
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Las Normas Oficiales Mexicanas que regulan la prestación de servicios de atención médica, son instrumentos regulatorios de tipo sanitario que no afectan el ámbito industrial o comercial de nuestro país. Son regulaciones que están dirigidas a garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la población, que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º. Estas Normas Oficiales Mexicanas son emitidas para complementar, hacer más específicas y explícitas las obligaciones impuestas por la Ley General de Salud y sus Reglamentos, de esta manera se establecen regulaciones a los establecimientos y a los prestadores de servicios de los sectores público, social y privado, para asegurar que los servicios de atención médica a personas con discapacidad se brinden con calidad, eficacia, eficiencia y sobre todo seguridad. Las deficiencias, desviaciones, omisiones o excesos en los que eventualmente pudieran incurrir los prestadores de servicios, pueden llegar a constituirse en un riesgo para la salud e incluso una amenaza para la vida de las personas que son atendidas en dichos servicios. Por ello, la autoridad sanitaria determinó dar continuidad al proceso de revisión y actualización quinquenal de la Norma Oficial Mexicana, el cual regula a todo el personal del área de la salud, que presta servicios de atención médica a personas con discapacidad, en los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado. El presente proyecto de norma disminuye y actualiza criterios que regulan la forma en que se proporcionan los servicios de atención médica integral a las personas con discapacidad, en su calidad de pacientes en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, el proyecto que nos ocupa, está debidamente sustentado en los artículos 3o, fracciones I, II, IV Bis 1, VII y XVII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 25, 45, 46, 48, 59, 78, 79, 104, fracción I, 167 y 173 a 180, 389, fracción I Ter y 389, Bis 2 de la Ley General de Salud. En correlación con los artículos 4o, 5o, 9o, 18, 21, 26, 28, 94, 136 y 137 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 7, fracción IX y 10 Ley de la General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La regulación propuesta es el resultado de la revisión y actualización de una norma sanitaria vigente que se sustenta en la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, para establecer los criterios que regulan la prestación de los servicios de atención médica integral a las personas con discapacidad, en su calidad de pacientes, con el objeto de garantizar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud, pretendiendo que la prestación de servicios de atención medica integral a personas con discapacidad que otorgan los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado cumpla con los criterios de calidad, eficacia, eficiencia y seguridad, para lo cual los objetivos se orientan en: 1) Revisar los criterios que deben observar los profesionales de la salud para la atención de las personas con discapacidad en los establecimientos para la atención médica de los sectores público social y privado. | |
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2 2) Reiterar la obligatoriedad de cumplir las disposiciones de esta norma para llevar a cabo los ajustes razonables, para el acceso, transito uso y permanencia de las personas con discapacidad en los establecimientos para la atención médica. | |
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3 3) Mantener el perfil de los profesionales de la salud responsables de la atención integral de las personas con discapacidad. | |
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#4 4) Actualizar especificaciones para la atención médica integral a las personas con discapacidad sensorial, intelectual, mental, física y visual. |
La discapacidad es una condición heterogénea que envuelve la interacción de una persona en sus dimensiones física o psíquica y los componentes de la sociedad en la que se desarrolla y vive. Incluye un sinnúmero de dificultades, desde problemas en la función o estructura del cuerpo —por ejemplo, parálisis, sordera, ceguera o sordoceguera—, pasando por limitaciones en la actividad o en la realización de acciones o tareas —por ejemplo, dificultades suscitadas con problemas en la audición o la visión—, hasta la restricción de un individuo con alguna limitación en la participación en situaciones de su vida cotidiana.(1) La discapacidad abarca desde el niño que nace con un problema congénito como puede ser la parálisis cerebral; el soldado joven que pierde una pierna por la detonación de una mina terrestre, hasta la mujer de mediana edad con artritis severa o el adulto con demencia entre otros, las condiciones de salud pueden ser visibles o invisibles; temporales o de largo plazo; estáticas, episódicas o degenerativas; dolorosas o sin consecuencias, en este sentido, la discapacidad se constituye en un problema grave de salud pública; en la actualidad se observa una transición epidemiológica que ha sido relacionado con el envejecimiento de la población, los cambios de hábitos higiénicos, dietéticos, las adicciones y el estilo de vida de las personas que con mayor frecuencia presentan enfermedades o lesiones que generan discapacitada de distintos tipos y grados. En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el Censo 2020, contó en el rubro de discapacidad a 20 millones 838 mil 108 personas, una cifra que representa el 16.5% de la población de México. Esta cifra resulta de la suma de los 6 millones 179 mil 890 (4.9%) que fueron identificadas como personas con discapacidad, más los 13 millones 934 mil 448 (11.1%) que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), y a los 723,770 (0.6%) con algún “problema o condición mental”, éste último, un término que permite equiparar la medición actual con la del Censo 2010, en la que se hablaba de personas con “limitación mental” (2) . En este contexto, se hace necesario que la Autoridad Sanitaria promueva la adopción de criterios homogéneos en la atención medica integral a personas con discapacidad, con el objeto que se logren revertir o compensar las desventajas físicas, biológicas y psicológicas que, en conjunto, afectan el desarrollo social, laboral, educativo cultural y económico de la persona con algún tipo de discapacidad. El personal del área de la salud que atienden a personas con discapacidad, en su calidad de pacientes, ha observado que las acciones oportunas, coordinadas y secuenciadas para el diagnóstico, evaluación del grado de discapacidad y las acciones específicas de rehabilitación, favorecen en gran medida las posibilidades de que las personas con discapacidad, logren autosuficiencia e inclusión social, toda vez, que en tales circunstancias, no solo se aprovechan las capacidades que el individuo conserva y puede desarrollar, sino que permite limitar o eliminar la estructuración de secuelas que en ocasiones afecta negativamente las posibilidades de la rehabilitación efectiva. Las consecuencias negativas, las complicaciones y la posibilidad de rehabilitación de cualquier persona con discapacidad, está relacionada con la oportunidad con que estas sean detectadas y atendidas. Por ello, resulta imprescindible establecer criterios homogéneos que regulan la prestación de los servicios de Atención médica integral a Personas con Discapacidad, en su calidad de pacientes, con el propósito de que la atención médica se brinde con los mayores estándares de calidad, seguridad y sin ningún tipo de discriminación a todo paciente que presenta un tipo de discapacidad. El Sistema Nacional de Salud debe prever que la atención médica integral que se brinde a las personas con discapacidad, sea proporcionada por personal profesional y técnico de la salud, formado y capacitado para dar seguridad y certeza jurídica y con ello, mejorar la calidad de vida en todas las esferas de su entorno personal. Por lo anterior, para asegurar que la atención médica integral a la persona con discapacidad, se desarrolle con oportunidad y sin ningún tipo de discriminación, es indispensable que la Secretaría de Salud, elabore y emita instrumentos regulatorios que complementen y hagan más detalladas y explícitas las disposiciones genéricas que la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica establecen, para regular a los profesionales de la salud y a los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de atención médica a personas con discapacidad, a efecto de que se garantice su desempeño con altos estándares de calidad científica, ética, técnica, operativa y administrativa. Además de alinear las disposiciones de la norma de forma generalizada con la Convención de los Derechos de la Personas con Discapacidad. Adicionalmente, es pertinente mencionar que con la presente norma, la autoridad sanitaria contará con un instrumento regulatorio que establezca y homogenice criterios aplicables a los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, lo que permitirá disminuir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad en el control y vigilancia sanitaria, para que ésta se lleve a cabo, con certidumbre jurídica para el prestador de servicios, los pacientes y para la autoridad misma, sobre todo, en el caso de que se deban aplicar medidas de seguridad o sanciones, en los términos que establece la Ley General de Salud. (1) Padilla-Muñoz, A. (2010). Discapacidad: contexto, concepto y modelos. International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, (16), 381-414. Recuperado en 30 de mayo de 2021, de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82420041012. (2) Dis-capacidad. Impulsando la inclusión disponible en: https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-poblacion-en-mexico-son-personas-con-discapacidad/#:~:text=todas%20y%20todos-,Censo%202020%3A%2016.5%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n%20en,M%C3%A9xico%20son%20personas%20con%20discapacidad&text=Son%20casi%2021%20millones%20de,el%20INEGI%20en%20el%20conteo.
Norma Oficial Mexicana, que, en este caso, corresponde a una regulación de tipo social.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1.- Ley General de Salud.- La Ley establece un grado de generalidad en sus disposiciones, en cuanto a las obligaciones que deben observar los prestadores de servicios de los establecimientos para la atención medica de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención médica integral a personas con discapacidad, por ello, es necesario que se establezcan con mayor detalle los criterios para la atención médica y rehabilitación específica a cada tipo de discapacidad, que deben observar el personal profesional y técnico. 2.- Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Con base en las disposiciones Reglamentarias, este instrumento regulatorio establece de manera genérica, las características y requisitos de operación para que los establecimientos para la atención medica donde, presten servicios de atención médica integral a personas con discapacidad, con calidad y seguridad. No obstante, lo anterior, tanto la Ley General de Salud como el Reglamento remiten a las normas oficiales mexicanas para dar especificidad y desarrollar con mayor claridad los criterios mínimos de infraestructura, equipamiento organización y funcionamiento que debe observar los establecimientos para la atención médica en donde se presten servicio de atención médica integral a personas con discapacidad. 3.-La Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA-2023, establece los criterios que regulan la forma en que se proporcionan los servicios de atención médica integral a personas con discapacidad, en su calidad de pacientes. Este instrumento normativo, permite el mejoramiento gradual de los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de atención médica integral a personas con discapacidad. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Las Normas Oficiales Mexicanas, en determinadas materias están ordenadas en la Ley General de Salud y en su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, por ello son el único instrumento legal idóneo en el ámbito de la salud, mediante el cual se hacen más explícitas y detalladas las disposiciones operativas para regular la prestación de servicios de atención médica. Por lo anterior, no es posible que las normas sean sustituidas por otro tipo de instrumento regulatorio, toda vez que se sustentan y desprenden de disposiciones legales y reglamentarias de mayor jerarquía jurídica; de esta manera, establecen con mayor precisión las obligaciones de carácter jurídico sanitario a que hacen referencia. Razón por la cual, no aplican otras alternativas regulatorias debido a que las NOM’s en materia de prestación de servicios de atención médica tienen un carácter de observancia obligatoria. Los beneficios directos con la emisión de la regulación, son establecer criterios que regulan la prestación de los servicios de atención médica integral a personas con discapacidad, en su calidad de pacientes, así como para asegurar el cumplimiento de la Ley y la garantía de los derechos de confidencialidad, autonomía y respeto de los pacientes que con estos padecimientos hacen uso de este tipo de establecimientos | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación En el caso de los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que prestan servicios de atención médica a personas con discapacidad, es necesaria la intervención gubernamental, a través de una regulación jurídico-sanitaria y técnico-médica, que en esta materia ordena la Ley General de Salud, por lo que no es pertinente implementar esquemas de autorregulación. Es preciso mencionar