PROY-NOM-XXX-ASEA-20XX, Especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben observarse para las prospecciones sísmicas que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, con el fin de reducir o eliminar los efectos negativos que dichas actividades puedan ocasionar sobre los diferentes medios, afectando los recursos naturales y los ecosistemas terrestres, pudiendo deteriorar la biodiversidad biológica, y reduciendo con ello los servicios ambientales en las áreas de explotación, y asimismo, reducir la posibilidad de que se presente algún accidente o incidente que pueda dañar a las personas y a las instalaciones propias para la prospección sísmica.

A partir del Decreto por el cual se modifica la CPEUM en materia energética, se desprende que el Sector Hidrocarburos sufre una serie de cambios que permiten la incorporación de otros actores y participantes a las actividades propias del sector en referencia, esto conllevó a un mejor y mayor dinamismo. Por lo que se multiplicaron las inversiones (públicas y privadas) a efecto de incrementar las operaciones de exploración y extracción de hidrocarburos. Con ello, una adecuada exploración y extracción sostenible de hidrocarburos, dentro del territorio nacional, representa una oportunidad de desarrollo económico, lo que se traduce en beneficios para la sociedad, debido a la ampliación de la oferta energética y a precios competitivos. Aunado a esto, con el citado Decreto como fundamento jurídico, se crea la ASEA y le otorgan atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos. Bajo este contexto, es imperante mencionar que las actividades propias de la prospección sísmica, como técnica para el reconocimiento y exploración superficial, pudieran producir efectos ambientales indeseables en las áreas a examinar, afectando los recursos naturales, los ecosistemas terrestres y acuáticos, deteriorando la diversidad biológica, y reduciendo con ello los servicios ambientales en las áreas de exploración y explotación y, adicionalmente, se podrían generan riesgos que pueden afectar de manera importante en la salud e integridad física de las personas y la infraestructura aledaña a la zona, por posibles explosiones o descontrol en los materiales usados durante la prospección sísmica como, por ejemplo, cuarteamiento o grietas en las viviendas de los pobladores. Bajo esta línea de argumentación, la importancia de este método radica en el hecho de que proporciona información precisa sobre las características del subsuelo, a efecto de establecer si es factible la actividad de exploración y la consecuente determinación sobre la existencia de petróleo en las áreas terrestres. Con lo anterior, y con los datos obtenidos, se resuelve sobre la posibilidad de perforar pozos, con la finalidad de que éstos sean explotados y puedan, posteriormente, ser comercialmente viables. Por lo que este método, situado en el inicio de la cadena de valor, brinda la posibilidad de elegir la mejor área para perforar los posibles pozos productores de petróleo. Por lo tanto, si el método no se ejecuta de manera adecuada o que se lleva a cabo de manera ineficiente, podría incidir en retrasos en la producción petrolera, lo que paralizaría una gran parte de toda la cadena de valor. De lo anterior, el método de prospección sísmica es un punto de partida que permite desarrollar pozos productores de petróleo; en esta perspectiva, y considerando los propios alcances del citado método, los Regulados tiene la posibilidad de conocer el potencial y la extensión del yacimiento y, por ende, la cantidad de hidrocarburos que se pueden explotar. En tal sentido, con información de Petróleos Mexicanos (Pemex ) tenemos la siguiente información, relativa a la perforación de pozos, mismo que se relaciona directamente con el hecho de haber ejecutado previamente, aunque no de manera única, las actividades de reconocimiento y exploración superficial a través de la prospección sísmica terrestre. Cuadro 1. Perforación de pozos y explotación de campos Fuente: Pemex Gráfica 1. Número de pozos perforados y pozos terminados Fuente: Pemex Con esta información, se puede observar una tendencia negativa a partir del año 2012, en lo correspondiente a perforación de pozos y pozos terminados. En este sentido, y en la inteligencia de que la terminación de éstos, al ser una fase posterior y complementaria a la perforación, se encamina a iniciar la fase de producción de yacimientos; entonces la reducción en la primer fase incide de manera directa en la terminación. Y eventualmente, como se muestra en la gráfica 2 y 3, hay una reducción de los pozos de exploración y de desarrollo, y en su propia producción. No obstante, de conformidad con el cuadro 1, el porcentaje de éxito, que es la relación entre pozos exploratorios y productivos, y entre pozos en desarrollo y productivos, es relativamente constante, con un promedio, en todo el periodo de la muestra, del 49% y 94% de éxito respectivamente. Gráfica 2. Pozos exploratorios/productivos Gráfica 3. Pozos de desarrollo/productivos Fuente: Pemex Con este telón de fondo, es importante recalcar que la prospección sísmica es un método, entre otros, con el que se inicia la cadena de valor de una parte del Sector Hidrocarburos, a efecto de que este último sea productivo y comercialmente explotable. En este sentido, la importancia petrolera en nuestro país radica en el hecho de que este sector es un impulsor para el desarrollo industrial y económico, en el entendido de que los hidrocarburos suministran la mayor parte de la energía para tal fin. Bajo esta visión, y a manera de ejemplificar el dinamismo de dicho sector, en la gráfica 4 se observa la evolución de la producción de petróleo crudo. Grafica 4. Producción de hidrocarburos (miles de barriles diarios) Fuente: Pemex Con respecto a lo mostrado en las gráficas 1 a 3, la dinámica de producción petrolera es similar, en el entendido de que al ser menor la actividad de perforación, exploración y desarrollo de pozos petroleros, entonces, invariablemente la producción también registra una disminución a lo largo del tiempo. En este sentido, a pesar de que la tasa de variación entre los años 2019 y 2020 es de -1.1%, que es relativamente mínima, la prospección de producción estimada en los próximos años, es decir, a partir del año 2021 hasta el 2032 indica que la producción pasará de 2,123 miles de barriles diario, a 3,252 miles de barriles diarios, en un escenario de máxima actividad del sector; esto representa una tasa de crecimiento media anual de aproximadamente 4%. En consecuencia, existe una necesidad perceptible sobre las actividades de reconocimiento y exploración superficial, a efecto de ejecutar las tareas de exploración para la búsqueda de nuevos yacimientos petroleros, con la finalidad de explotarlos, desarrollar campos petroleros y, por ende, obtener beneficios intrínsecos de las actividades mencionadas. Por lo cual, es fundamental que las prospecciones sismológicas terrestres se ejecuten de manera segura y eficiente. Con esta perspectiva, la regulación propuesta establece las especificaciones para la instalación de campamentos, fuente sísmica, distancias de seguridad, procedimientos de seguridad, perforación y cargado de pozos de tiro, entre otros, y con la finalidad de garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. De aquí, la importancia de emitir la regulación propuesta. Asociado a lo anterior, en relación con el método de prospección sísmica y los impactos ambientales, se ha observado que dicha actividad, cuando se realiza por medio de explosivos, puede generar o dinamizar los procesos erosivos en terrenos no estables; asimismo, se ha advertido sobre la alta probabilidad de contaminar el agua por un deficiente manejo de los residuos de perforación necesarios para colocar los artefactos explosivos (pozo de tiro) y la eventual contaminación del suelo por hidrocarburos. Además de que con la generación de ruido se llega al desplazamiento de fauna y afectación de acuíferos, de la misma manera, con la utilización de camiones generadores de vibración (vibrosismos) se produce una compactación del suelo, creando erosión y acelerando el descenso en el aprovechamiento del suelo, sobre todo en terrenos inestables y agrícolas . En este mismo sentido, otro recurso que puede ser afectado es el agua, debido que, al fracturarse el suelo debido a las explosiones, las zonas de recarga hidráulica son más profundas, lo que provoca una disminución, incluso desaparición, de dichos cuerpos de agua (ver cuadro 2). Cuadro 2. Matriz de identificación de los impactos ambientales que pudieran causar las obras relativas a las sísmicas 2D y 3D SUELO AGUA AIRE BIODIVERISDAD Pérdida de grandes extensiones de cobertura vegetal; así como de suelo fértil, compactación, erosión eólica e hídrica. Modificación de las curvas de nivel. Cambios en su calidad de los cuerpos de agua debido al polvo que se deposita, el derrame de diésel y demás residuos por manejo de equipo. Cambios en la calidad del aire por la generación temporal de tolvaneras que afectan los ciclos vitales de la flora y la fauna. Pérdida de los refugios de la fauna. Disminución de la composición y distribución de la vegetación. Ruptura de los ciclos biológicos. Creación de manchones o islas. Bajo lo antes expuesto, es importante mencionar que, con la evidencia sobre los riesgos inherentes a las actividades de prospección sísmica terrestres, es de suma importancia que dicho sector cuente con un marco regulatorio que normalice técnica y jurídicamente estas tareas, a efecto de que, por medio de la regulación propuesta, las posibles afectaciones tanto en el plano económico, como en el ambiental y los daños a la infraestructura, instalaciones y personas se reduzcan. Agregando a lo anterior, la regulación propuesta contribuye a garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al ambiente en las actividades concernientes a la prospección sísmica que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, con fundamento en las especificaciones técnicas, administrativas y legales dispuestas en la NOM que nos ocupa.