Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normatividad de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Ahora bien, uno de los sectores que forma parte del referido sistema y sobre el cual la CNBV tiene la facultad de supervisar y regular a las entidades que lo conforman, son las instituciones de crédito -instituciones de banca múltiple e instituciones de banca de desarrollo (IC), entidades financieras que de conformidad con lo previsto en los artículos 2o, párrafo primero, fracción I, y segundo párrafo; 8 y 9 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) prestan el servicio de banca y crédito, entendiéndose por este a la captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados. Derivado de lo anterior, la LIC, en sus artículos 51, 51 Bis facultan respectivamente a la CNBV para: i) emitir disposiciones generales de carácter general en las que se determinen respecto de las operaciones que realicen las IC los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una institución que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que deban considerarse para efectos como un solo acreedor, así como los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito, y ii) para emitir disposiciones de carácter general en las que se establezca el monto máximo de las operaciones activas de las IC en relación con parte básica del su capital neto. Asimismo, como integrantes del sistema financiero y sobre las que la CNBV también cuenta con la facultad de supervisar y regular, son las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito (SOFOM’s), de conformidad con lo que preceptúa el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), siendo las SOFOM’s entidades financieras que con fundamento en lo previsto en los artículos 87-B, párrafos, primero a tercero y 87-D, primer párrafo, fracción V de la LGOAAC llevan a cabo de forma habitual y profesional el otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento o factoraje financiero, además de tener vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras populares con Niveles de Operación I a IV, sociedades financieras comunitarias con Niveles de Operación I a IV o con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con Niveles de Operación I a IV; aquellas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores. En ese sentido, la LGOAAC, en sus artículos 52, primer párrafo; 87-D, primer párrafo, fracción I, incisos e), h), i), j), m), n) segundo, tercer y décimo párrafos faculta respectivamente a la CNBV para emitir de disposiciones de carácter general que regirán respecto de las SOFOM’s sobre: contabilidad, los libros y documentos correspondientes así como su plazo de conservación, la diversificación de riesgos, el proceso crediticio y administración integral de riesgos, créditos relacionados, cartera crediticia, para la revelación y presentación de información financiera, y la estimación máxima de activos y estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades. Lo anterior, orientado a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de las SOFOM’s, así como al sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que realizan. En términos de lo expuesto, la Propuesta Regulatoria que en esta ocasión se presenta a la consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) tiene por objeto: (i) Realizar las adecuaciones necesarias al marco normativo secundario aplicable a las IC y SOFOM’s, que les permitan identificar y controlar los niveles de concentración de exposiciones frente a contrapartes o grupo de contrapartes que pudieran estar relacionadas entre ellas, para que, de esta forma se realice la estimación y limite la pérdida máxima que podrían sufrir dichas entidades financieras en caso de insolvencia de las citadas contrapartes o grupo de contrapartes conectadas, (ii) brindar elementos que permitan a los destinatarios de la norma limitar la pérdida máxima que se pudiese ocasionar por la insolvencia de la contraparte o grupo de contrapartes conectadas que por su tamaño puedan representar un peligro para su liquidez y operación, para con ello contribuir a evitar el contagio entre instituciones de importancia sistémica local o global, (iii) prever dentro del marco normativo prudencial aplicable a las IC y SOFOM’s la implementación de nuevos criterios de identificación de contrapartes o grupo de contrapartes de riesgo común por su interdependencia económica, (iv) contribuir a que los sujetos obligados al cumplimiento de la norma consoliden las exposiciones por grupo de riesgo común, y (v) establecer nuevos límites máximos de financiamiento en los que se contemple un límite específico para grupos de riesgo asociados a instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local y global. Todo lo anterior, en aras de robustecer las Disposiciones Vigentes en materia prudencial para preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de las IC y de las SOFOM’s, así como al sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que estas entidades financieras realizan. Adicionalmente, la LIC, en sus artículos 96 Bis, primer párrafo; 97, primer párrafo; 99, primer párrafo y 102, primer párrafo faculta respectivamente a la CNBV para: i) emitir disposiciones generales de carácter prudencial orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de las IC así como al sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que realizan, ii) solicitar a las IC información y documentación en el ámbito de su competencia dentro de los plazos y medios que al efecto señale, iii) expedir disposiciones de carácter general tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las IC, y iv) fijar las reglas de estimación máxima de los activos de las IC y para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades en aras a la adecuada valuación de esos conceptos en la contabilidad de las IC. En ese sentido, los beneficios para las IC, se traducirán en lo siguiente: i) Que las IC no verán disminuido su capital regulatorio contabilizado en su balance, toda vez que, la inclusión de las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos en el reporte regulatorio específico materia del presente AIR no los considerará sujetos a los factores de riesgo de crédito de la propia IC, por lo que su ponderación de bajo riesgo impactará favorablemente en los recursos con que contarán las IC para destinarlos a la realización de sus operaciones crediticias habituales, ii) Se generarán condiciones de certidumbre jurídica para los destinatarios de la norma al hacerse consistentes los criterios contables establecidos en las Disposiciones Vigentes al darse un tratamiento para los cargos diferidos semejante a los pagos anticipados, al consistir fundamentalmente en costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito, que tienen un carácter diferido al amortizarse contra los resultados del ejercicio como gastos por intereses, durante el mismo período contable en el que se reconocen los ingresos por comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito, y iii) Se verá favorecido el ejercicio de la función de supervisión de la CNBV al establecerse el reporte regulatorio como una herramienta que permita verificar el cumplimiento de dichos criterios contables lo que contribuirá a mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En ese sentido, la Propuesta Regulatoria materia del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) que recibe el nombre de “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” que en esta ocasión se somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), tiene por objeto: 1. Incorporar en la normatividad aplicable a las IC, mayores elementos de certidumbre en el tratamiento contable de las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos para efectos de la excepción de deducción en el cómputo de su capital regulatorio, señalándose para dicho fin de deducción, los que desde un inicio se hayan pactado contractualmente con un plazo igual o menor a doce meses y para los que cuyo plazo contractual en origen haya sido mayor a doce meses pero cuyo plazo remanente sea igual o menor a doce meses. 2. Hacer armónica la normatividad aplicable a las IC con las Normas de Información Financiera (NIF’s) relativas a las “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” las que señalan las relativas a la valuación, presentación y revelación de los pagos anticipados en los estados de posición financiera que deben observar todas las entidades que emitan estados financieros y que precisa que dichos pagos anticipados deberán formar parte del rubro de otros activos. 3. Hacer consistentes los criterios contables establecidos en las Disposiciones Vigentes en el sentido de que, los cargos diferidos tienen una naturaleza semejante a la de los pagos anticipados, por lo que, al consistir fundamentalmente en costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito, tienen un carácter diferido al amortizarse contra los resultados del ejercicio como gastos por intereses, durante el mismo período contable en el que se reconocen los ingresos por comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito. 4. Dar consistencia a la normatividad aplicable a las IC con las mejores prácticas internacionales y el estándar del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea III sobre el tratamiento de resta o deducción de diversas partidas para la obtención del capital regulatorio, al reconocer que si bien las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos componen el capital regulatorio de las IC carecen de capacidad para absorber las potenciales pérdidas que una IC pudiera enfrentar en su operación. 5. Establecer y difundir un criterio homogéneo para las IC en el tratamiento de la deducción en su capital regulatorio de los pagos anticipados y cargos diferidos, a través de un reporte regulatorio por el que esta Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión pueda constatar periódicamente que los destinatarios de la norma revelan adecuadamente las principales características de las partidas que impliquen el diferimiento de gastos o costos en su capital. 6. Incorporar en la normatividad aplicable a las IC y a las SOFOM’s, mejores elementos de certidumbre en el tratamiento que deberán observar para mitigar el riesgo a que se encuentran expuestas en la realización de operaciones activas (financiamiento a sus clientes) derivado de exposiciones que sean grandes en relación con su capital regulatorio, considerando para ese fin, las pérdidas potencialmente significativas que podrían provocarse por el incumplimiento repentino de una contraparte o un grupo de contrapartes conectadas. 7. Hacer armónica la normatividad aplicable a las IC y a las SOFOM´s con el estándar internacional de Grandes Exposiciones al Riesgo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Comité de Basilea) que fue concebido como una herramienta de apoyo para la determinación de los requerimientos de capital de una entidad financiera en función al riesgo a que se encuentra expuesta derivada de sus operaciones, de tal modo que la pérdida máxima que pudiera presentar una institución, si se produjera dicho incumplimiento, no ponga en peligro su supervivencia ni pudiera afectar el principio contable de Negocio en Marcha. 8. Establecer un tratamiento homogéneo en materia de diversificación de riesgos que deberán observar las IC y las SOFOM’s en la realización de operaciones activas implementando mecanismos más exhaustivos que les permitan identificar y tener mayor control de los niveles de concentración de exposiciones frente a contrapartes o grupos de contrapartes que pudieran estar relacionados entre sí, sobre la base de que la política regulatoria prudencial atiende a la necesidad de establecer reglas en los mercados financieros a causa de los riesgos inherentes existentes en los mismos. 9. Coadyuvar a reducir el riesgo sistémico a que se encuentra expuesta la realización de operaciones activas de las IC y las SOFOM’s frente a contrapartes o grupo de contrapartes conectadas, entendiéndose como riesgo sistémico la probabilidad de que se materialice un evento o eventos que amenacen la estabilidad del sistema financiero y perjudiquen el funcionamiento de gran parte de dicho sistema con efectos adversos significativos no solamente para el sistema financiero sino para la economía del país en su conjunto. 10. Dotar de mayores elementos de certidumbre a los destinatarios de la norma sobre la revelación de información que deben proporcionar a la CNBV al incorporar reportes regulatorios con una frecuencia mensual en la que se contenga información financiera y contable respecto a: (i) la asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional, (ii) las operaciones de grandes exposiciones, y (iii) las garantías de grandes exposiciones. 11. Realizar ajustes y precisiones a la normatividad aplicable a las IC y a las SOFOM’s, con lo que hará de mejor comprensión y cumplimiento, facilitándose con ello las facultades de supervisión de la CNBV. 12. Ejercer las atribuciones de la CNBV como autoridad reguladora de las entidades que conforman el sistema financiero en México contribuyendo a la existencia de un sistema financiero fuerte y resiliente, en el cual se pueda confiar para alcanzar un crecimiento económico sostenible, dotado de un marco regulatorio sólido, pero flexible para adaptarlo a nuevos retos y necesidades que se vayan presentando en el tiempo. Con base en lo anteriormente expuesto, se señala a esa CONAMER que la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR, en caso de implementarse representará beneficios superiores frente a los mínimos costos de cumplimiento que pudiesen erogar las IC y las SOFOM’s para su implementación. A continuación, se indican los artículos de la LIC y LCNBV que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa CONAMER, mediante el presente AIR: LIC: “Artículo 51.- Al realizar sus operaciones las instituciones de crédito deben diversificar sus riesgos. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con acuerdo de su Junta de Gobierno determinará mediante disposiciones de carácter general: I. Los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una institución que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas disposiciones deban considerarse para estos efectos, como un solo acreedor, y II. Los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito. En adición a los límites señalados en las fracciones I a II de este artículo, las citadas disposiciones de carácter general podrán referirse a límites por entidades o segmentos del mercado que representen una concentración de riesgos de crédito, de mercado o incluso de operación. Para este último caso, también podrán preverse límites máximos para transacciones efectuadas con una o más personas que formen parte de un consorcio o grupo empresarial, y que impliquen la adquisición o el derecho al uso, goce o disfrute de bienes o servicios de cualquier tipo, bajo cualquier título jurídico, incluso con motivo de operaciones de fideicomiso. Para efectos de este artículo, se entenderá por control, consorcio y grupo empresarial, lo establecido en el artículo 22 Bis de esta Ley. (Énfasis añadido) “Artículo 51 Bis.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita con acuerdo de su Junta de Gobierno establecerá el monto máximo de las operaciones activas de las instituciones de crédito, el cual se determinará en relación con la parte básica de su capital neto.” (Énfasis añadido) “Artículo 96 Bis.- Las instituciones de crédito y demás personas morales reguladas por esta ley deberán cumplir con las disposiciones generales de carácter prudencial que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la demás normativa que, en el ámbito de su competencia, emita el Banco de México, orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones y, en su caso, de las personas morales reguladas por esta ley, así como el sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que son materia de esta ley. . . . . . . . . .” (Énfasis añadido) “Artículo 98 Bis.- Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros publicarán en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y reglas de carácter general que emitan en ejercicio de las facultades que esta u otras leyes les otorgan, así como los actos administrativos que, en cumplimiento de las leyes, deban publicarse en el mismo medio.” (Énfasis añadido) “Artículo 99.- Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una institución de crédito o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúen. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados, se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las instituciones. . . . . . .” (Énfasis añadido) “Artículo 102.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las reglas para la estimación máxima de los activos de las instituciones de crédito y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las instituciones de crédito. . . .” (Énfasis añadido) LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. y II. . . . III. Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades; IV. Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes; V. Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; VI. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” (énfasis añadido) Como se aprecia, las citadas leyes prevén facultades expresas para que la CNBV emita la normatividad secundaria que regule diversos aspectos del sector bancario y a las SOFOM’s, respectivamente para expedir disposiciones de carácter general tendientes a asegurar la diversificación de riesgos en sus operaciones y el monto máximo de las operaciones activas que pueden celebrar dichas entidades financieras, para expedir disposiciones de carácter general tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las IC, así como para fijar las reglas de estimación máxima de los activos de las IC y para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades en aras a la adecuada valuación de esos conceptos en la contabilidad de las IC.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

a. Incorporar en la normatividad aplicable a las IC y a las SOFOM’s, mejores elementos de certidumbre en el tratamiento que deberán observar para mitigar el riesgo a que se encuentran expuestas en la realización de operaciones activas (financiamiento a sus clientes) derivado de exposiciones que sean grandes en relación con su capital regulatorio, considerando para ese fin, las pérdidas potencialmente significativas que podrían provocarse por el incumplimiento repentino de una contraparte o un grupo de contrapartes conectadas. b. Contribuir a limitar la pérdida máxima que los destinatarios de la norma podrían sufrir en caso de quiebra de alguna de sus contrapartes a un nivel que no ponga en peligro su solvencia, con lo que mitigará el riesgo de quiebras de las IC y las SOFOM’s con motivo de concentración de exposiciones frente a una contraparte. c. Hacer armónica la normatividad aplicable a las IC y a las SOFOM´s con el estándar internacional de Grandes Exposiciones al Riesgo Comité de Basilea que fue concebido como una herramienta de apoyo para la determinación de los requerimientos de capital de una entidad financiera en función al riesgo a que se encuentra expuesta derivada de sus operaciones, de tal modo que la pérdida máxima que pudiera presentar una institución, si se produjera dicho incumplimiento, no ponga en peligro su supervivencia ni pudiera afectar el principio contable de Negocio en Marcha. d. Establecer un tratamiento homogéneo en materia de diversificación de riesgos que deberán observar las IC y las SOFOM’s en la realización de operaciones activas implementando mecanismos más exhaustivos que les permitan identificar y tener mayor control de los niveles de concentración de exposiciones frente a contrapartes o grupos de contrapartes que pudieran estar relacionados entre sí, sobre la base de que la política regulatoria prudencial atiende a la necesidad de establecer reglas en los mercados financieros a causa de los riesgos inherentes existentes en los mismos. e. Coadyuvar a reducir el riesgo sistémico a que se encuentra expuesta la realización de operaciones activas de las IC y las SOFOM’s frente a contrapartes o grupo de contrapartes conectadas, entendiéndose como riesgo sistémico la probabilidad de que se materialice un evento o eventos que amenacen la estabilidad del sistema financiero y perjudiquen el funcionamiento de gran parte de dicho sistema con efectos adversos significativos no solamente para el sistema financiero sino para la economía del país en su conjunto. f. Dotar de mayores elementos de certidumbre a los destinatarios de la norma sobre la revelación de información que deben proporcionar a la CNBV al incorporar reportes regulatorios con una frecuencia mensual en la que se contenga información financiera y contable respecto a: (i) la asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional, (ii) las operaciones de grandes exposiciones, y (iii) las garantías de grandes exposiciones. g. Realizar ajustes y precisiones a la normatividad aplicable a las IC y a las SOFOM’s, con lo que hará de mejor comprensión y cumplimiento, facilitándose con ello las facultades de supervisión de la CNBV. h. Ejercer las atribuciones de la CNBV como autoridad reguladora de las entidades que conforman el sistema financiero en México contribuyendo a la existencia de un sistema financiero fuerte y resiliente, en el cual se pueda confiar para alcanzar un crecimiento económico sostenible, dotado de un marco regulatorio sólido, pero flexible para adaptarlo a nuevos retos y necesidades que se vayan presentando en el tiempo. i) Establecer con precisión en la normatividad aplicable a las IC, el tratamiento contable de las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos para efectos de la excepción de deducción en el cómputo de su capital regulatorio, señalándose para dicho fin de deducción, aquellos que desde un inicio se hayan pactado contractualmente con un plazo igual o menor a doce meses y para los que cuyo plazo contractual en origen haya sido mayor a doce meses pero cuyo plazo remanente sea igual o menor a doce meses. j) Robustecer la normatividad aplicable a las IC, haciéndola acorde con las Normas de Información Financiera (NIF’s) relativas a las “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” en las que se señalan las relativas a la valuación, presentación y revelación de los pagos anticipados en los estados de posición financiera que deben observar todas las entidades que emitan estados financieros y que precisa que dichos pagos anticipados deberán formar parte del rubro de otros activos. k) Hacer consistentes los criterios contables establecidos en las Disposiciones Vigentes en el sentido de que, los cargos diferidos tienen una naturaleza semejante a la de los pagos anticipados, por lo que, al consistir fundamentalmente en costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito, por lo que, tienen un carácter diferido al amortizarse contra los resultados del ejercicio como gastos por intereses, durante el mismo período contable en el que se reconocen los ingresos por comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito. l) Realizar ajustes a la normatividad aplicable a las IC con las mejores prácticas internacionales y el estándar del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea III sobre el tratamiento de resta o deducción de diversas partidas para la obtención del capital regulatorio al reconocer que si bien las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos componen el capital regulatorio de las IC carecen de capacidad para absorber las potenciales pérdidas que una IC pudiera enfrentar en su operación. m) Establecer y difundir un criterio que resulte homogéneo para las IC en el tratamiento de la deducción en su capital regulatorio de los pagos anticipados y cargos diferidos, mediante un reporte regulatorio por el que esta Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión solicite a los destinatarios de la norma las principales características de las partidas que impliquen el diferimiento de gastos o costos en su capital. n) Realizar ajustes y precisiones a la normatividad aplicable a las IC, con lo que hará de mejor comprensión y cumplimiento, facilitándose consecuentemente las facultades de supervisión de la CNBV.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

RESPUESTA A DICTAMEN PRELIMINAR DE FECHA 25 DE ENERO DE 2023 (PARA ATENCIÓN DE CONSULTA PÚBLICA Y COMENTARIOS RECIBIDOS) Y SOLICITUD DE EMISIÓN DE DICTAMEN FINAL Con motivo de la recepción de comentarios a la Propuesta Regulatoria ante esa CONAMER durante el período de consulta pública aludido en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), procedió a realizar un análisis minucioso de dichos comentarios, a efecto de determinar la procedencia de su incorporación dentro de la Propuesta Regulatoria o en su caso señalar las razones por las que no resulta idónea su incorporación y/o modificación a la Propuesta Regulatoria, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75, cuarto párrafo de la Ley General de Mejora Regulatoria. En ese sentido, se informa a CONAMER que, una vez analizados no se consideraron procedentes los comentarios recibidos ante esa autoridad por las razones y justificaciones que se contienen en el documento anexo al presente denominado “Respuesta a Dictamen Preliminar Reforma_CUB_Grandes Exposiciones_Pagos anticipados y cargos diferidos” que se acompaña a fin de atender dichos comentarios. Asimismo, importante destacar que, la Propuesta Regulatoria identificada en el SIMIR con el número de expediente 138/0019/211222 y sobre la que recayó el Dictamen Preliminar con número de oficio CONAMER/23/0697 del 25 de enero de 2023, fue objeto de algunos ajustes de redacción y precisiones que coadyuvarán a dar mayor claridad y certeza a las entidades financieras sujetas a su observancia. A mayor abundamiento de lo anterior, se señala a esa autoridad de mejora regulatoria que los ajustes realizados simplifican y aclaran la Propuesta Regulatoria, en ese sentido, son las que se contienen en el documento que se adjunta titulado “Cuadro_comparativo_10_03_2023”, y que para pronta referencia de esa CONAMER consisten en lo siguiente: 1. En los artículos 54, fracción II, y el 56, fracción V, se realizó ajuste para eliminar la mención por lo que hace al límite de los financiamientos de la Banca Múltiple con la Banca de Desarrollo, para dejar este tratamiento como se establece en las Disposiciones Vigentes. 2. En el artículo 57 Bis, párrafo primero se hizo un ajuste necesario para corregir un error en una referencia de fracción de ese mismo precepto, buscando con ello dar claridad y sentido para su observancia por parte de los sujetos destinatarios de la norma. 3. En el artículo 207 se elimina la obligación de las entidades financieras obligadas al cumplimiento de la Propuesta Regulatoria de presentar el reporte regulatorio A-3512 “Garantías de Grandes Exposiciones”; por lo que en el artículo 208 y en las demás partes del proyecto que se somete a consideración de esa CONAMER se eliminan las referencias a dicho reporte. 4. En los artículos transitorios PRIMERO y TERCERO se señala la fecha de entrada en vigor de la resolución modificatoria, con ello se otorgará certeza jurídica y claridad sobre la fecha cierta de su cumplimiento. En ese sentido, la fecha señalada en el artículo PRIMERO TRANSITORIO que será el 1 de octubre de 2023, ha considerado un término razonable, que comprende un período de 6 meses aproximadamente entre la fecha de su probable publicación en el Diario Oficial de la Federación y la fecha para su cumplimiento, resaltando en ese sentido que la inserción propuesta resulta acorde con la presentada en su momento. Por lo que hace a la fecha de entrada en vigor señalada en el artículo TERCERO TRANSITORIO que se prevé será hasta el 1 de enero de 2024, se considera un término razonable, toda vez que comprende un período incluso mayor al de Propuesta Regulatoria presentada dentro del presente expediente 138/0019/211222, considerando para ello el período comprendido entre su probable publicación en el Diario Oficial de la Federación y la fecha de su cumplimiento. En términos de lo anteriormente expuesto, y considerando que los ajustes a la Propuesta Regulatoria son en aras de otorgar mayor certidumbre a los destinatarios de la norma e incluso al eliminar un reporte regulatorio flexibilizar lo contenido en ella, atentamente se solicita a esa CONAMER se tengan por atendidos los comentarios de los particulares por parte de esta CNBV y una vez analizados los ajustes señalados en el archivo que se acompaña como “RM_CUB_Grandes exposiciones y pagos anticipados y cargos diferidos_modificada 10-03-2023” a la luz del documento que también se adjunta titulado “Cuadro_comparativo_10_03_2023” emitir el Dictamen Final que corresponda para con ello este órgano desconcentrado pueda proseguir con las formalidades necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Finalmente, no se omite señalar que por cuanto hace a los ARCHIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, los cuales fueron ingresados al SIMIR bajo el folio número 54740 el 22 de diciembre de 2022, NO TUVIERON CAMBIO ALGUNO, por lo que la CNBV los REITERA EN SU TOTAL CONTENIDO: b) Monetización Costos y Beneficios CUB_Grandes Exposiciones_Pagos anticipados y cargos diferidos c) Acuerdo 1X1_CUB_Grandes Exposiciones_Pagos anticipados y cargos diferidos

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3

Alcance a Respuesta de Dictamen Preliminar de fecha 25 de enero de 2023 La versión de la Propuesta Regulatoria que en esta fecha se presenta a esa CONAMER y que se identifica con el archivo RM_Grandes exposiciones y pagos anticipados y cargos diferidos_14-03-2023, es para corregir un error de referencia identificado en la página 29, por lo que hace a la SERIE R35 Grandes Exposiciones donde se indica: DICE: “Esta serie se integra por dos (2) reportes, cuya frecuencia de elaboración y presentación deber ser mensual. DEBE DECIR: “Esta serie se integra por un (1) reporte, cuya frecuencia de elaboración y presentación deber ser mensual. Asimismo, se señala a esa CONAMER que en la página 30 se realizan ajustes en el formato de captura del reporte A-3511 con el objeto de quitar filas vacías, sin que ello de forma alguna afecte al contenido de la información solicitada en dicho reporte. Con lo anterior, es importante destacar que se precisa el contenido a efecto de corregir errores involuntarios y con ello dotar de certeza jurídica a los destinatarios de la norma, no variándose en forma alguna el alcance y objeto de la Propuesta Regulatoria.

La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer obligaciones, acciones y procesos que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales e, incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. Bajo la premisa anterior, las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Disposiciones) emitidas por la CNBV y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y sus diversas modificaciones facultan respectivamente en los artículos 51 y 51 Bis respectivamente a la CNBV para: i) emitir disposiciones generales de carácter general en las que se determinen respecto de las operaciones que realicen las IC los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una institución que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que deban considerarse para efectos como un solo acreedor, así como los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes incluyendo las inversiones en títulos representativos de capital, de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito, y ii) para emitir disposiciones de carácter general en las que se establezca el monto máximo de las operaciones activas de las IC en relación con parte básica del su capital neto. Asimismo, la CNBV también cuenta con la facultad de supervisar y regular, a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito (SOFOM’s), de conformidad con lo que preceptúa el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), siendo las SOFOM’s entidades financieras que con fundamento en lo previsto en los artículos 87-B, párrafos, primero a tercero y 87-D, primer párrafo, fracción V de la LGOAAC llevan a cabo de forma habitual y profesional el otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento o factoraje financiero, además de tener vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, sociedades financieras populares con Niveles de Operación I a IV, sociedades financieras comunitarias con Niveles de Operación I a IV o con sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con Niveles de Operación I a IV; aquellas que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores. En ese sentido, la LGOAAC, en sus artículos 52, primer párrafo; 87-D, primer párrafo, fracción I, incisos e), h), i), j), m), n) segundo, tercer y décimo párrafos faculta respectivamente a la CNBV para emitir de disposiciones de carácter general que regirán la diversificación de riesgos, el proceso crediticio y administración integral de riesgos, créditos relacionados, cartera crediticia, para la revelación y presentación de información financiera, y la estimación máxima de activos y estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades. Lo anterior, orientado a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de las SOFOM’s, así como al sano y equilibrado desarrollo de las operaciones que realizan. Asimismo, las Disposiciones prevén en su Título Cuarto, Capítulo I, Sección Primera, en sus artículos 207 y 208 que las IC deberán proporcionar a la CNBV con la periodicidad que se señala en esos preceptos la información que se señala en el Anexo 36 de las Disposiciones, la cual se identifica con las series y reportes regulatorios que en dicho Anexo se precisan. Derivado de lo anterior, la Propuesta Regulatoria pretende incorporar a la normatividad aplicable a las IC un reporte cuya frecuencia de elaboración y presentación será mensual en el que se detallen las características de las partidas que impliquen el diferimiento de gastos o costos en el capital de las IC, ya sea que se trate de pagos anticipados o cargos diferidos clasificados en aquellos que se hayan pactado contractualmente con un plazo igual o menor a doce meses y aquellos que su plazo contractual hubiera sido pactado en un plazo mayor a doce meses; identificando en este último caso aquellos cuyo remanente sea menor o igual a doce meses. En ese sentido, las IC realizarán el envío de la información en cita, mediante un reporte A-3701 denominado Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo, a través de un formato que contendrá la información que deberán presentar, con lo que se dotará mayores elementos de certeza jurídica a los destinatarios de la norma sobre la presentación y revelación de dichas partidas y consecuentemente se verán beneficiadas al no restar o deducir de su capital fundamental esos rubros y consecuentemente se verán favorecidas en su solvencia y niveles de liquidez y capitalización para la realización de sus operaciones. Cabe señalar que, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, al no existir un criterio homogéneo para las IC y las SOFOM’s en el tratamiento de las medidas que permitan a estas entidades financieras identificar y controlar los niveles de concentración de exposiciones frente a contrapartes o grupo de contrapartes conectadas para de esta forma estimar y limitar la pérdida máxima que podrían sufrir dichas instituciones en caso de insolvencia de dichas contrapartes y consecuentemente rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza y limitarían la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia, destacando que de implementarse la Propuesta Regulatoria habrá reportes regulatorios específicos por el que esta Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión solicite a los destinatarios de la norma la información sobre la asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional, operaciones de grandes exposiciones y garantías de grandes exposiciones.

Resolución modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La LIC es el ordenamiento por virtud del cual se regulan a las IC, al tener el carácter de ley, posee las características de generalidad y abstracción, por lo que es necesario que la normatividad que provea a su exacta observancia establezca reglas que precisen aspectos más específicos para su debido cumplimiento. En este orden de ideas, las disposiciones son la regulación secundaria aplicable a las IC; sin embargo, ante los constantes y vertiginosos cambios económicos, tecnológicos y sociales, representa un reto permanente para la CNBV mantenerlas actualizadas, pues en un primer escenario, el marco normativo resulta bastante efectivo al cumplir con sus objetivos, pero el paso del tiempo y la misma evolución social y el surgimiento de determinados acontecimientos relevantes en cualquier ámbito, podrían desactualizar la hipótesis normativa, convirtiéndola en obsoleta, por lo que la Propuesta Regulatoria que en esta ocasión se presenta a la consideración de esa CONAMER tiene por objeto robustecer dicho marco jurídico para adecuarlo a las necesidades actuales y proveer a las IC y SOFOM’s de una normatividad que prevea un mayor grado de certeza jurídica el tratamiento de las medidas que permitan a estas entidades financieras identificar y controlar los niveles de concentración de exposiciones frente a contrapartes o grupo de contrapartes conectadas para de esta forma estimar y limitar la pérdida máxima que podrían sufrir dichas instituciones en caso de insolvencia de dichas contrapartes. Asimismo, tiene por objeto robustecer dicho marco jurídico para adecuarlo a las necesidades actuales y proveer a las IC de una normatividad que prevea un mayor grado de certeza jurídica tanto para las propias IC como para sus clientes y el sistema financiero en su conjunto al precisar un criterio que resulte homogéneo para las IC en el tratamiento de la deducción en su capital regulatorio de los pagos anticipados y cargos diferidos, mediante un reporte regulatorio por el que esta Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión solicite a los destinatarios de la norma las principales características de las partidas que impliquen el diferimiento de gastos o costos en su capital.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las IC. Adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma. En línea con lo anterior, la autorregulación –entendiéndose como tal a los controles o normas establecidos entre sujetos de derecho privado para organizarse o regularse por sí mismos- resulta incompatible con los fines del derecho público y con la misión que tiene la CNBV como autoridad reguladora del sistema financiero mexicano, y su implementación no puede sustituir las responsabilidades de la Administración Pública Federal, trasladando las funciones y responsabilidades públicas a particulares -en este caso, la emisión de normatividad de carácter secundario- para complementar e implementar los marcos jurídicos derivados de la legislación ordinaria, originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Derivado de lo señalado, los esquemas de autorregulación en la especie JAMÁS podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque: (i) la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso; (ii) no contribuyen a hacer efectiva la desregulación administrativa de la normativa financiera y, consecuentemente, no podría ser un medio que sustituya el ejercicio de la potestad reglamentaria de la CNBV y sus facultades para prevenir y, de ser el caso, sancionar a los transgresores del marco normativo, y (iii) no contribuyen a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma y de los usuarios del sistema financiero.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como ya se señaló, la Propuesta Regulatoria modificaría a la regulación secundaria aplicable a las instituciones de crédito y que ya se contiene en un instrumento normativo que son las Disposiciones Vigentes, por lo que generar otro tipo de esquema daría lugar a incertidumbre jurídica al existir dos pautas diferentes regulando un mismo tema. Adicionalmente, los esquemas voluntarios JAMÁS podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso. De igual forma, los esquemas voluntarios podrían tener el inconveniente de representar diferencias notables entre los estándares establecidos por las propias entidades financieras utilizando este tipo de esquemas frente a lo que dispone la legislación aplicable, por lo que su implementación ocasionaría: i) una no deseada vinculación a los esquemas voluntarios en detrimento a la observancia de la regulación; (ii) la implementación de sanciones no previstas en las leyes financieras; (iii) que el uso de esquemas de autorregulación se aleje de los objetivos y fines que persiguen las políticas públicas; (iv) incertidumbre sobre la aplicación e interpretación de las normas autorregulatorias que, consecuentemente, derivarían en la presentación de consultas de las entidades sujetas ante CNBV solicitando opinión sobre la aplicación e interpretación de preceptos contenidos en los esquemas voluntarios adoptados por dichas entidades; (v) que las entidades financieras presentarán solicitudes de autorización ante la CNBV para para abstenerse del cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones previstos en la legislación aplicable por considerar que los esquemas voluntarios implementados por ellas mismas les dan mayores ventajas, ocasionando un arbitraje regulatorio, y (vi) que el cumplimiento de la normativa legal y la expedida por las autoridades financieras sea potestativo, lo cual es contrario al espíritu de cualquier marco normativo expedido por el Estado. Lo anterior, se traduciría en incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma e impactaría negativamente en el sistema financiero en su conjunto.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos en razón de que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria y que, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LIC, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, los incentivos económicos JAMÁS podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso, o bien al otorgamiento de alguna prebenda que se traduzca en beneficios económicos por el cumplimiento de alguna norma, porque este debe tener lugar sin que medie algún incentivo de este tipo. Es importante señalar también que, no se estimó viable el otorgamiento de incentivos económicos para estimular o alentar la realización de conductas o el apego a lo dispuesto en la legislación financiera aplicable por parte de los destinatarios de la norma, ya que no resulta aplicable el criterio económico que señala que, “cuanto mayor sea el incentivo ofrecido, mayor será el esfuerzo de quien lo recibe y mejor su resultado”; dado lo anterior, en el mediano plazo, cuando esos incentivos no puedan ser pagados, se perderá la motivación para la realización de esas conductas o la observancia de la ley. Por último, no debe perderse de vista que las facultades de la CNBV en materia regulatoria se encuentran expresamente previstas en las distintas leyes financieras, por lo que el otorgamiento de esos incentivos distorsionaría e iría en sentido contrario de las normas de derecho público y, de concederse dichos incentivos, impactaría negativamente en las finanzas públicas al tener que preverse recursos presupuestarios para dicho fin, en menoscabo de tareas prioritarias del Estado Mexicano.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como ya se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, ante la realidad actual y el avance de la tecnología, por lo que en un corto plazo las Disposiciones Vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza y limitarían la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia en el sistema bancario en México y en general en el sistema financiero mexicano en su conjunto. Es importante resaltar que la Propuesta Regulatoria también abona a incrementar la inclusión financiera de la población, así como la certeza y solvencia en las operaciones de las entidades financieras destinatarias de la norma, ya que se precisan elementos respecto de la información que deben presentar y revelar periódicamente a la CNBV sobre la asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional, las operaciones de grandes exposiciones, y las garantías de grandes exposiciones. Adicionalmente, la emisión de regulación es una obligación dada por ministerio de ley a la CNBV y, por tanto, no emitir regulación devendría en responsabilidad administrativa a este órgano desconcentrado.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que las materias sobre las que esta recae deben, por mandato de la LIC, existir a través de disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones Vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV cumplen con el mandato de la LIC al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para las IC. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y que, además, permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de los clientes de ellas. Adicionalmente, el tipo de regulación que emite la CNBV tiene su fundamento en las leyes financieras y esta autoridad solo puede emitir las normas expresamente señaladas para cada materia a regular -disposiciones de carácter general, reglas y lineamientos, según corresponda-, las cuales tienen la misma naturaleza jurídica en la esfera administrativa.

A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: • Con la implementación de la Propuesta Regulatoria, se fortalecerá la normatividad aplicable a las IC y a las SOFOM’s al establecerse con mayor grado de precisión el tratamiento que deberán observar esas entidades financieras en la mitigación del riesgo a que se encuentran expuestas en la realización de operaciones activas (financiamiento a sus clientes) derivado de exposiciones que sean grandes en relación con su capital regulatorio, considerando para ese fin, las pérdidas potencialmente significativas que podrían provocarse por el incumplimiento repentino de una contraparte o un grupo de contrapartes conectadas. • Se dotarán a los destinatarios de la norma de mayores elementos que les permitan limitar la pérdida máxima que podrían sufrir en caso de quiebra de alguna de sus contrapartes a un nivel que no ponga en peligro su solvencia, con lo que mitigará el riesgo de quiebras de las IC y las SOFOM’s con motivo de concentración de exposiciones frente a una contraparte. • Se contribuirá a que la normatividad aplicable a las IC y SOFOM’s resulte acorde con los estándares internacionales, en específico con Comité de Basilea, que fue concebido como una herramienta de apoyo para la determinación de los requerimientos de capital de una entidad financiera en función al riesgo a que se encuentra expuesta derivada de sus operaciones, de tal modo que la pérdida máxima que pudiera presentar una institución, si se produjera dicho incumplimiento, no ponga en peligro su supervivencia ni pudiera afectar el principio contable de Negocio en Marcha. • Se proveerán a las IC y SOFOM’s criterios consistentes y armónicos al preverse un tratamiento homogéneo en materia de diversificación de riesgos que deberán observar las IC y las SOFOM’s en la realización de operaciones activas implementando mecanismos más exhaustivos que les permitan identificar y tener mayor control de los niveles de concentración de exposiciones frente a contrapartes o grupos de contrapartes que pudieran estar relacionados entre sí, sobre la base de que la política regulatoria prudencial atiende a la necesidad de establecer reglas en los mercados financieros a causa de los riesgos inherentes existentes en los mismos. • La CNBV en su carácter de autoridad reguladora y supervisora del sistema financiero contribuirá a reducir el riesgo sistémico a que se encuentra expuesta la realización de operaciones activas de las IC y las SOFOM’s frente a contrapartes o grupo de contrapartes conectadas, entendiéndose como riesgo sistémico la probabilidad de que se materialice un evento o eventos que amenacen la estabilidad del sistema financiero y perjudiquen el funcionamiento de gran parte de dicho sistema con efectos adversos significativos no solamente para el sistema financiero sino para la economía del país en su conjunto. • Se dotará a las entidades financieras destinatarias de la norma de mayores elementos de certidumbre a los destinatarios de la norma sobre la revelación de información que deben proporcionar a la CNBV al incorporar reportes regulatorios con una frecuencia mensual en la que se contenga información financiera y contable respecto a: (i) la asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional, (ii) las operaciones de grandes exposiciones, y (iii) las garantías de grandes exposiciones. • Los ajustes y precisiones materia de la Propuesta Regulatoria contribuirán a la mejor comprensión y cumplimiento de las obligaciones a cargo de los destinatarios de la norma, facilitándose con ello las facultades de supervisión de la CNBV. • Se ejercerán las atribuciones de la CNBV como autoridad reguladora de las entidades que conforman el sistema financiero en México contribuyendo a la existencia de un sistema financiero fuerte y resiliente, en el cual se pueda confiar para alcanzar un crecimiento económico sostenible, dotado de un marco regulatorio sólido, pero flexible para adaptarlo a nuevos retos y necesidades que se vayan presentando en el tiempo. • Se incorporará en la normatividad aplicable a las IC, mayores elementos de certidumbre en el tratamiento contable de las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos para efectos de la excepción de deducción en el cómputo de su capital regulatorio, señalándose para dicho fin de deducción, los que desde un inicio se hayan pactado contractualmente con un plazo igual o menor a doce meses y para los que cuyo plazo contractual en origen haya sido mayor a doce meses pero cuyo plazo remanente sea igual o menor a doce meses. • Se hará armónica la normatividad aplicable a las IC con las Normas de Información Financiera (NIF’s) relativas a las “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” las que señalan las relativas a la valuación, presentación y revelación de los pagos anticipados en los estados de posición financiera que deben observar todas las entidades que emitan estados financieros y que precisa que dichos pagos anticipados deberán formar parte del rubro de otros activos. • Se harán consistentes los criterios contables establecidos en las Disposiciones Vigentes en el sentido de que, los cargos diferidos tienen una naturaleza semejante a la de los pagos anticipados, por lo que, al consistir fundamentalmente en costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito, tienen un carácter diferido al amortizarse contra los resultados del ejercicio como gastos por intereses, durante el mismo período contable en el que se reconocen los ingresos por comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito. • Se dotará de consistencia a la normatividad aplicable a las IC con las mejores prácticas internacionales y el estándar del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea III sobre el tratamiento de resta o deducción de diversas partidas para la obtención del capital regulatorio, al reconocer que si bien las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos componen el capital regulatorio de las IC carecen de capacidad para absorber las potenciales pérdidas que una IC pudiera enfrentar en su operación. • Se establecerá y difundirá un criterio homogéneo para las IC en el tratamiento de la deducción en su capital regulatorio de los pagos anticipados y cargos diferidos, a través de un reporte regulatorio por el que esta Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión pueda constatar periódicamente que los destinatarios de la norma revelan adecuadamente las principales características de las partidas que impliquen el diferimiento de gastos o costos en su capital.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Escrito libre que se presente a la CNBV.

Requisitos#1

Presentar un plan suscrito por el director general dentro de los 10 días hábiles siguientes con la explicación de los hechos supervinientes que dieron origen a los excesos, la evidencia documental que sirva de soporte de la explicación, las medidas que realizarán para cumplir en un plazo no mayor a tres meses con lo previsto en el artículo 54 de la Propuesta Regulatoria. En caso de que tengan inversiones o títulos accionarios y de deuda, en el referido plan podrán contemplar un programa de desinversión con independencia de las medidas relacionadas con los requerimientos de capital exigibles.

Población a la que impacta#1

Instituciones de crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas. IC y SOFOM’s IC y SOFOM's

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

no aplica

Justificación#1

Artículo 61, primer y segundo párrafos de la Propuesta Regulatoria. Se fortalecerá la normatividad aplicable a las IC y SOFOM’s, al establecerse que los comités de riesgos de las entidades financieras obligadas a su cumplimiento detecten por hechos supervinientes a la celebración de operaciones de financiamiento o a la constitución de garantías, seguros de crédito, operaciones derivadas de crédito y de protección contra el incumplimiento de sus deudores, excedan los límites máximos de financiamiento previstos en la Propuesta Regulatoria lo hagan del conocimiento de la CNBV, la que en su carácter de autoridad regulatoria y supervisora de las entidades que integran el sistema financiero mexicano podrá vetar u ordenar correcciones al plan presentado en caso de que a su juicio pueda resultar inadecuado e insuficiente o se prevean plazos para realizarlos ajustes mayores a tres meses o bien cuando los excesos a los límites máximos de financiamiento no sean originados por hechos supervinientes a la celebración de las referidas operaciones. En ese sentido, se contribuirá al fortalecimiento prudencial de la normatividad, al adecuado sistema de administración de riesgos y control interno de las entidades financieras destinatarias de la norma y se brindará certeza a las IC y SOFOM´s de las acciones a seguir en caso de que con motivo de sus operaciones puedan rebasar los límites máximos de exposición crediticia, además de que se salvaguarda la facultad de la CNBV para vetar u ordenar acciones correctivas necesarias tendientes a la solvencia y equilibrado desarrollo de las entidades financieras destinatarias de la norma. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinarios de la norma ya cuentan con obligación de informar a la CNBV los límites máximos a que se refiere el Artículo 54, por lo que en términos de la Propuesta Regulatoria se modifica esta obligación a efecto de hacerla acorde y armónica con los supuestos que se plantean y que tienen por objeto reconocer las grandes exposiciones a que se encuentran sujetas al celebrar operaciones con personas específicas o grupo de personas que representen un riesgo común. Derivado de lo anterior, su realización no les representará mayores costos a los que ya realizan los destinatarios de la norma en términos de las Disposiciones Vigentes, resaltando que el plazo para la presentación del plan se modificó y únicamente para el caso de que opten por la elaboración del reporte a través de la contratación de terceros su costo se considera que resultará mínimo al tratarse de una obligación vigente y con información con la que cuentan, costo que se señala en el ANEXO MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS que se acompaña al presente AIR.

Nombre del trámite#1

Presentación del plan para cumplir los límites de financiamiento otorgado por la institución de crédito o sociedad financiera de objeto múltiple a una persona o grupo de personas que representen riesgo común y deban considerarse como una sola persona Presentación del plan para cumplir con los límites de financiamiento a personas que representen riesgo común.

Homoclave#1

CNBV-23-023

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

indefinida

Medio de presentación#2

Archivo electrónico que se presente a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI).

Requisitos#2

Las entidades financieras destinatarias de la norma con una periodicidad de elaboración y presentación mensual - a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre de mes que corresponda- deberán enviar a la CNBV el reporte A-2815 Asignación del método del indicador de negocio para Riesgo Operacional en el que se contenga información respecto a los conceptos utilizados para el cálculo del indicador de negocio, las cuentas contables de acuerdo con el reporte regulatorio R01 A-0111 del Catálogo Mínimo, los saldos correspondientes y su asignación en los tres componentes que integra el método, utilizando para ello el formato de captura que se contiene en el Anexo 36 Reportes Regulatorios de la presente Propuesta Regulatoria con la información solicitada en dicho formato, cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la CNBV y ajustarse para ese fin a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en los instructivos de llenado los cuales se publican en el SITI o en el que en su caso dé a conocer la CNBV.

Población a la que impacta#2

Instituciones de crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas.

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

no aplica

Justificación#2

(Artículos 207, primer párrafo; 208, primer párrafo, fracción II, inciso c) y Anexo 36 de la Propuesta Regulatoria). La Propuesta Regulatoria incorpora a la Serie R28 Información de Riesgo Operacional de las Disposiciones Vigentes, el reporte regulatorio A-2815 Asignación del método del indicador de negocio para Riesgo Operacional con lo que se dotará de elementos precisos y de certidumbre a las IC y SOFOM’s al establecerse y difundirse un criterio que resulte homogéneo en la revelación de información a la CNBV al incorporarse reportes regulatorios con información periódica que además será una herramienta para un adecuado control sobre los riesgos y la determinación de si sus planes de contingencia son adecuados, así como realizar el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo operacional derivado de los riesgos a que se encuentran expuestas, reporte regulatorio que facilitará el ejercicio de las facultades de supervisión de la CNBV sobre la correcta aplicación de dichos criterios. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinatarios de la norma ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV la información que se identifica con las series y reportes previstos en el artículo 207, los cuales se elaboran y presentan observando los elementos señalados en el Anexo 36 denominado Reportes Regulatorios y con la periodicidad prevista en el artículo 208, por lo que al versar la Propuesta Regulatoria únicamente en la adición de un nuevo reporte a los que actualmente se encuentran obligadas a presentar, se considera que su cumplimiento en los términos señalados en el presente AIR no les representará costos adicionales a los que ya vienen realizando en términos de las Disposiciones Vigentes, señalando al respecto que se trata de entidades financieras que cuentan con una amplia infraestructura tecnológica y de capital humano para la elaboración y presentación de dicho reporte a la CNBV. No obstante, y únicamente para el caso de que las entidades financieras destinatarias de la norma, opten por la elaboración del reporte a través de la contratación de terceros su costo se considera que resultará mínimo al tratarse de información con la que cuentan y que se incluirá en la que se encuentran obligadas a presentar con cierta periodicidad, costo que se señala en el ANEXO MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS que se acompaña al presente AIR.

Nombre del trámite#2

Presentación de información mensual periódica para instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. Información mensual dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre de cada mes.

Homoclave#2

no aplica

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

indefinida

Medio de presentación#3

Archivo electrónico que se presente a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI).

Requisitos#3

Las entidades financieras destinatarias de la norma con una periodicidad de elaboración y presentación mensual - a más tardar el último día hábil del mes inmediato siguiente al de su fecha- deberán enviar a la CNBV los reportes de la Serie R35 Grandes Exposiciones contenidos A-3511 Operaciones de Grandes Exposiciones y A-3512 Garantías de Grandes Exposiciones en los que se contenga respectivamente: (i) detalle de los financiamientos a cargo de una contraparte o grupo de contrapartes que puedan representar riesgo común antes y después de aplicar las técnicas de cobertura de riesgo para crédito conforme a lo establecido en el artículo 57 Bis 2 de la presente Propuesta Regulatoria, así como los financiamientos celebrados con aquellos organismos que no están sujetos a los límites máximos como se señala en el artículo 56 de la Propuesta Regulatoria, (ii) detalle de las técnicas de cobertura para riesgo de crédito admisibles, conforme a lo que se señala en el artículo 57 Bis 2 de la Propuesta Regulatoria que correspondan a los financiamientos presentados en el reporte A-3511 señalado en e inciso (i) anterior. Por lo que deberán utilizar para su reporte a la CNBV los formatos de captura que se contienen en el Anexo 36 titulado Reportes Regulatorios de la presente Propuesta Regulatoria con la información que se mencionan en dichos formatos, cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la CNBV y ajustarse para ese fin a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en los instructivos de llenado los cuales se publican en el SITI o en el que en su caso dé a conocer la CNBV.

Población a la que impacta#3

Instituciones de crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas.

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

no aplica

Justificación#3

Artículos 207, primer párrafo; 208, primer párrafo, fracción II, inciso f), y Anexo 36 de la Propuesta Regulatoria. La Propuesta Regulatoria incorpora la Serie R35 Grandes Exposiciones y los reportes regulatorios A-3511 Operaciones de Grandes Exposiciones y A-3512 Garantías de Grandes Exposiciones con lo que se dotará respectivamente a las IC y SOFOM’s de certeza jurídica al establecerse y difundirse un criterio que resulte homogéneo en la revelación de información a la CNBV al incorporarse reportes regulatorios con información periódica que además será una herramienta para un adecuado control sobre los riesgos sobre operaciones activas -financiamiento- y su exposición al riesgo al celebrar operaciones con personas determinadas o grupo de personas que puedan representar riesgo común y sobre las garantías que otorguen dichas personas para preservar la viabilidad de los financiamientos que otorguen a esas personas. En ese sentido, la presentación de esta información a la CNBV constituirá un importante insumo y herramienta para la adecuada supervisión de la solvencia y liquidez de sus operaciones que tendrá beneficios para el sistema financiero mexicano en su conjunto y facilitará el ejercicio de las facultades de supervisión de la CNBV sobre la correcta aplicación de dichos criterios. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes los destinatarios de la norma ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV la información que se identifica con las series y reportes previstos en el artículo 207, los cuales se elaboran y presentan observando los elementos señalados en el Anexo 36 denominado Reportes Regulatorios y con la periodicidad prevista en el artículo 208, por lo que al versar la Propuesta Regulatoria únicamente en la adición dos nuevos reportes a los que actualmente se encuentran obligadas a presentar y que ya se encuentran registrados como trámite ante esa autoridad de mejora regulatoria, se considera que su cumplimiento en los términos señalados en el presente AIR no les representará costos adicionales a los que ya vienen realizando en términos de las Disposiciones Vigentes, señalando al respecto que se trata de entidades financieras que cuentan con una amplia infraestructura tecnológica y de capital humano para la elaboración y presentación de dicho reporte a la CNBV. No obstante, y únicamente para el caso de que las entidades financieras destinatarias de la norma, opten por la elaboración de los reportes a través de la contratación de terceros su costo se considera que resultará mínimo al tratarse de información con la que cuentan y que se incluirá en la que se encuentran obligadas a presentar con cierta periodicidad, costo que se señala en el ANEXO MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS que se acompaña al presente AIR.

Nombre del trámite#3

Presentación de información mensual periódica para las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. Información mensual, a más tardar el último día hábil del mes inmediato siguiente al de su fecha.

Homoclave#3

CNBV-12-001-E

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

indefinida

Medio de presentación#4

Archivo electrónico que se presente a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI).

Requisitos#4

Las IC con una frecuencia de elaboración y presentación mensual deberán enviar a la CNBV el reporte A-3601 Detalle de las erogaciones o gastos cuyo reconocimiento se difiera en el tiempo correspondiente a la Serie 36 Pagos anticipados, el detalle de las principales características de las partidas que impliquen el diferimiento de gastos o costos en su capital, clasificados en aquellos que desde un inicio se hayan pactado contractualmente con un plazo igual o menor a doce meses y aquéllos que su plazo contractual en origen haya sido mayor a doce meses pero cuyo plazo remanente sea igual o menor a doce meses, para ello las IC deberán cumplir con las validaciones y estándares de calidad que indique la CNBV ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de la información se presentan en los instructivos de llenado, los que se publican y actualizan en el SITI o que en su caso, dé a conocer la CNBV.

Población a la que impacta#4

instituciones de crédito

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

no aplica

Justificación#4

(Artículos 207, primer párrafo; 208, primer párrafo, fracción II, inciso d), primer párrafo y Anexo 36 de la Propuesta Regulatoria). Con la implementación de la Propuesta Regulatoria se fortalecerá la normatividad aplicable a las IC, al establecerse con precisión el tratamiento contable que deberán observar dichas entidades financieras respecto de las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos para efectos de la excepción de deducción en el cómputo de su capital regulatorio. Aunado a lo anterior, se contribuirá a que la normatividad resulte acorde y armónica con las mejores prácticas internacionales y el estándar del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea III sobre el tratamiento de resta o deducción de diversas partidas para la obtención del capital regulatorio de las IC al reconocer que si bien las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos componen el capital regulatorio de las IC carecen de capacidad para absorber las potenciales pérdidas que una IC pudiera enfrentar en su operación. Y se dotará de elementos precisos y de certidumbre a las IC al establecerse y difundir un criterio que resulte homogéneo en el tratamiento de la deducción en su capital regulatorio de los pagos anticipados y cargos diferidos, mediante un reporte regulatorio que facilitará el ejercicio de las facultades de supervisión de la CNBV sobre la correcta aplicación de dichos criterios. Finalmente, es importante resaltar que, con la implementación de la Propuesta Regulatoria, se brindará certeza a las IC sobre las partidas que integrarán su capital regulatorio con lo que las IC podrán destinar mayores recursos al otorgamiento de crédito y a la celebración de operaciones en favor de la inclusión financiera y del fortalecimiento y sano desarrollo del sector bancario mexicano. Es importante resaltar a esa CONAMER, que en términos de las Disposiciones Vigentes las IC ya cuentan con la obligación de proporcionar a la CNBV la información que se identifica con las series y reportes previstos en el artículo 207, los cuales se elaboran y presentan observando los elementos señalados en el Anexo 36 denominado Reportes Regulatorios y con la periodicidad prevista en el artículo 208, por lo que al versar la Propuesta Regulatoria únicamente en la adición de un nuevo reporte a los que actualmente se encuentran obligadas a presentar, se considera que su cumplimiento en los términos señalados en el presente AIR no les representará costo alguno, al tratarse de entidades financieras que cuentan con una amplia infraestructura tecnológica y de capital humano para la elaboración y presentación de dicho reporte a la CNBV.

Nombre del trámite#4

Presentación de información mensual periódica para Instituciones de Banca Múltiple Información mensual, dentro de los 20 días del mes inmediato siguiente al de su fecha.

Homoclave#4

CNBV-12-001-C

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo 1, fracciones LXXI, LXXV Bis, LXXXVI Bis, CLVIII, primer párrafo inciso a), numeral 2, inciso b), numerales 1, 2 y 4, inciso c), tercer y cuarto párrafos incisos i) y ii) de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#1

Incluir en la Propuesta Regulatoria definiciones de los términos utilizados para con ello, facilitar su lectura, comprensión y su debida observancia por parte de las entidades financieras destinatarias de la norma. Derivado de lo señalado, esta acción regulatoria no generará costos de implementación para las entidades financieras obligadas a su cumplimiento.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

2 Bis 6, fracción I, inciso t) de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#2

Elementos que deberán considerar las IC y las SOFOM’s para la integración de la parte básica de su capital neto. Realizar las adecuaciones pertinentes a la normatividad con el objeto de otorgar mayores elementos de certidumbre que permitan a las entidades financieras obligadas a su cumplimiento la integración de la parte básica su capital neto, incorporando a los elementos previstos en las Disposiciones Vigentes la diversificación de sus operaciones activas en atención a su exposición crediticia que tengan con una persona o grupo de personas que representen riesgo común. Por lo anterior, la Propuesta Regulatoria abonará a la certidumbre de los destinatarios de la norma al incorporar elementos homogéneos para la integración de su capital neto atendiendo a la diversificación de operaciones activas que les representen grandes exposiciones que asuma la institución.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

52, primer párrafo, fracción IV de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#3

Criterios que se deben observar para efectos de la determinación de la interdependencia económica entre personas morales que sean contrapartes de las entidades financieras destinatarias de la norma. Dotar a las entidades financieras destinatarias de la norma de los criterios que deberán observar en la determinación de la interdependencia económica entre personas morales que sean sus contrapartes, considerando la suma de todos sus financiamientos a su cargo, las obligaciones de pago a cargo de terceros y a favor de la institución que queden cubiertas por garantías o demás operaciones que dichas personas morales hayan celebrado en su calidad de garantes o proveedores de protección, cuando se exceda el 5 % de la parte básica del capital neto de los destinatarios de la norma. En ese sentido, la Propuesta Regulatoria busca coadyuvar a reducir el riesgo sistémico al que están expuestas las IC y las SOFOM’s, delimitando las interrelaciones y conexiones entre partes relacionadas y la necesidad de establecer una política regulatoria prudencial mitigando así riesgos que amenacen la estabilidad del sistema financiero con efectos adversos para toda la economía nacional.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

52, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#4

Evaluación de los criterios de determinación de la interdependencia económica entre personas morales que sean contrapartes de las entidades financieras destinatarias de la norma. Incorporar en la normatividad aplicable a IC y SOFOM’s elementos para realizar la evaluación de los criterios de determinación de la interdependencia económica señalados en el artículo 52, primer párrafo, fracción IV de la Propuesta Regulatoria, en los que se contemplan los instructivos y sistemas para determinar la existencia de riesgo común al momento de que se otorgue un financiamiento o se establezca algún mecanismo de cobertura de riesgo de crédito para dicho financiamiento, previéndose que tratándose de instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local e Instituciones de Importancia Sistémica Global el cumplimiento de los criterios estará sujeto a una revisión mínima anual por parte de los órganos de gobierno de las entidades financieras destinatarias de la norma, en tanto que para el resto de las entidades se deberá realizar dicha revisión con una periodicidad de al menos dos años. En ese sentido, la implementación de la acción regulatoria busca contribuir a sentar las bases de un sistema financiero fuerte y resiliente, en el que se pueda confiar para alcanzar un crecimiento económico sostenible dentro de un marco regulatorio sólido, pero flexible para adaptarlo a los retos y necesidades que se presenten con el pasar del tiempo, por lo que la Propuesta Regulatoria en su conjunto busca coadyuvar a reducir el riesgo sistémico al que está expuesto el sistema financiero en aras de evitar se materialicen eventos que amenacen su estabilidad y perjudiquen su funcionamiento provocando efectos perjudiciales en dicho sistema y en la economía en su conjunto.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

54 y 59 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#5

Diversificación de operaciones activas atendiendo a la determinación de su exposición crediticia con un grupo o grupos de personas que representen riesgo común y la identificación de grandes exposiciones que mantengan con una persona o grupo de personas que representen riesgo común. Realizar adecuaciones a las Disposiciones Vigentes con el propósito de precisar los elementos que deberán observar los destinatarios de la norma en la diversificación de sus operaciones activas considerando para ello la exposición crediticia que cada entidad financiera tenga con una persona o grupo de personas que representen riesgo común, así como identificando las grandes exposiciones que mantengan con una persona en lo individual o con un grupo de personas que por sus relaciones representen riesgo común. Por lo que, la presente acción regulatoria establece límites máximos de exposición expresados en porcentaje respecto de su capital neto y los supuestos para su aplicación. Por lo anteriormente expuesto, la implementación de la acción regulatoria coadyuvará a mitigar los riesgos derivados de altos niveles de exposición mejorándose con ello la diversificación de los riesgos a ello asociados, permitirá a las IC y SOFOM’s identificar y controlar los niveles de concentración de exposiciones frente a contrapartes o grupo de contrapartes conectadas para de esta forma estimar y limitar la pérdida máxima que podrían sufrir en caso de insolvencia de dichas contrapartes. Asimismo, la presente acción regulatoria prevé que la CNBV en su carácter de autoridad reguladora y supervisora de las entidades que integran el sistema financiero mexicano podrá establecer para cada institución límites máximos de exposición cuando a su juicio exista una inadecuada administración integral de riesgos o de su control interno, con lo que se procurará la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero en su conjunto en aras de la solvencia de dichas entidades y del público ahorrador.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

54 Bis, 57, 57 Bis, 57 Bis 1 y 57 Bis 2 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#6

Procedimiento para efectuar el cómputo de los límites máximos en la diversificación de sus operaciones activas con una persona o grupo de personas que representen riesgo común, así como para grandes exposiciones con una persona en lo individual o grupo de personas que representen riesgo común. Dotar de elementos de certeza jurídica a los destinatarios de la norma sobre el procedimiento que habrán de observar en la determinación del cálculo de los límites máximos de exposición crediticia en la diversificación de sus operaciones activas, las técnicas de cobertura de riesgos y los elementos que para ello deben considerar, los elementos para su cálculo tratándose de exposiciones que asuman respecto de exposiciones crediticias que asuman respecto de cámaras de compensación, posiciones en fondos de inversión, certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios o de desarrollo, así como en fideicomisos o instrumentos jurídicos que otorguen financiamiento o posiciones en bursatilizaciones. Al respecto, se destaca que para efectos de diversificación de operaciones activas, cada una de las grandes exposiciones que asuma la institución no deberá exceder del 25 % de su capital neto, además de que la Propuesta Regulatoria incorpora el porcentaje que deberán observar para el cálculo referido tratándose de instituciones de Banca Múltiple de Importancia Sistémica Local o de Importancia Sistémica Global cuando su contraparte sea de la misma categoría, señalándose que dicho límite será de 15 %. En ese sentido, la acción regulatoria busca precisar la metodología que deberán utilizar los sujetos obligados para el cálculo referido, así como las cifras que se tomarán como referencia para ello.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

56, primer párrafo, fracciones I a IX de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#7

Excepción al procedimiento que habrán de observar las entidades financieras destinatarias de la norma, para el cálculo de los límites máximos en la diversificación de sus operaciones activas. Precisar a los destinatarios de la norma que, tratándose de financiamientos que celebren con entes públicos – Gobierno Federal, de la Ciudad de México, entidades federativas y municipios-, así como con cámaras de compensación, entidades y organismos financieros del exterior no estarán obligadas a sujetarse a los límites máximos previstos en el artículo 54 de la Propuesta Regulatoria, en razón de que se considera que la celebración de estas operaciones tiene una exposición baja al riesgo debido a las garantías otorgadas en términos de la Ley Federal de Deuda Pública en su caso a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y por existir la presunción de que se trata de sujetos de acreditada solvencia.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

56, segundo y tercer párrafos de la Propuesta Regulatoria

Justificación#8

Aplicación de técnicas de cobertura para riesgo de crédito al celebrarse financiamientos con las entidades u organismos a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 56 de la Propuesta Regulatoria. Prever en la Propuesta Regulatoria que los destinatarios de la norma deberán reconocer la exposición crediticia, aplicando técnicas de cobertura para riesgos de crédito cuando el valor de los financiamientos celebrados con los entes públicos y organismos financieros del exterior aludidos en el artículo 56, primer párrafo, fracciones I a IX de la Propuesta Regulatoria disminuya alguna garantía personal, seguro de crédito u operación de crédito admisible. En ese sentido, el objeto de la presente acción regulatoria es robustecer el marco prudencial que deben observar los destinatarios de la norma, debiendo disminuir el valor de sus exposiciones aplicando las técnicas de cobertura de crédito para el cálculo de requerimientos de capital por riesgo de crédito.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

58 y 60 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#9

Identificación y registro contable sobre los riesgos a que se encuentran expuestos los financiamientos, así como las exposiciones a riesgos frente a garantes o proveedores de cobertura para riesgo de crédito. Prever en la normatividad que las entidades financieras sujetas a su cumplimiento tengan una adecuada identificación, gestión y rendición de cuentas a sus órganos sociales y unidades de negocio sobre los tipos de riesgos a que se encuentran expuestos respecto de los financiamientos que otorguen, la debida revelación de esos riesgos en su contabilidad tanto en el estado de situación financiera como en cuentas de orden, señalándose los elementos que permitirán identificar y dar seguimiento a las exposiciones a cargo de una persona en lo individual, de personas que representen un grupo de riesgo común, o respecto de aquellos que sean catalogados como grandes exposiciones debido a la cuantía de los financiamientos celebrados con ellos. En el mismo sentido, se incorpora la obligación a cargo de los sujetos obligados para que de forma previa a la celebración de financiamientos o recepción de garantías que cubran incumplimientos de pago de sus deudores y durante la vigencia, verifiquen si sus posibles deudores, garantes o proveedores de coberturas de protección formen parte de un grupo de personas que representen riesgo en común, así como si se cumple con los límites máximos de exposición crediticia referido en el artículo 54 de la presente Propuesta Regulatoria. Para cumplir con ello, se incorpora que el Comité de Riesgos de la entidad financiera de que se trate realice una evaluación periódica de esos aspectos, así como de los criterios y sistemas para la identificación de riesgos. En ese tenor, con la implementación de la Propuesta Regulatoria se abonará a una mayor solvencia y liquidez en las operaciones que realicen las IC y SOFOM’s, ya que se robustecerá la administración integral de riesgos y el control interno en virtud de los financiamientos que otorguen, los que por su relevancia pudiesen ocasionar o poner en peligro la operación y solvencia de los destinatarios de la norma.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

60 cuarto párrafo de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#10

Comunicar a la CNBV incumplimientos detectados al excederse los límites máximos de exposición crediticia tratándose de financiamientos con una persona en lo individual o grupo de personas que por sus relaciones representen riesgo común. La inclusión de la presente acción regulatoria descansa en que los comités de riesgos de las entidades financieras al tener la responsabilidad de revisar y evaluar la adecuada función de gestión de riesgos, deberán hacer del conocimiento de la CNBV la inobservancia a los límites máximos de exposición crediticia, a lo que establecen las disposiciones de la presente Propuesta Regulatoria en materia prudencial, para con ello este órgano desconcentrado se encuentre en aptitud de realizar actos de supervisión, observaciones y acciones tendientes a rectificar las operaciones activas que puedan poner en peligro la solvencia y equilibrado funcionamiento de la entidad financiera de que se trate evitando un riesgo sistémico para el sistema financiero en su conjunto.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

86, fracciones I, II, V y VIII de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#11

Elementos que habrán de observar las instituciones en la administración del riesgo de concentración. Incorporar a las Disposiciones Vigentes políticas y procedimientos que permitan a los destinatarios de la norma determinar los niveles de riesgo en su cartera crediticia con motivo de la concentración por contraparte o grupo de contrapartes que representen un riesgo común considerando para ello los límites de exposición al riesgo. Con la implementación de la acción regulatoria se brindará a los destinatarios de la norma de mejores elementos para paliar los riesgos de exposición provocados por una excesiva concentración de sus operaciones en ciertos sectores, clientes o contrapartidas lo que ocasionaría una pérdida potencial suficientemente importante como para poner en peligro su solvencia o la situación financiera. En ese sentido, la implementación de la acción regulatoria robustecerá las Disposiciones Vigentes en materia prudencial y permitirá mitigar la falta de diversificación en la cartera de activos o de una importante exposición al riesgo de incumplimiento de un mismo deudor o contrapartes vinculadas.

Obligaciones#12

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#12

88, primer párrafo, fracción II, inciso b), numerales 9 y 10 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#12

Revelación al público de información de la administración del riesgo de crédito con una periodicidad trimestral a través de su página de internet. Incorporar la obligación para las entidades financieras sujetas al cumplimiento de la norma de revelar al público en su página de internet además de la información que ya se contiene en las Disposiciones Vigentes la relativa: (i) al número y monto de cada una de las grandes exposiciones que mantengan señalando el porcentaje que les representan en relación con su capital neto y (ii) el monto máximo de los financiamientos que tengan con sus cuatro mayores deudores o en su caso con grupos de personas que representen riesgo común en los términos de lo previsto en la Propuesta Regulatoria. Con la implementación de la Propuesta Regulatoria se dará certidumbre al público ahorrador sobre la diversificación de las operaciones de las IC y SOFOM’s, que se traducirá en confianza sobre su solvencia, liquidez, equilibrado y adecuado desarrollo, además de que abonará en beneficios para el sistema financiero en su conjunto.

Obligaciones#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

SEGUNDO TRANSITORIO de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#13

Establecimiento de los límites máximos de financiamiento a una persona o grupo de personas que representen riesgo común respecto de operaciones celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la Propuesta Regulatoria. Con la implementación de la presente acción regulatoria se dotará de certidumbre y seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, sobre el tratamiento de los límites máximos de financiamiento que habrán de observar respecto de operaciones de financiamiento a una misma persona o grupo de personas que por representar riesgo común se consideren como una sola, que se hubiesen celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Propuesta Regulatoria, señalándose los porcentajes de su nivel de capitalización respecto de los límites máximos de financiamiento calculado sobre el capital básico de la institución de que se trate.

Obligaciones#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

PRIMERO, TERCERO y CUARTO TRANSITORIOS de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#14

Establecimiento de plazos para la entrada en vigor de la Propuesta Regulatoria, así como para ajustarse a lo establecido en la Propuesta Regulatoria. Proveer a las entidades financieras obligadas a su cumplimiento de un plazo razonable y que resulte adecuado para la implementación de lo que se señala en la Propuesta Regulatoria, con lo que se coadyuvará a su adecuada instrumentación y se alcanzarán los fines que se persiguen respecto de las adecuaciones necesarias que les permitan identificar y controlar los niveles de concentración de exposiciones frente a contrapartes o grupo de contrapartes que pudieran estar relacionadas entre ellas, para que, de esta forma se realice la estimación y limite la pérdida máxima que podrían sufrir dichas entidades financieras en caso de insolvencia de las citadas contrapartes o grupo de contrapartes conectadas, dotarlos de elementos que les permitan limitar la pérdida máxima que se pudiese ocasionar por la insolvencia de la contraparte o grupo de contrapartes conectadas que por su tamaño puedan representar un peligro para su liquidez y operación, para con ello contribuir a evitar el contagio entre instituciones de importancia sistémica local o global, la implementación de nuevos criterios de identificación de contrapartes o grupo de contrapartes de riesgo común por su interdependencia económica, contribuir a que los sujetos obligados al cumplimiento de la norma consoliden las exposiciones por grupo de riesgo común, y establecer nuevos límites máximos de financiamiento en los que se contemple un límite específico para grupos de riesgo asociados a instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local y global.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Describa o estime los costos#1

VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”.

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las disposiciones deberán ser observadas por todas las destinatarias de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”.

La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: 1. Con la implementación de la Propuesta Regulatoria, se fortalecerá la normatividad aplicable a las IC y a las SOFOM’s al establecerse con mayor grado de precisión el tratamiento que deberán observar esas entidades financieras en la mitigación del riesgo a que se encuentran expuestas en la realización de operaciones activas (financiamiento a sus clientes) derivado de exposiciones que sean grandes en relación con su capital regulatorio, considerando para ese fin, las pérdidas potencialmente significativas que podrían provocarse por el incumplimiento repentino de una contraparte o un grupo de contrapartes conectadas. 2. Se dotarán a los destinatarios de la norma de mayores elementos que les permitan limitar la pérdida máxima que podrían sufrir en caso de quiebra de alguna de sus contrapartes a un nivel que no ponga en peligro su solvencia, con lo que mitigará el riesgo de quiebras de las IC y las SOFOM’s con motivo de concentración de exposiciones frente a una contraparte. 3. Se contribuirá a que la normatividad aplicable a las IC y SOFOM’s resulte acorde con los estándares internacionales, en específico con Comité de Basilea, que fue concebido como una herramienta de apoyo para la determinación de los requerimientos de capital de una entidad financiera en función al riesgo a que se encuentra expuesta derivada de sus operaciones, de tal modo que la pérdida máxima que pudiera presentar una institución, si se produjera dicho incumplimiento, no ponga en peligro su supervivencia ni pudiera afectar el principio contable de Negocio en Marcha. 4. Se proveerán a las IC y SOFOM’s criterios consistentes y armónicos al preverse un tratamiento homogéneo en materia de diversificación de riesgos que deberán observar las IC y las SOFOM’s en la realización de operaciones activas implementando mecanismos más exhaustivos que les permitan identificar y tener mayor control de los niveles de concentración de exposiciones frente a contrapartes o grupos de contrapartes que pudieran estar relacionados entre sí, sobre la base de que la política regulatoria prudencial atiende a la necesidad de establecer reglas en los mercados financieros a causa de los riesgos inherentes existentes en los mismos. 5. La CNBV en su carácter de autoridad reguladora y supervisora del sistema financiero contribuirá a reducir el riesgo sistémico a que se encuentra expuesta la realización de operaciones activas de las IC y las SOFOM’s frente a contrapartes o grupo de contrapartes conectadas, entendiéndose como riesgo sistémico la probabilidad de que se materialice un evento o eventos que amenacen la estabilidad del sistema financiero y perjudiquen el funcionamiento de gran parte de dicho sistema con efectos adversos significativos no solamente para el sistema financiero sino para la economía del país en su conjunto. 6. Se dotará a las entidades financieras destinatarias de la norma de mayores elementos de certidumbre a los destinatarios de la norma sobre la revelación de información que deben proporcionar a la CNBV al incorporar reportes regulatorios con una frecuencia mensual en la que se contenga información financiera y contable respecto a: (i) la asignación del método del indicador de negocio para riesgo operacional, (ii) las operaciones de grandes exposiciones, y (iii) las garantías de grandes exposiciones. 7. Los ajustes y precisiones materia de la Propuesta Regulatoria contribuirán a la mejor comprensión y cumplimiento de las obligaciones a cargo de los destinatarios de la norma, facilitándose con ello las facultades de supervisión de la CNBV. 8. Se establecerán con mayor grado de precisión en la normatividad aplicable a las IC, el tratamiento contable de las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos para efectos de la excepción de deducción en el cómputo de su capital regulatorio, señalándose para dicho fin de deducción, aquellos que desde un inicio se hayan pactado contractualmente con un plazo igual o menor a doce meses y para los que cuyo plazo contractual en origen haya sido mayor a doce meses pero cuyo plazo remanente sea igual o menor a doce meses. 9. Se robustecerá la normatividad aplicable a las IC, haciéndola acorde con las Normas de Información Financiera (NIF’s) relativas a las “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto” en las que se señalan las relativas a la valuación, presentación y revelación de los pagos anticipados en los estados de posición financiera que deben observar todas las entidades que emitan estados financieros y que precisa que dichos pagos anticipados deberán formar parte del rubro de otros activos. 10. Se harán consistentes los criterios contables establecidos en las Disposiciones Vigentes en el sentido de que, los cargos diferidos tienen una naturaleza semejante a la de los pagos anticipados, por lo que, al consistir fundamentalmente en costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito, por lo que, tienen un carácter diferido al amortizarse contra los resultados del ejercicio como gastos por intereses, durante el mismo período contable en el que se reconocen los ingresos por comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito. 11. Se realizarán ajustes tendientes a que la normatividad aplicable a las IC sea acorde con las mejores prácticas internacionales y el estándar del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea III sobre el tratamiento de resta o deducción de diversas partidas para la obtención del capital regulatorio al reconocer que si bien las partidas de pagos anticipados y cargos diferidos componen el capital regulatorio de las IC carecen de capacidad para absorber las potenciales pérdidas que una IC pudiera enfrentar en su operación. 12. Se contribuirá a al establecimiento y difusión de un criterio homogéneo para las IC en el tratamiento de la deducción en su capital regulatorio de los pagos anticipados y cargos diferidos, mediante un reporte regulatorio por el que esta Comisión en ejercicio de sus facultades de supervisión solicite a los destinatarios de la norma las principales características de las partidas que impliquen el diferimiento de gastos o costos en su capital. 13. Se ejercerán las atribuciones de la CNBV como autoridad reguladora de las entidades que conforman el sistema financiero en México contribuyendo a la existencia de un sistema financiero fuerte y resiliente, en el cual se pueda confiar para alcanzar un crecimiento económico sostenible, dotado de un marco regulatorio sólido, pero flexible para adaptarlo a nuevos retos y necesidades que se vayan presentando en el tiempo.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de Federación y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV para tal fin.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluarán el logro de los objetivos de la regulación a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten las IC y SOFOM's.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Integrantes del sector de instituciones bancario en México y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se incluyó en la Propuesta Regulatoria.

Se contienen en la Propuesta Regulatoria.

Apartado VII. Anexos