que la Secretaría de Salud está facultada para emitir regulaciones en materia de prestación de servicios de salud, de conformidad con el artículo 13, Apartado A fracción I de la Ley General de Salud. Por lo que los sujetos obligados al cumplimiento de la presente norma, no les significan costos adicionales, debido a que las disposiciones regulatorias actualizadas responden a las funciones y actividades diarias de los prestadores de servicios, tanto en los ámbitos clínico y quirúrgico, como en el administrativo. Los beneficios directos con la emisión de la regulación, se desprenden de establecer criterios homogéneos que regulan la prestación de servicios de atención médica integral a personas con discapacidad en su calidad de pacientes, con el propósito de que dicha atención se brinde con los mayores estándares de calidad, seguridad y sin ningún tipo de discriminación, a todo paciente que presenta un tipo de discapacidad; asimismo, asegurar el cumplimiento de los requisitos y criterios que establece la Ley General de Salud, la garantía y seguridad de regular a los profesionales y técnicos de la salud y a los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, en donde se presten servicios de atención integral a personas con discapacidad, a efecto de que se garantice su desempeño con altos estándares de calidad científica, ética, técnica, operativa y administrativa. . | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Implementar esquemas de cumplimiento voluntario no es opción viable, ya que la presente regulación corresponde a una Norma Oficial Mexicana, de observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 13, apartado A fracción I de la Ley General de Salud, así como al artículo 4, fracción VXI de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que a la letra dice: Norma Oficial Mexicana “a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte”. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Implementar incentivos económicos a los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de atención médica a personas con discapacidad, no es materia de las regulaciones en materia sanitaria, por lo que tampoco resulta una opción viable, ya que implicaría la creación de instrumentos regulatorios adicionales en una materia que es ajena al ámbito de competencia de la Secretaría de Salud. A los profesionales y técnicos del área de la salud y los establecimientos para la atención médica que prestan servicios de atención médica integral a personas con discapacidad, no es materia de las regulaciones sanitarias, por lo que tampoco resulta una opción viable, ya que implicaría la creación de instrumentos regulatorios adicionales en una materia que es ajena al ámbito de competencia de la Secretaría de Salud. Las Normas Oficiales Mexicanas en determinadas materias, se ordenan en la Ley General de Salud y en su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, por ello son el único instrumento idóneo para dar cumplimiento al mandato de ley, mediante el cual, se hacen más explícitas y detalladas las disposiciones para regular la prestación de todo tipo de servicios de atención médica. Por lo anterior, no es posible que las normas en salud sean sustituidas por otro tipo de instrumentos regulatorios, toda vez que se sustentan y desprenden de disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, de esta manera, establecen con mayor precisión las obligaciones de carácter jurídico sanitario a que hacen referencia. Razón por lo cual, no aplican otras alternativas regulatorias debido a que las Normas Oficiales Mexicanas en materia de prestación de servicios de atención médica, tienen un carácter de observancia obligatoria, toda vez que el objetivo de estos instrumentos regulatorios, es el de precisar y hacer operativas las disposiciones que establecen los instrumentos legales de mayor jerarquía jurídica. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación El presente proyecto de norma, tiene también la finalidad de proporcionar certeza jurídica al personal del área de la salud, favoreciendo la vigilancia sanitaria a que son sujetos los profesionales, técnicos y los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, que prestan servicios a personas con discapacidad. |
El presente proyecto es el resultado de la revisión y actualización quinquenal de una norma sanitaria vigente, que se sustenta en la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica. Asimismo, es concordante con la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual México forma parte. El proyecto establece los criterios que regulan la prestación de los servicios de atención médica integral a las personas con discapacidad, en su calidad de pacientes, por tanto, el personal del área de la salud debe contar y observar los criterios mínimos para la atención del paciente con discapacidad. Por lo que, el proyecto que nos ocupa, reitera en esta tercera actualización quinquenal, los criterios mínimos que regulan la prestación de los servicios de atención integral a las personas con discapacidad. En este sentido, el proyecto de Norma Oficial Mexicana en materia de prestación de servicios de atención médica, tiene un carácter de observancia obligatoria, ya que como se ha mencionado, se precisan y hacen más explicitas las disposiciones que establecen los instrumentos legales jerárquicamente superiores, por lo tanto la autoridad sanitaria identificó que para asegurar el cabal cumplimiento de las disposiciones de mayor jerarquía jurídica, el proyecto que nos ocupa, ofrece con mayor detalle y especificidad, criterios para la atención médica integral a personas con discapacidad, para que se tenga el menor margen de riesgo y los mayores beneficios para la atención de sus problemas de salud. No hay que perder de vista, que el proyecto da cumplimiento a disposiciones jurídicas que establece la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, por lo que se constituye como el único instrumento regulatorio operativo para los establecimientos para la atención médica que integran el Sistema Nacional de Salud, que proporcionan atención médica integral a personas con discapacidad.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen obligaciones 3.2, 3.3, 3.4, 3.6, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.17, 3.18, 3.19, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23 y 3.24 De conformidad con la Guía para la estructuración y redacción de normas NMX-Z-013-SCFI-2015, se adiciona nuevas definiciones, así como se actualizan los términos de discapacidad auditiva, física, intelectual, mental y vidual, para ser coincidentes con el objetivo y campo de aplicación de la norma. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones 4.1.3 y 4.1.4 Se adicionan dos disposiciones generales respecto de los ajustes razonables y los medios de comunicación y transmisión de la información a fin de garantizar el efectivo derecho a la protección social en salud de las personas con discapacidad. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones 4.1.5 En este numeral, únicamente se hace referencia al Certificado de Discapacidad. Los requisitos, procedimiento, formato oficial e instructivo para la expedición del certificado de discapacidad, corresponde a otra Norma Oficial Mexicana. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones 5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 Se adicionan nuevas disposiciones respecto de los perfiles del personal profesional de salud y técnico, para garantizar la atención médica integral a las personas con discapacidad, de acuerdo con el poder de resolución del establecimiento. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones 6, 6.1, 6.1.1.3, 6.1.1.3.8, 6.2, 6.2.4.2, 6.2.5. 6.3, 6.3.1.1, 6.3.1.2, 6.3.1.3, 6.3.2, 6.3.3.1, 6.4, 6.4.1.1, 6.4.2.6, 6.4.3.1, 6.4.3.1.3, 6.4.3.1.4, 6.4.3.3, 6.5, 6.5.1.1, 6.5.1.3, 6.5.1.4, 6.5.1.5.3, 6.5.1.5.6 Se actualizan y establecen nuevas disposiciones específicas para la discapacidad, auditiva, física, intelectual, mental y visual para garantizar que los prestadores de servicios de atención médica observen criterios homogéneos que les permitan establecer un diagnóstico temprano y la valoración del grado de discapacidad, asimismo proporcionar el plan terapéutico y de rehabilitación oportuno de acuerdo al caso. | |
Obligaciones#6 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad 4.12 Anexo (3) Nota Técnica del PEC No se incluye lo relativo al PEC, no por omisión, sino porque la Secretaría de Salud como parte del Ejecutivo Federal y en su carácter de Autoridad Sanitaria Federal, no tiene facultades para desarrollar un programa que solo puede realizar un organismo privado, específicamente constituido y autorizado para aplicar el PEC conforme a su objeto y materia, por lo cual cobrará una cuota, tarifa u honorarios, ya que las NOM’s sanitarias, son instrumentos de observancia obligatoria. Hacerlo significaría convertir a las NOM’s obligatorias en instrumentos híbridos voluntarios nulos de todo derecho sin ningún sustento, ni validez jurídica, ante lo cual los prestadores de servicios podrían presentar un recurso de inconformidad o recurrir al amparo, con la seguridad de que ganarían el proceso, lo que significaría que no estarían obligados a cumplir con la NOM, convirtiendo a esta en letra muerta. La Ley General de Salud tiene en los Títulos Decimoséptimo y Decimoctavo, su propio mecanismo coercitivo para asegurar el cumplimiento de las regulaciones en salud, en su caso, para establecer sanciones. No obstante, lo anterior, se incorpora en el anteproyecto de NOM, el numeral 4.12 referente al PEC como proceso voluntario. 4.12 Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello, en los establecimientos que proporcionan servicios de atención médica ambulatoria y hospitalaria a pacientes con algún tipo de discapacidad, de los sectores público, social y privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta Norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica integral a personas con discapacidad. El Capítulo de términos y definiciones facilitan la compresión de los términos utilizados en el cuerpo normativo, por lo que es necesario que las mismas sean claras y precisas, para que sean comprensibles para los prestadores de servicios, conforme se establece en el punto 6.3.2 de la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas, por ello no significan un costo cuantificable para los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud, donde se proporcione atención médica integral a las personas con discapacidad, sino que únicamente permite contar con criterios específicos y homogéneos, respecto de términos universalmente aceptados en materia de discapacidad. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2 Los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica integral a personas con discapacidad. El proyecto de Norma, establece las características mínimas de la infraestructura física de los establecimientos para la atención médica en los que se proporcione atención médica integral a personas con discapacidad, que garanticen la calidad del servicio y seguridad en la integridad física de estos pacientes, por lo cual, es importante asegurar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades de acceso y tránsito en igualdad de circunstancias y oportunidades que los demás pacientes, por tanto, los establecimientos para la atención medica deben realizar las adaptaciones y los ajustes razonable necesarios para evitar que no se constituyan en un factor que afecte la calidad y eficacia de la atención médica, de las personas con discapacidad. Asimismo, los establecimientos deben proveer las facilidades necesarias para la comunicación y transmisión de información respecto del diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del paciente, para garantizar que las personas con discapacidad cuenten con sistemas apropiados a su tipo de discapacidad. No obstante, los costos de cumplimiento de las disposiciones 4.1.3 y 4.1.4, respecto de los ajustes razonables y los medios de comunicación y transmisión de información, a fin de garantizar el efectivo derecho a la protección social en salud de las personas con discapacidad, es pertinente reiterar que no implica costos al particular, toda vez que es obligación de todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud que prestan servicios de atención médica a personas con discapacidad, contar desde el proyecto arquitectónico e inicio de la construcción y equipamiento, con la infraestructura y las facilidades de acceso y tránsito en igualdad de circunstancias y oportunidades que para los demás pacientes. Aunado a lo anterior, los ajustes razonables hacen referencia en su caso, a escaleras, pasillos, elevadores, es decir, a todas aquellas adaptaciones que faciliten el tránsito y permanencia de la persona con discapacidad en un establecimiento de atención médica, los medios de comunicación se refieren al uso de lenguajes, visualización de textos, el Braille, comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, entre otros, los cuales no necesariamente implican gastos o cargas desmedidas para los establecimientos existentes, ya que dichos establecimientos cuentan con las adaptaciones y medios eficientes para la atención médica integral, sin discriminación para el paciente con discapacidad. Por citar un ejemplo, los Centros de Rehabilitación e Inclusión Infantil Teletón (CRIT), que pertenecen al sector social, el Instituto Nacional de Rehabilitación del sector público y Médica Sur a través del Centro de especialidad en medicina de rehabilitación del sector privado, tienen previstas desde su planeación y proceso constructivo, estas características en su infraestructura. En