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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en la Fracción IV de su artículo 5o, señala que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes "Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares", lo que dio origen a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCT2- 2015, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2016. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se llevó a cabo la actualización de dicha Norma en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Norma tiene por objeto establecer los requisitos generales que se han de considerar para diseñar e implantar el señalamiento y los dispositivos para protección en zonas de obras viales en las calles y carreteras de jurisdicción federal, estatal y municipal, con el propósito de que sean de ayuda para que los peatones, ciclistas y vehículos en todas sus modalidades transiten en forma segura por las calles y carreteras donde se ejecuten trabajos de construcción, modernización o conservación y se proteja a los trabajadores de las zonas de obra. En las calles y carreteras se ejecutan trabajos de construcción, modernización o conservación que afectan la circulación de los peatones, ciclistas y vehículos, poniendo en riesgo a los usuarios, a los trabajadores de la obra, los equipos de construcción y a la obra en sí, de manera que se debe informar a los usuarios de la existencia de dichos trabajos, canalizarlos correctamente por las zonas de obras viales y protegerlos para evitar que sufran accidentes, lo que dio origen a la NOM-086-SCT2-2004, SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de abril de 2008, misma que fue revisada en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 51, cuarto párrafo, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y 39 de su Reglamento, así como a la actualización de la NOM-086-SCT2-2015 publicada en el DOF el 24 de junio de 2016. La actualización de esta NOM contempla la inclusión, principalmente, de diversos dispositivos que son de uso común en las calles en las cuales se realizan trabajos de construcción, modernización o conservación, en virtud de que esta regulación amplía su campo de aplicación a las calles de las zonas urbanas.

Con base en la información reportada por la Policía Federal, en 2016, cuando la actualización de la NOM-086-SCT2-2016 entró en vigor, se tuvieron 383 accidentes en zonas de obras viales de las carreteras, con 99 muertos, 326 lesionados, costos materiales por 31.4 MDP y el costo total de esos accidentes fue de 1,091.3 MDP, mientras que en 2020 fueron 309 accidentes con 87 muertos, 164 lesionados, costos materiales por 33.7 MDP, lo que muestra que la Norma contribuyó en cuatros años, a reducir el número de accidentes en dichas zonas, aproximadamente en un 19.3 %; el número de muertos se redujo en 12.1 % y el de lesionados en 49.7 %. El costo total de los accidentes en zonas de obra durante 2020 fue de 1,032 MDP, es decir, que el ahorro total respecto a 2016 resultó de 59.3 MDP. Aunque estos resultados son satisfactorios, es necesario incrementar la eficacia del señalamiento y los dispositivos para protección en zonas de obras viales con el propósito de cumplir con el objetivo general de reducir un 50 % las muertes y las lesiones establecido en la Segunda Década de Acción para la Seguridad Vial, iniciativa de Naciones Unidas aprobada en 2020. De acuerdo con el Global Status Report on Road Safety 2013 (Anexo 1), elaborado por la Organización Mundial de la Salud, los fallecimientos provocados por accidentes viales ocupan el octavo puesto en las causas de mortandad a nivel global. Del orden de 1,24 millones de personas fallecen anualmente por esta causa y se estima que de no tomar acción alguna para el año 2030 esta causa ocupará el quinto puesto. En razón de lo anterior, las Naciones Unidas proclamó, en 2010, la Década de Acción de la Seguridad Vial 2011-2020, con el propósito de abatir al 50% la cifra de muertos y lesionados ocurrida por hechos viales. Debido a que la meta no se cumplió en 2020, Naciones Unidas lanzó la Segunda Década de Acción de la Seguridad Vial 2021-2030 cuyo Plan Global (Anexo 2) recomienda, en el rubro de infraestructura más segura, la revisión y actualización de la legislación y normas de diseño locales que tengan en cuenta la función de las calles y carreteras y las necesidades de todos sus usuarios, incluyendo zonas específicas como es el caso de la presente regulación.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La NOM-086-SCT2-2015 vigente tiene una vocación principalmente carretera y solo contempla algunas vialidades urbanas como lo son las federales, las que sirvan de enlace entre las carreteras federales, estatales y municipales, las que comuniquen a las terminales federales de autotransporte de pasaje o de carga, a los aeropuertos y aeropistas, a las terminales ferroviarias, a los puertos marítimos, a los puertos fronterizos y a los parques industriales, así como a los destacamentos militares, de la Policía Federal, de la Cruz Roja Mexicana y a las instalaciones de protección civil, las calles de la CDMX, entre otras, y no atiende a las redes urbanas integradas por las calles de todo el territorio nacional, en las cuales se presenta la mayoría de la siniestralidad vial, incluidas las zonas de obra vial. Es por ello que con la propuesta de modificación a la regulación vigente se atiende la problemática identificada al incluir ahora las calles de las zonas urbanas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

NO MODIFICAR la NOM-086-SCT2-2015 SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES y dar continuidad a su vigencia y aplicación indefinidamente, ya que de no aplicarse las disposiciones que contiene, se afectaría la seguridad de los usuarios de las calles y carreteras. Esta alternativa no beneficiaría más a esos usuarios ni implicaría incrementos en los costos de su aplicación. SÍ MODIFICAR la NOM-086-SCT2-2015 SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES, con lo que se incrementarían los beneficios para los usuarios de las calles y carreteras, con la ventaja de que los costos de su aplicación prácticamente no se incrementarían, pues en lugar de instalar el señalamiento y los dispositivos para protección en zonas de obras viales en forma inadecuada, éstos se instalarán de una manera más eficiente.

Los usuarios de las calles y carreteras serían los BENEFICIADOS directamente por la modificación de la NOM-086-SCT2-2015 SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES. Sólo en 2018 y de acuerdo con el “Manual Estadístico del Sector Transporte 2019” del IMT (Anexo 3), se transportaron más de 3,775 millones de pasajeros por carretera y se espera que lleguen a 3,919 millones en 2020, esto sin contar a los operadores de los vehículos, ni a los que viajan en automóviles privados. Los criterios y estándares técnicos que se establecerán con la modificación de esta Norma permitirán mejorar el desempeño y la eficacia del señalamiento y los dispositivos para protección en zonas de obras viales, con lo que se incrementará la seguridad de esos usuarios y se contribuirá a disminuir el número de muertos y heridos por accidentes en dichas zonas, así como los costos materiales inherentes.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Capítulo 2 Campo de aplicación

Justificación#1

Las zonas de obras viales existen tanto en las carreteras como en las calles, derivadas de los trabajos de construcción, modernización , rehabilitación, conservación o mantenimiento que se lleven a cabo, por consiguiente el campo de aplicación se amplía a las calles de las zonas urbanas en donde exista la presencia de peatones, ciclistas, conductores de vehículos y de trabajadores en las zonas de trabajo.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Tabla 3 Coordenadas que definen las áreas cromáticas para los colores naranja que se utilicen en señales verticales

Justificación#2

Se incluyen las coordenadas cromáticas para los colores naranja y naranja fluorescente que deben cumplir las señales verticales en condiciones nocturnas, debido a que los trabajos de construcción, modernización, rehabilitación, conservación o mantenimiento se pueden llevar a cabo en ausencia de luz natural.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

Inciso 7.3 Especificaciones y características de las barreras fijas para zonas urbanas

Justificación#3

Con el propósito de cerrar carriles, estrechar la vía, controlar accesos o confinar zonas de trabajo, se incluye este dispositivo de canalización y protección en zonas de obras viales urbanas

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

Inciso 7.4 Especificaciones y características de los caballetes

Justificación#4

Con el propósito de crear desvíos, estrechar circulaciones peatonales y restringir el paso en las zonas de obras viales de corta duración, se incluye este dispositivo para uso urbano

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

7.5 Especificaciones y características de las barreras canalizadoras

Justificación#5

Se restringe el uso de este tipo de barreras a que la duración de los trabajos de construcción, modernización, rehabilitación, conservación o mantenimiento, sea mayor a 24 horas y que la velocidad restringida por la que se debe circular en la zona de transición, trabajo o desviación sea igual a 80km/h o menor. Asimismo, se establece la posibilidad de emplear este tipo de barreras para el encauzamiento del tránsito peatonal, ciclista u otros, en los sitios adyacentes a la zona de trabajo.

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

inciso 7.6 Especificaciones y características de las barreras de protección

Justificación#6

Para estas barreras de protección que están reguladas por la NOM-037-SCT2-2020 Barreras de protección en carreteras y vías urbanas, se condiciona su empleo a 4 situaciones relacionadas con la presencia de peatones o ciclistas, velocidades de operación, condiciones de la zona de trabajo y a una duración de la obra mayor de un mes, debido a que la probabilidad de que un vehículo fuera de control se impacte en una zona de obra de corta duración (periodo menor a 30 días) es baja.