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Una de las disposiciones jurídicas que se relaciona con la problemática, materia de la regulación propuesta, es la “NOM-116-SEMARNAT-2005, Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales” . Esta NOM tiene como objetivo establecer las especificaciones de protección ambiental que deben observarse para las prospecciones sismológicas terrestres, que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. Por lo que se incluyen requerimientos relacionados con la preparación del sitio donde se llevarán a cabo las tareas citadas, así como el abandono de las mismas y el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (en adelante “PEC”). No obstante, esta NOM no es suficiente para atender la problemática planteada, en el entendido de que no incorpora pautas relativas a las condiciones preoperativas, a las propias operaciones, y aquellas medidas sobre el término de las estas últimas con respecto a las actividades de prospección sísmica terrestres, a efecto de garantizar la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente. Por lo que la NOM-116-SEMARNAT-2005 requiere ser actualizada debido a que es necesario alinearla a la normatividad propia de la Agencia; considerando adicionalmente una actualización en términos de bibliografía y referencias utilizadas para la elaboración de dicha NOM y, con ello, responder a los avances técnicos y tecnológicos en la materia que nos ocupa. Otra disposición que se relaciona directamente con la problemática descrita, y que en la actualidad está vigente es la “NOM-026-SESH-2007, Lineamientos para los trabajos de prospección sismológica petrolera y especificaciones de los niveles máximos de energía”. Esta regulación tiene como objetivo establecer los requerimientos que se deben cumplir durante la planificación, el diseño, la ejecución y abandono del área de trabajo de un estudio de prospección sismológica petrolera y definir las amplitudes máximas permisibles de vibración que garanticen el cumplimiento de los objetivos petroleros del estudio sin dañar la infraestructura existente en el área. En este sentido, se incluyen especificaciones relacionadas con la planeación y diseño de la prospección sísmica; ejecución de los trabajos y el abandono del área de estudio. Bajo este contexto, la NOM-026-SESH-2007, si bien contiene directrices específicas para el estudio que nos ocupa y que se relaciona con el Sector Hidrocarburos, no contiene especificaciones propias que se remitan a garantizar la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente. Además de que la NOM-026-SESH-2007 tiene un alcance de aplicación y observancia obligatoria para Pemex, dejando de lado a los demás potenciales Regulados. Finalmente se encuentran las “Disposiciones administrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos”. Dichas normativa tienen como objetivo establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y terminación de las Autorizaciones de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como para dar seguimiento a éstas. En este contexto, se observa que en dicha regulación se establecen los requisitos y procedimientos para la inscripción al Padrón para el registro de particulares y empresas productivas del Estado interesados en obtener la Autorización citada, entre otros requerimientos. En consecuencia, esta regulación no coadyuva a solventar la problemática planteada, en el entendido de que se establecen, sobre todo obligaciones administrativas, a efecto de obtener las autorizaciones señaladas, dejando de lado las especificaciones necesarias para que los Regulados puedan llevar a cabo, de manera segura, las tareas de prospección sísmica terrestre, y sobre todo, no se especifican elementos para garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. Por lo anterior, es necesario emitir la regulación propuesta, a efecto de actualizar los elementos técnicos y administrativos, y con ello garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

• No emitir regulación alguna (Descripción de la alternativa y estimación de los costos y beneficios). Esta alternativa de regulación no es una alternativa con la que pueda resolverse la problemática planteada, toda vez que la ausencia de especificaciones técnicas y administrativas relacionadas con las prospecciones sísmicas que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, daría como resultado que en dichas actividades aumente la probabilidad de que ocurran impactos negativos que afecten directamente al medio ambiente y a la infraestructura aledaña a las áreas de estudio. En este sentido, el análisis costo-beneficio de esta alternativa se muestra en el “Anexo IV. C-B ALTERNATIVAS SISMICA”, lo que demuestra que no es viable esta alternativa.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

• Esquemas de autorregulación (Descripción de la alternativa y estimación de los costos y beneficios). Esta alternativa no resulta viable debido a que, a través de los esquemas de autorregulación, los Regulados podrán plantear sus propios cuadros, de conformidad con sus particulares necesidades y alcances y sus acciones se sujetarán a los términos concertados por ellos mismos; es decir, tendrán el incentivo de contar con una alternativa que les permita la gestión interna para cumplir con determinada finalidad. En este entendido, dichos Regulados podrán determinar sus propios parámetros y especificaciones, a efecto de ejecutar el estudio citado en las áreas señaladas en la regulación propuesta; asimismo, tienen la posibilidad de no efectuar el PEC indicado en el documento que nos ocupa, y con ello poner en riesgo a las personas, la infraestructura señalada, así como al medio ambiente. Por lo tanto, en este tipo de alternativa de regulación, los Regulados tendrían el estímulo necesario para realizar las tareas descritas de acuerdo con sus intereses, tanto en el plano económico como el administrativo y técnico; en este supuesto, podrían desarrollar sus propios esquemas y criterios normativos. Derivado de las consideraciones mencionadas, y a efecto de determinar los costos y beneficios, se infiere primeramente que los costos erogados por los Regulados que se encuentran supeditados a esta alternativa de regulación son cero, esto debido a que no estarán sujetas a los requerimientos de la regulación propuesta. Es importante mencionar que los costos asociados a esta última se integran por requisitos administrativos y técnicos. En segundo lugar, y con el objetivo de precisar los beneficios que conlleva esta alternativa de regulación, se toman en cuenta los beneficios que la regulación propuesta pueden generar, los cuales ascienden a la cantidad de $19,092.6 millones de pesos. Es sustancial indicar que los beneficios a los que se hace referencia son producto de considerar un escenario en donde todos los Regulados cumplirán con cada uno de los requisitos determinados en la NOM de mérito. Bajo este esquema, si inferimos que, del universo de Regulados, siendo éste de 24, solo el 50% se conduce bajo los estándares estipulados en la regulación propuesta, entonces, el número de Regulados será de 12. Por lo tanto, el costo que conlleva esta regulación es de aproximadamente $3,234.33 millones de pesos, en tanto que el beneficio neto al que conduce este esquema es de -$3,219.6 millones de pesos, lo cual refleja beneficios adversos (para mayor detalle ver el “Anexo IV. C-B ALTERNATIVAS SISMICA”). Lo que demuestra que este tipo de alternativa no es viable.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

• Esquemas voluntarios (Descripción de la alternativa y estimación de los costos y beneficios). En un esquema voluntario, los Regulados pueden tener las siguientes posibilidades: a) cumplir completamente con un instrumento jurídico voluntario; b) cumplir parcialmente con tal instrumento; o c) no cumplir en absoluto con la regulación, sin que ello le represente ser sujeto de sanción o restricción. En particular, un esquema voluntario lo podemos encontrar en la emisión de un Estándar que, en los términos que la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que es un documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones (Artículo 4, fracción X) y que son de aplicación voluntaria. Suponiendo que la regulación propuesta se trazara como un Estándar en términos de la Ley citada, y que se establecen las mismas especificaciones para realizar el estudio de prospección sísmica terrestre en las áreas señaladas, entonces podemos inferir que no todos los Regulados relacionados con dicha normatividad cumplirían de forma completa con la regulación propuesta, ya que al ser un esquema de esta naturaleza se asume que puede haber un bajo nivel de cumplimiento, dada la falta de incentivos o sanciones que presupone su emisión. Para la estimación de costos y beneficios de esta alternativa se estableció el supuesto de que el 1.4% de los Regulados del Sector Hidrocarburos cumplirían con lo establecido en el Estándar, por lo tanto, los costos para los particulares en esta alternativa serían significativamente más bajos que la alternativa de cumplimiento obligatorio. Por otro lado, los beneficios fueron estimados mediante la comparación de escenarios. En el primer escenario, los beneficios se basan en el hecho que todos los Regulados se alinean a la regulación propuesta (para mayor detalle véase “Anexo IV. C-B ALTERNATIVAS SISMICA”), mientras que, en otro escenario, es decir, en el de esquemas voluntarios, se plantea que si sólo el 1.4% de los Regulados señalados en la regulación propuesta cumplen con lo dispuesto en ésta, entonces los beneficios también alcanzarían dicho porcentaje. A partir de lo expuesto, para esta alternativa se estimaron beneficios superiores a los costos. No obstante, el beneficio neto de esta opción regulatoria es significantemente inferior al de la emisión de la regulación propuesta. En este tenor, los esquemas de regulación voluntaria no serían la mejor opción, ya que el establecimiento de los nuevos requerimientos y especificaciones técnicas no debe estar supeditado a la discrecionalidad para el cumplimiento de instrumentos de carácter voluntario, puesto que la emisión de esquemas de estas características implicaría altos riesgos para la seguridad, el medio ambiente y la infraestructura.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

• Incentivos económicos (Descripción de la alternativa y estimación de los costos y beneficios). Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el presente AIR no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados que quieran llevar a cabo las actividades de prospección sísmica en zonas agrícolas, ganaderas y eriales; ya que el objetivo de la regulación propuesta es definir los requisitos técnicos y administrativos que garantizarán la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente. No obstante, con el fin de determinar la factibilidad de implementar algún esquema de incentivo económico, se consideró un escenario en el que se otorga un incentivo del 5% respecto al costo de la regulación para cada Regulado. De esta manera, si el costo de la regulación propuesta asciende a $6,468.6 millones de pesos; y los beneficios ascienden a $19,092.6 millones pesos aproximadamente; entonces, es preciso mencionar que existe una afectación presupuestal al erario a razón del 5% otorgado como incentivo, es decir, por un total de $323.43 millones de pesos que en ausencia de este esquema de regulación se habría destinado a proyectos de interés social a otro rubro del gasto público. En este sentido, los beneficios obtenidos por la implementación de la regulación propuesta tienen como consecuencia la eliminación de beneficio en otra instancia por la reasignación presupuestal en igual o mayor monto. Por lo anterior, el beneficio neto por la implementación del esquema de regulación en cuestión con un incentivo del 5% asciende a $12,300.51 millones pesos (para mayor detalle ver el “Anexo IV. C-B ALTERNATIVAS SISMICA”).

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

• Otro tipo de regulación Se analizó la alternativa de implementar otro tipo de regulación distinto a la regulación propuesta, pero a pesar de ello, se concluyó que únicamente la emisión de la NOM propuesta es viable para solucionar la problemática planteada, toda vez que mediante ésta se estipulan los requerimientos y especificaciones técnicas y administrativas que deberán cumplir obligatoriamente todos los Regulados que deseen llevar a cabo los estudios de prospección sísmica terrestres en las áreas ya señaladas. De esta forma, la emisión de la regulación propuesta se constituye como el medio óptimo.

Con los datos expuestos anteriormente, se puede mencionar que la alternativa más factible es establecer un referente normativo obligatorio y mínimo que defina las especificaciones técnicas y administrativas a efecto de garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en los relativo los estudios de prospección sísmica terrestre que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales; situación que se solventa a través de la emisión de una NOM, en el entendido de que los Regulados tiene la obligación de conducirse bajo los lineamientos ya señalados, con el objetivo de disminuir los riesgos que conduzcan a eventualidades que conlleven daños a las personas, la infraestructura y a los ecosistemas aledaños a la zona de estudio.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

NO APLICA

Población a la que impacta#1

Regulados que realicen los estudios de prospección sísmica terrestre en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

Ficta#1

No

Plazo#1

Al tratarse de un aviso a la ASEA por parte de los Regulados no aplica plazo alguno.

Medio de presentación#1

: Conforme a lo establecido en el numeral 9.2.2

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

El presente trámite no tiene una vigencia, el Regulado lo entrega una vez en la vida del proceso; deberá presentarse en los tres meses posteriores al término de las operaciones.

Justificación#1

Este trámite se crea con el fin de dar certeza y certidumbre a los Regulados que realicen los estudios de prospección sísmica terrestres en zonas agrícolas, ganaderas y eriales; para que, mediante la entrega del dictamen de evaluación de la conformidad por cada estudio, se tenga la certeza de que en estas áreas se garantizará la seguridad en las operaciones señaladas, a afecto de que los trabajadores, pobladores, las propias instalaciones e infraestructura, así como ecosistemas aledaños a las áreas de estudio, no sufran impactos negativos.

Nombre del trámite#1

Entrega del dictamen de Evaluación de la Conformidad de la prospección sísmica terrestre.

Requisitos#1

Los señalados en el numeral 9.2.2 y 9.2.5

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver respuesta a las pregunta 7 en el ANEXO II

Artículos aplicables#1

Ver respuesta a las pregunta 7 en el ANEXO II

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la regulación propuesta establece el cumplimiento de requisitos técnicos y administrativos que deberán cumplir cada uno de los Regulados, por lo que se evitará que se incorporen a las actividades del Sector Hidrocarburos, aquellos Regulados que deseen efectuar las actividades de prospección sísmica terrestre que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, y que no garanticen las condiciones de seguridad óptimas para los trabajadores; asimismo, se excluirá a los Regulados que no contemplen acciones enfocadas a la conservación y protección del medio ambiente.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales 5, 6, 7, 8 y 9.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Todas aquellas instalaciones y procedimientos que se lleven a cabo, a efecto de realizar los estudios de prospección sísmica terrestre que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, deberán forzosamente cumplir con los requisitos técnicos y administrativos contenidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevos Regulados que deseen realizar dicho estudio, o bien como una dificultad de operación de las que actualmente integran el Sector Hidrocarburos en el país, dado que el conjunto de instalaciones y procedimientos deberán cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan mantener y elevar los niveles de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente, que operan en el territorio nacional en las actividades ya descritas.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio, que define las especificaciones técnicas, jurídicas y administrativas, relativas a llevar a cabo la prospección sísmica terrestre, se garantiza que el riesgo inherente a la manipulación, operación, instalación y desmantelamiento de los equipos y procesos descritos, sea reducido a su mínima expresión.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación. Sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en el presente AIR; por lo tanto, la solución se centra en la emisión de la regulación propuesta, toda vez que se constituye como el instrumento normativo idóneo para asegurar que se observen a cabalidad los requisitos y elementos técnicos, jurídicos y administrativos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, relativa la ejecución de prospecciones sísmicas que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, toda vez que el conjunto de Regulados vinculados a la regulación propuesta, deberán observar los mismos requisitos y elementos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver respuesta a las pregunta 10.1 en el ANEXO II

Describa y estime los costos#1

Ver respuesta a las pregunta 10.1 en el ANEXO II

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Ver respuesta a las pregunta 10.2 en el ANEXO II

Describa y estime los beneficios#1

Ver respuesta a las pregunta 10.2 en el ANEXO II

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, el costo anual derivado de la entrada en vigor de la regulación propuesta asciende a $6,468.66 millones de pesos, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos los cuales ascienden a $19,092.6 millones de pesos. Por lo que el beneficio neto es de aproximadamente $12,623.94 millones de pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la regulación propuesta, por parte de las Unidades de Inspección aprobadas por la ASEA, con lo que se garantizará que las actividades relativas a las prospecciones sísmicas terrestres en las áreas citadas se realicen conforme a las especificaciones establecidas. Adicionalmente, la Agencia mantendrá vigente la atribución de ejecutar inspecciones a los Regulados para verificar el logro de los objetivos de la regulación, cuando se considere necesario. Cabe señalar que los recursos públicos para tales efectos se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos de la regulación propuesta pudieran medirse a través del análisis de los dictámenes de cumplimiento que sean emitidos por las Unidades de Inspección aprobadas por la Agencia; asimismo, de las visitas de inspección y supervisión efectuadas por la ASEA, considerando que la entrada en vigor de la regulación propuesta podrá reducir las probabilidades de que se presente alguna eventualidad o accidente relacionado con impactos ambientales o daños a la infraestructura y a las personas, se espera que el reporte de este tipo de eventos se reduzca a su mínima expresión.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se propuso que los Regulados deberán realizar las actividades de reconocimiento general del área donde se realizará la prospección sísmica terrestre, con la finalidad de identificar caminos y brechas preexistentes, flora y fauna silvestre, en su caso, infraestructura, cuerpos de agua superficial y subterránea, a efecto de identificar peligros que impacten negativamente a los ecosistemas, a las instalaciones y a los trabajadores. Asimismo, es importante señalar que se utilizará el sistema de consulta pública disponible a través del portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) a efecto de atender los posibles comentarios, sugerencias y propuestas de los interesados; en este sentido se considerarán todas las propuestas que se reciban a través de este medio y la Agencia dará respuesta a los planteamientos recibidos.

Durante las mencionadas reuniones, a efecto de organizar las tareas correspondientes y desarrollar conjuntamente la regulación propuesta, los distintos participantes coincidieron en la necesidad de establecer los lineamientos presentados en la misma, así como de tomar en consideración cada una de las observaciones, comentarios, etcétera, con la finalidad de planear los requisitos y metodologías que todos los Regulados que realicen las actividades que se han mencionado deban solventar de manera obligatoria, y con la finalidad de garantizar que durante sus actividades se garantice la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente.

Apartado VII. Anexos