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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

Si

El Decreto presidencial por el se establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica, representa beneficios notoriamente a sus costos en términos de competitividad y eficiencia toda vez que su implementación contribuirá a solucionar el problema de la saturación del campo aéreo y de las terminales de pasajeros, al uso de la infraestructura aeroportuaria recientemente construida en el centro del país y a la detonación de diversos polos de desarrollo en el país, los cuales cuentan con la capacidad suficiente en términos de potencial económico, infraestructura y mano de obra calificada para atender la demanda y requerimientos de los servicios de transporte aéreo de carga.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Decreto que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo, tiene como objetivo principal dar a conocer las acciones encaminadas a satisfacer las necesidades colectivas protegidas mediante la intervención del Estado para reducir el número de operaciones en dicha terminal aérea y contribuir a solucionar la saturación en el campo aéreo y en los edificios de las terminales de pasajeros 1 y 2.

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) se encuentra saturado en el campo aéreo y rebasado en la capacidad de los edificios terminales. En este sentido, con base en el registro de pasajeros totales atendidos por hora y considerando tanto el subsistema de documentación nacional de ambas terminales como el factor limitante de capacidad señalado en el Programa Maestro de Desarrollo del AICM, se ha detectado que dicha terminal aérea rebasa el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos de manera óptima por hora en cada edificio terminal, lo cual ha repercutido en la eficiencia y calidad en el servicio. Asimismo, el AICM representa aproximadamente el 50% de las operaciones aéreas a nivel nacional, por lo que los retrasos que se generan en él, repercuten en el resto de los aeropuertos del país y en los propios vuelos de regreso, razón por la cual resulta prioritario y de interés público generar las condiciones para la adecuada y eficiente operación de dicho aeropuerto, con niveles óptimos de servicio y con ello resolver la problemática de las áreas saturadas, así como las instalaciones de mayor intensidad de tráfico de pasajeros en los edificios terminales, en aras de incrementar la seguridad operacional, la calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero.

Decreto

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley de Aviación Civil: Resulta insuficiente, toda vez que esta Ley tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado. En este sentido, únicamente describe y establece las generalidades bajo las cuales se debe prestar el servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular exclusivo de carga.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Ley de Aeropuertos: Resulta insuficiente, toda vez que esta Ley tiene por objeto regular la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, los cuales son parte integrante de las vías generales de comunicación, sin embargo, no contempla medidas o acciones específicas para solucionar la problemática de la saturación de un campo aéreo o de sus edificios terminales, sin embargo, el artículo 66 faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para imponer modalidades en la operación de los aeródromos civiles y en la prestación de los servicios, sólo por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Resolución por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México: Resulta insuficiente toda vez que declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) e instruye al concesionario aeroportuario a adoptar las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público, sin embargo, no contempla medidas específicas o suficientes para solucionar el problema de la saturación, prevenir hechos que pongan en riesgo la seguridad nacional y operacional de la aviación y que propicien que los servicios se presten con los mejores estándares de calidad.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Se consideró como alternativa no emitir regulación alguna y mantener las medidas adoptadas por el concesionario aeroportuario Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM), sin embargo, el ritmo de crecimiento del transporte aéreo de carga no corresponde con la infraestructura que para tal tipo de operación posee dicha terminal aérea. Esta situación limita el crecimiento de este tipo de transporte por lo que no supondría un beneficio real para los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.

Se determinó que el Decreto es deseable y necesario toda vez que actualmente existen declaratorias de saturación de los edificios terminales y bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación, sin embargo, se carece de instrumentos jurídicos coercitivos que permitan implementar acciones contundentes para la reducción del tráfico aéreo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#1

Único

Justificación#1

Con el objetivo de reducir el número de operaciones que atiende el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), que mantienen la saturación del campo aéreo (de conformidad con la "Resolución por la que se declara la saturación de los edificios terminales del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2022 y de mejorar la capacidad de los edificios terminales para evitar amenazas que pongan en riesgo la seguridad nacional y operacional en la aviación, se establece la prohibición para prestar el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.

Obligaciones#2

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#2

Tercero transitorio, segundo párrafo.

Justificación#2

Se limita la autorización de nuevas rutas, en el servicio de transporte aéreo regular, nacional e internacional de pasajeros al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), con el objetivo de mantener en un número aceptable y razonable las operaciones en dicha terminal aérea, de tal forma que se reduzca la saturación en el campo aéreo y en la terminal aérea y que se mejoren las condiciones de calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.

Describa o estime los costos#1

Se estima que derivado de la publicación de esta regulación los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regulare xclusivo de carga, deban solicitar la actualización de las concesiones o permisos de los cuales son titulares. En este sentido, con base en cálculos realizados por la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico de esta Agencia (Ver documento anexo "Conc-Perm Carga 2023"), el costo monetizable aproximado por la solicitud de estas adecuaciones será de $113,706 pesos mexicanos, cifra que contempla a los concesionarios y permisionarios exclusivos de carga, mexicanos y extranjeros (16 en total). No obstante lo anterior, el Transitorio Quinto del Decreto establece un plazo máximo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, por lo que se estima que en dicho lapso de tiempo las empresas deberán retirar, rentar o vender el equipo y material que sirve de apoyo para su operaciones, lo cual supone un costo que no puede ser monetizable toda vez que al ser personas morales con carácter privado la autoridad aeronáutica no cuenta con información del valor, cantidad, dimensiones y tipo de equipo con el que cuentan, asimismo, no se tiene conocimiento de las acciones que al respecto tomarán dichas empresas. Ahora bien, se estima que serán requeridas diversas acciones como el uso de horas/hombre y la reubicación de bienes y equipo, lo cual puede suponer un costo aproximado de entre $200,000 a $1,0000,000 de pesos (contemplando costos aproximados de mudanza de acuerdo al tamaño de la empresa), por lo que si se toma como referencia el promedio de ambas cifras, es decir $600,000 pesos, y se multiplica por los 16 concesionarios y permisionarios nos da un total de $9,600,000 pesos mexicanos. Sumando ambos costos monetizables tenemos que, el costo total de la regulación es de $9,713,706 pesos mexicanos.

Si. La presente regulación impacta a los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, sin embargo, no afecta a a concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular de pasajeros, carga y/o correo.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La regulación propuesta permitirá solucionar el problema de la saturación del campo aéreo y de las terminales de pasajeros en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, asimismo, facilitará a las empresas el hacer uso de la infraestructura aeroportuaria del país (a través de los diversos aeropuertos que integran la red aeroportuaria nacional) y contribuirá a la detonación de polos de desarrollo en las diferentes regiones que integran la República (Noreste, Noroeste, Occidente, Oriente, Centronorte, Centrosur, Sureste y Suroeste), mismas que cuentan con la capacidad suficiente en términos de potencial económico, infraestructura y mano de obra calificada para atender la demanda y requerimientos de los servicios de transporte aéreo de carga. Al respecto, la regulación propuesta establece directrices de interés público para el desarrollo del sector aéreo y de las diversas regiones nacionales, además, su aplicación fomentará, alentará y orientará el transporte aéreo de carga hacia el beneficio general de la población, impulsando el desarrollo nacional de manera integral y fomentando el crecimiento económico, lo cual se traducirá en reducciones de costos en el transporte aéreo de carga y de pasajeros, una mejora en la calidad del servicio, promoción de inversiones a nivel nacional, generación de empleo, y principalmente, una más justa distribución del ingreso y la riqueza. Por lo anterior, el presente anteproyecto concuerda con la facultad que tiene el Estado de emitir regulaciones para el fomento de las actividades que demanden el interés general, tal como son los sectores aeronáutico y aeroportuario.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El beneficio monetizable se estima en $241,771,530.68 pesos mexicanos. El desarrollo y costeo del beneficio se encuentra en el Anexo "Beneficio AIR Carga AICM".

Derivado del resultado del análisis del costo-beneficio se aprecia que el costo cuantificable de implementar la regulación propuesta es de $9,713,706 pesos mexicanos, cifra que, al ser comparada con el beneficio cuantificable, cuyo valor es de $241,771,530.68 pesos mexicanos tiene una diferencia positiva de $232,057,824.68 pesos mexicanos. Aunado a lo anterior, se debe considerar que existen variables que resultan no cuantificables, es decir, beneficios cualitativos que resultan superiores a los costos monetizables estimados. Al respecto, se debe considerar que la saturación del campo aéreo y de las terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México puede implicar un riesgo para las operaciones aéreas y para la población, asimismo, repercute negativamente en la calidad y eficiencia de los servicios de transporte aéreo, así como en el bienestar y la satisfacción de las personas usuarias, por lo cual, el desahogo de la saturación contribuirá a generar un impacto positivo en estos servicios. Finalmente, se debe considerar que actualmente existe infraestructura aeroportuaria que se encuentra subutilizada, misma que, en adición a los diferentes proyectos de infraestructura que actualmente se llevan a cabo generarán un impacto positivo en beneficio de la población, impulsando el desarrollo nacional de manera integral y fomentando el crecimiento económico, gracias a la apertura de nuevas rutas, a la llegada de mayores operadores aéreos de carga y a la mejora de las condiciones de la cadena de producción y distribución en el mediano y largo plazo en las regiones donde establezcan sus operaciones los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de carga, propiciando una mejor distribución del ingreso y la riqueza.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación de esta regulación se considera el Transitorio Tercero, el cual contempla que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes realice las acciones necesarias, a fin de revisar y modificar en su caso, las concesiones del servicio al público de transporte aéreo nacional regular y no regular exclusivo de carga. Asimismo, la Agencia Federal de Aviación Civil deberá revisar y modificar, en los casos que resulte procedente, los permisos del servicio al público de transporte aéreo internacional regular y no regular de exclusivo de carga, y en su caso, autorizar las rutas relacionadas al artículo primero del decreto.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El avance y logro de los objetivos se medirá y evaluará tomando como referencia los apartados de carga que se incluyen en los documentos "Estadística Operacional de Aeropuertos" y "Estadística Operacional de Aerolíneas", mismos que permiten conocer el desarrollo y crecimiento del transporte aéreo de carga. Estos reportes son elaborados por la autoridad de aviación civil con base en las cifras e información operacional que reportan los concesionarios y permisionarios del sector aéreo.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Durante el proceso de elaboración de la regulación, la Agencia Federal de Aviación Civil no llevó a cabo consultas con las partes y/o grupos de interés del sector aéreo.

Durante el proceso de elaboración de la regulación, la Agencia Federal de Aviación Civil no llevó a cabo consultas con las partes y/o grupos de interés del sector aéreo.

Apartado VII. Anexos