Obligaciones#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

inciso 7.7. Especificaciones y características de los conos

Justificación#7

Se restringe el uso de conos a zonas de obras viales con duración menor a 24 h y con una velocidad restringida igual a 40 km/h o menor, con un espaciamiento longitudinal en el sentido del tránsito en zonas de transición de cinco (5) metros y en zonas de trabajo, desviaciones y zonas de redireccionamiento de diez (10) metros. Por ser dispositivos fácilmente traspasables y constituir un peligro para personas ciegas, no se prevé su uso para tránsito peatonal

Obligaciones#8

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#8

inciso 7.8 Especificaciones y características de los tambos

Justificación#8

El uso de tambos se limita a colocarlos en serie para dos condiciones: 1) obras viales con duración menor a 24 h y velocidad restringida en la zona de trabajo entre 50 y 80 km/h, y 2) obras viales con duración mayor a 24 h y velocidad restringida en la zona de trabajo igual a 80 km/h o menor; con un espaciamiento longitudinal entre ellos como el indicado en la Tabla 6.

Obligaciones#9

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#9

inciso 7.9.2 Lámparas de destello

Justificación#9

Se precisa información sobre su uso y características físicas así como de su colocación.

Obligaciones#10

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#10

Inciso 7. 10 Especificaciones y utilización de las señales manuales

Justificación#10

Se incluye la clasificación del tipo de ropa con la que deben contar los bandereros, que son los trabajadores que al ubicarse al inicio de la zona de transición, se encuentran expuestos al tránsito vehicular por lo que deben portar ropa que los haga muy visibles. Asimismo, se establece que en el caso de usar bastón luminoso, éste sea en condiciones nocturnas o en condiciones climatológicas adversas como neblina, tormentas o tolvaneras. Las figuras 10 a 12 muestran tanto la ropa que deben portar los bandereros como las señales que deberán realizar para alertar a los conductores de vehículos en 3 diferentes situaciones.

Obligaciones#11

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#11

inciso 7.11 Especificaciones y características de los semáforos

Justificación#11

Se incluye la posibilidad de emplear semáforos portátiles de operación sincronizada, en lugar de los bandereros, cuyo propósito sea controlar el paso de los vehículos en las zonas de obras viales.

Obligaciones#12

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#12

inciso 7.12 Especificaciones y características de los cercos

Justificación#12

Se detallan las características de las mallas y de las cintas de acordonamiento, y se incluye en este rubro el tapial fijo que impide el paso de peatones y vehículos a las obras o excavaciones de más de 1 m de profundidad.

Obligaciones#13

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#13

incisos 7.13 y 7.14

Justificación#13

Se agregan tanto las balizas temporales que son dispositivos para encauzar la circulación y el sentido de vehículos y ciclistas que comparten el arroyo vial en la zona de influencia del área de trabajo, como las balizas delineadoras que son dispositivos verticales que se utilizan para delimitar o encauzar circulaciones peatonales. Ambas de uso urbano.

Obligaciones#14

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#14

inciso 7.15 Especificaciones y características de las barreras peatonales

Justificación#14

La barrera peatonal delimita las áreas de circulación peatonal cuando las banquetas se encuentran bloqueadas por trabajos en las zonas de obras viales. Tiene por objeto separar los flujos peatonales tanto de la actividad del sitio de la zona de trabajo, como del tránsito vehicular adyacente en vías secundarias y peatonales.

Obligaciones#15

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#15

incisos 7.16, 7.17 y 71.8 Especificaciones y características de la rampa temporal, del cubre zanjas y del pasacables, respectivamente

Justificación#15

Se agregan estos 3 dispositivos para uso predominantemente urbano, detallando sus características y ubicaciones, a fin de hacer más segura la circulación peatonal en la zona de obras viales

