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Formulario MIR de Emergencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No

¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Dirección General de Normas

Durante los meses de mayo a julio de 2004, se comprobó la sospecha que Profeco tenía acerca de la posibilidad del manipuleo de los controles volumétricos a distancia, a través del operativo denominado "consumidor simulado" realizado por personal de la Policia Federal Preventiva adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, mediante el cual se comprobó que existe un problema muy serio en el suministro de combustibles líquidos, ya que el 90% (noventa por ciento) de las estaciones de servicio entregan volúmenes de combustible fuera de la tolerancia establecida por la NOM-005- SCFI-1994. El importe del beneficio ilicito alcanza cantidades extraordinarias que se estiman van desde los 8,500 millones a los 13,500 millones de pesos anuales. Si se considera que casi el 40% (cuarenta por ciento) de esta cantidad representa impuestos (IVA e ISP), la Federación está dejando de recibir por este concepto una cantidad estimada que puede ir de los 3,400 millones a los 5,400 millones de pesos anuales, lo que representa una situación alarmante e inaceptable. Es obligación del Ejecutivo Federal buscar la protección de los derechos del consumidor, para lo que se requiere que las Entidades del Gobierno Federal garanticen que los consumidores adquieran los productos y servicios con la cantidad, eficiencia, seguridad y garantía de acuerdo con sus derechos e intereses, evitándo los daños a su patrimonio o a su salud, lo anterior se logra con la verificación y la vigilancia de los principios básicos en las relaciones comerciales y mediante la aplicación de las Leyes y NOM's aplicables. Definitivamente la NOM-005-SCFI-1994 no nos ofrece elementos suficientes para garantizar que los consumidores reciban la cantidad de combustible por la que pagan, ya que el particular puede modificar a distancia los volúmenes de producto que entrega de manera discrecional. La NOM-005-SCFI-1994, de hace 10 años, ha sido ha sido rebasada por los avances tecnológicos, entre los cuales se encuentran: equipos de medición con capacidad de acceso y control remotos; equipos de conciliación; equipos de envió, transmisión y recepción de datos controlados desde un equipo central de tipo dedicado (de marca) o de sistemas de software libre sin regulación, acreditación o certificación. Por estas últimas características el software para el control electrónico, mecánico e hidraúlico de los equipos de medición y despacho permite la alteración a distancia de las variables de precio y volumen, involucradas en la compraventa de combustibles líquidos en Estaciones de Servicio a través de los equipos despachadores de combustibles (Dispensarios). Jurídicamente, aplican la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 69-H, claramente preve este tipo de situación junto con el artículo 48 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFMN) que establece que se consideran casos de emergencia aquellos que afecten o amenacen de forma inminente alguno de los objetivos legítimos estipulados en el artículo 40 de la LFMN, verbigracia, características de los intrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad. (Ver Anexo 1 en el archivo de Word ANEXOS)

El estudio realizado por la Secretaría de Seguridad Pública Federal, comprende un total de 6594 estaciones de servicio registradas por PEMEX en el país, 410 fueron seleccionadas aleatoriamente para verificar que se expenda al consumidor de forma adecuada el combustible, obteniéndo los siguientes resultados: 39 estaciones surten correctamente 208 estaciones dan 5% menos del combustible que cobran 125 despachan 10% menos 22 venden 15%menos 9 surten un 20% menos de lo que dicen 3 despachan 25% menos 1 vende 43.7% menos 3 surten de más Dentro de las labores de investigación y verificación de la PROFECO, se ha determinado lo siguiente: 1. Revisión a detalle de las 8 marcas de mayor representatividad, las cuales constituyen el 97.915% de la capacidad instalada en la República Mexicana: 24.70% TOKHEIM 17.50% IGM 13.39% WAYNE 12.94% GILBARCO-MARCONI 10.16% TEAM 7.88% SCHLUMBERGER 7.43% UNIVERSEL 3.91% BENNETT Estas acciones nos han llevado al siguiente parametro en materia de revisiones electronicas en el año 2003: Total de Estaciones verificadas por las brigadas capacitadas para esta labor: 127 Total de Estaciones verificadas por Innovacion Tecnológica: 67 Total de Estaciones verificadas electrónicamente: 194 Total de programas contenidos en esta dependencia 388 Marcas analizadas a detalle: Tokheim: HL 324A-R-IV-ENR 1 software 2 versiones 4 subversionesH324B-R-IV-P1-1A10A14B16A 2A3A4B5BD7A8B9A7 softwares 10 versiones 10 subversionesH324C-R-IV-K2-1A10A14B16A 2A3J4B5E6S7389A8 software 9 versiones 10 subversiones Gilbarco:B43:3 software 13 versiones 15 subeversionesB651 software 1 version 1 subversionNA14 software 4 versiones 4 subversiones WAYNE: 1/V389D1/1 software 1 version 1 subversion1/V389D1/GOWY2 software 2 versiones 2 subversiones1/V389D1/GQS1Y1 software 1 version 1 subversion1/V389D1/GQSWY2 software 2 versiones 2 subversiones1/V389D1/GQWY4 software 2 versiones 2 subversiones. Dentro de la investigación a estaciones de servicio que contienen dispensarios de la marca Wayne se detecto lo siguiente: 52 programas de control de dispensarios, 7 Versiones diferentes de software, 22 programas de control de consola, 5 versiones de software. Esta información ha permitido detectar que la estaciones de servicio hacen uso o beneficio de las bondades que los equipos poseen a traves de su diseño en perjuicio de los consumidores, por lo que es necesaria la aplicación de esta norma de emergencia. En el año 2003 los resultados obtenidos en cuestion volumetrica son: Total de Estaciones Verificadas: 4,450 Total de mangueras verificadas: 71,325 Total de Mangueras Calibradas: 680 Total de Mangueras apercibidas: 3,663 Total de Mangueras Inmovilizadas: 3,963 2. Como parte fundamental del estudio en campo, se ha hecho énfasis en lo siguiente: Datos generales: fecha de visita, marca, modelo y ubicación del dispensario, estructura del dispensario, tensiones de corriente directa, detalles del pulsador, detalles de la tarjeta controladora y su diagrama a bloques, sistema de cableado de datos, sistema operativo en consola, protocolos de comunicación, manuales de circuitos integrados. 3. El desarrollo de esta fase ha seguido la metodología siguiente, misma que ha permitido encontrar variaciones en los codigos de control de los sistemas electrónicos ya analizados. Mismos que se enumeran a continuación: 3.1 Análisis de las estructu

Norma Oficial Mexicana

Ordenamiento#1

Norma Oficial Mexicana

Artículos y fracciones#1

48°

Ordenamiento#2

Norma Oficial Mexicana

Artículos y fracciones#2

28° fracc. II a), 35°

Ordenamiento#3

Norma Oficial Mexicana

Artículos y fracciones#3

69-H

Descripción#1

Sujetar a verificación los dispositivos electrónicos e informáticos que forman parte del sistema de medición

Artículos aplicables#1

Punto 9.4 y 9.5

Justificación#1

La tecnología de los dispensarios de combustibles líquidos ha evolucionado, de tal modo que las disposiciones de la norma actual no restringen la posibilidad de hacer ajustes mediante medios electrónicos o informáticos a distancia, y por tanto, el procedimiento de verificación aleatoria deja sin descubrir acciones irregulares e ilicitos que van en detrimento de la equidad de las transacciones de despacho de combustibles líquidos. Las disposiciones propuestas en este norma de emergencia incluyen la certificación de la autenticidad de los programas de control de precio, totalizador y volumen despachado, con la intención de incrementar la certidumbre en el resultado de la verificación aleatoria y reducir al máximp las alteraciones de las constantes de medición intencionadas en perjuicio del consumidor.

Descripción#2

Epecificar el error máximo tolerado por repetibilidad.

Artículos aplicables#2

Punto 5.1.2

Justificación#2

Como una de las características metrológicas importantes, la repetibilidad de las mediciones indica la bondad de un dispensario de combustible líquido para entregar volúmenes de combustible líquido con valores próximos entre sí bajo condiciones similares, en vista de la imposibilidad técnica de que estos volúmenes sean siempre idénticos. Se han encontrado algunos dispensarios que entregan volúmenes muy diferentes bajo condiciones similares, lo que induce la sospecha de alteraciones intencionales en detrimento del consumidor. La norma actual no considera especificaciones para este parámetro.

Descripción#3

Especificar el error máximo tolerado para el ajuste a cero.

Artículos aplicables#3

Punto 5.1.1

Justificación#3

La norma vigente no contempla alguna especificación para el error máximo tolerado para el ajuste a cero, de modo que en el ajuste la diferencia entre la indicación del dispensario y la del patrón o medida volumétrica puede ser dejada dentro de un margen muy amplio, usualmente en perjuicio del consumidor. La tecnología actual de medición permite hacer ajustes dentro de fracciones de la especificación propuesta en esta norma de emergencia.

Descripción#4

Referencia en la norma de emergencia a la Lista de Instrumentos de Medición sujetos a verificación obligatoria.

Artículos aplicables#4

Punto 9.1

Justificación#4

Los controles metrológicos establecidos en la LFMN y su reglamento son: Aprobación de modelo o prototipo, verificación inicial, verificación periódica y verificación extraordinaria, en vista de que se han detectado ineficiencias metrológicas la DGN emitió la "Lista de instrumentos de medidión cuya verificación inicial periódica o extraordinaria es obligatoria y reglas para efectuarla", la cual fue publicada en el DOF el día 21 de octubre de 2002, en virtud de que persisten las prácticas no apropiadas en el comercio de combustibles líquidos, se consideró necesario incluir la referencia en la NOM de emergencia, para que los diferentes sectores conozcan la relación que existe entre la norma y la citada lista, todo esto con el objetivo legítimo de proteger los intereses de los grandes núcleos de la población que adquieren combustibles. Esta lista se faculta a la PROFECO para inmovilizar los modelos que no cumplan con ella tal y como se establece en su Segunda Regla General y Décima Segunda, que a la letra dicen: (ver archivo anexo "anexo preg5acción4")

La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta NOM, se realizará a través de la SE y la PROFECO en el campo de sus respectivas atribuciones, de hecho no se requerirán más recursos de los asignados para la NOM vigente, (NOM-005- SCFI-1994). La fuerza de verificación la constituyen además de los organismos antes mencionados, las unidades de verificación encargadas de vigilar las diferentes estaciones de servicio de distribución de gasolina y otros combustibles líquidos, cuyos instrumentos de medición están sujetos al cumplimiento de esta norma y de lo dispuesto en la "Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periodica o extraordinaria es obligatoria y reglas para efectuarla", publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de octubre de 2002, en territorio nacional. Lo anterior, con base en las facultades y obligaciones que actualmente tiene PROFECO y la SE para tales efectos. El equipo necesario para realizar verificaciones volumétricas, de calidad y electrónica son: 2 patrones volumétricos, 2 planchas niveladoras o con nivel, 8 cubetas, 1 hielera, frascos • 1 computadora portátil,1 impresora, 1 lector grabador de memorias, 1 multimetro, 1 juego de pinzas quitachips, 1 pulsera antiestatica, bolsas antiesticas, 1 inversor de corriente • herramientas diversas: 1 juego de dados, destornilladores, pinzas de corte, punta y electricista, 1 lámpara, 1 lupa, 1 barra de contactos (multicontacto) • 1 videocámara, 1 analizador portátil de octano e índice de cetano. A continuación se muestra una propuesta de regionalización del país, así como el numero de brigadas para cubrir cada región. Para ello, se tomo en cuenta: 1. Numero de estaciones de servicio por entidad federativa, 2. 200 días efectivos al año para verificaciones, 3. Un promedio diario de verificación de 2.5 estaciones de servicio por brigada. Con esta propuesta se tendría 31 brigadas para verificaciones, 3 brigadas de supervisión, una brigada para auto tanque y una brigada de respuesta inmediata; lo que representa un total de 36 brigadas. REQUERIMIENTOS DE PERSONAL: 1. Total de estaciones de servicio en el país: 6594, 2. Estaciones de Servicio ubicadas en grandes zonas urbanas, ciudades permanentemente comunicadas, o en los principales ejes carreteros y de fácil acceso a las terminales de abastecimiento y distribución, mejor conocidas como TAD´s, : 3794 (a), 3. Estaciones de Servicio en ciudades pequeñas, villas, pueblos y zonas rurales alejados de los principales ejes carreteros y de las terminales de abastecimiento y distribución: 2800 (b), 4. Promedio diario de verificación por Brigada (3 personas); •Para Estaciones de servicio (a): 2.5 •Para Estaciones de servicio (b): 1.3, 5. 3794 / 2.5 = 1517.6 días-brigada para Estaciones De Servicio (a) 2800 / 1.3 = 2153.84 días-brigada para Estaciones De Servicio (b), 6. 3671.44 días-Brigada para todas las Estaciones de Servicio, 7. Días efectivos al año para verificación: 200, 8. 3080 / 200 = 18.3572 Brigadas para verificar todas las Estaciones de Servicio en un año (verificación volumétrica en el total de las Estaciones de Servicio y calidad en el 35 %)

¿El anteproyecto elimina trámites?#1

No

¿El anteproyecto crea trámites?#1

No

¿El anteproyecto modifica trámites?#1

No

Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Nombre del trámite#1
Artículos aplicables#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite:#1
Plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Fundamento jurídico de los requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Vigencia#1
Nombre del trámite#1
Homoclave RFTS#1
Artículos aplicables#1
Plazo de resolución#1
Nuevo plazo de resolución#1
Tipo de calendario#1
Nuevo tipo de calendario#1
Efecto de no resolución durante el plazo#1
Nuevo efecto de no resolución durante el plazo#1
Requisitos y documentos#1
Nuevos requisitos y documentos#1
Criterios para la resolución de la autoridad#1
Nuevos criterios para resolución por la autoridad#1
Vigencia#1
Nueva Vigencia#1