relación con el costo de cumplimiento de esta regulación, en el caso de que el establecimiento para la atención médica, deba realizar alguna modificación para facilitar el acceso y tránsito de la persona con discapacidad, como es la construcción o adaptación de rampas, en primer término, es necesario calcular la pendiente y longitud de la rampa. Esto se puede expresar en porcentajes y es el resultado de la relación entre la altura (h) y la distancia del tramo en plano horizontal (d) multiplicado por 100, así como incluir pasamanos continuos en toda su longitud, en ambos lados y con diferentes alturas, ello de acuerdo con la normatividad y recomendaciones aplicables para cada localidad. Por ejemplo, en la Ciudad de México, se estima un costo aproximado de $10,517.00 MXN, (3) si se tuviera que construir una rampa con las dimensiones señaladas, por lo que en un caso hipotético, si se considera el universo total de 10,799 establecimientos privados, cada uno tendría que invertir esa suma para una nueva rampa, en cuyo caso, el costo total de cumplimiento sería de $ 113,573,083 MXN. Anexo 3. Requerimiento de simplificación regulatoria (3)Habitissimo, consultado en: https://www.habitissimo.com.mx/presupuesto/construir-rampa/ciudad-de-mexico | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#3 Los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica integral a personas con discapacidad. El proyecto de norma hace referencia al derecho de las personas que presentan algún tipo de discapacidad a solicitar un certificado de discapacidad con validez oficial, de conformidad con los artículos 389, fracción I Ter y 389 Bis 2, de Ley General de Salud. Cabe señalar, que el certificado de discapacidad, le permite a la persona que presenta esta condición, contar con un documento oficial que haga constar el tipo y grado de discapacidad, así como el de tipo restricciones y ayudas funcionales que requiere para el desarrollo de las distintas actividades que su condición le permita llevar a cabo. La emisión de dicho certificado por parte de los establecimientos de atención médica es gratuita, forma parte de los servicios que se proporcionan a la población en general con discapacidad, desde el punto de vista administrativo, es un mecanismo de protección pública que tiene como objeto el apoyar, mediante beneficios y ventajas sociales, a aquellas personas que presentan limitaciones y restricciones en determinadas actividades como consecuencia de una condición de salud congénita, hereditaria o adquirida. La discapacidad no se puede cambiar, pero sí transformar en una oportunidad, para la persona con discapacidad. Por lo cual, la expedición del certificado de discapacidad, al igual que los certificados de defunción, de muerte fetal y de nacimiento, no genera un costo adicional a los establecimientos para la atención médica, ya que forma parte de las actividades administrativas que se desarrollan cotidianamente en el sector público, toda vez que en la expedición del certificado no está considerado el sector social, ni privado. La atribución de diseñar, imprimir, distribuir y concentrar los datos del formato único del Certificado de Discapacidad corresponde a otra Unidad Administrativa, misma que se encuentra elaborando la NOM correspondiente a la certificación de la discapacidad; en este sentido, el costo que todo ello pudiera generar, le corresponde a la Federación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que el proyecto de la presente norma únicamente hace referencia a las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, con base en ello, se reitera que para el particular no genera costo alguno por no ser sujeto obligado, ni idóneo para la expedición del certificado. No obstante, los gastos permanentes en que incurra la Federación respecto del certificado, el beneficio es mayor que el costo de cumplimiento; el otorgamiento de dicho certificado para la persona con discapacidad que lo solicite, es gratuito y forma parte de la prestación de los servicios que se proporcionan a las personas con discapacidad. Es importante señalar, que de acuerdo con el Censo 2020, el INEGI reporta en el rubro de discapacidad: 20,838,108 personas con algún tipo de discapacidad, cifra que representa el 16.5% de la población de México, ello quiere decir que esta población puede potencialmente solicitar el certificado de discapacidad en una institución de salud del sector público, que de acuerdo con la base de datos de la Dirección General de Información en Salud, el total de establecimientos de salud en 2020, fue de 35 mil 331, de estos, 10 mil 799 corresponden al sector privado; la diferencia de 24,532 establecimientos de salud del sector público son los facultados para emitir un certificado de discapacidad, por lo anterior, no es posible fijar un costo de cumplimiento, toda vez que es un servicio gratuito para la población en general. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#4 Los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica integral a personas con discapacidad. En la atención médica integral a personas con discapacidad es necesaria la intervención de un equipo multidisciplinario, por ello, el proyecto de noma, señala con claridad los perfiles del personal profesional y técnico, para garantizar que la persona con discapacidad reciba una atención médica integral por personal idóneo, por tanto, es indispensable que el personal cuente con diplomas, títulos y cédula profesional legalmente expedidos y registrado por la autoridad educativa competente. La adición sobre los perfiles del personal profesional y técnico, referidos en los incisos 5, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5, destaca que los costos de incorporar personal profesional o técnico a los establecimientos para la atención médica son variados, toda vez que, las condiciones laborales de cada institución y del profesional son diferentes, el horario y salario difieren de acuerdo con el sector público, social y privado del que se trate, además de que en el sector privado la mayoría de los profesionales de la salud trabajan de manera independiente, rentando el espacio para brindar la consulta; en este sentido, una consulta médica de especialidad en el sector privado oscila entre $2,000.00 a 2,500.00 pesos, este monto variable, está en función de la especialidad médica y de la ubicación geográfica del establecimiento de que se trate. De acuerdo con el estudio “Sueldos y salarios en el sector salud” del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria A.C (CIEP) publicado en el mes de abril de 2021 “En México, hay 566 mil 875 trabajadores de la salud, de los cuales 228 mil 157 se han contratado debido a la Pandemia del COVID-19 en el sector público, donde el salario de un médico especialista en el Sector Salud oscila entre los 16 mil 768 pesos y 46 mil 702 pesos. Por ejemplo: en el INSABI el salario mensual es 32 mil 956 pesos para médicos especialistas A y 33 mil 52 pesos para médicos especialistas B. En el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), “Luis Guillermo Ibarra Ibarra” el salario mensual de los médicos especialistas A es de 31 mil 493 pesos, de médicos especialistas B 33 mil 052 pesos y de médicos especialistas C, 35 mil 531 pesos, observado diferencias salariales de acuerdo con el puesto laboral y el nivel de la especialidad, lo cual significa que el personal de salud de la Secretaria de Salud cuenta con mayores remuneraciones (sin incluir compensaciones), que IMSS y el ISSSTE, como se muestra en el anexo 6 Cuadro 1. En el cuadro 1, se observan diferencias significativas en los salarios, toda vez que el médico especialista en el INR gana nominalmente tres veces más que el médico del IMSS, si comparamos los salarios del sector privado, en el sitio Glassloor, se reporta que, en el Hospital Médica Sur, el salario de un médico especialista es de 28 mil 932 pesos, lo cual refleja dichas diferencias entre los establecimientos de salud de las distintas instituciones públicas y privadas. El proyecto de norma que nos ocupa, señala personal profesional y técnico suficiente acorde con los servicios que otorgue el establecimiento, en este sentido, además de un médico especialista se requiere de otros profesionales y técnicos, como fisioterapeuta, psicóloga, nutriólogo y trabajador social, entre otros. Los salarios de estos profesionales son variables, ello depende de las condiciones laborales de cada uno en el establecimiento de salud, del perfil profesional o técnico, así como de la jornada laboral; para el sector privado, el salario de un Psicólogo es de 11, 217 MXN., de un nutriólogo 10,66 6 MXN, un fisioterapeuta 9,598 MXN. y un trabajador social 9,910 MXN mensuales, de acuerdo con el sitio Glassloor, cuyos datos se observan en el siguiente cuadro 2 del anexo 6. Respecto de los costos de cumplimiento que genera la contratación de personal profesional y técnico en el sector privado, es importante destacar que, de acuerdo con los datos de la Dirección General de Información en Salud, existen 35 mil 331 establecimientos de salud a nivel nacional, de estos 10 mil 799 pertenecen al sector privado, por lo que se estima que para este sector privado el costo de cumplimiento sería de $739,586,991 MXN Anexo 3. Requerimiento de simplificación regulatoria | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#5 Los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica integral a personas con discapacidad. Para el manejo idóneo de la persona con discapacidad es necesario establecer criterios y características homogéneos para asegurar que el personal profesional y técnico del área de la salud, proporcione una atención médica integral acorde a la discapacidad de que se trate, con el objeto de la prevención y eliminación de la posible estructuración de complicaciones y secuelas, que se asocien directamente con cada tipo de discapacidad y que de no atenderse con oportunidad y eficacia, exponen a estas personas a riesgos para su salud y a un deterioro en su calidad de vida, ya que cuando se prestan estas complicaciones las posibilidades de integración funcional, social y laboral de la persona con discapacidad son nulas o mínimas; en este sentido, el proyecto de norma, actualiza disposiciones para discapacidad auditiva, física, intelectual, mental y visual, a fin de garantizar la prestación de los servicios de atención médica de una manera integral. Para la discapacidad auditiva, se adiciona el estudio o prueba audiológica denominada registro de las características de la voz, el cual corresponde al registro de sonidos guturales del paciente, para identificar las causas probables de la discapacidad auditiva, siendo este un procedimiento médico que desarrolla el personal profesional para coadyuvar en la valoración, tratamiento y rehabilitación de la persona con discapacidad en su calidad de paciente. En el apartado de la discapacidad intelectual, se puntualiza en las acciones de rehabilitación, el estimular y reforzar las capacidades residuales, es decir, como parte de la atención medica integral el médico tratante deberá fortalecer las capacidades con que cuenta la persona con discapacidad, así como identificar las comorbilidades clínicas, para atender oportunamente las afecciones coexistentes y que estas no afecten el tratamiento farmacológico. Se precisan disposiciones regulatorias para la atención medica integral de la discapacidad mental que están relacionadas con la disociación del pensamiento, se puntualiza sobre las acciones específicas para el diagnóstico, la integración de la historia clínica, los exámenes y pruebas neuropsicológicas que contribuyen en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas con alguna discapacidad mental. Para la discapacidad física, se adicionan estudios neurofisiológicos, de electromiografía y potenciales evocados, para valorar el grado de afectación en los padecimientos neuromusculares, cada estudio permite al médico tratante contar con distintos parámetros que servirá para realizar una evaluación y valoración clínica integral de las afecciones neuromusculares. Asimismo, en el proceso de rehabilitación se requiere desarrollar acciones enfocadas a atender los cambios fisiológicos múltiples del sistema que afecta el deterioro muscular, a fin de evitar la presencia del síndrome de inmovilidad o cualquier afección en el musculo. Para el caso de tratamientos específicos además del quirúrgico se adiciona la posibilidad de utilizar la toxina botulínica para facilitar que el músculo pueda manifestar su real capacidad de contracción, de relajación y de fuerza muscular, con reducción de la contracción de los músculos antagonistas durante los movimientos voluntarios. Finalmente, en las disposiciones regulatorias de la discapacidad visual, se reitera que, para el diagnóstico y tratamiento de esta discapacidad, resulta indispensable que el médico especialista desarrolle estudios auxiliares en cualquier etapa de la vida para apoyar el diagnóstico de la debilidad visual, Asimismo, en las actividades de rehabilitación se adicionan como auxiliares los lectores de pantalla y el perro guía o animal de servicio, con la finalidad de que los pacientes cuenten con un apoyo que les permita desplazarse con mayor facilidad. En suma, las disposiciones regulatorias específicas para la atención de la discapacidad, tienen la finalidad de contar con criterios homogéneos y específicos respecto de términos universalmente aceptados, para asegurar que el personal profesional y técnico del área de la salud, proporcione una atención médica integral acorde a la discapacidad de que se trate, con el objeto de la prevención y eliminación de la posible estructuración de complicaciones y secuelas que se asocien directamente con