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Concesionarios

Describa o estime los costos#1

Describa y estime los costos La construcción, conservación y modernización de las carreteras o las vías urbanas corresponde al gobierno, salvo en los casos de las concesionadas, en las que los concesionarios asumen la responsabilidad de dichas actividades de acuerdo con sus títulos de concesión, y cuando los trabajos de obra afectan la circulación en sus carreteras o vías urbanas, deben instalar el señalamiento y los dispositivos para protección en las zonas de obras viales conforme con lo establecido en la NOM-086-SCT2-2015 vigente, con el propósito de informar a los usuarios de la existencia de dichos trabajos, canalizarlos correctamente por las zonas de obras viales y protegerlos para evitar que sufran accidentes graves, para lo que deben adquirir las señales y dispositivos necesarios, y contar con la mano de obra requerida para su instalación y retiro. Así los concesionarios, que en México no son más de 100 y que en total tienen concesionados menos de 500 tramos carreteros, son las unidades económicas sujetas a esta regulación. Como se indica en el Análisis Beneficio-Costo adjunto, se sabe que para el señalamiento y los dispositivos para protección en zonas de obras viales durante 2021, en las carreteras federales libres de peaje, en promedio el gobierno invirtió del orden de 1,746 $/km incluyendo el IVA. Si se considera que ese precio es similar al que pagaron los concesionarios en el mismo año y tomando en cuenta que tienen aproximadamente 9,817 km de carreteras a su cargo (Análisis Beneficio-Costo adjunto), ellos invirtieron en total 17.14 MDP. Si con los cambios propuestos en este Anteproyecto el precio se incrementara hasta un 7%, sería de 1,868 $/km, lo que implicaría que para la misma longitud los concesionarios invertirán cerca de 18.34 MDP, es decir, sólo 1.2 MDP más que en 2021 y si el impacto benéfico se evalúa en cuatro años, el costo total sería de 4.80 MDP, que será prorrateado entre los concesionarios proporcionalmente a los kilómetros que cada uno tiene a su cargo. Conviene considerar que los señalamientos y dispositivos para protección en zonas de obras viales, debido a que se colocan provisionalmente, sólo mientras se ejecutan trabajos de construcción, conservación o modernización que afectan la circulación del tránsito, son reutilizados en otros trabajos por lo que sus costos de adquisición se amortizan totalmente, siendo necesario reponer sólo aquellos que se deterioren por el uso o que resulten dañados por algún percance, de manera que, si se instalan conforme con los criterios contenidos en el Anteproyecto, habrá menos accidentes que los dañen, teniendo así mayor vida útil, lo que puede resultar en un ahorro que abatirá el costo de implementación de la nueva NOM. En cuanto a su instalación y retiro, la mano de obra siempre es necesaria y su costo no se incrementará sustancialmente, pues el Anteproyecto pretende que la instalación se haga más eficazmente. Por lo anterior se concluye que la implementación de la nueva NOM-086-SCT2-2022, con las modificaciones contenidas en este Anteproyecto, tendrá un costo total de 4.80 MDP o menor, que será prorrateado entre los concesionarios de las carreteras. En el caso de los costos que supone la nueva NOM en zonas urbanas, de acuerdo con el ejercicio hipotético de señalización y dispositivos de protección en zona vial, mismo que se adjunta, la implementación de la nueva regulación supone un incremento de costos en un 47%, en relación a los costos que genera la NOM vigente. Cabe precisar, como ya se señaló, que estos costos son por adquisición y colocación de los diversos señalamientos y dispositivos para protección, que estos se colocan provisionalmente y son reutilizados por lo que sus costos se amortizan totalmente. Debido a la manera en que se ejercen los presupuestos estatales y municipales para la atención de obras viales, actualmente no es posible obtener información precisa sobre los gastos que involucra la aplicación de este proyecto de NOM en zonas urbanas y por consiguiente no resulta posible estimar sus costos de aplicación. A partir de su entrada en vigor, se deberá dar seguimiento a los gastos que realicen los municipios en esta materia, a base de alguna técnica de muestreo en los más de 2400 municipios existentes en el país. El proyecto de NOM contempla, en su campo de aplicación, que por primera vez la regulación aplique también a las zonas urbanas.

No aplica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los usuarios de las calles y carreteras, así como el personal que trabaja en las obras de construcción, conservación o modernización de las mismas, son los BENEFICIADOS directamente por esta regulación que incrementará su seguridad. Todos los que conducimos un automóvil, autobús o camión de carga, o somos transportados por esos vehículos, formamos parte de dichos usuarios. Al tener menos accidentes y de menor gravedad, el personal, el equipo de construcción y los trabajos de obra resultarán menos afectados, de manera que los concesionarios también resultarán beneficiados, pues enfrentarán menos responsabilidades laborales, tendrán menos equipos de construcción que reparar o sustituir, menos pérdidas por reponer el trabajo dañado y seguramente se abatirán las primas de seguros, lo que implicará ahorros económicos para ellos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

A la entrada en vigor de la NOM-086-SCT2-2015, los accidentes en las zonas de obra en las carreteras federales tuvieron un costo total de 1,091.3 MDP y el costo total de este tipo de accidentes en 2020 en esas carreteras, a cuatro años de la implementación de dicha NOM, fue de 1,032 MDP, es decir que el ahorro total respecto a 2016 resultó de 59.3 MDP. Si con las modificaciones propuestas para la nueva NOM-086-SCT2-2022, como se prevé, se logran efectos similares a los que se obtuvieron de 2016 a 2020, en cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta nueva NOM se tendrá un ahorro similar para el país, es decir, aproximadamente 59.3 MDP sólo en las carreteras federales, sin contar los ahorros que se tendrán en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción estatal y municipal. Cabe señalar que por el momento no resulta posible estimar los beneficios, en términos de dinero, que la nueva regulación conllevará a lo largo de su vigencia en las obras viales de las zonas urbanas.

Como se describe en el apartado anterior, el beneficio para el país con la implementación de la nueva NOM-086-SCT2-2023, con las modificaciones contenidas en este Anteproyecto, será un ahorro del orden de 59.3 MDP por la disminución del número y la gravedad de los accidentes en las zonas de obras viales en cuatro años, sólo en las carreteras federales, sin contar los ahorros que se tendrán en las vías urbanas de jurisdicción estatal y municipal. Por su parte, el costo total en cuatro años por dicha implementación en las carreteras concesionadas será de 4.80 MDP, que se prorrateará entre las unidades económicas sujetas a esta regulación, es decir, los concesionarios, proporcionalmente a los km que cada uno tiene a su cargo. De manera que la relación beneficio/costo resulta: Relación Beneficio/Costo = Beneficio ÷ Costo = 59.3 ÷ 4.80 = 12.4. Lo que demuestra que el beneficio es más de 10 veces mayor que el costo. Además de que los usuarios de las carreteras y vías urbanas y el personal que trabaja en las obras de construcción, conservación o modernización de las mismas, serán los beneficiados directamente por la regulación, ya que respectivamente podrán viajar y trabajar con más seguridad, pues se contribuirá a reducir el número y la gravedad de los accidentes en zonas de obras viales, los concesionarios, que son los particulares sujetos a esta regulación, se verán beneficiados, pues enfrentarán menos responsabilidades laborales, tendrán menos equipos de construcción que reparar o sustituir, menos pérdidas por reponer el trabajo dañado y seguramente se abatirán las primas de seguros que pagan, lo que implicará ahorros económicos para ellos. En términos de ahorro neto, si al ahorro derivado de la aplicación del artículo 78 de la LGMR el cual es de 3.4 MDP se le resta el costo de 1.2 MDP (costo anual), se tiene un ahorro neto de 2.2 MDP.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Tratándose de una Norma Oficial Mexicana, la forma y los mecanismos para implementar la regulación serán los establecidos por la Ley de Infraestructura de la Calidad. Tratándose de carreteras de jurisdicción federal, la SICT instruirá a los responsables de la conservación de esas infraestructuras, incluyendo las concesionadas, para que se implementen el señalamiento y dispositivos para protección en las zonas de obras viales. En el caso de calles, serán las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, quienes deberán instruir a los responsables de la conservación la implementación de dicho señalamiento y dispositivos de protección. La evaluación del logro de los objetivos se puede establecer mediante un indicador que compare anualmente el número de siniestros viales, muertes y lesionados en zonas de obras viales, así como sus costos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se hará mediante el análisis ex post establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, con la elaboración del informe de revisión sistemática o informe de desempeño, con el apoyo de la estadística de siniestralidad en calles y carreteras, que se lleva con base en la información proporcionada por la Guardia Nacional, CAPUFE y los concesionarios privados.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El Anteproyecto fue elaborado por el Subcomité No. 4 Señalamiento Vial, del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrado por representantes, propietarios y suplentes, de los siguientes organismos: SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ● INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE ● DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS TÉCNICOS ● DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS ● DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CARRETERO ● DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS ● AGENCIA REGULADORA DEL TRANSPORTE FERROVIARIO CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS ● DIRECCIÓN TÉCNICA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ● COORDINACIÓN GENERAL DE DESARROLLO METROPOLITANO Y MOVILIDAD SECRETARÍA DE TURISMO ● DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN GUARDIA NACIONAL ● DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO ● DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD VIAL Y SISTEMAS DE MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE INSTITUCIONES ACADÉMICAS ● INSTITUTO DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ● ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, UNIDAD ZACATENCO, DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CÁMARAS Y SOCIEDADES TÉCNICAS ● CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA ● CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO ● CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C. ● ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, A.C. ● ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C. ● COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO, A.C.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Todas las opiniones de los miembros del Subcomité No. 4, fueron analizadas y discutidas en sus mesas de trabajo, incluyéndose en el Anteproyecto aquellas que por consenso se consideraron procedentes

Todas las propuestas de los miembros del Subcomité No. 4, fueron analizadas y discutidas en sus mesas de trabajo, incluyéndose en el Anteproyecto aquellas que por consenso se consideraron procedentes

Apartado VII. Anexos