
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Ver “ANEXO I. ACUERDO 8 DE MARZO NOM DESCOMPRESIÓN GNC”, así como las preguntas 10 y 11 del presente AIR.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo de la regulación propuesta es establecer las especificaciones y requisitos técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y protección al medio ambiente, que deben cumplir las Instalaciones de los Regulados que realicen la actividad de Descompresión de Gas Natural Comprimido. Las acciones regulatorias previstas en el proyecto son aplicables para las etapas de Diseño, Construcción, así como para la Operación y Mantenimiento de la Instalación de Descompresión de Gas Natural Comprimido (GNC). Asimismo, es preciso mencionar que la regulación propuesta considera tanto la Instalación de Descompresión con Equipos integrados como Equipos paquete. De manera específica, en los capítulos 5, 6 y 7 se establecen las especificaciones y requisitos técnicos que se deben considerar para el Diseño, Construcción y la Operación y Mantenimiento de la Instalación de Descompresión. Las acciones establecidas consideran desde la elaboración de planos, diagramas, levantamientos topográficos; criterios que debe cumplir el predio, las zonas mínimas con las que debe contar la Instalación; características y especificaciones de los equipos, válvulas, mangueras, conexiones, filtros, reguladores de presión, tuberías, juntas, entre otros elementos, hasta los dictámenes que debe obtener el Regulado. Asimismo, en el capítulo 8 se señala el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable a la regulación propuesta con el objetivo de evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en los capítulos 5, 6 y 7. Todo lo anterior, considerando que la Descompresión de Gas Natural Comprimido es una actividad que permite suministrar Gas Natural a industrias o redes comerciales y residenciales ubicadas fuera del área de cobertura de un Ducto de transporte o distribución, y que por las características inherentes del Gas Natural, por la naturaleza del proceso que se requiere para descomprimirlo y por la convivencia que tiene esta Instalación con la industria que consumirá el gas, es necesario establecer los requisitos y especificaciones relacionados con la infraestructura y los procesos que permitan disminuir, controlar y/o mitigar los riesgos asociados; favoreciendo de esta manera la protección de las personas, la integridad de las Instalaciones y la continuidad del suministro. |
En forma de introducción, se señala que el Gas Natural (GN) es una mezcla de hidrocarburos simples compuesta principalmente de metano y otros hidrocarburos pesados. Asimismo, puede contener trazas de nitrógeno, bióxido de carbono, ácido sulfhídrico y agua. Mediante su procesamiento se transforma en Gas seco o gas natural comercial y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Una vez obtenido el GN puede transportarse para su consumo por gasoductos, en forma de Gas Natural Licuado (GNL) o en forma de Gas Natural Comprimido (GNC). Por un lado, el Gas seco o gas natural comercial tiene una amplia gama de utilización que incluye el transporte vehicular, el hogar (calentadores de agua, estufa, calefacción), los comercios (aire acondicionado, calentadores, hornos) y la industria (sistemas de calefacción, secado, generación de vapor). Asimismo, es utilizado para la generación de energía eléctrica mediante plantas de ciclo combinado y como materia prima en la elaboración de productos petroquímicos. Por su parte el GNC es un gas natural seco almacenado a una presión de 200 – 250 atmósferas en estado gaseoso en un recipiente; está compuesto principalmente de metano, que al tener un alto índice hidrógeno por carbono produce menos CO2 por unidad de energía entregada, en comparación con otros hidrocarburos más pesados; este gas es utilizado como combustible para uso vehicular . De lo anterior, se advierte la importancia que tiene el Gas Natural para la población, tan es así que, en las últimas dos décadas, su consumo ha cobrado mayor relevancia en México. De acuerdo con información de la Secretaría de Energía (SENER), el consumo de GN prácticamente se ha duplicado. No obstante, se advierte que debido a una producción que tiende a la baja, se ha requerido de mayores volúmenes de importación para satisfacer la demanda de este hidrocarburo. Sin embargo, de acuerdo con la prospectiva 2017 – 2032 se prevé incrementar la producción de GN y de esta forma impactar en la importancia de este combustible (como se aprecia en la siguiente gráfica). Fuente: Elaboración con cifras del Sistema de Información Energética (SIE). Cifras de 2022 a 2032 son proyectados (Información de la Prospectiva 2018-2032). Un panorama que brinda elementos para identificar la importancia del consumo de GN por los diferentes sectores se puede observar en la siguiente gráfica. Fuente: Elaboración con cifras del Sistema de Información Energética (SIE). De acuerdo con el gráfico anterior, se observa que la industria eléctrica es la que consume en mayor medida el hidrocarburo y con una tendencia al alza. En cambio, los sectores petrolero e industrial mantienen un consumo similar a lo largo de las últimas dos décadas, salvo unos cambios abruptos para el caso del sector industrial en los últimos dos años. En México, la infraestructura nacional de GN incluye complejos procesadores, estaciones de compresión, terminales de regasificación de Gas Natural Licuado y gasoductos. Fuente: Imagen tomada del documento denominado “Prontuario Estadístico Noviembre 2022”, publicado por la Secretaría de Energía (disponible para su consulta en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/782694/202211_En_elaboraci_n_Formato_-_accesibilidad.pdf). En lo que respecta a la actividad de Descompresión de GNC, al cierre de 2022 la Comisión Reguladora de Energía (CRE) registraba un total de 16 permisos vigentes y una solicitud en trámite . A continuación, se presenta la información de permisos vigentes al cierre del año: 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Permisos vigentes al cierre del año - 10 13 12 12 12 13 14 16 Fuente: Cifras de permisos otorgados por la CRE en el periodo 2014 – 2021 . Para la cifra de 2022, se suma el número de permisos otorgados en dicho año a la cifra de permisos vigentes al cierre de 2021 No obstante, al número de permisos otorgados es preciso señalar que un permiso de descompresión de Gas Natural otorgado por la CRE puede contener distintos sitios (instalaciones) de Descompresión ubicadas en todo el territorio mexicano. Considerando la información disponible de los permisos otorgados por la CRE y sus modificaciones, se tiene que por cada permiso existen en promedio 8 sitios (estaciones/instalación) en los cuales se tiene instalado un equipo o varios equipos de descompresión; por último, se señala que cada sitio tiene en promedio una capacidad de operación de 1,558 m3/hora . Asimismo, se estima que existen alrededor de 128 sitios distribuidos en el país en los que se lleva a cabo la actividad de Descompresión de GNC. Por otro lado, es preciso señalar que el Gas Natural es un hidrocarburo que por su inflamabilidad y por constituir una fuente de energía es clasificado como un material peligroso; específicamente el Rombo de Riesgos basado en las especificaciones de la National Fire Protection Association (NFPA) 704 de la Hoja de Datos de Seguridad de Substancias Químicas Gas Natural emitida por la empresa Petróleos Mexicanos lo ubica en un grado de riego muy alto . Lo anterior, resulta ser relevante debido a que en las Instalaciones de Descompresión se estará en presencia de este hidrocarburo en todo momento, de igual forma se debe tener presente los riesgos que se presentan en la Instalación de Descompresión debido a que el GNC es transportado hacia ésta mediante semirremolques. En este orden de ideas, los riesgos que involucra la estancia del Gas Natural en la Instalación conllevan desde la llegada de los semirremolques, la descarga del GNC al Equipo de Descompresión, la operación de Descompresión y la inyección del GN a los ductos para su transporte al usuario final para su consumo. En México se han presentado accidentes asociados a la acumulación y explosión de gas metano, componente principal del GN. Un ejemplo de estos es el accidente ocurrido el 31 de enero de 2013 en el Edificio B2 del complejo de oficinas de la paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), que dejó un saldo de 37 personas muertas y más de 120 heridos. Tomando como referencia estos datos y considerando que una fuga de gas natural (que se encuentra constituido en 88% por metano) pudiera presentar las mismas consecuencias en una Instalación de Descompresión que no cuente con especificaciones mínimas de seguridad, la regulación propuesta cobra relevancia. En particular, con base a la bibliografía disponible públicamente no se tiene registro de algún incidente en alguna Instalación de Descompresión en México. Sin embargo, es preciso señalar que está actividad es relativamente nueva, considerando que los primeros permisos otorgados por la CRE datan del año 2015. Asimismo, de acuerdo con los análisis de riesgo realizados por los propios Regulados, se tienen identificado escenarios que pueden provocar accidentes con impactos a la infraestructura propia de la Instalación e incluso a la aledaña, así como daños a las personas; esto dependiendo, de la ubicación de la Instalación. De manera general, se pueden presentar coaliciones de vehículos en el área de descompresión, fuga por ruptura o mal acoplamiento de la manguera del módulo de almacenamiento del GNC al poste de descarga, explosión, entre otros eventos. Por lo anterior, se determina la necesidad de que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA o Agencia) emita la regulación propuesta debido a su relevancia para el marco normativo del Sector Hidrocarburos a fin de evitar la existencia de un vacío regulatorio que pueda repercutir en el adecuado funcionamiento de dicho sector. Esto debido a que, sin las especificaciones técnicas y los requisitos señalados, las Instalaciones de Descompresión estarían siendo diseñadas, construidas y puestas en operación con criterios tomadas unilateralmente por los Regulados y sin que existan elementos que den certeza respecto al cabal cumplimiento de los criterios y si estos son los adecuados para garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y la debida protección al medio ambiente.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 • DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican (Última modificación publicada en el DOF el 04/05/2020). En este instrumento regulatorio se señalan los requisitos mínimos para la conformación, operación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente de los Regulados a los que se refiere el Capítulo III, del Título Segundo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, aplicables a Regulados que desarrollan actividades en el Sector Hidrocarburos dentro de las cuales se menciona la Descompresión de GN. En este sentido, se advierte que en dicha regulación se realizan requerimientos de información y documentación a los Regulados que lleven a cabo la actividad de Descompresión. No obstante, no se establecen especificaciones técnicas respecto a los equipos (mangueras, válvulas, etcétera) que conforman la Instalación de Descompresión. Por lo anterior, las disposiciones en comento resultan insuficientes para atender la problemática planteada en el presente AIR. • DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos (Última modificación publicada en el DOF el 30/12/2021). Estas Disposiciones tiene como objetivo, establecer los elementos y las características de los seguros obligatorios con los que deben contar los Regulados en materia de responsabilidad civil, responsabilidad por daño ambiental, para hacer frente a daños o perjuicios que se pudieran generar durante el desarrollo de actividades del Sector Hidrocarburos. En este sentido, en esta regulación se contemplan los casos a considerar para definir los montos de aseguramiento de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales, dependiendo de la actividad que el Regulado lleva a cabo en el sector hidrocarburos. No obstante, estas Disposiciones no son suficientes para resolver la problemática planteada, debido a que no establece especificaciones técnicas que se deban cumplir para garantizar que el diseño, construcción y operación de las Instalaciones de Descompresión se lleven a cabo bajo criterios que contribuyan a la Seguridad Operativa, Seguridad Industrial y la protección del medio ambiente. • Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes para la obtención de permisos de transporte, almacenamiento, distribución, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, expendio al público y gestión de sistemas integrados de gas natural (publicación en DOF el 08/09/2015). En este ordenamiento únicamente se definen los requisitos que deben cumplir los Regulados a fin de que la Comisión Reguladora de Energía esté en posibilidades de emitir el permiso correspondiente. Cabe mencionar que, dentro de los requisitos solicitados por la CRE, se encuentra una “Carta de Autorregulación” ; sin embargo, en este documento no se precisan especificaciones técnicas respecto a los equipos y demás elementos que integran la Instalación de Descompresión o la evaluación del cumplimiento de la normativa tal como se señalan en la regulación propuesta. Por ello, se considera que esta disposición jurídica resulta insuficiente. • Por último, se señala que existen Normas Oficiales Mexicanas, mismas que son referidas en la regulación propuesta, tales como la “NOM-001-SEDE-2012. Instalaciones Eléctricas (utilización)”, “NOM-014-SCFI-1997. Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P.- Con capacidad máxima de 16 m3/h con caída de presión máxima de 200 Pa (20,40 mm de columna de agua)”, “NOM-093-SCFI-2020. Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce” y la “NOM-002-STPS-2010. Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo”, que son aplicables a elementos que integran la Instalación de Descompresión; sin embargo, no establecen las demás especificaciones técnicas y requerimientos que deben cumplir los Regulados. En este sentido, la Agencia debe emitir la regulación propuesta, a efecto de dar a conocer las especificaciones técnicas y requisitos que deben cumplir las Instalaciones de los Regulados a fin de garantizar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente en las Instalaciones donde se lleve a cabo la actividad de Descompresión de Gas Natural Comprimido. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna no es una alternativa viable, toda vez que la ausencia generaría un vacío legal debido a que actualmente se está en ausencia de una regulación vinculada específicamente a la actividad de Descompresión de GNC. En este sentido, la opción de no emitir la regulación propuesta conlleva a que los Regulados adopten prácticas bajo sus propios criterios o incluso que no realicen alguna acción que contribuya a garantizar la seguridad de las personas que laboran en la Instalación, así como de aquellas personas que habitan, transitan o laboran en las cercanías de la Instalación. Es relevante señalar que la Instalación de Descompresión puede estar ubicado próximo a una instalación industrial (usuario final), por lo cual un incidente puede afectar ambas instalaciones. Al respecto es importante mencionar que en presencia de algún incidente o accidente en la Instalación de Descompresión se asume que los daños a las personas (laboren o no en la Instalación), a la infraestructura circundante, así como las afectaciones al medio ambiente que pudieran darse, se consideran como un costo social. En este orden de ideas, el costo social referido se reduce o elimina en presencia de la regulación propuesta (beneficio de la regulación) debido a que con su implementación se contribuye a garantizar que las Instalaciones de Descompresión operen en condiciones seguras, reduciendo de esta forma la ocurrencia de incidentes y accidentes. Por otro lado, en ausencia de la regulación propuesta, no es posible contribuir a la reducción o eliminación de dicho costo social. A fin de estimar el costo - beneficio de esta alternativa regulatoria, se considera el beneficio obtenido para dar atención a la pregunta 10.2 del presente AIR, con la premisa de que sin la emisión de la regulación propuesta no existe alguna erogación económica por parte del Regulado debido a que no existirá alguna acción regulatoria que deba cumplir, adicional a aquellas que le confieren otra normativa; no obstante, el beneficio estimado no sería obtenido y en todo caso sería asumido por las partes afectadas (para mayor detalle revisar el ANEXO III. COSTO - BENEFICIO_NOM DESCOMPRESION). Por ello, se determina que esta alternativa no es viable. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Esta alternativa no resulta viable debido a que, a través de la implementación de disposiciones como Cartas de Autorregulación o Códigos de Buenas Prácticas no se establecen acciones regulatorias que obliguen a cumplir con requisitos mínimos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. Adicionalmente, estos esquemas no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal, como por la falta de su aplicación universal que en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. Para el caso específico de la actividad de Descompresión de GNC, como parte de los requisitos para la solicitud del permiso correspondiente para estar en posibilidades de llevar a cabo la actividad en comento, la CRE solicita una “Carta de autorregulación”, sin embargo, los alcances de dicho documento se centran en que el Regulado cumpla con lo señalado en otras disposiciones y que el GN y la infraestructura asociada a dicha actividad sean de procedencia lícita; bajo tales circunstancias, se advierte que la autorregulación señalada se traduce en el compromiso de dar cumplimiento a la regulación que sea emita por la autoridad competente. En este orden de ideas, de implementar un esquema de autorregulación, persiste el riesgo de ocurrencia de incidentes con afectaciones a las personas y a la infraestructura, por lo que los beneficios para esta alternativa se ven disminuidos en comparación con los obtenidos con la implementación de la propuesta regulatoria. Empero con la finalidad de realizar la estimación de los costos y beneficios de este esquema, se considera los costos relacionados a la elaboración de un documento normativo por parte de los regulados en el que establezcan especificaciones técnicas y de operación que deberán cumplir a fin de evitar o disminuir la ocurrencia de incidentes y accidentes en sus Instalaciones. Asimismo, se presume que dicho documento sea elaborado por una proporción de los Regulados, en operación y nuevos, debido a la no obligatoriedad de este esquema. Cabe mencionar que, para el caso de los Regulados que se encuentran en operación si bien cuentan con la “Carta de autorregulación” entregada a la CRE y que en ella se establece deben cumplir con la normatividad que se emita para las etapas de construcción, operación y mantenimiento y en su caso, desmantelamiento o desactivación del sistema, así como en materia de análisis de riesgo, actualmente no existe alguna normativa que regule tales elementos, por lo que sus Instalaciones fueron diseñadas, construidas y actualmente operan siguiendo sus propios criterios. Por lo anterior, con base a la cifra estimada en el AIR presentado para el proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ASEA-2021 , se establece el supuesto de que el 0.5% de los Regulados adoptan un esquema de autorregulación y que generan y dan cumplimiento a un documento normativo con las especificaciones técnicas señaladas en la regulación propuesta. Considerando el costo estimado de la regulación aplica sobre la proporción referida, y en este contexto se advierte que el beneficio se garantiza en la misma proporción. De las estimaciones correspondientes se concluye que el beneficio neto de este esquema es menor al obtenido con la implementación de la regulación propuesta, por tal motivo un esquema con el analizado resulta no viable (para mayor detalle revisar el ANEXO III. COSTO - BENEFICIO_NOM DESCOMPRESION). | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Establecer esquemas de cumplimiento voluntario, implica que los Regulados adopten la regulación si así lo desean. Es decir, no existen elementos que los obliguen a su cumplimiento, tal como es el caso de un Estándar, como el señalado en la Ley de Infraestructura de la Calidad. No obstante, a la no obligatoriedad del cumplimiento de un Estándar, se espera que una proporción de los Regulados la cumplan, al menos en lo correspondiente a las especificaciones técnicas. En este sentido, a fin de estimar los costos y beneficios de esta alternativa, se toma como base el porcentaje de cumplimiento observado para la NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación; con base a las cifras obtenidas de la DENUE y el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados en esta NMX, se estimó que el 9.4% de los establecimientos adoptó la NMX . Considerando las estimaciones realizadas bajo el supuesto de que el 9.4% de los Regulados cumplirán en su totalidad y de manera voluntaria con la regulación propuesta, el beneficio neto obtenido es menor al que resulta de la implementación de la regulación propuesta en un esquema de obligatoriedad. Por lo anterior, se determina la viabilidad de un esquema voluntario (para mayor detalle revisar el ANEXO III. COSTO - BENEFICIO_NOM DESCOMPRESION). | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en el presente AIR no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados; ya que el objetivo de la regulación propuesta es establecer acciones regulatorias que obliguen a cumplir con requisitos mínimos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente. Asimismo, en un esquema de incentivos económicos se prevé que los Regulados cumplan con alguna normatividad a cambio de recibir alguna compensación/subvención. No obstante, vale la pena señalar que los incentivos que se otorguen representan una carga presupuestal para el Estado (recurso público), ello debido al costo de oportunidad que implica transferir los recursos económicos disponibles para implementar proyectos o programas institucionales a los Regulados; lo que conlleva afectaciones al beneficio social que se obtendría al implementar dichos proyectos o programas. Asimismo, para evitar algún efecto adverso derivado del otorgamiento compensación/subvención se considera que debería ser aplicado por igual para todos los Regulados. Sin embargo, este escenario implicaría necesariamente mayores erogaciones, así como establecer criterios para su otorgamiento y mecanismos para evaluar el cumplimiento de dichos criterios. Con la finalidad de identificar la viabilidad de implementar algún esquema de incentivo económico para que los Regulados cumplan con la Regulación propuesta, se consideran los siguientes supuestos: i) se proporciona un incentivo económico al 95.8% de los Regulados, similar a la cobertura del programa denominado “Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores", para los años 2019 y 2020; señalando que este es un escenario de un programa que pretende abarcar al 100% de la población que cumple con los criterios para acceder a él; ii) el incentivo que se brinda a los Regulados corresponde al 71% del costo de la regulación; similar al porcentaje del subsidio proporcionado al sector agrícola en su consumo de energía eléctrica; y iii) se presume que el 100% de los regulados con subsidio acatará con la normatividad propuesta; no obstante, se espera que un 9.4% de los Regulados sin el incentivo cumplan con la normatividad, es decir, un porcentaje similar al esquema voluntario. Por último, como se ha mencionado, el hecho de brindar un subsidio implica que dicho recurso no pueda ser transferido a otro u otros programas o proyectos sociales y por tanto no se obtengan beneficios hacia la sociedad; por ello se considera la existencia de un costo social que debe ser descontado del beneficio que se obtiene al implementar la regulación en un esquema como el analizado. En este sentido, el costo para los regulados se estima considerando que el 95.8% de ellos erogara un 29% del costo de la regulación y el resto el 100%. En lo que respecta al beneficio, para proporción de los regulados que cuentan con incentivos se presume que se obtendrá la totalidad del beneficio; no así para los Regulados que no cuentan con el incentivo, ello debido a que se presume que el 9.4% de ellos adoptará la regulación propuesta y por tanto en esa misma medida se obtendrá el beneficio restante. Con base en lo anterior, se estimaron el beneficio y el costo de esta alternativa; no obstante, se advierte que el beneficio neto es menor al obtenido con la implementación de la regulación propuesta. Por ello se concluye que no es una alternativa viable (para mayor detalle revisar el ANEXO III. COSTO - BENEFICIO_NOM DESCOMPRESION). | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Se analizó la alternativa de implementar otro tipo de regulación, por ejemplo, la emisión de una Disposición administrativa de carácter general. No obstante, este tipo de normativa no se enfoca en establecer especificaciones técnicas respecto a equipos, instrumentos y elementos que integran una Instalación. Asimismo, se señala que otra opción analizada es la emisión de un Estándar; sin embargo, si bien un documento de este tipo contiene especificaciones técnicas como las establecidas en la regulación propuesta, esta alternativa no conlleva un esquema de obligatoriedad, mismo que es indispensable para atender la problemática identificada. Por lo anterior, se concluyó que las opciones señaladas no resultan viables, con lo que se advierte que la regulación propuesta es la viable debido a que en ella se establecen al nivel más preciso las especificaciones técnicas que deben considerarse para el diseño, construcción y operación de las Instalaciones de Descompresión, aunado a que su cumplimiento es de manera obligatoria para los Regulados que desarrollan la actividad de Descompresión de GNC o bien pretenden incorporarse al sector a realizar dicha actividad. |
En relación con las distintas alternativas de regulación y con base al análisis realizado y las estimaciones de costos y beneficios obtenidos para cada una ellas, se considera que la regulación propuesta es la mejor alternativa para atender la problemática planteada debido a que con su emisión se establecen especificaciones técnicas y requerimientos que deben ser cumplidas por los Regulados por ser de carácter obligatorio. Asimismo, por el nivel de especificidad requerido se considera como la mejor opción atacar la problemática identificada mediante un proyecto como el propuesto. Por último, se advierte que el beneficio estimado con la emisión de la regulación es mayor a cualquiera de las estimadas para las alternativas señaladas.
Accion#1 Modifica Ver respuesta a pregunta 6 del ANEXO II. AIR NOM-015-DESCOMPRESION DE GNC Ver respuesta a pregunta 6 del ANEXO II. AIR NOM-015-DESCOMPRESION DE GNC Si Ver respuesta a pregunta 6 del ANEXO II. AIR NOM-015-DESCOMPRESION DE GNC Ver respuesta a pregunta 6 del ANEXO II. AIR NOM-015-DESCOMPRESION DE GNC Obligación Ver respuesta a pregunta 6 del ANEXO II. AIR NOM-015-DESCOMPRESION DE GNC Ver respuesta a pregunta 6 del ANEXO II. AIR NOM-015-DESCOMPRESION DE GNC Ver respuesta a pregunta 6 del ANEXO II. AIR NOM-015-DESCOMPRESION DE GNC Ver respuesta a pregunta 6 del ANEXO II. AIR NOM-015-DESCOMPRESION DE GNC |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Ver respuesta a pregunta 7 del ANEXO II. AIR NOM-015-DESCOMPRESION DE GNC. Ver respuesta a pregunta 7 del ANEXO II. AIR NOM-015-DESCOMPRESION DE GNC. |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La regulación propuesta establece las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que deben cumplir las Instalaciones de los Regulados que realicen la actividad de Descompresión de Gas Natural Comprimido. Asimismo, señala la documentación que deberán presentar a la Agencia, conforme la etapa en la que se encuentre la Instalación, y los plazos para dicha acción. De igual forma, establece las acciones regulatorias que deben cumplir los Regulados que se encuentran en operación a su entrada en vigor y los que deben cumplir aquellos que pretenden desarrollar la actividad de Descompresión de GNC. En este sentido, se advierte que las especificaciones técnicas y requerimientos administrativos que se señalan en la regulación propuesta no restringen la competencia entre los Regulados que realizan la actividad de Descompresión y no restringe la entrada de nuevos participantes que deseen llevar a cabo dicha actividad. Lo anterior, debido a que los Regulados que den cumplimiento a las acciones señaladas en el proyecto de mérito, podrán participar en el Sector Hidrocarburos desarrollando la actividad referida. Capítulos 5, 6 y 7. Artículos Segundo y Tercero Transitorios. Los Regulados que realizan la actividad de Descompresión de GNC, así como aquellos que pretendan incorporarse, deberán cumplir con las acciones regulatorias establecidas en la regulación propuesta. Sin embargo, estas medidas no deben ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de todas aquellas personas morales interesadas en realizar la actividad antes referida; asimismo, no dificulta la operación de las que actualmente se encuentran participando en el mercado; toda vez que el conjunto de Regulados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en regulación propuesta buscan garantizar que los Regulados que realizan la actividad arriba mencionada, así como aquellas que desean llevarla a cabo, se encuentren en igualdad de condiciones, lo cual, en todo caso, promueva la competencia. Es necesario la inclusión de las acciones en comento, debido a que en ellas se establecen los requisitos técnicos y administrativos que los Regulados de realicen la actividad de Descompresión de GNC deberán cumplir a fin de garantizar la Seguridad Operativa, la Seguridad Industrial y la protección del medio ambiente. En este sentido, con tales acciones se evitan y/o minimizan los incidentes y accidentes que pudieran afectar a la población, el medio ambiente y las propias Instalaciones de los Regulados. Asimismo, se brinda certeza y certidumbre jurídica respecto a las acciones regulatorias que deben cumplir cada uno de los Regulados. Se analizaron alternativas tales como los esquemas voluntarios, esquemas de autorregulación, así como incentivos económicos y la posibilidad de emitir otro tipo de regulación (por ejemplo, una Disposición de Administrativa de Carácter General) e incluso la alternativa de no emitir alguna regulación; sin embargo, dichas alternativas no se consideran adecuadas para atender la problemática identificada. Lo anterior, debido a que con el proyecto de mérito se establecen acciones regulatorias de carácter obligatorio y con el nivel de especificidad requerido para que los Regulados cuenten con Instalaciones con niveles de seguridad operativa e industrial adecuados que conlleven a reducir la probabilidad de incidentes y accidentes. |
No se considera que la regulación propuesta contenga acciones que impacten de manera diferenciada a los Regulados que desarrollan o pretenden realizar la actividad de Descompresión de GNC, toda vez que en la regulación propuesta se establecen los requerimientos técnicos y administrativos que todos los interesados, sin excepción alguna, deben cumplir. En este sentido, las cargas regulatorias aplican de manera homogénea para todos los Regulados señalados y sin distinción o incentivos hacía algún grupo en particular.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Regulados que desarrollan o pretenden incorporarse al Sector Hidrocarburos para realizar la actividad de Descompresión de Gas Natural Comprimido. Derivado del análisis de las acciones regulatorias asociadas a la regulación propuesta, la cuantificación de los costos se fundamenta a partir del modelo de costeo estándar (MCE), toda vez que se identifican y miden las cargas administrativas derivado de los documentos técnicos y administrativos requeridos. En consecuencia, la cuantificación del costo asociado a la regulación propuesta, se determinan de la siguiente manera: Nuevos Regulados. En primer lugar, se considera cuantificar el costo de los equipos, sistemas, válvulas, y demás elementos de la Estación de Descompresión de gas natural comprimido que son requeridos por la regulación propuesta; es decir, aquellos elementos que los Regulados no integrarían de manera obligatoria en ausencia de ésta. Para estimar dicho costo, se toma como base el costo de una Instalación de Descompresión conforme al Estudio de Impacto Ambiental de una Estación de Descompresión de GNC . En este sentido, se considera que las especificaciones técnicas impuestas por la regulación propuesta corresponden al 50% del costo de una Instalación de Descomprensión, esto es $1,420,169 pesos. Por otro lado, se estiman los costos de otros requerimientos que deben cumplir los Regulados, tales como pruebas y análisis a los equipos, elaboración de manuales, bitácoras, programas, conservación de documentos, trámites, entre otros elementos. Al respecto, se señala que los costos que conlleva la elaboración de determinada documentación se cuantificaron con base al salario de un ingeniero de instalación y del personal administrativo que lleva cabo dicha actividad, considerando de igual manera el tiempo (horas) que ocuparían. Asimismo, para la estimación de los costos totales, se considera que la vida útil de una Instalación de Descompresión es 20 años. De igual forma, con base a cifras de la CRE se estimó que, durante los próximos 20 años, se otorgarán 20 permisos, y dado que se estima que por cada permiso se contabilizan 8 sitios de descompresión, se espera que existan en promedio 160 Instalaciones de Descompresión adicionales . Considerando lo anterior, se estimó que el costo total de la regulación para los nuevos Regulados asciende a $1,087,797,599 pesos; es decir, $54,389,880 pesos en promedio anual. Regulados en operación (Tercero Transitorio). En la regulación propuesta se establece que aquellos Regulados con Instalaciones de Descompresión que se encuentren operando a la entrada en vigor del proyecto, deben cumplir con lo señalado en el Capítulo 7. Operación y Mantenimiento, y no les aplicará lo referente a los capítulos 5. Diseño y 6. Construcción. En este sentido, los costos se centran en aspectos administrativos, tales como la elaboración de manuales, bitácoras, conservación de información, entre otros. Por lo anterior, a fin de llevar a cabo la estimación del costo total que involucran tales aspectos, en primer lugar, se considera un umbral de 20 años; asimismo, se toman en cuenta los permisos y las Instalaciones existentes, que con cifras de la CRE corresponden a 16 permisos vigentes y un estimado de 128 Instalaciones (sitios) donde se llevan a cabo la actividad de Descompresión. De lo anterior, se estimó un costo total de $426,673,290 pesos; es decir, $21,333,665 pesos anuales. En este orden de ideas, el costo total estimado para la regulación propuesta corresponde a $1,514,470,889 pesos. Es decir, un promedio anual de $75,723,544 pesos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Población y el medio ambiente. La implementación de la propuesta regulatoria conlleva la minimización y/o eliminación de los riesgos que pudieran generar incidentes o accidentes en las Instalaciones de Descompresión. Lo anterior, con el objeto final de evitar daños a las personas, sean éstas pertenecientes a la plantilla del Regulado, personal del usuario final del Gas Natural o bien población que radica en las cercanías de la Instalación. Como se mencionó con anterioridad, el Gas Natural se clasifica un material peligros y la hoja de seguridad lo ubica en un grado de riego muy alto. Por lo que, en caso de ocurrencia de algún un accidente derivado de este hidrocarburo, las consecuencias pueden ser graves. En este sentido, con la finalidad de estimar los beneficios que brinda la emisión de la regulación propuesta se toma como base el accidente ocurrido en el Edificio B2 del complejo de oficinas de la paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), donde se produjo un accidente que dejó un saldo de 37 personas muertas y aproximadamente 120 heridos, derivado de un almacenamiento y explosión de gas metano. Tomando como referencia estos datos y considerando que una fuga de gas natural (que se encuentra constituido en 88% por metano) pudiera presentar consecuencias similares en una Instalación de Descompresión de Gas Natural Comprimido que no cuenten con las especificaciones mínimas de seguridad señadas en la regulación razón del presente AIR. Para lo anterior, conforme a la metodología utilizada por la Secretaría de Energía , para determinar las erogaciones en torno a las muertes ocasionadas por la explosión de Gas Licuado de Petróleo en el municipio de San Juan Ixhuatepec, se estimaron los salarios que las personas que fallecen a consecuencia del accidente, dejan de percibir a lo largo de lo que pudo ser su vida laboral, para esto se consideran los siguientes datos: a) la Comisión Nacional de Salarios Mínimos determinó el salario mínimo de $207.44 a partir del 1 de enero de 2023 ; b) la Ley del Seguro Social establece como 60 años la edad en que la población puede acceder a la Cesantía en Edad Avanzada, c) el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) indica que la edad mediana de la población en México es de 29 años para el año 2020, y d) se toma en cuenta la inflación promedio del periodo 2012 – 2022 y tasa de descuento del 10% determinada por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de inversión. De esta forma se estima que el beneficio de no presentarse este tipo de accidentes asciende a $1,302,319 por fallecido; ello corresponde al salario promedio que percibiría una persona hasta su retiro a la edad de 60 años, y que derivado del accidente no tendría esa posibilidad. Asimismo, debe considerarse que derivado del fallecimiento de las personas a causas del accidente, los beneficiarios tendrán acceso a las prestaciones económicas contempladas en la Ley del Seguro Social. Para la estimación del beneficio de la regulación en este rubro se asume que únicamente 10 de los fallecidos contaban con esposa(o) o concubina(rio), con derecho a pensión de viudez. Por ello, considerando lo señalado en el artículo 170 de la Ley de Seguro Social, se toma la pensión mensual garantizada a la que tiene derecho una persona de 60 años y cuyo salario base de cotización va de 1 Salario Mínimo a 1.99 Unidades de Medida de Actualización (el más bajo), esto es, el equivalente a un salario mínimo mensual. Se considera también que la persona beneficiaria gozará de la pensión por hasta la edad de 75 años, que corresponde a la esperanza de vida de acuerdo con el INEGI. Por último, cabe señalar que la misma Ley del Seguro Social señala que la pensión por viudez equivale al 90% de la pensión que recibe el trabajador. Con estas premisas se estimó que la pensión por viudez asciende a $1,382,256 pesos por persona. Por otro lado, se estima la atención a los heridos que, para el caso de análisis y considerando un escenario conservador, se asume que un 20% de los heridos sufren quemaduras en más del 50% del cuerpo. Con base a la Fundación Michou Mau, estima que los gastos en la atención de este tipo de quemaduras ascienden a 500,000 dólares, mientras que por la atención a secuelas de las quemaduras deberán afrontarse costos adicionales por 25,000 dólares. En tal sentido, considerando que el tipo de cambio promedio en enero – diciembre de 2022, el beneficio porque no se presente esta situación corresponde a $10,564,575 pesos por persona. Una consecuencia adicional de un accidente en la Instalación de Descompresión, pueden ser los daños al patrimonio de las personas que habitan en las zonas aledañas. En tal caso, para cuantificar estos daños, se presume que al menos una casa habitación resultaría dañada, suponiendo que en ausencia de la regulación propuesta el Regulado no atendiera la distancia mínima respecto a una vivienda. Conforme a datos de la Sociedad Hipotecaria Federal, el precio de una vivienda corresponde a $1,372,101 pesos. Por último, se considera las erogaciones por concepto de demandas para la reparación de daño moral y patrimonial a terceros derivadas de la ocurrencia de un accidente. En este sentido, con base a lo acontecido con la explosión del Edificio B2 del complejo de oficinas e PEMEX, se presentaron 3 demandas con la finalidad de reparar el daño moral y patrimonial por el deceso de trabajadores que no pertenecían a la paraestatal, el Tribunal Federal de Justicia y Administrativa condenó a indemnizar el daño sufrido por el percance, para efectos de la cuantificación, se consideró un importe ilustrativo de $50,000 por trabajador , para un total de $150,000. Con lo anterior, se estimó que el costo de un accidente como el ocurrido en el Edificio de PEMEX asciende a $190,488,568 pesos. Asimismo, considerando los daños ocurridos en una instalación de comprensión de GN en Canadá y las dimensiones de una Instalación de Descompresión, se estima que en caso de un accidente que implique alguna explosión, al menos el 50% de la Instalación ser verá afectada; por ello, se estima un costo de $1,420,169 pesos. De lo anterior, se tiene que un accidente con las repercusiones señaladas tendría un costo total de $191,908,737 pesos. Considerando el costo anterior y considerando la frecuencia estimada de ocurrencia de un accidente en las Instalaciones de Descompresión , se estimó que durante el periodo de análisis (20 años) el costo de los accidentes derivadas de la actividad de Descompresión ascendería a $2,175,649,850 pesos; es decir un costo promedio anual de $108,782,493 pesos. En este sentido, el beneficio por la emisión de la regulación propuesta corresponde al menos a $108,782,493 pesos anuales. Debido a que con su implementación se estaría en posibilidades de evitar la ocurrencia de tales afectaciones. |
Con base a lo señalado en el apartado 10.1, el costo total de las acciones regulatorias referidas en la regulación propuesta corresponde a $75,723,544 pesos anuales. Por otro lado, los beneficios tienen como fundamento que la emisión de la regulación contribuirá a garantizar el complimiento de la obligación del Regulado y ascienden al menos a $108,782,493 pesos anuales. En este sentido, los beneficios son superiores a los costos.
La implementación y vigilancia de la regulación propuesta queda a cargo de la ASEA por conducto de su personal adscrito y de las Unidades de Verificación/ Unidades de Inspección aprobadas por la Agencia con base a lo señalado en el capítulo 8 del proyecto. Así como, mediante la revisión documental que realice la ASEA a los dictámenes de Construcción y Operación y Mantenimiento que deberán entregar los Regulados mismos que están señalados en los numerales 6.10.3 y 7.5.3, respectivamente, y conforme a los plazos establecidos en el mismo proyecto. Como se mencionó, la vigilancia una parte del cumplimiento de la regulación propuesta conlleva la aprobación de terceros por parte de la Agencia; en este sentido se prevé la emisión de una convocatoria a fin de que aquellas personas interesadas en llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad referida en el capítulo 8 de dicha regulación, estén en posibilidades de participar y obtener la aprobación correspondiente, siempre y cuando cumplan con los requerimientos que se precisen en la convocatoria. Cabe mencionar que uno de los objetivos de contar con terceros aprobados es disponer de resultados imparciales y objetivos respecto al cumplimiento del proyecto, toda vez que la Evaluación de la Conformidad la llevará a cabo personal ajeno a la Agencia y altamente capacitado en la actividad de Descompresión, esto último derivado de los requerimientos que se establecen para la aprobación como terceros. Finalmente, es preciso comentar que la Agencia cuenta con personal capacitado para llevar cabo las actividades de revisión de documentación y, de ser el caso, las evaluaciones y visitas, mismas que no conllevan recursos económicos o humanos adicionales con los que cuenta, esto debido a que los recursos públicos requeridos para implementar la regulación propuesta se encuentran contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia, por ser actividades que están sujetas a sus atribuciones y obligaciones.
La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de la documentación que entregue cada Regulado cuando esta sea requerida, así como por las visitas de verificación que se lleven a cabo. En este sentido, para medir el logro del objetivo de la regulación propuesta se pueden establecer mediciones respecto a los siguientes elementos: i) proporción de Regulados que entregan los dictámenes señalados en los numerales 6.10.3 y 7.5.3; ii) gravedad de las observaciones que pueda emitir la Agencia en sus informes de verificación; iii) incidentes y accidentes en las Instalaciones; y iv) magnitud de los daños provocados por los incidentes y accidentes que pudieran ocurrir en las Instalaciones.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas áreas de la Agencia; asimismo participaron en su elaboración los agentes económicos y demás integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (CONASEA). Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo y los participantes del CONASEA, para delinear las especificaciones, criterios técnicos y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente, que se deben cumplir para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Descompresión de Gas Natural Comprimido. |
Durante las reuniones dispuestas por el grupo de trabajo, se recibieron comentarios relativos a definir el campo de aplicación de la regulación, considerando las Instalaciones de Descompresión que actualmente existen en el país, así como las áreas de oportunidad que representa usar al Gas Natural en lugar de otros combustibles, tales como el Gas LP o el Diesel. Asimismo, se establecieron las especificaciones técnicas que deberían cumplir los equipos y elementos que integran la Instalación, es decir, las válvulas, las mangueras, tuberías, dispositivos de ruptura, entre otros elementos. Asimismo, se establecieron los requerimientos documentales que se deberán entregar a la Agencia y se definieron los elementos a considerar para la Evaluación de la Conformidad. Lo anterior, con la finalidad de contar con documentación e información que dé cuenta del cumplimiento que los Regulados brindarán a la regulación propuesta.