
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El presente anteproyecto se sitúa en el supuesto del Artículo 3 fracción II y IV del Acuerdo de Calidad Regulatoria, ya que deriva de la obligación establecida en los Artículos 1 fracción VII, 6 fracción X, Apartado A y B, 28, de la Ley de Productos Orgánicos (LPO), 40 y 41 de su Reglamento (RLPO), donde se establece la atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) de mantener actualizada la Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la operación orgánica agropecuaria (Lista Nacional) y publicarla a más tardar durante el mes de marzo. / En cumplimiento con los artículo 6 fracción X Apartados A, B y C, 9, 10, 11, 12 y 28 de la Ley de Productos Orgánicos (LPO); 40, 41, 61 y 62 de su Reglamento (RLPO), así como a la actualización que ordena el artículo Transitorio Tercero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, publicado el 29 de octubre de 2013, la Secretaría coordinó en 2021 y 2022 al Grupo de Expertos del Consejo Nacional de Producción Orgánica (GEC), quienes tiene por objeto brindar el sustento técnico y/o científico para la actualización de la Lista Nacional de Sustancias Permitidas en atención de las solicitudes recibidas por el sector productivo a fin de incluir, eliminar o cambiar las especificaciones de uso de las sustancias, los materiales, los productos, los insumos, y los métodos e ingredientes de la Lista Nacional; así mismo coordinó, al Grupo de Trabajo Marco Regulatorio (GTMR) del Consejo Nacional de Producción Orgánica (CNPO), quien, en su carácter de órgano consultivo, emitió su opinión y pronunciamiento para la actualización de la referida Lista, por petición del sector productivo y tomando en consideración los cambios en la regulación internacional en la materia. Bajo este contexto normativo, se requiere actualizar la Lista Nacional de acuerdo a las necesidades productivas del sector orgánico y con base en las evaluaciones y dictámenes del GEC, y conforme a los criterios, requisitos y procedimiento establecidos en los artículos 265, 266, 268, 271, 274 y 275 del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, y su modificación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013 y el 08 de junio de 2020, respectivamente. (Adjunto A). La propuesta regulatoria consiste en actualizar el listado de sustancias, materiales, productos, insumos, métodos e ingredientes que se establecen en el ANEXO 1.- Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria del Acuerdo previamente señalado, conforme a los usos y aplicaciones previstos en el artículo 266 del Acuerdo de Lineamientos publicado en 2013, anteriormente referido, ordenándolos alfabéticamente, estos están dispuestos por origen genérico y por su carácter de permitidos con o sin restricciones de uso, para utilizarse en la producción orgánica certificada bajo la LPO. El ANEXO 1 del Acuerdo de Lineamientos publicado el 29 de octubre de 2013 y su modificación del 08 de junio del 2020, enlista diversas sustancias, materiales, productos, insumos, métodos e ingredientes referidos; los cuales se enlistan por nombre genérico; y se encuentran clasificados como permitidos, para el abonado, como enmienda o acondicionador o inoculantes del suelo; o en su caso para el manejo ecológico de insectos, hongos, virus, bacterias y arvenses; o bien permitidos en el procesamiento de productos orgánicos como aditivos y coadyuvantes para la elaboración/preparación de los productos orgánicos de origen agropecuario orgánico o para la alimentación animal; asimismo, para la sanitización, desinfección y limpieza en operaciones orgánicas, no obstante, su número y diversidad se encuentra limitado, respecto a los usos que se necesitan para la certificación orgánica de productos y subproductos derivados de la producción primaria (vegetal, pecuaria y acuícola), su procesamiento y comercialización, indicados en el artículo 266 del Acuerdo de Lineamientos. Por lo anterior, se busca actualizar y mantener a la vanguardia al Lista Nacional, así como lograr armonizar con listas nacionales dispuestas en marcos normativos internacionales en materia de productos orgánicos (Adjunto B), tal como; el Reglamento 7 CRF 205 (Adjunto C), del Programa Orgánico Nacional (NOP; siglas en ingles) de los Estados Unidos de Norteamérica; así como, el similar del Régimen Orgánico Canadiense de Canadá (COR; siglas en ingles), Enmienda No. 1, de los Reglamentos CAN/CGSB-32.310-2020 y CAN/CGSB-32.311-2020, publicadas en marzo de 2021, lo que a su vez conlleva el dirimir restricciones en la certificación y comercialización de productos orgánicos que en su producción y procesamiento hayan empleado sustancias que al no encontrarse en la Lista Nacional de México, se consideraban como prohibidas, tal como lo señalan los artículos 20, 45, 50 y 166 fracción II, del Acuerdo de Lineamientos. Es oportuno mencionar que a la fecha y conforme se señala en el artículo 33 de la LPO, se cuenta con una equivalencia internacional firmada con el Régimen Orgánico de Canadá; lo que significa que los Sistemas de Control de ambos países (México y Canadá), son equivalentes y se puede llevar a cabo el intercambio comercial de productos orgánicos, considerando que ambas regulaciones mantienen un control que da las mismas garantías de integridad orgánica del producto a comercializar, sin detrimento del cumplimiento con los requisitos específicos del país destino (México o Canadá). En ese sentido para el tema de las “Listas nacionales”, es importante considerar los mecanismos de actualización, su dinámica, el proceso y la periodicidad con las cuales se publican los listados de sustancias permitidas para los principales socios comerciales (Adjunto D), en las cuales se cuentan con grupos técnicos de expertos asesores o de normatividad, que les permite operar y emitir opiniones técnicas para mantener a la vanguardia los listados de sustancias permitidas, lo que se reduce al final en fortalecer a la operación orgánica, desregular restricciones de uso de nuevas sustancias aprobadas conforme al cumplimiento de criterios específicos para determinar que no vulneran la integridad orgánica como ya lo tiene establecido el artículo 265 del Acuerdo de Lineamientos publicado en el DOF en el 2013, o bien el ACUERDO por el que se da a conocer la Lista de plaguicidas bioquímicos, microbianos, botánicos y misceláneos de riesgo reducido, en el DOF en el 22 de noviembre del 2016. (Adjunto E). El homologar listados reflejaría para el sector una administración pública ágil, oportuna, pronta, trasparente y expedita que se preocupa por el sector productivo manifestante de necesidades y preocupaciones por menguar procesos morosos, que no limiten su disponibilidad de ofertar productos orgánicos, sin que el control de plagas o enfermedades o la nutrición vegetal (P.ej.), haya significado un barrera técnica, por la poca disponibilidad de insumos permitidos en las listas de sustancias permitidas para la operación orgánica de las actividades agropecuarias certificados bajo la LPO. Asimismo y bajo este contexto, a manera ejemplificativa, Canadá actualmente cuenta con un documento CAN/CGSB-32.311-2020 (Adjunto F) con al menos 500 sustancias permitidas, ofreciendo opciones diversas para un mismo uso (Por ej. Uso de Piretrinas naturales y uso de Piretrinas sintéticas), en tanto, la lista nacional vigente de México (Adjunto G), limitaba el uso de piretrinas a emplear solo aquellas de origen natural, y en caso de hacer uso de origen sintético, perdería la integridad orgánica conforme a los requisitos de México, bajo el supuesto de que lo que está en la lista está permitido, y lo que no se encuentra listado, se considera como prohibido (Arts. 20, 45, 50 y 166 fracción II, del Acuerdo de Lineamientos, además de lo referido en el artículo 276 del referido Acuerdo). No obstante, para el caso de Canadá seguiría manteniendo su estatus de certificado, lo que conlleva al análisis de que, al tratarse de sistemas de control equivalentes, deberían al menos considerar el mismo uso de las sustancias, dado que ya fueron evaluadas por ese otro país como permitidas con restricciones de uso conforme a los requisitos del estándar técnico de Canadá para mantener la integridad orgánica del producto certificado bajo ese régimen. En ese tenor, se considera a manera de ejemplo el caso de las Piretrinas sintéticas; que dicho sea de paso, esta sustancia considera una condición de uso, permitida ante situaciones de emergencia por algunas plagas determinadas (texto en cita “... Preferentemente usar piretrinas naturales, sin embargo, en caso de situaciones extraordinarias, previamente fundamentado y justificado se permite en trampas, para el control de mosca mexicana de la fruta (Anastrepha spp.), mosca del mediterráneo (Ceratitis capitata) y masa del olivo (Bactrocera spp)….), lo que significa que su uso no concluirá en la perdida de la integridad orgánica, tampoco versa en costos adicionales, porque el uso de piretrinas ya estaba asumido desde el momento de cultivar, ante el riego inherente de la presencia de afectaciones por plagas o enfermedades o deficiencias nutrimentales de los cultivos, y la lista nacional en su versión actualizada, le ofrecerá no solo una alternativa, sino la opción de emplear, en caso específico el uso de otra sustancias adicional para controlar determinada plaga, sin riesgo de perder un certificado orgánico bajo el contexto normativo mexicano y tampoco una barrera técnica que le imposibilite comercializar su producto a Canadá aprovechando el acuerdo comercial. En síntesis lo que se busca es contar con una lista nacional de sustancias permitidas más completa y que el número de sustancias enlistadas, no signifique desventaja respecto al número de opciones que tendrán los productores mexicanos para control de plagas y enfermedades en productos que busquen comercializar con Canadá, respecto a los productos que provengan de Canadá, para los cuales esto haya significado una ventaja al contar con diversos insumos para el control de alguna plaga determinada, manteniendo su producción, sin que su oferta productiva se haya visto mermada por la presencia de alguna plaga, al tener más opciones para su control, en tanto México por no tener opciones exista perdida de integridad orgánica, disminución de la capacidad productiva y en síntesis, reducir su comercio, por perdidas de la producción. En síntesis, los principales objetivos del proyecto son: 1. Cumplir con la obligación legal establecida en los artículos 6 fracción X, incisos A y B, 27, 28 y 29 de la LPO y artículos 40 y 41 del su Reglamento. 2. Actualizar la Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la operación orgánica agropecuaria, para publicar un mayor número y diversidad de sustancias, disponibles para los diferentes usos y aplicaciones que se necesitan en la producción orgánica, a fin de responder a las necesidades del sector orgánico. 3. Armonizar la Lista Nacional con marco normativo internacional de referencia, con el objeto de contar con las mismas sustancias que ya han sido aprobadas bajo esos regímenes internacionales en la materia.
El Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, y su modificación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013 y el 08 de junio de 2020, respectivamente, establecen una regulación y un sistema de control nacional en materia de operación o producción orgánica, biológica o ecológica, para facilitar la producción, el procesamiento y la comercialización de productos orgánicos mexicanos en el mercado nacional e internacional, por lo que en el ANEXO 1 de la regulación previamente señalada, se constituyó la Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias, en la que se incluyen cuadros con nombres genéricos de sustancias, materiales, ingredientes e insumos permitidos como, aditivos alimentarios, nutrimentales, coadyuvantes de elaboración, productos permitidos para limpieza y desinfección, carga animal, superficies con cubiertas y otras características de alojamiento de los animales, lo que contribuirá a los productores orgánicos a utilizar las sustancias, materiales, ingredientes e insumos que establece la lista, sin riesgo de perdida de la integridad orgánica de los productos que certifique bajo la LPO. Bajo este contexto, de conformidad con el artículo TRANSITORIO TERCERO del Acuerdo en comento, en el que se indica que “La Secretaría llevará a cabo anualmente la revisión y/o actualización del presente Acuerdo a partir de su fecha de entrada en vigor, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Producción Orgánica. Sin perjuicio de lo anterior y a petición del sector productivo el presente instrumento podrá ser actualizado cuando se requiera”, en 2021 y 2022 la Secretaría coordino al GEC y al GTMR del CNPO para llevar a cabo la revisión y actualización de la referida Lista, en atención a las solicitudes recibidas por el sector productivo a fin de incluir, eliminar o cambiar las especificaciones de uso de las sustancias, los materiales, los productos, los insumos, y los métodos e ingredientes de la Lista Nacional, tomando en consideración los cambios en la regulación internacional en la materia. Durante 2022, se llevaron a cabo 12 sesiones de trabajo con el GTMR (Adjunto H), en las que se determinó necesaria la inclusión de diversas sustancias y la modificación de las condiciones de uso de otras ya existentes en la Lista Nacional vigente, lo que permitirá diversificar el número de sustancias disponibles para su uso dentro de la cadena de producción orgánica certificada en cumplimiento con la regulación mexicana, sin representar incumplimientos para comercializar productos orgánicos destinados a los principales socios comerciales de México, como Canadá, Estados Unidos y la Unión Europea. Los diferentes regímenes internacionales en materia certificación orgánica, requieren la revisión y actualización periódica del listado de sustancias permitidas bajo la LPO, con el objeto de armonizar el uso de las mismas, evitando barreras técnicas en cuanto a la diversidad de sustancias que permiten otras normativas para la producción primaria (vegetal, pecuaria y acuícola), y su procesamiento, lo que permite establecer estándares para el uso sustancias y representar un sistema de control equivalente al establecido en los acuerdos internacionales celebrados por nuestro país, en su caso Canadá con el que México actualmente cuenta con Acuerdo de Equivalencia. Adiciónalmente, es importante señalar, que con el trámite “SENASICA-04-045 Solicitud de evaluación para la inclusión, eliminación y/o modificación de la "Lista Nacional de Sustancias Permitidas para la Operación Orgánica Agropecuaria", registrado en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios que administra la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, disponible en: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SENASICA-04-045, se han logrado atender las necesidades del sector productivo para incluir, eliminar o cambiar especificaciones de uso permitido en la Lista Nacional, no obstante, la Secretaría ha detectado la necesidad de que en México haya una regulación actualizada y acorde a las necesidades del sector y del mercado, un sistema de control nacional equivalente en materia de producción orgánica, biológica o ecológica que facilite las exportaciones de productos orgánicos mexicanos a los mercados de la Unión Europea, Estados Unidos de América y Canadá, entre otros, así como la búsqueda del reconocimiento de una regulación equivalente que permita el libre flujo de productos orgánicos entre países. Es importante precisar que el uso de cualquier sustancia, material, producto insumo, método o ingrediente, permitido para la producción orgánica de las actividades agropecuarias certificadas bajo la LPO, se valida como parte del proceso de certificación orgánica que realizan los organismos de certificación aprobados por el SENASICA (https://www.gob.mx/senasica/documentos/organismos-de-certificacion-organica?state=published). Partiendo de ello, el uso de las sustancias antes citadas, queda condicionado a cumplir lo señalado en los artículos 20, 45, 50 y 166 fracción II, SECCIÓN V.-PROGRAMA DE ABONADO, MANEJO Y NUTRICIÓN DE LOS SUELOS Y VEGETALES y la SECCIÓN VI.- EL MANEJO DE INSECTOS, HONGOS, BACTERIAS, VIRUS Y ARVENSES del Acuerdo de Lineamientos para la Operación Orgánica publicado en el DOF, el 29 de octubre de 2013, en donde se establecen las prácticas que deben prever los operadores orgánicos, previo al uso de insumos de la Lista Nacional, lo que involucra que, el uso de los insumos de la Lista Nacional no es obligatorio, sino opcional, es decir, su uso se permite cuando las practicas anteriormente señaladas no sean suficientes para mantener por debajo del umbral económico, el control de plagas o enfermedades, o atender las deficiencias de nutrimentales de los cultivos, o en el caso de insumos para el procesamiento de productos orgánicos, se haya demostrado que sin recurrir a ellas es imposible producir o conservar los alimentos. Lo anterior previamente valorado y validado como parte del proceso de certificación orgánica; es decir, para poder certificar como orgánico un producto, el operador debe atender lo establecido en el Acuerdo de Lineamientos para la Operación Orgánica publicado en el DOF, el 29 de octubre de 2013 y su modificación el 08 de junio de 2020, respectivamente, lo que significa que la carga regulatoria ya ha sido prevista en los preceptos anteriormente señalados, y que actualizar la Lista Nacional solo atiende los objetivos del proyecto regulatorio previamente planteados para cumplir con la obligación legal establecida en los artículos 6 fracción X, incisos A y B, 27, 28 y 29 de la LPO y artículos 40 y 41 del RLPO, para publicar un mayor número y diversidad de sustancias, disponibles para los diferentes usos que se necesitan en la producción orgánica, a fin de responder a las necesidades del sector orgánico y armonizar la Lista Nacional con marco normativo internacional de referencia, con el objeto de contar con las mimas sustancias que ya han sido aprobadas bajo esos regímenes internacionales en la materia. Bajo el contexto anterior, el proyecto regulatorio que modifica la lista nacional, no crea nuevas obligaciones u obligaciones adicionales a las previstas para en el proceso de certificación orgánica que ya ha sido cubierto por el operador orgánico, y el hecho de contar con una mayor variedad de sustancias para atender necesidades de la unidad de producción o procesamiento orgánico representa una ventaja para atender necesidades inherentes a la producción de cultivos o su procesamientos, y si bien algunas sustancias cuentan con restricciones de uso, esto permitirá que el operador las emplee sin riesgo de perder la integridad orgánica del producto previamente certificado, ya que para certificar al producto como orgánico, como parte de la evaluación de la conformidad, debe atender criterios (Art. 265 del Acuerdo de Lineamientos para la Operación Orgánica publicado en el DOF, el 29 de octubre de 2013 y su modificación el 08 de junio de 2020, respectivamente), requisitos (Todos los criterios aplicables para cada materia susceptible de ser certificada bajo la LPO, establecidos en el Acuerdo de Lineamiento publicado en 2013 y su modificación en el 2020) y principios (Art. 5 del Acuerdo de Lineamientos para la Operación Orgánica publicado en el DOF, el 29 de octubre de 2013 y su modificación el 08 de junio de 2020, respectivamente); y la condición de uso de los insumos esta armonizado con ellos. Es oportuno mencionar que, personas físicas o morales pueden solicitar incluir, eliminar o cambiar especificaciones de uso de materiales, sustancias, productos, insumos, métodos o ingredientes de la Lista Nacional, a través del trámite anteriormente referido, cito nombre: SENASICA-04-045; a cargo del SENASICA, la acción es gratuita, y forma parte de la evidencia de atención del sector productivo a través de los expedientes que integran el proceso de evaluación para la inclusión o modificación de sustancias de la referida Lista. En síntesis, y por la naturaleza de la propuesta regulatoria esta Secretaría considera que no se crean, modifican o eliminan trámites; ni se generan obligaciones adicionales a las ya previstas para el proceso de certificación orgánica, si bien una vez atendidos los artículos 20, 45, 50 y 166 fracción II, del Acuerdo de Lineamientos se permite el uso de las sustancias de la Lista Nacional, el desembolso económico para realizar, por ejemplo: ABONADO, MANEJO Y NUTRICIÓN DE LOS SUELOS Y VEGETALES y MANEJO DE INSECTOS, HONGOS, BACTERIAS, VIRUS Y ARVENSES, ya se realizaba con las opciones de sustancias que ya se enlistadas en los anexos previstos en el Acuerdo de Lineamientos del 2013 y su modificación del 2020, y ahora solo es mayor diversidad de sustancias y opciones para emplear para que el operador se ajuste a sus necesidades y recursos. Asimismo, se reitera que las condiciones de uso que pudieran ser percibidas como restrictivas o prohibidas, se encuentran armonizadas con normativa internacional de manera preventiva, para que de este modo el operador no pierda la integridad orgánica de los productos certificados sobre los cuales aplique las sustancias e incumpla con los criterios y principios de la producción orgánica establecidas en la LPO. Es importante señalar que, la LPO ha permitido la operación del Sistema de Control administrado por la Secretaría con un alcance de 21,886 productores orgánicos que cultivan en 236,686 hectáreas certificadas en México y el extranjero; siendo Chiapas el estado con mayor número de productores, con un total de 13,704, seguido por Oaxaca con un total de 3,753 productores y Yucatán con 1384 productores (Datos con corte al mes de marzo de 2023, Tablero de control de productos orgánicos, SENASICA), información disponible en: https://dj.senasica.gob.mx/SIAS/Statistics/Inocuidad/OperacionOrganicalNal. El incremento de la diversidad de productos orgánicos certificados por la regulación mexicana aumenta de importancia a nivel internacional, tan solo en 2022 para México, representó gran relevancia figurar en el ámbito internacional al colaborar con información oficial, para la integración de FiBL & IFOAM - ORGANICS INTERNATIONAL, en la publicación denominada “The World of Organic Agriculture - Statistics & Emerging Trends, 2022, formando parte del tercer lugar que ocupa Latinoamérica con 9.9 millones de hectáreas certificadas como orgánicas. The statistical yearbook (PDF) “The World of Organic Agriculture” and further information is available here: https://www.organic-world.net/yearbook/yearbook-2023.html Dicho lo anterior, contar con mayores alternativas de sustancias a utilizar, permitirá que los productores orgánicos no se vean limitados para controlar plagas, enfermedades o nutrición vegetal, lo que significa obtener mejores rendimientos productivos o alcanzar los planificados sin que la existencia de plagas o enfermedades, por falta de insumos específicos para su control o manejo les haya limitado, lo que conlleva a un beneficio directo en su sistema de producción, y por consiguiente promover y fortalecer el desarrollo de la producción orgánica nacional.
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