cada tipo de discapacidad y que de no atenderse con oportunidad y eficacia, exponen a los pacientes a riesgos para su salud y a un deterioro en su calidad de vida, ya que cuando se presentan estas complicaciones, las posibilidades de integración funcional, social y laboral de la persona con discapacidad son nulas o mínimas; en este sentido, el presente proyecto de norma, actualiza disposiciones para la discapacidad auditiva, física, intelectual, mental y visual, a fin de garantizar la prestación de los servicios de atención médica de manera integral. Cabe mencionar, que las disposiciones regulatorias del inciso 6 y correlativos del proyecto de norma, son criterios uniformes y homogéneos para asegurar no solo la atención integral, sino que establece con claridad el ámbito de competencia de los prestadores de servicios y orientar hacia las actividades mínimas a las que están obligados, para garantizar la atención médica de calidad a personas con discapacidad, es decir, son las actividades y funciones diarias que realizan los profesionales de la salud, como es el caso del médico especialista, quien a su vez se apoya con otros profesionales, de acuerdo con el tipo de discapacidad de que se trate, es así que el costo de cumplimiento de estas disposiciones regulatorias, está implícito en el salario mensual de los profesionales y técnicos de la salud. |
El presente ordenamiento normativo no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que es conveniente precisar, que las NOM´s de carácter sanitario, se sustentan y desprenden directamente de la Ley General de Salud y de su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, por lo que se constituyen en instrumentos legales que regulan una práctica médica para asegurar que los establecimientos y los prestadores de servicios de atención médica en el territorio nacional, otorguen servicios con altos índices de calidad y seguridad para los usuarios, por ello, no establece estándares ni criterios o medicamentos para competir en igualdad de circunstancias con otros mercados o países. El apegarse a las disposiciones normativas, significa cumplir con los ordenamientos jerárquicamente superiores, por lo que omitir su cumplimiento, conllevaría a convertirse en un prestador de servicios al margen de la legalidad y la calidad, por ello, merecedor de una sanción administrativa o económica por parte de la autoridad, sin perjuicio de las penas que correspondan por hechos posiblemente constitutivos de delito.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Grupo o industria al que le beneficia la regulación: Los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica integral a personas con discapacidad. Describa y estime los beneficios: Los beneficios de establecer las características mínimas de la infraestructura física de los establecimientos para la atención médica en los que se proporcione atención médica integral a personas con discapacidad, están relacionados con la garantía de calidad y seguridad, de la atención médica que reciben los pacientes con discapacidad, así como asegurar que al interior del establecimiento se cuenten con las facilidades de acceso y tránsito en igualdad de circunstancias que los demás pacientes. El beneficio de que los establecimientos para la atención médica cuenten con la infraestructura física acorde a las necesidades de las personas con discapacidad, no tiene un costo cuantificable en términos monetarios, toda vez que las adaptaciones y adecuaciones específicas del entorno ya están previstas, en los establecimientos de los sectores público, social y privado que cuenten con la infraestructura física y los ajustes razonables necesarios acordes a las necesidades de la población con discapacidad, es relevante hacer hincapié en que no en todos los casos es posible implementar cambios estructurales o eventuales adaptaciones, sino únicamente aquellas que sean razonables y dan seguridad y comodidad a las personas con discapacidad. Cabe mencionar que, en los casos de reformar, rehabilitar, así como, cualquier otro tipo de acción similar, se ajustaran a las condiciones de estructura física del inmueble, así como a las necesidades reales del edifico, por tanto, no es posible cuantificar el costo ya que está en función de las necesidades propias de cada establecimiento | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2 Grupo o industria al que le beneficia la regulación: Los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica integral a personas con discapacidad. Describa y estime los beneficios: El beneficio de contar con un Certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad, hace objetivo el derecho de las personas que presentan algún tipo de discapacidad a disponer de un documento con validez oficial, de conformidad con los artículos 389, fracción I Ter y 389 Bis 2, de Ley General de Salud. Cabe señalar, que el presente proyecto de norma únicamente hace referencia al Certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad, no tiene entre su objeto y alcance regular el proceso de diseño, elaboración, emisión, distribución e implementación de dicho certificado, ello es materia de otra NOM que se encuentra en proceso por parte de otra unidad administrativa de la Secretaría de Salud de acuerdo con sus facultades en la materia. Por lo anterior, se considera que el beneficio es mayor al costo, ya que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán otorgar el certificado de manera gratuita a las personas con discapacidad que lo soliciten. Este certificado será proporcionado por la Secretaría de Salud a los establecimientos de atención médica facultados para la emisión de dicho certificado. El beneficio de emitir el Certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad a las personas con esta condición que lo soliciten, es mayor al costo de la regulación, ya que las instituciones del Sistema Nacional de Salud son las responsables de emitir el certificado como parte de la prestación del servicio, por tanto, esta regulación no significa un costo cuantificable para el establecimiento para la atención médica. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3 Grupo o industria al que le beneficia la regulación: Los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcione atención médica integral a personas con discapacidad Describa y estime los beneficios: El beneficio de precisar los perfiles del personal profesional y técnico, responsable de atender a las personas con discapacidad, es garantizar la atención médica integral a personas con esta condición, que el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación sea oportuno y acorde con las necesidades específicas del paciente, así como que los prestadores de servicios de atención médica apliquen criterios uniformes y homogéneos que les permita brindar sus servicios a través de equipos multidisciplinarios que de forma coordinada y secuencial, intervengan en la atención integral de las personas con discapacidad. Los beneficios se relacionan con la garantía de contar con el personal suficiente e idóneo de acuerdo con la prestación de servicios que se ofertan al paciente con discapacidad, toda vez que el personal profesional y técnico que ha cumplido con su proceso de formación y en su caso, de capacitación, permite garantizar la calidad, la eficacia, eficiencia y el fortalecimiento de la certidumbre jurídica de la persona con discapacidad. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4 Grupo o industria al que le beneficia la regulación: Los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que proporcionen atención médica integral a personas con discapacidad Describa y estime los beneficios: El beneficio de contar con criterios uniformes y homogéneos sobre la atención integral a la persona con discapacidad tiene como finalidad que de manera oportuna se establezca el diagnóstico temprano y valoración del grado de la discapacidad de acuerdo al caso, así como que se defina y proporcione tempranamente el plan terapéutico y de rehabilitación del paciente. Asimismo, proporciona certidumbre jurídica al equipo multidisciplinario de salud o en la práctica profesional independiente en la atención de las personas con discapacidad auditiva, intelectual, física, mental o visual, ya que se sistematiza la intervención de forma progresiva e interrelacionada a efecto de que de manera secuenciada se cumpla con la condición de seguimiento de los casos atendidos, elimina la posibilidad de omisiones en la atención médica integral, además de mejorar la calidad y la seguridad de la atención de las personas con discapacidad en igualdad de circunstancias en las instituciones de salud del Sistema Nacional de Salud. El beneficio de establecer y brindar servicios aplicando criterios uniformes y homogéneos asegura no solo una atención integral, sino que establece con claridad el ámbito de competencia de cada uno de los prestadores de servicios y orienta al cumplimiento de los criterios mínimos y actividades a las que están obligados para brindar la atención médica integral a personas con discapacidad. El beneficio adicional es que la atención para las personas con discapacidad se brinde en igualdad de oportunidades para lograr su reintegración social, laboral y en general, el acceso a una mejor calidad de vida. |
Los beneficios son superiores a los costos de la regulación, ya que a través de la presente norma se regulan los establecimientos para la atención médica de las personas con discapacidad del Sistema Nacional de Salud, así como al personal del área de la salud, en el territorio nacional, para asegurar que los servicios se otorguen con calidad y seguridad a las personas con discapacidad.
Los mecanismos para implementar la regulación se llevan a cabo a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en la página electrónica de la Secretaría de Salud y en el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía. Asimismo, es importante tener en cuenta que los titulares y presidentes de las diversas academias, asociaciones, consejos, colegios, etc., que agrupan a los prestadores de servicios, promueven entre sus agremiados que el desarrollo de las actividades profesionales se apeguen al marco normativo vigente; con ese motivo, de manera frecuente solicitan a la Secretaría de Salud y en particular a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, su participación en seminarios, congresos o sesiones informativas, a efecto de proporcionar a los participantes de dichos foros información específica sobre el marco jurídico-sanitario vigente, al que se deben sujetar los establecimientos para la atención medica del Sistema Nacional de Salud, donde se brinde atención médica a personas con discapacidad. Los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la instrumentación de la vigilancia sanitaria de los establecimientos para la atención medica del Sistema Nacional de Salud donde se otorga atención médica integral, son los que la Secretaría de Salud tiene dispuestos a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia. Lo anterior, con sustento en los Títulos Decimoséptimo y Decimoctavo de la Ley General de Salud, mismos que facultan a la Secretaría de Salud para el ejercicio de la vigilancia sanitaria de todos los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado en el país. Es necesario destacar que, para vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, no se requieren recursos adicionales, ya que los recursos disponibles por la autoridad sanitaria Federal, Estatal y Jurisdiccional, son suficientes para ejercer estas funciones.
La Secretaría de Salud no evalúa logros de los objetivos de la regulación; de conformidad con sus atribuciones, únicamente lleva a cabo la vigilancia sanitaria a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Salud y su Reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica. Los establecimientos para la atención medica del Sistema Nacional de Salud donde se brinde atención médica a personas con discapacidad, son sujetos de control y vigilancia sanitaria, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma, su incumplimiento se sanciona; todo ello, dentro de las atribuciones que las leyes le confieren a la Secretaría de Salud.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Listado de participantes del Grupo Técnico Interinstitucional. El Grupo Técnico Interinstitucional, estuvo conformado por representantes de dependencias, instituciones, colegios, academias, etc., del Sistema Nacional de Salud: fue el encargado de elaborar el proyecto de norma, con el propósito de establecer los criterios que regulan la prestación de los servicios de Atención médica integral a las Personas con Discapacidad, en su calidad de pacientes. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Consulta intra-gubernamental Listado de las Secretarías Estatales de Salud. Se llevó a cabo la circulación del documento de trabajo en las 32 entidades federativas con la finalidad de que se realizara la consulta entre los prestadores de servicios, instituciones de salud, academias, colegios de profesionales de la Entidad y demás organismos interesados en la materia que regula el proyecto de Norma. |
La norma cumplió su periodo de vigencia quinquenal el 13 de noviembre de 2017, por lo cual dio inicio el proceso de revisión y actualización, misma que fue sometida a la consideración del grupo de expertos y especialistas en la materia, que representaron a las diversas dependencias, instituciones, colegios, asociaciones del Sistema Nacional de Salud, concluyendo un documento que describe y establece los criterios que regulan la prestación de los servicios de Atención médica integral a las Personas con Discapacidad, en su calidad de pacientes.