Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, toda vez que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia. Asimismo, el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos de carácter general que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga, que expidan las dependencias de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte, conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A, fracción I, inciso c), de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada, las normas oficiales mexicanas cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la tarifa respectiva. De igual forma, la Ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 7, fracción I, que la política de mejora regulatoria se orientará, entre otros, por el principio de mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social. Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, toda vez que con el fin de que los usuarios conozcan de manera anticipada las reglas y criterios de carácter general que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario establecer la posibilidad de que la Secretaría de Economía realice la publicación de las mismas de manera anticipada en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), lo que permitirá a los usuarios aplicar las mismas previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que se señale fecha expresa y siempre que éstas impliquen el establecimiento de facilidades o beneficios; Asimismo, la regla 2.4.5 del Acuerdo dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es necesario derogar la regla referida a fin de que, sea la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones; De igual forma se actualiza el Anexo 2.4.1 toda vez que resulta necesario incorporar las fracciones arancelarias de las mercancías que forman parte del campo de aplicación de la NOM-027-ENER/SCFI-2018 y con ello garantizar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial reguladas en la citada Norma Oficial Mexicana; se incluyen en el Anexo 2.4.1, las fracciones arancelarias correspondientes a los lubricantes sintéticos, a fin de asegurar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial prevista en la NOM-116-SCFI-2018; se incluyen también las fracciones arancelarias de las mercancías consistentes en utensilios que empleen recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar) y calentadores de agua para uso doméstico y comercial que forman parte del campo de aplicación de la NOM-225-SCFI-2019 y NOM-003-ENER-2021, respectivamente, a fin de garantizar que la importación de estas mercancías, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial de las citadas normas; y para hacer referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial, la cual cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 . Finalmente, se considera conveniente eliminar el requisito de la fe de hechos emitida por un Corredor Público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, en virtud de que implica un mayor costo que el de una visita de verificación para los usuarios, por lo que se elimina este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad competente, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para las personas particulares en dicho trámite.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con el fin de que los usuarios conozcan de manera anticipada las reglas y criterios de carácter general que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario establecer la posibilidad de que la Secretaría de Economía realice la publicación de las mismas de manera anticipada en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), lo que permitirá a los usuarios aplicar las mismas previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que se señale fecha expresa y siempre que éstas impliquen el establecimiento de facilidades o beneficios; Asimismo, la regla 2.4.5 del Acuerdo dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es necesario derogar la regla referida a fin de que, sea la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones; De igual forma se actualiza el Anexo 2.4.1 toda vez que resulta necesario incorporar las fracciones arancelarias de las mercancías que forman parte del campo de aplicación de la NOM-027-ENER/SCFI-2018 y con ello garantizar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial reguladas en la citada Norma Oficial Mexicana; se incluyen en el Anexo 2.4.1, las fracciones arancelarias correspondientes a los lubricantes sintéticos, a fin de asegurar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial prevista en la NOM-116-SCFI-2018; se incluyen también las fracciones arancelarias de las mercancías consistentes en utensilios que empleen recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar) y calentadores de agua para uso doméstico y comercial que forman parte del campo de aplicación de la NOM-225-SCFI-2019 y NOM-003-ENER-2021, respectivamente, a fin de garantizar que la importación de estas mercancías, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial de las citadas normas; y para hacer referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial, la cual cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 . Finalmente, se considera conveniente eliminar el requisito de la fe de hechos emitida por un Corredor Público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, en virtud de que implica un mayor costo que el de una visita de verificación para los usuarios, por lo que se elimina este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad competente, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para las personas particulares en dicho trámite.

El 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre, 25 de noviembre de 2022 y 13 de enero de 2023, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación; El artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos de carácter general que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga, que expidan las dependencias de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Con el fin de que los usuarios conozcan de manera anticipada las reglas y criterios de carácter general que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario establecer la posibilidad de que la Secretaría de Economía realice la publicación de las mismas de manera anticipada en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), lo que permitirá a los usuarios aplicar las mismas previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que se señale fecha expresa y siempre que éstas impliquen el establecimiento de facilidades o beneficios; El 29 de agosto de 2016 mediante acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con el objetivo de establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, y que corresponde a la mencionada Comisión su vigilancia; La regla 2.4.5 del Acuerdo dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es necesario derogar la regla referida a fin de que, sea la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones; En el Anexo 2.4.1 del mencionado Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida; El 28 de agosto de 2018 se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, con el objetivo de establecer las especificaciones de rendimiento térmico, de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 L; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o natural, y los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba; La NOM-027-ENER/SCFI-2018 es aplicable a los calentadores de agua solares y a los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural, que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta necesario incorporar las fracciones arancelarias de las mercancías que forman parte del campo de aplicación de la misma al numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo, y con ello garantizar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial reguladas en la citada Norma Oficial Mexicana; El 19 de diciembre de 2019 se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-116-SCFI-1997), misma que tiene como objetivo establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel, además de la información comercial de los aceites lubricantes que se comercialicen en territorio nacional; El inciso 3.1 de la Norma Oficial Mexicana mencionada en el Considerando anterior define al aceite lubricante para motor a gasolina y/o a diésel como el producto derivado del petróleo o de síntesis petroquímicas, que tiene principalmente la propiedad de reducir la fricción y el desgaste entre las partes en movimiento del motor, reforzándose para ello de aditivos. Al no diferenciar los aceites lubricantes de origen mineral de los sintéticos, se desprende que dicha Norma Oficial Mexicana resulta aplicable para ambos; La clasificación arancelaria de los lubricantes minerales y sintéticos está contemplada en las partidas 27.10 y 34.03 de la Tarifa, respectivamente, y que las fracciones arancelarias de los lubricantes minerales ya se encuentran previstas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo, por lo que es necesario incluir las fracciones arancelarias correspondientes a los lubricantes sintéticos, a fin de asegurar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial prevista en la NOM-116-SCFI-2018; El 11 de marzo de 2020 se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-225-SCFI-2019, Seguridad de artículos de uso doméstico-Utensilios con recubrimiento antiadherente para la cocción de alimentos-Especificaciones y métodos de prueba, la cual establece las especificaciones mínimas de seguridad y métodos de prueba de los utensilios que empleen recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar), para la seguridad del consumidor; El 15 de septiembre de 2021 se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ENER-2021, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, métodos de prueba y etiquetado, la cual establece los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que deben incluirse en la etiqueta de información al usuario, así como el procedimiento para evaluar la conformidad de los productos; Por lo anterior, resulta necesario incorporar dichas Normas Oficiales Mexicanas al numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo, y sujetar las fracciones arancelarias de las mercancías que forman parte del campo de aplicación de las mismas, a fin de garantizar que la importación de estas mercancías, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial de las citadas normas; El 24 de marzo de 2022 se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 publicada el 19 de abril de 2011), la cual establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas, nacionales e importadas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kg (10 000 lb), las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, que son utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es necesario actualizar en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo la referencia a la nueva Norma Oficial Mexicana; Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A, fracción I, inciso c), de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada, las normas oficiales mexicanas cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la tarifa respectiva; Por otra parte, el Acuerdo en su regla 3.1.1 señala que, para efectos de las autorizaciones a que se refieren, entre otras, las reglas 3.2.20, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.33 y 3.4.14, los solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, una fe de hechos, de una antigüedad no mayor a tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud, emitida por Corredor Público habilitado por la Secretaría de Economía; Como alternativa a lo anterior se dispone que los interesados podrán solicitar mediante escrito libre que se lleve a cabo una visita de inspección o verificación a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior; de los servidores públicos facultados para ello; de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía, ubicadas en la República Mexicana, o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, con las que dicha dependencia tenga celebrados Convenios de Colaboración; La Ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 7, fracción I, que la política de mejora regulatoria se orientará, entre otros, por el principio de mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; El requisito de la fe de hechos emitida por un Corredor Público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, implica un mayor costo que el de una visita de verificación para los usuarios, por lo que se considera conveniente eliminar este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad competente, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para las personas particulares en dicho trámite,

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre, 25 de noviembre de 2022 y 13 de enero de 2023, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación, no obstante es necesaria su modificación a efecto de considerar los cambios propuestos en el anteproyecto que se envía.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir regulación alguna, no se contaría con una Anexo 2.4.1 actualizado, dejando en estado de incertidumbre a los usuarios; no se proporcionaría el beneficio para los particulares de eliminar el requisito de la fe de hechos, lo que se verían obligados a seguir erogando recursos para efectuar sus trámites y no se brindaría la facilidad deque los usuarios conozcan de manera anticipada las reglas y criterios de carácter general que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta viable un esquema de autorregulación toda vez que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos de carácter general que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga, que expidan las dependencias de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación

La regulación propuesta es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada, toda vez que con el fin de que los usuarios conozcan de manera anticipada las reglas y criterios de carácter general que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario establecer la posibilidad de que la Secretaría de Economía realice la publicación de las mismas de manera anticipada en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), lo que permitirá a los usuarios aplicar las mismas previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que se señale fecha expresa y siempre que éstas impliquen el establecimiento de facilidades o beneficios; Asimismo, la regla 2.4.5 del Acuerdo dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es necesario derogar la regla referida a fin de que, sea la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones; De igual forma se actualiza el Anexo 2.4.1 toda vez que resulta necesario incorporar las fracciones arancelarias de las mercancías que forman parte del campo de aplicación de la NOM-027-ENER/SCFI-2018 y con ello garantizar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial reguladas en la citada Norma Oficial Mexicana; se incluyen en el Anexo 2.4.1, las fracciones arancelarias correspondientes a los lubricantes sintéticos, a fin de asegurar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial prevista en la NOM-116-SCFI-2018; se incluyen también las fracciones arancelarias de las mercancías consistentes en utensilios que empleen recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar) y calentadores de agua para uso doméstico y comercial que forman parte del campo de aplicación de la NOM-225-SCFI-2019 y NOM-003-ENER-2021, respectivamente, a fin de garantizar que la importación de estas mercancías, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial de las citadas normas; y para hacer referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial, la cual cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 . Finalmente, se considera conveniente eliminar el requisito de la fe de hechos emitida por un Corredor Público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, en virtud de que implica un mayor costo que el de una visita de verificación para los usuarios, por lo que se elimina este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad competente, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para las personas particulares en dicho trámite.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Nombre del trámite#1

SE-03-074-A, Autorización de programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), Para empresas industrial, de servicio y de albergue

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

no aplica

Medio de presentación#1

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#1

cumplir con lo establecido en las reglas 1.4.2 y 1.4.4, y con independencia de la modalidad, el interesado deberá: I. Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. II. Ingresar con su E-firma, elegir y capturar, según corresponda: a) La modalidad del programa solicitado; b) Sector productivo. Para los efectos de los artículos 11, fracción I, inciso e) y fracción II, inciso a) y 30 del Decreto IMMEX, el sector productivo que se deberá indicar en la solicitud y que corresponda a sus operaciones de manufactura, será alguno de los contenidos en el Anexo 3.2.20 del presente ordenamiento y deberá coincidir con el objeto social del interesado; c) Plantas, domicilios donde se realizarán operaciones IMMEX, que deberán estar inscritos y activos ante el SAT en el RFC; d) Fracciones arancelarias de importación y exportación; e) Capacidad de producción a utilizar por cada producto o servicios, que incluya: i. Fracción arancelaria de la mercancía importada y del producto fabricado, o servicio, según aplique; ii. Capacidad Instalada (volumen y unidad de medida de la Tarifa), y iii. Porcentaje de capacidad utilizada. f) El RFC de las empresas que realizarán operaciones de submanufactura; g) El RFC de la(s) empresa(s) controlada(s); h) El RFC y número de programa de las empresas a las que se prestan los servicios objeto del programa, únicamente cuando se presten a empresas IMMEX en territorio nacional; i) Proveedor/cliente (opcional); j) Número de folio Mercantil; k) Programa de inversión (inmueble, maquinaria, equipamiento, personal, otros); l) Personal, y m) Capacidad instalada. IV. Asimismo, el interesado deberá anexar los siguientes documentos: a) Escrito libre dirigido a la SE en términos de la regla 1.3.5 mediante el cual se describa el proceso productivo o de servicios a realizar que contenga la descripción de cada una de las etapas del proceso o servicio, por producto o servicio final a exportar, señalando por etapa: la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, y que deberá coincidir con el objeto social del interesado; b) Documentación que acredite la legal posesión de la maquinaria y equipo, utilizados en el proceso productivo o de servicios, según corresponda; c) Documentación que acredite la legal posesión del o los inmuebles(s) en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX. Cuando se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato para acreditar la legal posesión del inmueble, se deberá acreditar que estos establecen un plazo forzoso mínimo de un año, que le(s) resta una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud, que el inmueble puede ser objeto de subarriendo o comodato de forma parcial o total y que la actividad que se llevará a cabo, concuerda con el uso especificado en el contrato al que se deberá destinar dicho inmueble; d) Documentación mediante la cual se acredite el proyecto de exportación (contrato de maquila, compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme); e) Planos de las instalaciones y ubicación del inmueble, así como fotografías del interior y exterior: áreas de producción, oficinas administrativas, áreas de carga y descarga, zona de almacenaje de materia prima y de producto terminado, áreas de servicio, etc; f) Documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud). En caso de tener personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas

Población a la que impacta#1

importadores y exportadores

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

N/A

Justificación#1

La Ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 7, fracción I, que la política de mejora regulatoria se orientará, entre otros, por el principio de mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; El requisito de la fe de hechos emitida por un corredor público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, implica un mayor costo que el de una visita de verificación por parte de los servidores públicos que señala el Acuerdo, además de que implica un procedimiento extraordinario para el usuario, se considera conveniente eliminar este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para los particulares en dicho trámite;

Accion#2

Modifica

Nombre del trámite#2

SE-03-074-B, Autorización de programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), Para controladoras de empresas

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

no aplica

Medio de presentación#2

VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR

Requisitos#2

además de lo señalado en la regla 3.2.20, se deberá cumplir y anexar lo siguiente: I. Las actas de asamblea de accionistas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y las controladas; II. Los asientos certificados del libro de registro de accionistas; III. Contratos de Maquila que cada sociedad controlada tenga celebrado con la sociedad controladora o un contrato de Maquila en el que deberán establecerse las obligaciones contraídas tanto por la sociedad controladora como por las sociedades controladas en relación con los objetivos del programa solicitado, debidamente protocolizados ante notario, y IV. Escrito libre en términos de la regla 1.3.5 en el que se indique el porcentaje de participación accionaria respecto de la empresa controladora y la empresa residente en el extranjero, en su caso.

Población a la que impacta#2

importadores y exportadores

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

N/A

Justificación#2

La Ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 7, fracción I, que la política de mejora regulatoria se orientará, entre otros, por el principio de mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; El requisito de la fe de hechos emitida por un corredor público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, implica un mayor costo que el de una visita de verificación por parte de los servidores públicos que señala el Acuerdo, además de que implica un procedimiento extraordinario para el usuario, se considera conveniente eliminar este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para los particulares en dicho trámite

Accion#3

Modifica

Nombre del trámite#3

SE-03-074-C, Autorización de programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX, Para empresas bajo la modalidad de Terciarización

Tipo#3

Beneficio

Vigencia#3

n/a

Medio de presentación#3

VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR

Requisitos#3

además de lo señalado en la regla 3.2.20 se deberá cumplir y anexar lo siguiente: I. Indicar el RFC de la(s) empresa(s) que realizarán operaciones de manufactura (terciarizadas), y II. El documento mediante el cual la(s) empresa(s) que realizará(n) el proceso de tercerización manifiesta(n) su conformidad y a la vez declara(n) bajo protesta de decir verdad la responsabilidad solidaria sobre las mercancías importadas temporalmente.

Población a la que impacta#3

importadores y exportadores

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

n/a

Justificación#3

La Ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 7, fracción I, que la política de mejora regulatoria se orientará, entre otros, por el principio de mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; El requisito de la fe de hechos emitida por un corredor público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, implica un mayor costo que el de una visita de verificación por parte de los servidores públicos que señala el Acuerdo, además de que implica un procedimiento extraordinario para el usuario, se considera conveniente eliminar este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para los particulares en dicho trámite

Accion#4

Modifica

Nombre del trámite#4

SE-03-074-A, Autorización de programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX)

Tipo#4

Beneficio

Vigencia#4

n/a

Medio de presentación#4

Ventanilla digital mexicana de comercio exterior

Requisitos#4

Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la regla 3.2.20, la SE a través de la DGFCCE; de los servidores públicos facultados para ello; de las Oficinas de Representación o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración, podrá realizar una visita de inspección previa a la aprobación de un Programa IMMEX, misma que tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la infraestructura para realizar los procesos productivos y/o de servicios correspondientes, asimismo podrá realizar todos aquellos actos que se consideren necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos manifestados en la solicitud, y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Si en la fe de hechos o como resultado de la visita, referida en el párrafo anterior, se constata que la interesada únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el Programa por un periodo preoperativo de tres meses y podrá importar exclusivamente mercancías clasificadas en el artículo 4, fracción III del Decreto IMMEX. Transcurrido el plazo mencionado, o antes, a petición de la titular del Programa, esta deberá solicitar una nueva visita de inspección, mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5 que se envíe a la cuenta de correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx, con el objeto de constatar que la empresa ya cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos o de servicios. Sólo cuando la SE determine mediante oficio de resolución que la empresa cuenta con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos o de servicios que ha concluido el periodo preoperativo, la titular del programa podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracciones I y II del Decreto IMMEX. El periodo de tres meses a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, se podrá prorrogar a solicitud del interesado por un plazo igual a fin de que se concluya la instalación de la maquinaria y equipo necesarios para la realización del objeto del Programa que se le haya autorizado, siempre y cuando se demuestre un avance en la instalación de los mismos.

Población a la que impacta#4

importadores y exportadores

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

n/a

Justificación#4

La Ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 7, fracción I, que la política de mejora regulatoria se orientará, entre otros, por el principio de mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; El requisito de la fe de hechos emitida por un corredor público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, implica un mayor costo que el de una visita de verificación por parte de los servidores públicos que señala el Acuerdo, además de que implica un procedimiento extraordinario para el usuario, se considera conveniente eliminar este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para los particulares en dicho trámite;

Accion#5

Modifica

Nombre del trámite#5

SE-03-075-C, Ampliación al Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Modalidad C. Registro de actividades de servicio .

Tipo#5

Beneficio

Vigencia#5

n/a

Medio de presentación#5

Ventanilla digital mexicana de comercio exterior

Requisitos#5

Ingresar con su E.firma, elegir y capturar, según corresponda: a) La actividad de servicios a realizar, y b) Fracciones arancelarias de importación y exportación en su caso. II. El interesado deberá anexar los siguientes documentos: a) Escrito libre dirigido a la SE en términos de la regla 1.3.5 mediante el cual se detalle el proceso productivo o de servicios a realizar en el que contenga la descripción de cada una de las etapas del proceso o servicio, por producto o servicio final a exportar, señalando por etapa: la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, mismo que deberá coincidir con el objeto social del interesado; b) Documentación mediante la cual se acredite el proyecto de exportación (contrato de maquila, compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme); d) Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;

Población a la que impacta#5

beneficiarios del Programa IMMEX

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

n/a

Justificación#5

La Ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 7, fracción I, que la política de mejora regulatoria se orientará, entre otros, por el principio de mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; El requisito de la fe de hechos emitida por un corredor público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, implica un mayor costo que el de una visita de verificación por parte de los servidores públicos que señala el Acuerdo, además de que implica un procedimiento extraordinario para el usuario, se considera conveniente eliminar este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para los particulares en dicho trámite

Accion#6

Modifica

Nombre del trámite#6

SE-03-076-B, Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Modalidad B. Cambio de modalidad.

Tipo#6

Beneficio

Vigencia#6

N/A

Medio de presentación#6

Ventanilla digital mexicana de comercio exterior

Requisitos#6

anexar digitalizado, escrito libre en términos de la regla 1.3.5 dirigido a la SE, mediante el cual deberá señalar el cambio de modalidad que se requiere, así como acreditar el cumplimiento de lo siguiente, según sea el caso: I. Industrial y Servicios: a) Describir el proceso productivo o de servicios según aplique; b) Documentación mediante la cual se acredite el proyecto de exportación (contrato de maquila, compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme), y II. Albergue: Indicar el nombre y domicilio de las empresas extranjeras que facilitarán la tecnología a la empresa con programa, así como el material productivo a utilizar y: a) Describir el proceso productivo o de servicios según aplique; b) Documentación mediante la cual se acredite el proyecto de exportación (contrato de maquila, compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme), y III. Terciarización: Indicar el nombre, RFC y domicilio completo de la planta que corresponde a las empresas con las cuales va a operar y: a) Describir el proceso productivo o de servicios según aplique; b) Documentación mediante la cual se acredite el proyecto de exportación (contrato de maquila, compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme), y IV. Controladora de empresas: Indicar el nombre, RFC y domicilio de las empresas controladas y: a) Describir el proceso productivo o de servicios según aplique; b) Documentación mediante la cual se acredite el proyecto de exportación (contrato de maquila, compraventa, órdenes de compra o pedidos en firme), y

Población a la que impacta#6

beneficiarios del Programa IMMEX

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

n/a

Justificación#6

La Ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 7, fracción I, que la política de mejora regulatoria se orientará, entre otros, por el principio de mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; El requisito de la fe de hechos emitida por un corredor público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, implica un mayor costo que el de una visita de verificación por parte de los servidores públicos que señala el Acuerdo, además de que implica un procedimiento extraordinario para el usuario, se considera conveniente eliminar este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para los particulares en dicho trámite

Accion#7

Modifica

Nombre del trámite#7

SE-03-023, Registro de Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)

Tipo#7

Beneficio

Vigencia#7

N/A

Medio de presentación#7

Ventanilla digital mexicana de comercio exterior

Requisitos#7

ingresar con su E.firma, elegir y capturar, según corresponda: I. Los domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizan los procesos productivos relacionados con su solicitud. Solo en el supuesto señalado en la regla 3.4.8 fracción II, y de no contar con plantas, se deberá señalar el domicilio fiscal de la empresa; II. El o los sector(es) al o los que la empresa desea acogerse; III. Por cada sector, las mercancías de los bienes a producir, indicando, fracción arancelaria, de las señaladas por el artículo 4 del Decreto PROSEC, y IV. Anexar los siguientes documentos: a) Escrito libre en términos de la regla 1.3.5 dirigido a la SE, mediante el cual deberá detallarse el proceso productivo, señalando por cada una de las etapas del proceso, la maquinaria, equipo, personal involucrado y duración, así como la descripción comercial, fracción arancelaria de los insumos que se pretenden importar al amparo del programa PROSEC y la descripción comercial y fracción arancelaria del producto final, que deberá coincidir con el objeto social del interesado; b) Documentación que acredite la legal posesión del o los inmuebles en donde se pretenda llevar a cabo el proceso productivo; Cuando se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato para acreditar la legal posesión del inmueble, se deberá acreditar que estos establecen un plazo forzoso mínimo de un año, que les resta una vigencia de por lo menos once meses a la fecha de presentación de la solicitud, que el inmueble puede ser objeto de subarriendo o comodato de forma parcial o total, y que la actividad que se llevará a cabo, concuerda con el uso especificado en el contrato al que se deberá destinar dicho inmueble, anexando los documentos respectivos; c) Documentación que acredite la legal contratación de la totalidad de los empleados (pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del último bimestre anterior a la fecha de la solicitud). En caso de tener personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas; d) Planos de las instalaciones y ubicación del inmueble, así como fotografías del interior y exterior: áreas de producción, oficinas administrativas, áreas de carga y descarga, zona de almacenaje de materia prima y de producto terminado, áreas de servicio, etc.; e) Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y

Población a la que impacta#7

importadores y exportadores

Ficta#7

No aplica

Plazo#7

N/A

Justificación#7

La Ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 7, fracción I, que la política de mejora regulatoria se orientará, entre otros, por el principio de mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; El requisito de la fe de hechos emitida por un corredor público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, implica un mayor costo que el de una visita de verificación por parte de los servidores públicos que señala el Acuerdo, además de que implica un procedimiento extraordinario para el usuario, se considera conveniente eliminar este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para los particulares en dicho trámite;

Accion#8

Modifica

Nombre del trámite#8

SE-03-057-C, Expedición de permisos de importación. Modalidad C. Neumáticos usados para recauchutar.

Tipo#8

Beneficio

Vigencia#8

N/A

Medio de presentación#8

CORREO ELECTRÓNICO

Requisitos#8

Escrito libre en términos de la regla 1.3.5 en el que se describa: a) La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. b) Inventario de la maquinaria, equipo o mobiliario mediante el cual se realiza el proceso. c) Descripción detallada del proceso. d) Relación de los proveedores de los insumos. Indicar nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, domicilio, teléfono e insumos proporcionados, en caso de ser proveedores extranjeros indicar el número de identificación fiscal; e) El número de empleados contratados, así como la descripción de las actividades que estos últimos realicen, e indicar si cuenta o no con personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. f) Manifestación bajo protesta de decir verdad que: i. Que no incurrirá directa o indirectamente, por si o por interpósita persona, en actividades que impliquen el incumplimiento de las disposiciones normativas aplicables; ii. Que los documentos que se anexan fueron digitalizados de su original o copia certificada, y se presentarán ante la autoridad cuando así se le requiera; iii. Que la información y documentos proporcionados, son lícitos, fidedignos y comprobables, y iv. Que está de acuerdo en que lo declarado en su solicitud y los documentos anexos, al ser presentados ante la SE, surtirán efectos de declaración ante autoridad distinta de la judicial. Asimismo, deberá anexar lo siguiente: a) Soporte fotográfico de la ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, y superficies. b) Documento por el que se acredite la propiedad o la posesión del inmueble. c) Documentación que acredite la legal propiedad o posesión de la maquinaria y equipo. d) Soporte fotográfico de la maquinaria y equipo. e) Soporte fotográfico del proceso. f) Reporte mensual de los insumos utilizados directamente en el proceso de recauchutado. g) Soporte fotográfico de las actividades realizadas por los empleados. h) Documentación que acredite la legal contratación de los empleados, pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso de tener personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas.

Población a la que impacta#8

IMPORTADORESS

Ficta#8

No aplica

Plazo#8

N/A

Justificación#8

La Ley General de Mejora Regulatoria establece en el artículo 7, fracción I, que la política de mejora regulatoria se orientará, entre otros, por el principio de mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social; El requisito de la fe de hechos emitida por un corredor público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, implica un mayor costo que el de una visita de verificación por parte de los servidores públicos que señala el Acuerdo, además de que implica un procedimiento extraordinario para el usuario, se considera conveniente eliminar este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para los particulares en dicho trámite;

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

NO

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

3.1.1, 3.2.20, 3.2.21, 3.2.22, 3.2.23, 3.2.25, 3.2.33, 3.2.37, 3.3.6, 3.3.8, 3.4.14, segundo párrafo, el Anexo 2.2.2, numeral 1, fracción II,

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El impacto es positivo toda vez que lse reduce el costo de cumplimiento para las personas particulares en los trámites que requieren fe de hechos.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Se considera conveniente eliminar el requisito de la fe de hechos emitida por un Corredor Público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, en virtud de que implica un mayor costo que el de una visita de verificación para los usuarios, por lo que se elimina este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad competente, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para las personas particulares en dicho trámite.

Medidas#2

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Anexo 2.4.1, numerales 1 y 3, fracción IX

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

El impacto es positivo toda vez que los usuarios contarán con el Anexo 2.4.1 actualizado, brindando certidumbre jurídica respecto de sus operaciones.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Resulta necesario incorporar las fracciones arancelarias de las mercancías que forman parte del campo de aplicación de la NOM-027-ENER/SCFI-2018 y con ello garantizar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial reguladas en la citada Norma Oficial Mexicana; se incluyen en el Anexo 2.4.1, las fracciones arancelarias correspondientes a los lubricantes sintéticos, a fin de asegurar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial prevista en la NOM-116-SCFI-2018; se incluyen también las fracciones arancelarias de las mercancías consistentes en utensilios que empleen recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar) y calentadores de agua para uso doméstico y comercial que forman parte del campo de aplicación de la NOM-225-SCFI-2019 y NOM-003-ENER-2021, respectivamente, a fin de garantizar que la importación de estas mercancías, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial de las citadas normas; y para hacer referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial, la cual cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 . La propuesta regulatoria de mérito, tiene como propósito específico armonizar el Anexo 2.4.1 y homologar el marco normativo, producto de los procesos de normalización descritos en el numeral 1 del presente documento. Adicionalmente busca brindar certeza jurídica sobre las actividades relacionadas con el comercio exterior y promover la eficiencia y eficacia de las mismas. Así como buscar evitar el riesgo de asimetrías de información que pudieran generarse de no emitir la presente propuesta regulatoria y atender los dispuesto por el Artículo 64 de la LIC. Cada Norma Oficial Mexicana que se incorpora en el Anexo de NOMs, cumplió con su respectivo proceso de mejora regulatoria y se contemplaron los costos de cumplimiento de cada regulación. Resulta relevante señalar que los costos de cumplimiento para cada Norma Oficial Mexicana fueron debidamente cuantificados en cada proceso de mejora regulatoria” por lo que no se prevé que la presente propuesta regulatoria genere nuevos costos de cumplimiento para los particulares. Debido a que la carga regulatoria, obligaciones, y demás elementos técnicos fueron analizados en los correspondientes procesos de mejora regulatoria por lo que se considera que tampoco generarían nuevas acciones para los sujetos regulados. Conclusión, dicha actualización carece de impacto económico, toda vez que su objetivo principal es con fines informativos con su publicación en el Diario Oficial de la Federación; tampoco genera nuevas obligaciones ni se hacen más estrictas las existentes; no se modifican o se crean trámites, no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, que impliquen nuevos costos de cumplimiento para los particulares.

Medidas#3

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#3

Regla 4.1.1

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#3

El impacto es positivo toda vez que los usuarios conocerán de manera anticipada las reglas y criterios de carácter general que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#3

Con el fin de que los usuarios conozcan de manera anticipada las reglas y criterios de carácter general que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario establecer la posibilidad de que la Secretaría de Economía realice la publicación de las mismas de manera anticipada en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), lo que permitirá a los usuarios aplicar las mismas previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que se señale fecha expresa y siempre que éstas impliquen el establecimiento de facilidades o beneficios;

No

NO APLICA

No

NO APLICA

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la importación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Anexo 2.4.1, numerales 1 y 3, fracción IX

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El impacto es positivo toda vez que los usuarios contarán con el Anexo 2.4.1 actualizado

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Se actualiza el Anexo 2.4.1 toda vez que resulta necesario incorporar las fracciones arancelarias de las mercancías que forman parte del campo de aplicación de la NOM-027-ENER/SCFI-2018 y con ello garantizar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial reguladas en la citada Norma Oficial Mexicana; se incluyen en el Anexo 2.4.1, las fracciones arancelarias correspondientes a los lubricantes sintéticos, a fin de asegurar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial prevista en la NOM-116-SCFI-2018; se incluyen también las fracciones arancelarias de las mercancías consistentes en utensilios que empleen recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar) y calentadores de agua para uso doméstico y comercial que forman parte del campo de aplicación de la NOM-225-SCFI-2019 y NOM-003-ENER-2021, respectivamente, a fin de garantizar que la importación de estas mercancías, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial de las citadas normas; y para hacer referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial, la cual cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 .

Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos, toda vez que con el fin de que los usuarios conozcan de manera anticipada las reglas y criterios de carácter general que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario establecer la posibilidad de que la Secretaría de Economía realice la publicación de las mismas de manera anticipada en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), lo que permitirá a los usuarios aplicar las mismas previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que se señale fecha expresa y siempre que éstas impliquen el establecimiento de facilidades o beneficios; Asimismo, la regla 2.4.5 del Acuerdo dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es necesario derogar la regla referida a fin de que, sea la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones; De igual forma se actualiza el Anexo 2.4.1 toda vez que resulta necesario incorporar las fracciones arancelarias de las mercancías que forman parte del campo de aplicación de la NOM-027-ENER/SCFI-2018 y con ello garantizar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial reguladas en la citada Norma Oficial Mexicana; se incluyen en el Anexo 2.4.1, las fracciones arancelarias correspondientes a los lubricantes sintéticos, a fin de asegurar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial prevista en la NOM-116-SCFI-2018; se incluyen también las fracciones arancelarias de las mercancías consistentes en utensilios que empleen recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar) y calentadores de agua para uso doméstico y comercial que forman parte del campo de aplicación de la NOM-225-SCFI-2019 y NOM-003-ENER-2021, respectivamente, a fin de garantizar que la importación de estas mercancías, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial de las citadas normas; y para hacer referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial, la cual cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 . Al respecto, la propuesta regulatoria de mérito, tiene como propósito específico armonizar el Anexo 2.4.1 y homologar el marco normativo, producto de los procesos de normalización descritos en el numeral 1 del presente documento. Adicionalmente busca brindar certeza jurídica sobre las actividades relacionadas con el comercio exterior y promover la eficiencia y eficacia de las mismas. Así como buscar evitar el riesgo de asimetrías de información que pudieran generarse de no emitir la presente propuesta regulatoria y atender los dispuesto por el Artículo 64 de la LIC. Cada Norma Oficial Mexicana que se incorpora en el Anexo de NOMs, cumplió con su respectivo proceso de mejora regulatoria y se contemplaron los costos de cumplimiento de cada regulación. Resulta relevante señalar que los costos de cumplimiento para cada Norma Oficial Mexicana fueron debidamente cuantificados en cada proceso de mejora regulatoria” por lo que no se prevé que la presente propuesta regulatoria genere nuevos costos de cumplimiento para los particulares. Debido a que la carga regulatoria, obligaciones, y demás elementos técnicos fueron analizados en los correspondientes procesos de mejora regulatoria por lo que se considera que tampoco generarían nuevas acciones para los sujetos regulados. Conclusión, dicha actualización carece de impacto económico, toda vez que su objetivo principal es con fines informativos con su publicación en el Diario Oficial de la Federación; tampoco genera nuevas obligaciones ni se hacen más estrictas las existentes; no se modifican o se crean trámites, no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, que impliquen nuevos costos de cumplimiento para los particulares. Finalmente, se considera conveniente eliminar el requisito de la fe de hechos emitida por un Corredor Público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, en virtud de que implica un mayor costo que el de una visita de verificación para los usuarios, por lo que se elimina este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad competente, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para las personas particulares en dicho trámite.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

importadores y exportadores

Describa o estime los costos#1

Tal como se desprende del análisis de costos y beneficios del anteproyecto, los costos anuales de las regulaciones que se eliminan o modifican ascienden a un aproximado de $12,218,220.00 y los de las nuevas regulaciones propuestas en el anteproyecto ascienden a un aproximado $186,710.00, El análisis se encuentra detallado en el archivo Excel anexo por cada uno de los trámites.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

importadores y exportadores

Describa y estime los beneficios#1

Tal como se desprende del análisis de costos y beneficios del anteproyecto, los costos anuales de las regulaciones que se eliminan o modifican ascienden a un aproximado de $12,218,220.00 y los de las nuevas regulaciones propuestas en el anteproyecto ascienden a un aproximado $186,710.00, con lo que se estima con la emisión del anteproyecto se generará un beneficio anual monetizado de $12, 031,510.00, con lo cual queda plenamente demostrado que los beneficios de la regulación son mayores que sus costos. El análisis se encuentra detallado en el archivo Excel anexo por cada uno de los trámites.

Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos, toda vez que con el fin de que los usuarios conozcan de manera anticipada las reglas y criterios de carácter general que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario establecer la posibilidad de que la Secretaría de Economía realice la publicación de las mismas de manera anticipada en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), lo que permitirá a los usuarios aplicar las mismas previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que se señale fecha expresa y siempre que éstas impliquen el establecimiento de facilidades o beneficios; Asimismo, la regla 2.4.5 del Acuerdo dispone que para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016 los importadores deberán, entre otros, transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento de importación, el certificado de calidad de origen, el informe de resultados o el documento de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, a fin de que la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior valide la información para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que es necesario derogar la regla referida a fin de que, sea la Comisión Reguladora de Energía la encargada de vigilar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, con base en sus propias atribuciones; De igual forma se actualiza el Anexo 2.4.1 toda vez que resulta necesario incorporar las fracciones arancelarias de las mercancías que forman parte del campo de aplicación de la NOM-027-ENER/SCFI-2018 y con ello garantizar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial reguladas en la citada Norma Oficial Mexicana; se incluyen en el Anexo 2.4.1, las fracciones arancelarias correspondientes a los lubricantes sintéticos, a fin de asegurar que su importación cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial prevista en la NOM-116-SCFI-2018; se incluyen también las fracciones arancelarias de las mercancías consistentes en utensilios que empleen recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos, destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar) y calentadores de agua para uso doméstico y comercial que forman parte del campo de aplicación de la NOM-225-SCFI-2019 y NOM-003-ENER-2021, respectivamente, a fin de garantizar que la importación de estas mercancías, cumplan con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial de las citadas normas; y para hacer referencia a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial, la cual cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 . Al respecto, la propuesta regulatoria de mérito, tiene como propósito específico armonizar el Anexo 2.4.1 y homologar el marco normativo, producto de los procesos de normalización descritos en el numeral 1 del presente documento. Adicionalmente busca brindar certeza jurídica sobre las actividades relacionadas con el comercio exterior y promover la eficiencia y eficacia de las mismas. Así como buscar evitar el riesgo de asimetrías de información que pudieran generarse de no emitir la presente propuesta regulatoria y atender los dispuesto por el Artículo 64 de la LIC. Cada Norma Oficial Mexicana que se incorpora en el Anexo de NOMs, cumplió con su respectivo proceso de mejora regulatoria y se contemplaron los costos de cumplimiento de cada regulación. Resulta relevante señalar que los costos de cumplimiento para cada Norma Oficial Mexicana fueron debidamente cuantificados en cada proceso de mejora regulatoria” por lo que no se prevé que la presente propuesta regulatoria genere nuevos costos de cumplimiento para los particulares. Debido a que la carga regulatoria, obligaciones, y demás elementos técnicos fueron analizados en los correspondientes procesos de mejora regulatoria por lo que se considera que tampoco generarían nuevas acciones para los sujetos regulados. Conclusión, dicha actualización carece de impacto económico, toda vez que su objetivo principal es con fines informativos con su publicación en el Diario Oficial de la Federación; tampoco genera nuevas obligaciones ni se hacen más estrictas las existentes; no se modifican o se crean trámites, no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, que impliquen nuevos costos de cumplimiento para los particulares. Finalmente, se considera conveniente eliminar el requisito de la fe de hechos emitida por un Corredor Público autorizado solicitada actualmente en diversos trámites, en virtud de que implica un mayor costo que el de una visita de verificación para los usuarios, por lo que se elimina este requisito a fin de que la verificación de la ubicación del o los domicilios en el que se llevarán a cabo los procesos productivos o de servicios, así como del inventario de la maquinaria, equipo, mobiliario mediante el cual se realiza o se realizará el proceso productivo o de servicios, se efectúe por la autoridad competente, con lo cual se reduce el costo de cumplimiento para las personas particulares en dicho trámite. Tal como se desprende del análisis de costos y beneficios del anteproyecto, los costos anuales de las regulaciones que se eliminan o modifican ascienden a un aproximado de $12,218,220.00 y los de las nuevas regulaciones propuestas en el anteproyecto ascienden a un aproximado $186,710.00, con lo que se estima con la emisión del anteproyecto se generará un beneficio anual monetizado de $12, 031,510.00, con lo cual queda plenamente demostrado que los beneficios de la regulación son mayores que sus costos. El análisis se encuentra detallado en el archivo Excel anexo por cada uno de los trámites.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se llevará a cabo con la infraestructura con que cuenta la Secretaría de Economía, tales como las oficinas y recursos humanos asignados para la operación. No se requiere infraestructura nueva ni recursos humanos o financieros adicionales a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la administración de la medida.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Las Reglas de Comercio Exterior contemplan distintos trámites, mismos que tienen su propio monitoreo y diversas consecuencias jurídicas. Se lleva a cabo un monitoreo constante de las autorizaciones otorgadas.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El grupo de trabajo se conformó por el personal de la Secretaría de Economía

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se concluyó que la publicación del Acuerdo brindará beneficios a los particulares

Se concluyó que la publicación integral de un nuevo acuerdo de reglas es la mejor opción.

Apartado VII. Anexos