
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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De conformidad con lo establecido en los artículos 12, fracción XXXV, y 34 de la LIE reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020, la Comisión tiene la atribución de emitir los criterios generales para la evaluación del beneficio neto de los proyectos propuestos por particulares para ser incluidos en el Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y los elementos de las Redes Generales de Distribución (RGD) que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, a propuesta del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). Además, prevé que el interesado en desarrollar proyectos de interconexión y conexión podrá realizar, bajo su propio costo, las obras para instalar la infraestructura requerida, o podrá solicitar al CENACE o a los Distribuidores que incluyan obras en los Programas de Ampliación y modernización (PAM) de la RNT y las RGD, siempre que ello aporte un beneficio neto al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Asimismo, el artículo 34 de la LIE señala que, el interesado podrá realizar, bajo su propio costo, las obras para instalar la infraestructura requerida, o podrá solicitar al CENACE o a los Distribuidores que incluyan obras específicas en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, siempre que ello aporte un beneficio neto al Sistema Eléctrico Nacional. Finalmente, el artículo 44 de la LIE señala que, previo acuerdo entre las partes interesadas, la no objeción del CENACE y la determinación favorable de la Comisión, los Transportistas o los Distribuidores podrán pactar la adquisición de las Redes Particulares, para que se integren a la RNT y las RGD, según corresponda. En su defecto, y previa solicitud del propietario y la no objeción del CENACE, la Comisión podrá determinar que una Red Particular se ceda a título gratuito a un Transportista o a un Distribuidor, cuando implique un beneficio neto para el SEN.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Establecer los Criterios Generales por el cual el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) con apoyo de Transportista y Distribuidor y con las atribuciones en la materia de la Comisión Reguladora de Energía, determinarán el Beneficio Neto de obras de infraestructura eléctrica de particulares que no pertenecen a las Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución (RGD), sean cedidas a título gratuito o pactadas para adquirir por el Transportista o Distribuidor, con base en una evaluación mediante un estudio técnico y económico, representen un Beneficio Neto al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) o sean incluidas en el Programa de Ampliación y Modernización de la Red Nacional de Transmisión (PAMRNT). Establecer el procedimiento por el cual los interesados puedan solicitar la evaluación de proyectos de obras de infraestructura eléctrica. Todo interesado deberá realizar el trámite ante el CENACE para la realización del Estudio de evaluación del Beneficio Neto. |
En la regulación actual vigente, se carece de Criterios Generales para la determinación del Beneficio Neto. Con la expedición de este proyecto de regulación, se informa a los interesados del mecanismo por el cual se podrá evaluar las obras de infraestructura eléctrica que no pertenecen al SEN, y si representan o no un Beneficio Neto al SEN. La emisión de los Criterios Generales permitiría dar cumplimiento a lo mandatado en los artículos 34 y 44 de la Ley de la Industria Eléctrica.
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL BENEFICIO NETO DE LAS OBRAS ESPECIFICAS PROPUESTAS POR PARTICULARES PARA SER INCLUIDAS EN LOS PROGRAMAS DE AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN Y REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, ASÍ COMO PARA LA CESIÓN Y ADQUISICIÓN DE REDES PARTICULARES, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34 Y 44 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 En la regulación actual vigente, se carece de Criterios Generales para la determinación del Beneficio Neto. Con la expedición de este proyecto de regulación, se informa a los interesados del mecanismo por el cual se podrá evaluar las obras de infraestructura eléctrica que no pertenecen al SEN, y si representan o no un Beneficio Neto al SEN. La emisión de los Criterios Generales permitiría dar cumplimiento a lo mandatado en los artículos 34 y 44 de la Ley de la Industria Eléctrica. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Se carecería del mecanismo por el cual se pudiera evaluar técnica y económicamente aquellas obras de infraestructura eléctrica que pretenda integrarse a la RNT o a las RGD del SEN. El impacto de los costos por no emitir el proyecto de regulación, serían cero no obstante, no existiría forma de evaluar y determinar el Beneficio Neto al SEN de alguna obra de infraestructura eléctrica específica que pudiera ser integrada al SEN. El objetivo del proyecto de regulación es precisamente evaluar y determinar el Beneficio Neto de aquella obra de infraestructura eléctrica que pretenda integrarse al SEN. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Por las facultades otorgadas en la legislación vigente que rigen al CENACE, Transportista, Distribuidor y a la Comisión Reguladora de Energía, impiden que de manera unilateral puedan pactar la adquisición de infraestructura de un particular o que se cedan a título gratuito con el objetivo de ampliar los activos en el SEN con los supuestos descritos en los artículos 34 y 44 de la Ley de la Industria Eléctrica. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Por la conformación de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y de las Redes Generales de Distribución (RGD) y de la diversa infraestructura eléctrica que pudiera integrarse al SEN, el esquema voluntario carecería de validez técnica y jurídica respecto a los artículos 34 y 44 de la LIE, los costos podrían ser discrecionales debido a que el valor de la infraestructura a analizar puede variar, el análisis técnico y económico que se haga voluntariamente, podría estar sesgado en beneficio del particular o en su defecto, del Transportista (encargado de la RNT) o del Distribuidor (encargado de las RGD), sin que se evalué el beneficio neto al SEN. Los esquemas voluntarios podrían afectar los procesos de planeación y control del SEN como áreas estratégicas a cargo del Estado. |
Adicional a lo mandatado en los artículos 34 y 44 de la Ley de la Industria Eléctrica, los Criterios Generales propuestos, brindan seguridad técnica y jurídica a los interesados o solicitantes en la evaluación de la obra de infraestructura eléctrica si estos representan un Beneficio Neto al SEN. La evaluación del Beneficio Neto se realizaría a solicitud del interesado, con las características particulares de las obras de infraestructura eléctrica del caso, estas se evaluarán con los mismos principios, cuantitativa y cualitativamente evitando discrecionalidades. Este proyecto de Criterios Generales, establece que de forma coordinada, el CENACE, como el encargado de la Planeación del SEN, con apoyo del Transportista y Distribuidor, según corresponda y con las atribuciones en la materia de la Comisión Reguladora de Energía, cuenten con una base técnica en el Estudio de evaluación del Beneficio Neto que solicite el interesado y con ello tener elementos para tomar decisiones informadas sobre las obras de infraestructura eléctrica que pretenda adicionarse al SEN represente un Beneficio Neto.
Accion#1 Crea Consulta Ver numeral 6 Anexo "AIR Acuerdo BN" Ver numeral 6 Anexo "AIR Acuerdo BN" Ver numeral 6 Anexo "AIR Acuerdo BN" Ver numeral 6 Anexo "AIR Acuerdo BN" No aplica Ver numeral 6 Anexo "AIR Acuerdo BN" Ver numeral 6 Anexo "AIR Acuerdo BN" Ver numeral 6 Anexo "AIR Acuerdo BN" Ver numeral 6 Anexo "AIR Acuerdo BN" |
Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Centrales Eléctricas y Centros de Carga Ver documento “Análisis Costo Beneficio” |
No contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver documento “Análisis Costo Beneficio” Ver documento “Análisis Costo Beneficio” |
Ver documento “Análisis Costo Beneficio”
La Ley de la Industria Eléctrica, que entró el vigor el 12 de agosto de 2014, prevé que el CENACE tendrá a su cargo el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución. Las atribuciones de la Comisión Reguladora de Energía establecidas en el la LIE, y en la Ley de órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), le permite que a través de su órgano de Gobierno, y sus Unidades Administrativas, llevar a cabo la determinación que mandatan los artículos 34 y 44.
Mediante la inclusión en el PAMRNT correspondiente de aquellas Obras que representan un Beneficio Neto o aquellas que sean cedidas a título gratuito. La Planeación del SEN, a cargo del CENACE, integrará aquellos proyectos por lo que estar circunscritos a los mecanismos de vigilancia en la Planeación del SEN de las autoridades correspondientes en la materia.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Retroalimentación con el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como proponente del Proyecto de los Criterios Generales. De conformidad con el artículo 34 de la LIE, el presente Proyecto de los Criterios Generales, es a propuesta del CENACE. |
El presente Proyecto de los Criterios Generales es a propuesta del CENACE.