Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con base en lo establecido en el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto de creación del IMSS-BIENESTAR este organismo deberá publicar las bases para recibir los bienes muebles e inmuebles que formarán parte de su patrimonio. Por lo tanto, las presentes bases tienen como objetivo establecer los términos y condiciones conforme a los cuales el IMSS-BIENESTAR recibirá la propiedad y/o posesión de los bienes muebles e inmuebles que sean transferidos por las entidades federativas, órdenes de gobierno y todos aquellos entes públicos contemplados en su Decreto de creación, y que formarán parte de su patrimonio.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para particulares, pues su objetivo principal es establecer los términos y condiciones a través de los cuales se transferirán bienes muebles e inmuebles al organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos