
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La NOM-172-SEMARNAT-2019 tiene la finalidad de establecer los elementos técnicos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud (en lo sucesivo, Índice AIRE Y SALUD), con el propósito de informar a la población de todo el territorio nacional de forma clara, oportuna y continua el estado de la calidad del aire, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas que se pueden tomar para reducir la exposición. Es de observancia obligatoria para los gobiernos estatales o municipales que operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire que incluyan una o un conjunto de estaciones de monitoreo. Con la expedición de dicha norma el 20 de noviembre del 2019 se posibilitó que se provea a la población de información estandarizada sobre la concentración de los contaminantes criterio en el aire ambiente, y las recomendaciones de acciones a seguir bajo distintos escenarios de contaminación del aire, con la finalidad de proteger la salud. Conforme al segundo párrafo de la disposición 5.3 Clasificación de bandas y riesgo, los límites superiores de la banda “Aceptable” para todos los contaminantes criterio concuerdan con los valores establecidos en las normas de salud ambiental citadas en el apartado 3 de referencias normativas, las cuales han sido actualizadas por la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2021; Norma Oficial Mexicana NOM-021-SSA1-2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2021; Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA1-2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2019; Norma Oficial Mexicana NOM-023-SSA1-2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2021; y la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2021. La regulación propuesta consistente en la modificación de la NOM-172-SEMARNAT-2019, pretende dar cumplimiento a la obligatoriedad de adoptar el cambio gradual hacia los valores límite permisibles de concentración de ozono y partículas suspendidas PM10 y PM2.5 y los nuevos valores para monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NO2) y dióxido de azufre (SO2) establecidas en las normas de Salud Ambiental antes citadas, acorde con las nuevas directrices mundiales de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire, publicadas el 22 de septiembre de 2021[ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Las nuevas Directrices mundiales de la OMS sobre la calidad del aire tienen como objetivo evitar millones de muertes debidas a la contaminación del aire. https://www.who.int/es/news/item/22-09-2021-new-who-global-air-quality-guidelines-aim-to-save-millions-of-lives-from-air-pollution ], así como considerar los parámetros de referencia de la normativa de Estados Unidos[ UNITED STATES ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY. Office of Air Quality Planning and Standards. Technical Assistance Document for the reporting of Daily Air Quality- the Air Quality index (AQI). EPA-454/B-16-002. 2016] y la Unión Europea y, los ajustes para asegurar su correcta aplicación con la finalidad de proteger la salud de la población en general y de la población más vulnerable. Por lo anterior, la propuesta de modificación consiste en actualizar el apartado 3. Referencias Normativas y el correspondiente numeral 5.3 en donde se establecen las bandas de calidad del aire y riesgos a la salud que componen el Índice AIRE Y SALUD considerando los intervalos de concentración señalados en las tablas 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Asimismo, la propuesta de modificación busca fortalecer los considerandos que motivan la actualización de la norma, ajustar métricas, incorporar factores de ajuste para partículas PM10 y PM2.5 y anexos informativos sobre el procedimiento de cálculo y ejemplos del NowCast, así como el cálculo de los factores de riesgo considerados para establecer los nuevos valores de calidad de aire para todos los contaminantes. La propuesta de modificación se sustenta en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, relativo a la finalidad de las Normas Oficiales Mexicanas de atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público considerados como tales, tanto la protección y promoción a la salud como la protección al medio ambiente y cambio climático, así como el cumplimiento con aquéllos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Asimismo, atendiendo al artículo 5, fracc. XI de la mencionada ley, como parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, la propuesta de modificación se sustenta en el principio de sostenibilidad, consistente en que las actividades de normalización y evaluación de la conformidad se basan en el desarrollo sostenible, teniendo presente un impacto positivo en los sectores económicos e industriales del país.
La propuesta regulatoria tiene como objeto actualizar los lineamientos para la obtención del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con la finalidad de poder difundir de manera clara, oportuna y continua a la población los niveles de contaminación del aire, así como las medidas de protección asociadas que deberán observar los gobiernos estatales o municipales que operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire, que incluyan una o un conjunto de estaciones de monitoreo . El numeral 6 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) de la propuesta de modificación es acorde con lo que establecido en el PEC de la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire vigente, misma que tiene por objeto especificar las condiciones mínimas que deben ser observadas por los gobiernos locales, para el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire. En ese sentido, tomando en consideración que las disposiciones contenidas en la propuesta de modificación aplicarán únicamente a los gobiernos estatales y municipales de la República Mexicana y que las disposiciones del PEC de la NOM, que deberán observar las unidades de inspección acreditadas y aprobadas, ya se encuentran contempladas en el marco jurídico vigente, se determina que su emisión no generará obligación alguna para los particulares, ni afectará sus derechos u obligaciones, por lo que no generará costos de cumplimiento y solo dotará de mayor claridad a los sujetos regulados. Por lo expuesto, con las modificaciones anteriormente descritas en la Norma Oficial Mexicana vigente no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, no modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Lo anterior, puede ser verificado en el Anexo 1 "Cuadro Modificaciones PROY-NOM-172-SEMARNAT-2023_31.01.2023".
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