Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En delegar en la a la Dirección de Administración y Finanzas y en la Subdirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, la facultad de administrar la Normateca interna de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE), de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para su operación, a fin de facilitar la publicación, difusión y consulta de la normatividad interna aprobada por el Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI) de CAPUFE, toda vez que es el área responsable de determinar con las unidades administrativas de CAPUFE los programas de mejora regulatoria interna, conforme a los lineamientos aplicables en materia de simplificación regulatoria y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de CAPUFE vigente, en lo relativo a coordinar las acciones que permitan el funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Organismo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No se genera un costo de cumplimiento para los particulares, por tratarse de un Acuerdo delegatorio de facultades entre áreas, prevista en el Estatuto Orgánico de CAPUFE.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos