
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Respecto al supuesto relativo a si el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, en el Anexo I. Acuerdo de CR Nuevas DACG DE TERCEROS del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) se brinda la justificación correspondiente. Por otro lado, con relación al supuesto referente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véanse respuestas a las preguntas 10 y 11 del presente AIR.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Como una respuesta al Dictamen Preliminar emitido por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), a través del oficio número CONAMER/22/6240, se adjunta el oficio ASEA/UNR/DGR/020/2023 de fecha 1 de febrero del presente, en el cual se da respuesta a las observaciones emitidas por la CONAMER. Se informa además que las respuestas a los comentarios que sobre el anteproyecto realizó un particular, estos fueron incluidas en el “Anexo VI. 20230130 ASEA-UNR-FR-007 MRC NVA DACG TERCEROS CONAMER (002)”. La regulación propuesta tiene el objetivo de modificar de forma integral las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos (DACG DE TERCEROS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 29 de julio de 2016. De esta forma, la regulación propuesta buscar establecer los lineamientos para la Aprobación y Autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros. |
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante Agencia o ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos (DACG DE TERCEROS) –publicadas en el DOF el 29/07/2016-. Esta regulación se emitió con el propósito de establecer los lineamientos para la Aprobación, Autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, referidas en la Ley, las Disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Agencia y los demás ordenamientos jurídicos de su competencia, con el propósito de que la Agencia contara con el apoyo de Terceros para comprobar el cumplimiento de la diversa gama de actividades del Sector Hidrocarburos, en materia de Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente, y en este sentido coadyuvar en el resguardo de la seguridad de las personas, los ecosistemas e infraestructura de las instalaciones en comento y su entorno. Con la emisión de las DACG DE TERCEROS en 2016 ha sido posible que la Agencia se apoye en Terceros autorizados y/o aprobados para la realización de actividades de supervisión, verificación, evaluación e investigaciones técnicas, así como evaluación de la conformidad de los ordenamientos jurídicos de competencia de la ASEA. Al mes de abril de 2022, la Agencia mantenía vigentes 557 aprobaciones de Terceros en materia de diversas NOM y 215 autorizaciones de Terceros para vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por esta misma Agencia (véase gráfica 1). Como puede apreciarse, se ha avanzado en la participación de Terceros autorizados y/o aprobados que coadyuven con la Agencia en la vigilancia y evaluación del cumplimiento de las NOM y demás disposiciones administrativas de carácter general que competen a la ASEA. No obstante, aún hay retos en la materia pues actualmente existen NOM y disposiciones administrativas de carácter general (DACG) en las que la participación de Terceros es mínima e incluso nula. En este contexto, a cinco años de la emisión de las DACG DE TERCEROS, la Agencia se dio a la tarea de una revisión de dicho ordenamiento a fin de disponer de Terceros con un adecuado nivel de competencia, capacidad técnica y financiera, así como imparcialidad en el desarrollo de sus funciones, en un entorno que demanda fortalecer estas cualidades a fin de dar mayor solidez a las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de las personas, así como el cuidado del medio ambiente y la seguridad de las instalaciones. De dicha revisión se detectó la necesidad de modificar de forma integral el instrumento regulatorio en comento, generando la regulación propuesta que pretende abrogar las DACG DE TERCEROS publicadas en DOF el 29 de julio de 2016. Así, la regulación propuesta tiene como objetivos específicos: a) Alinear lo establecido en las DACG DE TERCEROS a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad; b) Hacer más eficiente el proceso de vigilancia de las NOM y de las diversas disposiciones administrativas de carácter general; c) Fortalecer la certidumbre jurídica respecto de las condiciones de operación que deben guardar los Terceros; c) Dar seguridad jurídica a los Terceros respecto a los supuestos y procedimientos bajo los cuales la Agencia renovará la vigencia, apercibirá, suspenderá y/o revocará las Aprobaciones y Autorizaciones para fungir como Terceros; y d) Promover una mayor participación de Terceros en la evaluación de la conformidad de las NOM que competen a la Agencia, y en la comprobación de cumplimiento de la diversas DACG emitidas por la Agencia, ello mediante el incremento de dos a tres años el periodo de vigencia de las Aprobaciones, Autorizaciones y Renovaciones. De esta forma, la regulación propuesta pretende resolver la problemática que representa autorizar y aprobar Terceros que cuenten con la capacidad financiera, técnica, material y humana suficiente para garantizar la prestación de sus servicios con la imparcialidad e integridad necesaria que permita vigilar y evaluar el cumplimiento de las regulaciones que la Agencia emita. Asimismo, con la emisión de la regulación propuesta se busca disponer de un suficiente número de Terceros autorizados y aprobados capaces, íntegros e imparciales, lo cual es de suma importancia, teniendo en cuenta que en esa medida se garantiza la seguridad e integridad física de las personas, así como el cuidado del medio ambiente y la seguridad de las instalaciones en el desarrollo de las actividades del Sector Hidrocarburos.
Disposiciones de carácter general
Disposiciones jurídicas vigentes#1 En lo correspondiente a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se precisa lo siguiente: • El 29 de julio de 2016 se publicaron en el DOF las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos (Disponible en el Anexo V. DACG DE TERCEROS 29-07-2016 del presente Análisis de Impacto Regulatorio -AIR-), regulación que tiene por objeto establecer los lineamientos para la Aprobación, Autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, referidas en la Ley, las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia y los demás ordenamientos jurídicos de su competencia. Estas DACG DE TERCEROS vigentes no son suficientes para asegurar la eficiencia y evaluación de las actividades de apoyo a la Agencia, en materia de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, referidas en la Ley, las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia y los demás ordenamientos jurídicos de su competencia. Lo anterior se concluye considerando la revisión realizada por la Agencia, a partir de la cual se ha detectado la necesidad de disponer de información para evaluar la eficiencia de los Terceros, así como implementar medidas que favorezcan una mayor participación de estas figuras que apoyan a la Agencia en la verificación del cumplimiento de todos los ordenamientos jurídicos que competen a la ASEA. Por lo expuesto, queda de manifiesto que las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto son insuficientes para cumplir con los objetivos y coadyuvar a la solución de dicha problemática, y en ese sentido es posible afirmar que es necesario publicar la regulación propuesta para modificar de forma integral las DACG DE TERCEROS vigentes con el objeto de contar con la información y conocimiento suficiente en relación con la actuación y condiciones operativas de los Terceros, así como con el propósito de incrementar los plazos de vigencia de las Aprobaciones y Autorizaciones, y las Renovaciones de éstas, como medidas que favorezcan la consolidación de un mercado de Terceros imparciales, confiables y eficaces, a la altura de las necesidades de un Sector Hidrocarburos que requiere la mayor seguridad para las personas, instalaciones y para la protección del medio ambiente. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna La opción de no emitir regulación alguna significa no atender la problemática planteada y por ello se considera inviable. Este escenario representaría que la Agencia no pueda mejorar los procesos de Aprobación y Autorización de Terceros, ni disponer de la información suficiente para evaluar la actuación y condiciones operativas de los Terceros. Además de que sin la emisión de la regulación propuesta no habrá incentivos suficientes para disponer de un mayor número de Terceros que apoyen a la Agencia en la vigilancia del cumplimiento de las NOM y de las disposiciones administrativas de carácter general. En términos generales, esta opción significa que no habría costos para los particulares, no obstante, los costos sociales serían equiparables a los daños a la integridad física de las personas, a las instalaciones y al medio ambiente estimados y presentados en el Anexo III. Análisis C-B alternativas Nuevas DACG DE TERCEROS. El costo social representa los beneficios que no podrán ser materializados de no emitirse la regulación propuesta (para mayor detalle respecto a la estimación de costos sociales o beneficios de esta elección, véase Anexo III. Análisis C-B alternativas Nuevas DACG DE TERCEROS). Por lo anterior, la decisión de esta alternativa no resulta viable, toda vez que, pese a que no habría erogaciones para los particulares, resultará imposible que la autoridad proteja a la población, instalaciones y al medio ambiente, teniendo presente que no habría incentivos suficientes para disponer de Terceros objetivos y capaces que, mediante acciones de verificación e inspección, evite la posibilidad de accidentes e incidentes, o reduzca sus impactos sobre las personas, los bienes materiales y/o el medio ambiente. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Implementar un esquema de autorregulación no resulta factible, en razón de que este esquema implica que los sujetos regulados impongan sus propias reglas y disposiciones, por lo que en ese sentido no tendrían la obligación de informar a la autoridad respecto de la interrupción y reanudación de actividades como Tercero; de las altas, bajas o cambios en las funciones del Personal Profesional Técnico Especializado; de la subcontratación de otros Terceros autorizados y aprobados; de circunstancias especiales de operación del Tercero aprobado o autorizado; de los servicios realizados y rechazados, así como las quejas recibidas, entre otros. Otra razón por la cual, este esquema resulta inviable es que se generarían regulaciones heterogéneas entre los Regulados, lo que producirá incertidumbre jurídica, técnica y administrativa, aumentando con ello la posibilidad de ocurrencia de accidentes que afecten directamente a las personas, las instalaciones y el medio ambiente. Adicionalmente, este tipo de esquema, como mecanismo de política pública, debe responder a un mandato de ley primaria que establezca las líneas generales a cumplir, ya que de lo contrario los Terceros podrían actuar de acuerdo con sus propios recursos e intereses y no cumplirán con las nuevas disposiciones que impone la regulación propuesta. En suma, en este tipo de alternativa de regulación, los Terceros podrán realizar las tareas descritas de acuerdo con sus intereses, tanto en el plano económico como el administrativo y técnico, así como desarrollar sus propios esquemas y criterios normativos. Lo anterior podría significar que las acciones surgidas de la autorregulación no cuenten con las exigencias necesarias para disponer de la información necesaria para evaluar el correcto funcionamiento de Terceros, y con ello, dar paso abierto a la materialización de riesgos propios de las actividades del Sector Hidrocarburos. Dejando de lado la viabilidad jurídica de esta alternativa regulatoria, se realizó la estimación de los costos y beneficios de esta opción regulatoria, misma que puede ser observada a detalle en el Anexo III. Análisis C-B alternativas Nuevas DACG DE TERCEROS, y de la cual se concluyó que si bien, los beneficios eran superiores a los costos, el beneficio neto obtenido se encuentra significativamente por debajo del beneficio neto que se alcanzaría con la emisión de la propuesta regulatoria que da origen al presente AIR. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios El establecimiento de un esquema voluntario significa que el Regulado tiene ante sí tres posibilidades respecto a su observancia: 1) Cumplir completamente con un instrumento jurídico voluntario; 2) Cumplir parcialmente con tal instrumento; o c) No cumplir en absoluto con la regulación. En ninguno de estos supuestos ello le representará ser sujeto de sanción, restricción o incentivo económico. Un referente de este tipo de esquemas es la emisión de un Estándar, mismo que, definido en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, es aquel documento técnico -que elabora un organismo nacional de estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar o, por excepción, las autoridades normalizadoras-, que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones, y que son de aplicación voluntaria . Suponiendo que la regulación propuesta (DACG) se planteará como un Estándar con las mismas especificaciones, los Regulados que cumplirían de forma completa con la regulación propuesta serían minoría, ya que un esquema de esta naturaleza supone un bajo nivel de cumplimiento, dada la falta de incentivos o sanciones que presupone su emisión. Para esta alternativa regulatoria se estimaron costos y beneficios que se muestran en el Anexo III. Análisis C-B alternativas Nuevas DACG DE TERCEROS. Derivado de la estimación de costos y beneficios de esta alternativa, se concluye que el beneficio neto de esta opción regulatoria es significantemente inferior al de la emisión de la regulación propuesta. En este tenor, los esquemas de regulación voluntaria no serían la mejor opción, ya que el establecimiento requerimientos de la regulación propuesta no debe estar supeditado a la discrecionalidad de cumplimiento de instrumentos de carácter voluntario, puesto que ello implicaría altos riesgos para la seguridad de las personas, de la infraestructura y del medio ambiente, dada la falta de Terceros que constaten el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos competencia de la ASEA. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan la solución a la problemática planteada, debido a que la situación a resolver no está orientada a estimular determinada actividad a partir de diferencias en la capacidad económica de los agentes regulados, sino en detallar la información necesaria para evaluar la eficiencia de los Terceros, así como implementar medidas que favorezcan una mayor participación de estas figuras que apoyan a la Agencia en la verificación del cumplimiento de todos los ordenamientos jurídicos que son competencia de la Agencia. Uno de los objetivos de los incentivos económicos, como acción gubernamental, es motivar a los “beneficiarios” a tomar una decisión en favor de determinada opción, a cambio de recibir recursos (generalmente monetarios) que el Estado les transfiere. Para el caso que nos ocupa, se estableció el supuesto de viabilidad jurídica para esta alternativa regulatoria y se estimaron sus costos y los beneficios que reportaría, obteniéndose beneficios superiores a los costos (para ver detalle de la estimación de este escenario remitirse al Anexo III. Análisis C-B alternativas Nuevas DACG DE TERCEROS). Sin embargo, el beneficio neto de este tipo de esquema resultó considerablemente menor que el beneficio neto que se estima para una regulación de cumplimiento obligatorio. De lo anterior se concluye que los incentivos económicos no representan una alternativa viable. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Se analizó la posibilidad de emitir una Norma Oficial Mexicana (NOM). Este tipo de regulaciones son óptimas para establecer especificaciones técnicas con alto grado de detalle para la prevención de riesgos. Suponiendo que la regulación propuesta pudiera ser planteada como una NOM, con los mismos requisitos y cargas administrativas, se estima que los Costos y Beneficios serían equiparables a los presentados en la pregunta 10 del presente AIR. No obstante, no se considera viable esta alternativa, toda vez que una NOM establece especificaciones técnicas con alto grado de detalle, y la regulación propuesta versa sobre el establecimiento de una serie de requisitos administrativos para la planeación y seguimiento que se consideran suficientes para resolver la problemática planteada, al ser este un instrumento regulatorio que garantiza el establecimiento de los lineamientos para la Aprobación y Autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas (NOM), Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros. Aunado a lo anterior, el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, cuyo artículo transitorio Décimo Noveno, estableció como mandato al legislador la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, dotada, entre otras, con la atribución de regular, supervisar y sancionar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos. Posteriormente, el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF, la Ley de la ASEA en la cual se estableció como objeto de la Agencia, la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos a través de la regulación, supervisión y sanción de la seguridad industrial y operativa, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control integral de residuos y emisiones contaminantes. Dicha Ley señala en los artículos 5o., fracciones VIII y IX lo siguiente: “Artículo 5o.- La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: … VIII. Supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia. (…) IX. Autorizar a servidores públicos de la Agencia y acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la presente Ley; …” Asimismo, el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Reglamento Interior), por mandato del Ejecutivo, el cual estableció que la ASEA tendría autonomía técnica y de gestión y que tiene las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende su Ley, la Ley de Hidrocarburos y demás ordenamientos que resulten aplicables en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos. Dicho Reglamento define en su artículo 2, fracción VIII lo siguiente: “ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento Interior se entenderá por: (…) VIII. Terceros: Los auditores externos, los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación, así como las personas físicas o morales que lleven a cabo actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. (…) Asimismo, dicho Reglamento establece en su artículo 5o., último párrafo lo siguiente: ARTÍCULO 5. (…) (…) La Agencia podrá auxiliarse para el ejercicio de sus funciones por el personal de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como por Terceros que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de los convenios que al efecto se celebren, sean acreditados como inspectores federales. Finalmente, este Reglamento Interior de la ASEA también establece en su artículo 35, fracción VII, lo siguiente ARTÍCULO 35. La Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Procesos Industriales, tendrá competencia en materia de refinación de petróleo y procesamiento, licuefacción y regasificación de gas natural y actividades conexas, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: (…) VII. Realizar visitas de evaluación, verificación y supervisión de la actuación de Terceros, así como el cumplimiento que los mismos den a las disposiciones jurídicas aplicables a los procedimientos en que éstos intervengan, incluidos los relativos a las auditorías previstas en la Ley;” Del contenido antes señalado, se advierte que la Agencia tiene la facultad de emitir Disposiciones Administrativas de carácter general tendientes a regular las actividades del Sector Hidrocarburos, así como autorizar a servidores públicos de la Agencia y acreditar a personas físicas o morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la Ley de la ASEA. En línea con la facultad descrita, la ASEA elaboró el proyecto denominado DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la Aprobación, la Autorización y las condiciones de operación de los Terceros, en los términos planteados, ejerciendo con ello plenamente la atribución conferida a ella tanto en la Ley como en el Reglamento Interior respecto a la emisión de la regulación propuesta. Lo anterior se sustenta en que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , la que expresamente concede a la ASEA la atribución de regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, creando con ello una esfera absoluta de atribuciones para la ASEA en lo que respecta a dicha materia, misma que se encontraría desarrollada en los instrumentos legales que para tal efecto se emitieran. Así, con la emisión de la Ley de la ASEA y en su Reglamento Interior, se otorga a la ASEA una “cláusula habilitante” para efecto de emitir regulación en el ámbito de su competencia, la cual representa un mecanismo regulador que constituye un acto formalmente legislativo a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la Administración Pública, como en el presente caso es la ASEA, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales. En ese orden de ideas, las bases y parámetros para regular que fueron concedidos a esta ASEA, se encuentran desarrolladas en los artículos 5o., fracciones VIII y IX de la Ley, así como 2º, fracción VII, 5º, último párrafo y 35, fracción VIII del Reglamento Interior, y consisten en regular respecto a la supervisión del cumplimiento de las regulaciones a cargo de la Agencia y la participación de Terceros que coadyuvan a la Agencia en estas labores de supervisión. | |
Alternativas#6 Otras Adicional a las alternativas mencionadas previamente no se consideró viable otra opción, debido a que la regulación propuesta es una modificación integral a una regulación vigente cuya naturaleza es de Disposiciones Administrativas (es decir, DACG DE TERCEROS). La alternativa de implementar otro tipo de regulación, distinto a la regulación propuesta, no se considera posible para solucionar la problemática planteada, considerando que únicamente la modificación hará posible: a) mejorar los procesos de Autorización, aprobación y renovación (de las aprobaciones y autorizaciones) de los Terceros; b) dar certidumbre jurídica respecto de las condiciones de operación de Terceros establecidas por la Agencia; c) fortalecer la participación de Terceros en actividades de Supervisión, Inspección, verificación, certificación, Evaluación de la Conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, NOM, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia; y d) mejorar las condiciones de operación y vigilancia aplicables a dichos Terceros. |
La publicación de la regulación propuesta es la mejor opción para resolver la problemática descrita en el presente AIR, en el entendido de que únicamente mediante lo establecido en la regulación propuesta será posible determinar que las personas interesadas cuenten con la capacidad humana y técnica para verificar y vigilar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia. Aunado a que, a través de la emisión de la regulación propuesta, se otorga seguridad jurídica a los interesados en participar como Terceros, en materia de condiciones de operación y se propicia un mercado de Terceros más sólido y competitivo.
Accion#1 Crea Ver Anexo II. AIR Nuevas DACG DE TERCEROS. Ver Anexo II. AIR Nuevas DACG DE TERCEROS. No Ver Anexo II. AIR Nuevas DACG DE TERCEROS. Ver Anexo II. AIR Nuevas DACG DE TERCEROS. Obligación Ver Anexo II. AIR Nuevas DACG DE TERCEROS. Ver Anexo II. AIR Nuevas DACG DE TERCEROS. Ver Anexo II. AIR Nuevas DACG DE TERCEROS. Ver Anexo II. AIR Nuevas DACG DE TERCEROS. |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Ver Anexo II. AIR Nuevas DACG DE TERCEROS. Ver Anexo II. AIR Nuevas DACG DE TERCEROS. |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) Al tratarse de una modificación integral a las DACG DE TERCEROS vigente, y que las nuevas obligaciones establecidas en la regulación propuesta no establecen restricciones a los Regulados en comento, para participar en las actividades ya señaladas, lo que conlleva a poder afirmar que no se perjudica la competencia entre ellos. Con esta perspectiva, los Regulados deberán cumplir con los requerimientos estipulados con independencia de sus condiciones materiales, económicas y operativas y en este sentido, la regulación propuesta no restringe la competencia, ya que su premisa es garantizar que la Agencia disponga con la información necesaria para evaluar la eficiencia y capacidad de los Terceros, así como incorporar las medidas que favorezcan una mayor participación de estas figuras que apoyan a la Agencia en la verificación del cumplimiento de todos los ordenamientos jurídicos que son competencia de la Agencia. Capítulo II; Capítulo III; Capítulo IV y Artículo 38. Las personas interesadas que deseen obtener la Aprobación o Autorización por parte de la Agencia como Terceros y aquellos que ya han sido aprobados o autorizados como Terceros deberán forzosamente cumplir con los requisitos administrativos y lineamientos establecidos en la regulación propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, ya que no genera barreras a la entrada de todas aquellas personas interesadas; además, no dificulta la operación de las que actualmente se encuentran participando en el mercado, en el entendido de que, en su conjunto, los agentes aprobados deberán cumplir exactamente con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan garantizar que los Terceros aprobados y autorizados cuenten con las capacidades técnicas, humanas y económicas necesarias, a efecto de realizar las tareas que les confiere la Aprobación o Autorización otorgada por la Agencia. Al establecer un referente normativo obligatorio se definen los requisitos administrativos y los lineamientos que deben cumplir las personas, a efecto de que obtengan la Aprobación o Autorización para estar en posibilidades de realizar labores de inspección y verificación de cumplimiento de los ordenamientos bajo competencia de la Agencia. De esta manera, se garantiza que las personas interesadas, y las aprobadas y autorizadas cuenten con los conocimientos y elementos necesarios para llevar a cabo la actividad estipulada en la regulación propuesta, minimizando de esta forma el riesgo de incurrir en prácticas que pudieran derivar en determinar de manera imprecisa el nivel de cumplimiento de los ordenamientos bajo competencia de la Agencia y, en consecuencia, que el nivel de riesgo presente en las actividades del Sector Hidrocarburos se materialice en incidentes y accidentes con afectaciones graves hacía la población, el medio ambiente y a las propias instalaciones del Sector. Se consideraron y analizaron diversas alternativas de regulación, tales como las de carácter voluntario, esquemas de autorregulación, incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para dar una resolución a la problemática que da origen al presente Análisis de Impacto Regulatorio. En consecuencia, y con el objetivo de resolver la problemática en comento, se establecen los requisitos técnicos- administrativos mínimos necesarios, a efecto de que las personas interesadas, y las aprobadas y autorizadas cuenten con las capacidades técnicas, humanas y económicas necesarias para las actividades conferidas por la ASEA. |
No, al tratarse de disposiciones generales, los requisitos que establece la regulación propuesta son los mismos para todos aquellos interesados en obtener la Autorización y/o aprobación por parte de la Agencia para estar en posibilidad de realizar actividades relacionadas con la supervisión, verificación, evaluación e investigaciones técnicas, así como los procesos de evaluación de la conformidad de las normas que la Agencia expida. De igual forma, los lineamientos que deben cumplir los Terceros que disponen de Autorización o aprobación son los mismos, sin distinción alguna, y en ese sentido la regulación propuesta no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Unidades de Inspección interesadas en obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de las NOM emitidas por la Agencia y personas interesadas en participar como Terceros para vigilar el cumplimiento de diversas disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Agencia; así como Terceros aprobados y Terceros autorizados por la ASEA. Los costos de cumplimiento de la regulación propuesta están basados en las erogaciones que los Regulados (en este caso, los descritos en el párrafo de “grupo o industria al que le impacta la regulación) deberán solventar a la entrada en vigor de ésta. A este respecto la cuantificación de los costos se basa en el Modelo de Costeo Estándar, ya que se identifican y miden las cargas administrativas que la implementación de la regulación involucra. El desglose de costos involucra la modificación a cuatro trámites vigentes, la creación de siete y los gastos por conservación de documentos, cuya estimación se presenta en Anexo IV Estimación C-B Nuevas DACG DE TERCEROS, en el cual se puede ver el detalle de la estimación y fuentes de la información. El monto de los costos estimados a partir de la emisión de la regulación propuesta asciende a $138,966,549 pesos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Población en general. Ver Anexo II. AIR Nuevas DACG DE TERCEROS. |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en la pregunta 10, el costo total anual derivado de la entrada en vigor de regulación propuesta asciende a $138,966,549 pesos, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales fueron estimados en $11,693,034,304 pesos (Ver Anexo IV. Estimación C-B Nuevas DACG DE TERCEROS), por lo cual los beneficios son mayores a los costos. En otras palabras, el Beneficio Neto (conceptualizado como Beneficios menos Costos) de la propuesta regulatoria sería del orden de $11,554,067,755 pesos.
La implementación de la regulación propuesta es técnica y económicamente factible, teniendo en cuenta que la Agencia dispone de personal para realizar el análisis correspondiente, a efecto de fortalecer los mecanismos que garanticen disponer de Terceros capaces con un adecuado nivel de competencia, capacidad técnica y financiera, con el fin de dar mayor solidez a las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de las personas, así como el cuidado del medio ambiente y la seguridad de las instalaciones. Además de que con los recursos humanos de que dispone la Agencia y la implementación de la regulación propuesta será posible el adecuado seguimiento (mediante los requisitos implementados) a los Terceros aprobados y autorizados.
El logro de objetivos de la regulación se evaluará a través del análisis de las estadísticas generadas por diversas instancias, tales como el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Petróleos Mexicanos, y de esta propia Agencia, a partir de los cuales se esperaría observar una disminución del impacto de las actividades enunciadas en el artículo 2 de la regulación propuesta. Uno de los indicadores propuestos para evaluar el cumplimiento de los objetivos planteados es mediante un indicador ex post que pondere los accidentes (originados por falta de inspección en el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos a cargo de la ASEA) en función del total de Terceros, en donde se esperaría un menor número de accidentes derivados de la falta de Terceros que constaten el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos competencia de la ASEA. Otro indicador que coadyuvaría a la evaluación de logros sería mediante el número de Terceros a los cuales la Agencia autorice y/o apruebe, considerando que otro de los objetivos de la emisión de la regulación propuesta es incentivar una mayor participación de Terceros para comprobar el cumplimiento de la diversa gama de actividades del Sector Hidrocarburos, en materia de Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente, y en este sentido contribuir en el resguardo de la seguridad de las personas, los ecosistemas e infraestructura de las instalaciones del Sector Hidrocarburos.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se consultó al grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia. Adicionalmente, en apego a lo establecido en el artículo 73 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la propuesta regulatoria contó con la participación de interesados que emitieron comentarios, mismos que fueron atendidos y cuyas respuestas se encuentran incluidas en el Anexo VI. 20230130 ASEA-UNR-FR-007 MRC NVA DACG TERCEROS CONAMER (002) del presente AIR. Como parte del desarrollo de la regulación propuesta las distintas áreas técnicas coincidieron en la necesidad de modificar de forma integral los lineamientos establecidos en las DACG DE TERCEROS y los requisitos generales que cualquier interesado en convertirse en un tercero autorizado y/o aprobado deberá cumplir, así como los mecanismos de evaluación y en su caso sanciones que la propia Agencia deberá seguir e implementar para garantizar que los Terceros trabajen con la imparcialidad e integridad necesaria en el desarrollo de las tareas que les sean delegadas. |
Durante las reuniones dispuestas por el grupo de trabajo, se recibieron comentarios relativos a mejorar los mecanismos de evaluación y seguimiento de los trabajos realizados por los Terceros autorizados y aprobados, así como a propiciar un mayor interés de las personas físicas y morales en fungir como Terceros. En este sentido, durante la integración del documento final se consideraron las opiniones referentes a incorporar la obligación de los Terceros de informar sobre: altas, bajas o cambios de funciones del Personal Profesional Técnico Especializado, domicilio del promovente, cambio de domicilio, posible conflicto de intereses, causas de negación de un servicio o imposibilidad de su realización, entre otros. Asimismo, se incorporaron propuestas referentes a eliminar cargas innecesarias como la entrega de lo relativo a la póliza de seguro sólo hasta haber sido aprobados o autorizados. Así como la incorporación de la extensión de la vigencia de las aprobaciones, autorizaciones y renovaciones de dos a tres años.