Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que en fecha 11 de abril del 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable”, mediante el cual se transfieren a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diversas atribuciones contempladas en los artículos 68, 71, 92 y 132 de la citada Ley y, anteriormente competencia de la Comisión Nacional Forestal mismas que se señalan en el Artículo Primero de la presente regulación. Que con el fin de dar certeza jurídica a los particulares interesados en el trámite y resolución de los asuntos competencia de esta Secretaría contenidos en el Artículo Primero del presente Acuerdo, resulta necesario establecer una adecuada coordinación entre las Unidades administrativas competentes de esta Dependencia que darán resolución y trámite de los asuntos en comento.

Apartado II.- Impacto de la regulación

En virtud de que la propuesta regulatoria objeto de la presente solicitud tiene la finalidad de delegar atribuciones a funcionarios públicos, ésta no genera costos de cumplimiento para los particulares. Por lo anterior, no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares; ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos