Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Derivado de diversas reuniones de trabajo con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal (APF), es necesario modificar algunos requisitos para la apertura de cuentas bancarias a que se refiere el último párrafo del artículo 18 de la Ley de Tesorería de la Federación, así como establecer que no será necesario cancelar al 31 de marzo de 2023, las cuentas bancarias que continúen con el proceso de revisión por la Tesorería y las Dependencias y Entidades de la APF.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No genera costos de cumplimiento para los particulares dado que las obligaciones que se reforman están dirigidas a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos